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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2020, del presidente de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias, por la que se convoca bolsa de empleo temporal por el procedimiento de urgencia para el puesto de bombero/a forestal. Convocatoria SGISE 1/2020. [2020/6230]

(DOGV núm. 8871 de 31.07.2020) Ref. Base Datos 006070/2020




Preámbulo



La Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (en adelante, SGISE) forma parte del Sector Público Instrumental de la Generalitat; por ello, en el acceso a los puestos de trabajo de la misma han de garantizarse, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el resto de los principios recogidos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Por otro lado, en la planificación y gestión de recursos humanos ha de tenerse en cuenta el respeto al principio de adecuación entre el contenido del proceso selectivo y las tareas a desarrollar. En este sentido, se debe contemplar la singularidad de la prestación de un servicio público de extinción de incendios forestales y emergencias, en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en la agilidad, flexibilidad e inmediatez, al tiempo que se respeten los principios básicos para el acceso al empleo público antes mencionados y la capacidad profesional del personal.

Para un adecuado funcionamiento del servicio público que SGISE tiene encomendado, precisa atender determinados puestos de trabajo con carácter temporal, siendo las bolsas de empleo temporal un mecanismo adecuado a tales efectos y con el que se puede dar cumplimiento a los principios reseñados en los párrafos anteriores. De esta forma, las necesidades presentes e inmediatas de cobertura de diversos puestos temporales, requieren la convocatoria de una bolsa de empleo temporal por el procedimiento de urgencia.

Mediante resolución del presidente de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE) se ha convocado bolsa de empleo temporal de carácter extraordinario para diversos puestos, que está en proceso de constitución.

Asimismo, se ha constituido una Comisión de Seguimiento de la bolsa de empleo temporal de la SGISE, acordada con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras (Comisión de Seguimiento de 03.03.2020), que ostenta una composición paritaria entre estos y representantes de la entidad.

La misma está compuesta por cinco miembros (uno por cada sindicato, de entre los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con su representatividad), y cinco miembros de la entidad.

En tanto en cuanto se constituye la bolsa mencionada en el párrafo anterior y ante la necesidad presente de cobertura de diversos puestos, se convoca bolsa de urgencia para la cobertura de puestos temporales para los puestos de:

1. Bombero/a Forestal

En la presente convocatoria, han quedado incluidas las recomendaciones realizadas por la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat y por la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación en su informe favorable emitido en fecha 16 de junio de 2020.



Por todo lo expuesto, previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, se lleva a cabo el siguiente anuncio, que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), según prevé la instrucción segunda de la Resolución de 14 de abril de 2016, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se aprueban las instrucciones sobre medidas de control y publicidad activa en el sector público instrumental de la Generalitat, así como en la página web de SGISE: http://bolsaurgentebbff.sgise.es/







Normas de la convocatoria



Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito territorial de la bolsa

La presente convocatoria tiene por objeto constituir una bolsa de carácter urgente a fin de cubrir las necesidades existentes, en tanto se forme la bolsa resultante de la convocatoria de carácter extraordinario, para el desempeño provisional de puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal.

La bolsa de empleo se constituirá con arreglo a principios de especialización y territorialidad, por grupo y/o categoría profesional, sin perjuicio de que varias bolsas puedan agruparse bien por grupos y/o categorías afines o bien cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen su constitución en una misma bolsa, pudiéndose asimismo organizar territorialmente cuando ello resulte conveniente por las características del servicio.

El ámbito territorial de la presente bolsa se circunscribe a la Comunitat Valenciana.

La bolsa se conformará mediante el procedimiento de concurso de méritos, según las presentes bases generales. Las normas para la constitución y funcionamiento de dicha bolsa se desarrollan en el presente anuncio, de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de SGISE.



Segundo. Principios generales

Sin perjuicio de lo señalado en el preámbulo, los principios que rigen la presente convocatoria son:

a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

b) Eficacia y agilidad en los procesos de selección, llamamiento e incorporación.

c) Imparcialidad de los órganos responsables del proceso de selección.

d) Participación de la representación legal de los trabajadores/as.

e) Adecuación de las condiciones y méritos de los aspirantes a la actividad a desarrollar, de acuerdo a la regulación normativa laboral de SGISE.



