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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, durante el curso 2020-2021. [2020/6243]

(DOGV núm. 8871 de 31.07.2020) Ref. Base Datos 006105/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: Educacion, Cultura, Deporte, Enfermedad infecciosa



El Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el cual se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOGV 6853, 03.09.2012), la Orden 20/2019, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 268, 08.11.2007) y los reales decretos vigentes para cada modalidad deportiva, constituyen la normativa de aplicación a las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

El Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educacion Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

El Reglamento general de protección de datos (RGPD) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 06.12.2018) introducen una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los actuales tratamientos. El RGPD menciona expresamente la necesidad que sean aplicadas medidas técnicas y organizativas apropiadas por el responsable, con el fin de garantizar que el tratamiento es conforme al lo que se dispone en el reglamento. En este sentido, los centros tendrán que atender la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.

Así mismo, los centros tendrán que atender el capítulo III de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV 8436, 03.12.2018), al Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se despliegan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8456, 07.08.2018), y a la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018) y la normativa de despliegue correspondiente.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.

La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, y de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Valenciana.

La Orden EFP/365/2020/, de 22 de abril (BOE 24.04.2020), establece directrices de actuación para el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

La Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 8807, 08.05.2020), establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

En la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE 175, 24.06.2020), se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021.

La Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

En este sentido, con el fin de mejorar la gestión de estas enseñanzas, esta resolución tiene por objeto desplegar la normativa mencionada y concretar, para el curso escolar 2020-2021 el régimen general de funcionamiento, así como la organización de las enseñanzas deportivas de régimen especial en nuestro territorio.

En conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, resuelvo:



Apartado único

Aprobar las instrucciones y documentos incluidos en los anexos, para la organización y el funcionamiento en centros públicos y centros privados autorizados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial, durante el curso académico 2020-2021.



València, 28 de julio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO

Instrucciones en materia de ordenación académica

y de organización de la actividad docente en los centros públicos y centros privados autorizados de la Comunitat Valenciana

que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial,

durante el curso académico 2020-2021



1. Proyecto educativo de centro

2. Programación general anual

3. Programaciones didácticas

4. Organización de los horarios y del calendario lectivo

5. Constitución de grupos

6. Formatos de flexibilización horaria

7. Modalidad semipresencial o a distancia

8. Pruebas de acceso

9. Cursos preparatorios para las pruebas de acceso

10. Pruebas de acceso específicas

11. Requisitos de acceso

12. Admisión y matriculación del alumnado

13. Módulo de proyecto final

14. Evaluación

15. Documentos de evaluación

16. Competencia docente del profesorado

17. Convocatorias

18. Anulación de matrícula a instancia de la persona interesada

19. Anulación de matrícula por inasistencia

20. Renuncia a la convocatoria

21. Convalidaciones

22. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

23. Evaluación de los procesos de enseñanza del proyecto curricular y de las programaciones didácticas

24. Gestión y seguimiento del módulo de prácticas

25. Prevención de riesgos laborales en el sector docente y plan de contingencia

26. Tecnologías de la información y la comunicación, sistema de gestión ITACA y protección de datos.

Consideraciones finales







1. Proyecto educativo de centro

1.1. Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, el proyecto educativo del centro recogerá los valores, objetivos y prioridades de actuación, e incorporará la concreción de los currículos, entre otros aspectos.

1.2. Los centros desarrollarán los currículos establecidos por la administración educativa correspondiente, buscando adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado, a las posibilidades formativas de su entorno y al contexto del centro, utilizando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que haya autorizado la administración educativa competente. El currículo del bloque común será único para todas las enseñanzas deportivas en el ámbito de la Comunidad Valenciana y se desarrollará según la Orden 20/2019, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Valenciana. De manera subsidiaria, y mientras no se desarrollan los diferentes currículos de las modalidades deportivas autorizadas en la Comunidad Valenciana, para el bloque específico, serán aplicables los publicados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de competencia (accesibles, entre otras, desde el sitio web de las enseñanzas deportivas de régimen especial http://www.ceice.gva.es/web/ensenanzas-regimen-especial/titulaciones).

1.3. En la organización del desarrollo curricular de todo el curso, pero especialmente, durante el primer trimestre del curso, se tendrá en cuenta lo que establece la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE 175, 24.06.2020), en la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, así como la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por la cual se establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 (DOGV 8807, 08.05.2020).



2. Programación general anual

2.1. Los centros elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos la estadística de inicio de curso, los proyectos, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados para el curso académico.