Tercero. Categorías/puestos a convocar

El puesto para el que se convoca la bolsa por el procedimiento de urgencia es el que a continuación se relaciona:

1. Bombero/a Forestal



Cuarto. Requisitos generales de los candidatos

Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anterior y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos permiso de trabajo y residencia en el momento de la contratación.

b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del carné de conducir mínimo tipo B.

d) Estar en posesión del título de ESO, EGB, Certificado de Escolaridad, titulación equivalente o superior.

e) No sufrir enfermedad ni estar afectado/a por limitación física, psíquica y/o sensorial que sea incompatible con el ejercicio de las funciones y/o tareas propias del puesto a desempeñar. A la incorporación al puesto, el Servicio de Vigilancia de la Salud de la SGISE, emitirá informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso de no ser apto, se procederá a excluir de la bolsa de trabajo.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) No haberle sido impuesta sanción disciplinaria en cualquier administración pública o, en caso contrario, no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.

h) No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal en curso. No obstante, en caso contrario podrá solicitarse la inclusión en la bolsa; quedando dicha inclusión condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.

En relación con los apartados f, g, y h de este artículo todas las personas solicitantes deberán cumplimentar declaración responsable que figura como Anexo I.

Los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la bolsa.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advierte inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por la persona interesada, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.



El personal estará sujeto al periodo de prueba establecido en los convenios vigentes de aplicación. La falta de superación del mismo supondrá la exclusión de la bolsa.



Quinto. Solicitudes, tratamiento de datos personales y plazo de presentación

El modelo de solicitud para la bolsa está disponible en la página web de SGISE,: http://bolsaurgentebbff.sgise.es/, desde donde se podrá cumplimentar y enviar entre las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOGV y las 12.00 horas del 5º día natural tras dicha publicación.

A fin de posibilitar el contacto, se deberá facilitar un número de teléfono, siendo recomendable facilitar también una dirección de correo electrónico para la recepción de notificaciones.

Todos los datos personales recabados por SGISE en virtud de la participación en este proceso se integrarán en ficheros para su tratamiento exclusivamente por SGISE, en el ámbito de sus competencias. En todo caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente establecidos.



Sexto. Autobaremación y confección de las listas

La autobaremación, realizada por cada aspirante y reflejada en su solicitud, será el punto de partida para la confección de las listas. En el momento indicado en el presente punto se deberá acreditar por los aspirantes que cumplen los requisitos para pertenecer a estas bolsas de empleo temporal y que cuentan con la puntuación por méritos indicada en su autobaremación. La falta de acreditación o la falsedad o mala fe en los datos, será causa de baja en las listas o en la propia bolsa.

Confección de las listas. A través de la página web de SGISE: http://bolsaurgentebbff.sgise.es/ se harán públicas las listas preliminares de las diferentes bolsas, que recogerán a todos los aspirantes ordenados de acuerdo con los puntos de la autobaremación. Tras la publicación de estos listados existirá un plazo de 3 días naturales para formular reclamaciones mediante escrito presentado para su registro en las oficinas de SGISE sitas C. Les Taules Nº2. 46183, L'Eliana (València).

Pasado este plazo de reclamaciones y realizadas las oportunas comprobaciones, se conformarán las listas provisionales, según la puntuación que reseñaron. Estas listas se harán públicas del mismo modo indicado anteriormente y se abrirá un plazo, cuya duración será oportunamente anunciada, para que los aspirantes contemplados en las mismas acrediten los requisitos y los méritos correspondientes, en los lugares y horarios y de la forma que igualmente se darán a conocer. Con estas acreditaciones, SGISE revisará los puntos de las autobaremaciones y como resultado de ello se podrá reordenar o excluir a los aspirantes para publicar las listas definitivas, con un máximo de aspirantes que se detalla en el apartado octavo; a estos efectos, cabrá el llamamiento a integrantes de las listas preliminares que inicialmente no fueron incluidos en las provisionales, si tras las posibles revisiones de puntos de las autobaremaciones hubiera personas en tales listas provisionales con menor puntuación que otras inicialmente no incluidas, debiendo estas últimas acreditar requisitos y méritos en la forma y plazo que se determine, del que serán informadas. Los aspirantes dispondrán de 3 días naturales tras la publicación de las listas definitivas para formular reclamaciones, presentando el escrito correspondiente en el mismo lugar antes señalado. Pasado este plazo y realizadas las oportunas comprobaciones y, en su caso, cambios, las listas definitivas serán firmes, publicándose de forma expresa.