2.2. La grabación de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos -incluida la gestión del módulo de formación práctica-) se hará en el sistema de información ITACA, o en todo caso haciendo uso de las aplicaciones puestas a disposición de los centros por parte de la Administración y puestas a disposición de esta o remitida a través de la vía que señala este procedimiento.

La fecha tope para la aprobación, grabación de la PGA y su puesta a disposición por vía electrónica ante la dirección territorial de educación correspondiente, será antes de que se cumpla el primer mes del curso académico. Cualquier variación o ampliación a lo largo del curso de los datos recogidos en la programación general anual, será comunicada a esta en los plazos previstos en el mismo documento.

2.3. Normas de organización y funcionamiento.

2.3.1 Consideraciones generales

1. Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, vivida durante el curso 2019-2020, los centros han elaborado planes de contingencia concretados a partir del plan de contingencia elaborado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la Guía Técnica para la elaboración del Plan de contingencia y continuidad del trabajo durante la Covid-19 y de las medidas y recomendaciones elaboradas por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

En este sentido, este plan de contingencia, actualizado a la situación sanitaria que se pueda producir a lo largo del curso 2020-2021, y de acuerdo con las instrucciones que dictan al respeto las autoridades educativas y sanitarias, se tendrá que incluir en estas normas de organización y funcionamiento.

2. Los centros docentes redactarán las normas de organización y funcionamiento atendiendo lo dispuesto en la normativa básica y de acuerdo con las líneas y criterios indicados en el PEC. La comunidad educativa tendrá que ser escuchada en sus propuestas para la elaboración de estas normas. Las normas de organización y funcionamiento tendrán que incluir el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los cuales se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, y que se ajusta a lo que establece el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

Las normas de organización y funcionamiento serán de cumplimiento obligatorio, y tendrán que recoger las normas de convivencia y conducta, así como concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y sus condiciones personales.

No se tiene que impedir el acceso en los centros a personas que vistan ropas características o propias de su identidad religiosa y que no suponen ningún problema de identificación o atentan contra la dignidad de las personas.

Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras tendrán que ser proporcionales y coherentes a las faltas cometidas. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutadas. Las acciones restaurativas individualizadas, personalizadas o grupales tendrán que ser trabajadas con los implicados e implicadas. Para que estas normas sean efectivas, habrá que consensuarlas con toda la comunidad educativa, a través de la comisión de convivencia, de las comisiones mixtas o asambleas participativas.

3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado, así como en el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell y en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en todos los procedimientos se tiene que respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas.

4. Las normas de organización y funcionamiento se elaborarán a partir de las propuestas realizadas por el consell escolar, por el claustro, por las asociaciones de madres y padres y será evaluado por el consell escolar. La aprobación del Reglamento de régimen interno se tiene que ajustar a lo que se establece en la normativa vigente.

5. Estas normas incluirán, entre otros aspectos y de manera prioritaria, el Plan de igualdad y convivencia, de acuerdo con el Plan director de coeducación y de los planes de igualdad de la Generalitat que sean aplicables, y, tal como se ha indicado anteriormente y para el curso 2020-2021

2.3.2. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros.

1. Incidencias de inicio de curso

Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades escolares del curso 2020-2021, las direcciones de los centros educativos tienen que comunicar a las inspecciones territoriales de Educación las incidencias y necesidades de las enseñanzas deportivas que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad, al efecto que desde la inspección se puedan efectuar actuaciones de apoyo y de supervisión.

En esta tarea hará falta que los responsables de las enseñanzas valoren especialmente las incidencias y necesidades que se hayan podido derivar del largo periodo sin actividad presencial que caracterizó el curso 2019-2020 como consecuencia de la Covid-19, así como aquellos aspectos relacionados con las medidas de seguridad e higiene que determinó la administración sanitaria para su aplicación durante los periodos que se consideren.

2. Acceso a los centros

De acuerdo con el que establece el artículo 87 del Decreto 252/2019, las condiciones de acceso a los centros se incluirán en sus normas de organización y funcionamiento. Las condiciones de acceso a los centros se incluirán en sus normas de organización y funcionamiento.

Durante el curso 2020-2021 será especialmente importante regular este acceso y, en el supuesto de que la situación lo requiera y de acuerdo con el Plan de contingencia que se haya establecido, tomar las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad universal y Salud pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tanto en la entrada como en la salida del alumnado.

2.3.3. Medios de difusión de los centros docentes

1. En todos los centros docentes habrá, como medio de difusión de la información, un sitio web de centro alojado en los espacios proporcionados por la administración competente y uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. En estos se recogerán, además de la información que legalmente corresponda, la información general y difusión de las enseñanzas deportivas de régimen especial, con especial cuidado de los ciclos ofrecidos en el centro.

2. Los centros utilizarán todos los medios que dispongan, para dar difusión sobre las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 ante los diferentes sectores de la comunidad educativa.

2.3.4. Salud y seguridad en los centros educativos

1. Los centros deben cumplir la normativa de aplicación en materia de seguridad y salud para todos los empleados públicos, docentes y no docentes, adscritos en el centro.

2. Durante el curso 2020-2021 los centros tendrán que extremar las medidas de salud y seguridad como consecuencia de los posibles escenarios que se puedan producir de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria provocada por la Covid-19, medidas que estarán incluidas en sus planes de contingencia.

3. Quedan prohibidas las actividades que perjudiquen la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. Además, en cuanto al fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos, se estará a lo que disponga la normativa desplegada por las Consellerias competentes en materia de educación y en materia de sanidad. En cuanto a la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, habrá que seguir lo que dispone el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

4. La práctica de actividades físico-deportivas en los centros educativos se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.

5. Los espacios, servicios, procesos, materiales y productos tienen que ser utilizados con seguridad por todo el alumnado. Los centros educativos tienen que garantizar la protección integral de la salud de todo el alumnado.

6. Las direcciones de los centros velarán para que se cumplan las recomendaciones de salud e higiene para el alumnado y para el personal docente y no docente del centro, de acuerdo con los protocolos que determinan las autoridades sanitarias y los servicios de prevención.

2.3.5. Asistencia sanitaria al alumnado

1. Durante el curso escolar 2020-2021, y en cuanto a posibles incidencias sanitarias derivadas de posibles contagios en relación a la Covid-19, se estará a lo que dispongan las autoridades sanitarias, teniendo en consideración las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad universal y Salud pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte.

2. Los responsables de estas enseñanzas, en todas las cuestiones relacionadas con la atención sanitaria al alumnado, atenderán en especial lo que establece la normativa general sobre proteccion integral de la infancia y adolescencia, así como salud escolar, desplegada por las consellerias competentes en estas materias y en las instrucciones y orientaciones de atención sanitaria especifica en centros educativos desplegadas conjuntamente por las consellerias competentes en educación y sanidad.

2.4. Medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que implican la suspensión temporal de la actividad educativa presencial

2.4.1. En sus normas de organización y funcionamiento, los centros docentes tendrán que incluir las medidas necesarias para poder garantizar la continuidad de las actividades lectivas, cuando situaciones internas o externas de carácter extraordinario no posibiliten la actividad presencial. Esta planificación básica realizada por los centros estará sujeta a las posibles modificaciones que se puedan derivar de las instrucciones que las autoridades responsables y la conselleria con competencias en educación puedan determinar en función de las circunstancias.

2.4.2. Para poder realizar una planificación adecuada, en el procedimiento de matrícula, los centros docentes tendrán que recoger y/o actualizar los datos de contacto del alumnado y las familias, con la intención de garantizar las mayores posibilidades de comunicación con estas. En el mismo procedimiento se recopilará la información correspondiente a las disponibilidades de cada hogar en cuanto al acceso a las nuevas tecnologías, indicándose como mínimo: posibilidad o no de acceso a internet, número de dispositivos electrónicos al hogar y tipología de estos.

2.4.3. Las medidas que incorporarán los centros a sus normas de organización y funcionamiento, tendrán que contemplar necesariamente:

a) La organización de la atención educativa y la comunicación con los alumnos y sus familias. Al respeto, los centros especificarán al menos los elementos que se proponen a continuación:

– La forma o formas más adecuadas de establecer una comunicación fluida con las familias para que los padres, madres o los representantes legales puedan colaborar de manera activa en el proceso de atención educativa en el domicilio, teniendo en cuenta las diversas posibilidades ofrecidas por la conselleria con competencias en educación.

– Las formas de interacción que se consideren más adecuadas con el alumnado, contemplando todas las posibilidades ofrecidas por las TIC, a partir de las plataformas y medios ofrecidos por la conselleria con competencias en educación (página web del centro, correo electrónico, Aulas, Webex, u otras que se puedan determinar).

– Las condiciones para la realización, presentación y entrega de las actividades y las pruebas de evaluación, incluyendo las modificaciones en los calendarios de evaluación previstos en caso de ser necesario.

– Las medidas que habrá que tener en cuenta en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

– Las medidas y medios para planificar de forma eficaz la orientación académica y profesional del alumnado.