Cada lista estará ordenada por la puntuación de los méritos, de mayor a menor. En caso de empate a puntos para elaborar las listas, se situará primero al aspirante del género menos representado en el puesto de trabajo de que se trate, que pasaría delante del más representado. De persistir el empate se situará en primer lugar el aspirante con mayor edad y si aun así persistiera la igualdad, se hará un sorteo.

Corresponde a los aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la información de plazos y a los requerimientos que SGISE pudiera hacerles con carácter general, que se realizará siempre y únicamente en la página web de SGISE: http://bolsaurgentebbff.sgise.es/. Los posibles requerimientos personales se realizarán a través del e-mail o el teléfono facilitado por los aspirantes, siendo también responsabilidad de estos prestar la debida atención a estas comunicaciones.

Discapacitados. En cada lista definitiva se reservará un 2 % de puestos a personas que tengan reconocida por los órganos competentes de la administración pública discapacidad igual o superior al 33 %, de existir aspirantes con tal declaración que cumplan los requisitos. En tal caso, si dichos aspirantes acreditan una puntuación por méritos inferior a la de los últimos integrantes de las listas, ocuparán esa posición desplazando a estos.

La condición de persona discapacitada, que deberá acreditarse en el mismo momento antes señalado para los requisitos y méritos, no exime de la necesidad de tener la adecuada capacidad y aptitud para el desempeño del puesto en la forma que se especifica en el presente documento.





Séptimo. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos

1. Los aspirantes deberán acreditar que reúnen los requisitos y los méritos puntuables que se les requieran, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades.

De no acreditarse los requisitos y/o méritos en la forma y plazo señalados, el aspirante causará baja en la lista en que apareciera y quedará excluido del proceso selectivo. En cualquier momento de vigencia de esta bolsa, SGISE podrá solicitar la documentación original y/o compulsada que estime conveniente, tanto referida a requisitos como a méritos.

De comprobarse alguna falsedad o mala fe, el aspirante será excluido de los listados, sin perjuicio de que SGISE pueda actuar contra el mismo en cualquier otro ámbito que en derecho proceda, siendo también causa de extinción del contrato de trabajo si este se hubiera celebrado.

2. De todos los requisitos exigidos en el punto 4, se acreditarán documentalmente en la fase que se establezca entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, los siguientes

– Nacionalidad y edad (4.a y 4.b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– El permiso de conducción mínimo (4.c) y el nivel académico mínimo (4.d), con el título/certificación oficial expedido por órgano competente.

Con relación a los apartados f, g, y h del artículo cuarto todas las personas solicitantes deberán cumplimentar declaración responsable que se adjunta como Anexo I.

Los méritos se acreditarán, en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– En relación con los méritos relacionados con la experiencia profesional 13.1, para justificar el tiempo trabajado, se deberá aportar un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. Para saber si los servicios se han prestado en puestos con las mismas o análogas funciones, se deberá aportar certificado de empresa o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría laboral y una descripción de las funciones desarrolladas.

– Los méritos relacionados con las titulaciones académicas 13.2.a, con los cursos de formación y perfeccionamiento 13.2.b y con los cursos de idiomas 13.2.c, se acreditarán mediante certificaciones o títulos expedidos por el órgano competente.



Octavo. Listas

Esta bolsa contará de un único listado definitivo. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Lista preliminar: todos los solicitantes en tiempo y forma.



b) Lista provisional: 700 aspirantes.

c) Lista definitiva y definitiva firme: 500 integrantes



Noveno. Contratación y normas de funcionamiento.

1. Los contratos laborales que se realicen, en su caso, se harán con las modalidades legales de contratación temporal de trabajadores/ as que recoja el ordenamiento jurídico en vigor, adecuadas a los distintos supuestos que debieran atenderse y según el régimen de cada modalidad. Los contratos celebrados no devendrán en indefinidos.

2. Las contrataciones se ofrecerán, por orden de lista, a las personas en disposición de incorporarse que no estén contratadas en ese momento en SGISE, salvo que concurriera en el aspirante alguna circunstancia tal como el encadenamiento de contratos temporales o cualquier otra establecida por la doctrina legal o jurídica relativa a la contratación laboral que pudiese llevar a considerar el contrato temporal ofertado como indefinido en caso de formalizarse, dado el objeto de esta convocatoria y las obligaciones de SGISE.

Cualquier integrante de la lista definitivas firme podrá ‘desactivarse' en cualquier momento antes de ser requerido para una contratación temporal, bastando para ello que lo comunique por escrito presentado en el registro de las oficinas de SGISE antes citadas, dirigido a Recursos Humanos. Igualmente, podrá ‘activarse' posteriormente siguiendo el mismo procedimiento. Los efectos de la ‘desactivación' son que el aspirante no será requerido por SGISE para su contratación temporal, sin que ello le suponga ninguna penalización.