– Las alternativas para el alumnado que no tenga acceso a las TIC.

– La atención a las familias que pidan ser atendidas de manera presencial mediante cita previa.

b) Las medidas que permiten la coordinación y trabajo de los órganos de gobierno y coordinación docente para garantizar un desarrollo adecuado de las actividades del centro. Entre otros aspectos hará falta que se determinen los siguientes:

– Las formas y medios de interacción y comunicación más adecuadas para mantener la necesaria coordinación del profesorado en el establecimiento y diseño de las actuaciones indicadas en el apartado anterior.

– Los mecanismos o medios que permitan la convocatoria y realización, presencial o telemática, de las reuniones de los órganos de gobierno y coordinación docente para desarrollar sus competencias de la forma más eficaz posible de acuerdo con las circunstancias. Se garantizará especialmente la coordinación de los procesos de evaluación, orientación y tutoría del alumnado.

2.4.4. Las programaciones didácticas de los diferentes departamentos tendrán que reflejar los aspectos determinados en las normas de organización y funcionamiento del centro, en relación con el apartado anterior sobre la organización de la atención educativa y la comunicación con los alumnos y las familias, y si procede, concretar los aspectos propios correspondientes a las materias o ámbitos impartidos.

2.4.5. La dirección de los centros, con la colaboración del conjunto del profesorado, coordinará la planificación de la programación lectiva durante el periodo de no asistencia en el centro del alumnado y establecerá el calendario de las reuniones necesarias para garantizar la coherencia de la respuesta educativa dada en relación con los diferentes niveles y enseñanzas ofrecidas.

2.4.6. En la planificación de las actividades, se tendrá que tener en cuenta que la documentación aportada por el profesorado para el seguimiento de la docencia, pueda ser desarrollada independientemente del tipo de dispositivo, tanto en tabletas digitales, como ordenadores personales o dispositivos móviles.

2.4.7. La dirección del centro podrá, en caso de que las autoridades competentes así lo contemplen, establecer las tareas que se tienen que desarrollar en el centro educativo que requieran presencia física de parte del personal docente o no docente y las que se pueden desarrollar a través de sistemas de trabajo a distancia o semipresencial. En función de estas decisiones, establecerá el horario y registro de trabajo que se tiene que desarrollar en el centro y el que se puede desarrollar desde el domicilio.

2.4.8. Los tutores o las tutoras de cada grupo de alumnado, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, se responsabilizarán de la coordinación y organización de la planificación de las tareas lectivas de sus correspondientes grupos, de acuerdo con las medidas organizativas y directrices acordadas.

2.4.9. El personal docente mantendrá, en lo posible, un contacto periódico con alumnado, padres, madres y tutores legales del alumnado a través de las plataformas habilitadas por la conselleria con competencias en educación, página web del centro, correo electrónico, así como por cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren adecuado.

2.4.10. El personal docente procurará una especial atención al alumnado susceptible de presentarse a las pruebas de Acceso en la Universidad.

2.4.11. Los centros con alumnado de Enseñanzas de Régimen Especial tendrán que tener así mismo una especial atención hacia el alumnado que se encuentre en disposición de realizar el bloque de formación práctica, y de titular.

2.4.12. Las personas coordinadoras TIC de los centros colaborarán con el resto del profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinen.

2.4.13. Es responsabilidad del profesorado actualizar su formación en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas, para dar la mejor respuesta posible al alumnado y las familias en contextos de docencia no presencial. Dicha oferta formativa será ofertada por los Centros de Formación, Innovación y recursos para el profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte Así mismo los centros, en función de la realidad formativa de su claustro, tendrán que planificar las iniciativas de formación necesarias en sus planes anuales de formación.

2.4.14. Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de estas medidas y de su cumplimiento. Así mismo tanto desde la dirección de los centros como por parte de todo el profesorado se velará para garantizar el acceso y difusión de la información en la comunidad educativa a través de los canales oficiales de información que determinen las administraciones educativas o autoridades responsables en función de las circunstancias.

2.4.15. La Inspección de Educación, el personal de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y las direcciones generales con competencias en materia de educación, colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando, actualizando la oferta formativa y apoyando a las actuaciones desarrolladas, para dar la mejor respuesta posible en este tipo de contextos.



3. Programaciones didácticas

3.1. Los centros elaborarán las programaciones didácticas, entendidas como los instrumentos de planificación curricular específicos para cada uno de los módulos y bloques de formación.