No cabrá desactivarse precisamente ante un ofrecimiento de contratación de SGISE.

Los integrantes de las listas que consideren que tienen un problema de salud transitorio que les impida realizar las tareas propias del puesto, deberán desactivarse según se ha indicado en el párrafo anterior. De no hacerlo, si en cumplimiento de las comprobaciones de adecuada aptitud física se detectase la existencia de tal problema de salud una vez realizado el contrato, tras informe del Servicio Médico de SGISE que acredite que se trata de una situación transitoria, se rescindirá el contrato y se considerará al aspirante como desactivado hasta su recuperación. Si el problema no fuera transitorio, se rescindirá el contrato y se procederá a la baja del aspirante en la lista definitiva.

Considerando las características de las necesidades a cubrir con estas bolsas de empleo temporal, en las que pueden concurrir circunstancias de inminencia e imprevisibilidad, el ofrecimiento se realizará mediante hasta un máximo de tres llamadas telefónicas al teléfono facilitado en intervalos de 2 horas. Ante la imposibilidad de contactar, se entenderá que se rechaza el ofrecimiento y se pasará a la siguiente persona de la lista en disposición de incorporarse y así sucesivamente.

Los aspirantes podrán actualizar sus datos de contacto durante la vigencia de la bolsa a través de escrito presentado en los registros de SGISE mencionados, dirigido a Recursos Humanos.

Los efectos para los aspirantes de su rechazo a un ofrecimiento de contratación se regulan del siguiente modo:

– El primer rechazo no supondrá penalización.

– El segundo rechazo supondrá pasar a ocupar el último lugar de la lista.

– El tercer rechazo supondrá la baja definitiva de la lista.

No se considerará rechazo a un ofrecimiento el caso de las mujeres embarazadas que así lo manifiesten al ser requeridas, si tal estado es incompatible, según los criterios preventivos de SGISE, con el ejercicio de la actividad de los puestos a cubrir con la bolsa de que se trate. Las personas que estando contratadas en SGISE en virtud de esta bolsa fueran despedidas por motivos disciplinarios, causarán baja en aquellas de las que pudieran formar parte. Igual actuación se seguirá en el caso de personas que dieran por finalizada su relación laboral por voluntad propia, tanto de forma expresa como tácita.



Décimo. Comisión de Seguimiento de la Bolsa

La Comisión de Seguimiento de la Bolsa, acordada con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, tendrá una composición paritaria entre estos y representantes de la entidad.



Corresponderá a la Comisión de Seguimiento de la Bolsa:

a) Comprobar y evaluar los méritos del personal aspirante en los procesos de constitución de las bolsas.

b) Solicitar, en caso de que así se justifique como necesario, el certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo.

Todo ello sin perjuicio de todas aquellas otras funciones que se estimen necesarias por acuerdo de los miembros de la referida Comisión.

Por el ejercicio de sus funciones los miembros de esta comisión quedarán regidos por el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.



Úndécimo. Impugnación de las presentes bases y conformidad con las mismas.

Contra las presentes bases podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de SGISE, en el plazo de un (1) mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde aquel momento, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público.

En todo lo no expresamente establecido en la presente convocatoria, se estará a la normativa convencional de SGISE y subsidiariamente a la legislación autonómica o estatal que fuere de aplicación.

Sin perjuicio de todo lo anterior, la participación en el presente concurso supone el conocimiento y aceptación de sus bases.





Duodécimo. Vigencia de las bolsas

La bolsa de urgencia estará vigente hasta que se constituya la bolsa de carácter extraordinario que deberá resolverse en el plazo de un año desde esta convocatoria. En todo caso, se constituirán nuevas bolsas de empleo temporal, tras la finalización de los procedimientos de selección convocados en ejecución de las ofertas públicas de empleo de la entidad de los puestos correspondientes, respecto a aquellos y aquellas participantes que hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición. La constitución de estas nuevas bolsas anulará las existentes con anterioridad del mismo puesto.



Decimotercero. Baremo de méritos

Los aspirantes que cumplan los requisitos serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

1. Méritos relacionados con la experiencia profesional.

Un máximo de 40 puntos corresponderá a méritos relacionados con la experiencia profesional.

Por servicios prestados en la SGISE en el puesto solicitado: por cada mes completo, 2,5 puntos. No será necesario aportar certificado de empresa para los servicios prestados en la SGISE.

Por servicios prestados en las empresas que han gestionado las Unidades Helitransportadas y Terrestres del operativo de extinción de incendios forestales en la Comunitat Valenciana (FORESMA y TRAGSA), en el puesto solicitado: por cada mes completo, 2 puntos.

Por servicios prestados en puestos con iguales o análogas funciones a las correspondientes al puesto solicitado en administraciones públicas, entidades/empresas del sector público o en entidades/empresas privadas que gestionen operativos de carácter público: por cada mes completo de servicios efectivos, 1 puntos.

2. Méritos relacionados con la formación:

Un máximo de 60 puntos corresponderá a los méritos relacionados con la formación, según los siguientes apartados:

a) Titulación académica. Máximo 18 puntos.



Titulación Puntuación

ITF, Grados o Master de ingeniería de la rama forestal 18

Título de Técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos 15

Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil 15

Técnico medio en Trabajos Forestales y Conocimiento del Medio Natural 12

Técnico Medio en emergencias y protección civil 12

Técnico Medio en Emergencias Sanitarias 12

Otras titulaciones universitarias 9

Otras titulaciones de Técnico Superior 6

Otras titulaciones de Técnico Medio 3





Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior y de forma no acumulativa.



b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Máximo 24 puntos

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento emitidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Publica y Emergencias (IVASPE), cuyo contenido esté relacionado con las funciones de los puestos que se convocan.

– Cada fracción de 10 horas: 0,9 puntos

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento emitidos por las empresas que han gestionado las Unidades Helitransportadas y Terrestres del operativo de extinción de incendios forestales en la Comunitat Valenciana (FORESMA y TRAGSA), en el puesto solicitado y cuyo contenido esté relacionado con las funciones de los puestos que se convocan.

– Cada fracción de 10 horas: 0,6 puntos

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento presenciales, (no se valorarán las horas no presenciales) emitidos por administraciones públicas, entidades/empresas del sector público o en entidades/empresas privadas que gestionen o hayan gestionado servicios públicos de operativos de extinción de incendios forestales. La SGISE se reserva el derecho de excluir aquellos cursos que no considere de la suficiente idoneidad y vinculación con las funciones desarrolladas dentro del Servicio de BBFF de Generalitat Valenciana.

– Cada fracción de 10 horas: 0,3 puntos

Solo puntuaran los sumatorios netos de 10 horas.

En este apartado no se puntuarán los cursos de idiomas.



c) Idiomas. Máximo 9 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, la Comisión Interuniversitaria de Estandarización de Conocimientos de Valenciano (CIEACOVA) o la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), con arreglo a la siguiente escala:

Niveles puntuación:

– A1: 1 puntos

– A2: 2 puntos

– B1: 3 puntos

– B2: 4 puntos

– C1: 5 puntos

– C2: 6 puntos

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea.

Lenguas oficiales comunitarias UE más lengua inglesa.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos el conocimiento de lenguas comunitarias oficiales europeas, así como la lengua inglesa. El conocimiento del idioma se valorará conforme a los niveles certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado):

Niveles puntuación:

– A1: 0,30 puntos

– A2: 0,45 puntos

– B1: 0,75 puntos

– B2: 2,25 puntos

– C1: 2,7 puntos

– C2: 3 puntos

La valoración del conocimiento del idioma se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, hasta un máximo de 3 puntos si se acreditan varias lenguas.





d) Carnet de conducir C

Se valorará con 9 puntos el carnet de conducir tipo C.



L'Eliana, 28 de julio de 2020.– El presidente de la SGISE: José María Ángel Batalla.





ANEXO I

Declaración responsable de compromiso de participación en los procesos de evaluación y baremación



(Apellidos y nombre) ..., con DNI/NIE/Pasaporte núm. ...,



EXPONE QUE: Ha presentado una solicitud para participar en el procedimiento de Bolsa temporal Extraordinaria de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias, SGISE.



Y DECLARA:

– No ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

– No haberle sido impuesta sanción disciplinaria en cualquier administración pública o, en caso contrario, no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.

– No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal en curso. No obstante, en caso contrario podrá solicitarse la inclusión en la bolsa; quedando dicha inclusión condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.

– Que la documentación aportada, es exacta y veraz.



Y para que así conste, firma esta declaración responsable



En ..., a ... de ... de 20...

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