3.2. El profesorado responsable de cada módulo dará a conocer al alumnado a comienzos de cada curso la programación didáctica, la cual incluirá para cada bloque o módulo de enseñanza por nivel, al menos, los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se utilizarán.

3.3. La programación tendrá que adaptarse a las circunstancias excepcionales del curso anterior, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir. En este sentido, y durante el curso 2020-2021, habrá que realizar una organización curricular excepcional que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del curso 2019-2020, por parte de todo el alumnado necesarios para adquirir las competencias profesionales, personales y sociales propias de las diferentes titulaciones deportivas de régimen especial.

Además durante el curso 2020-2021 hará falta que tengan especialmente en cuenta la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por la cual se establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19. Los centros deberán realizar una programación extraordinaria de la actividad educativa a partir del contenido de los informes individualizados emitidos de cada alumno al finalizar el curso 2019-2020, y las evaluaciones iniciales que se realizarán en los primeros días lectivos del curso 2020-2021.



4. Organización de los horarios y del calendario lectivo

4.1. La duración de las enseñanzas y la carga lectiva de los bloques y módulos formativos de cada nivel y grado son las que establece el artículo 7 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, y conforme a lo que se prevé en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

4.2. A efectos de facilitar una mayor flexibilidad, la dirección general con competencias en la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial, podrá autorizar, con carácter excepcional, otras distribuciones de los horarios y del calendario lectivo, siempre con el informe favorable de la inspección de educación.

4.3. La distribución horaria y el calendario de todas las actividades lectivas programadas para el desarrollo de las enseñanzas tendrá que ser publicada en los mismos centros para conocimiento del alumnado desde el comienzo de estas actividades, siempre de acuerdo con la normativa vigente.

4.4. A todos los efectos, la distribución horaria establecerá un mínimo de tres periodos lectivos diarios y un máximo de seis de 55 minutos cada uno.

El horario semanal no podrá ser superior a cinco días ni inferior a dos días. Excepcionalmente, las direcciones territoriales de Educación podrán autorizar un incremento de un periodo lectivo diario, y justificar este incremento.

4.5. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente de los centros titularidad de la GVA que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial será la misma que se establece para el personal docente de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada previstas en la normativa vigente.

4.6. El calendario se adaptará, a todos los efectos, a las directrices fijadas por la resolución en la cual se fije el calendario escolar del curso académico 2020-2021.



5. Constitución de grupos

5.1. La situación generada por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 hace necesario establecer una organización extraordinaria de la confección de grupos de alumnado como consecuencia de la necesidad de adaptarla a las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad universal y Salud pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte.

Tal como se indica en las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la Covid-19 para los centros educativos en el curso 2020-2021, establecidas conjuntamente por la Conselleria de Sanidad universal y Salud pública y la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, se podrá flexibilizar el máximo de alumnos para poder garantizar las medidas de seguridad.

5.2. Se atenderá lo dispuesto en la resolución de apertura y funcionamiento del centro correspondiente. Respecto a las ratios del alumnado, cada real decreto que establece el título correspondiente establece las ratios de alumnado máximas por cada bloque (se pueden consultar en la web (http://www.ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-regimen-especial/titulaciones). A todos los efectos, las ratios mínimas para la constitución de grupos en los centros titularidad de la GVA será de 8 alumnos. Cualquier modificación de esta ratio mínima tendrá que ser informada favorablemente desde la dirección territorial correspondiente.

5.3. La dirección territorial correspondiente validará la propuesta de cada centro en relación con los módulos la dedicación de los cuales sea susceptible de desdoblamiento para el curso 2020-2021 en centros públicos, visto el informe de la Inspección de Educación.



6. Formatos de flexibilización horaria

6.1. Se entiende por flexibilización horaria cualquier propuesta temporal que inicie el periodo lectivo con posterioridad al 30 de octubre de 2020 y/o finalize antes o después de la fecha estipulada como final de curso para estas enseñanzas por la norma que fije el calendario escolar para el curso escolar 2020-2021.

6.2. En el caso de solicitar una flexibilización horaria, en los términos que establecen los artículos 14 y 17 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, se tendrá que solicitar a la dirección general con competencias en ordenación de estas enseñanzas, exclusivamente de manera telemática, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración electrónica de la Comunidad Valenciana y para lo cual se accederá en el apartado de Servicios online, accesible a través de http://www.ceice.gva.es/web/ensenanzas-regimen-especial/flexibilizacion.

6.3. El plazo de tramitación y presentación de las solicitudes para la flexibilización horaria será desde las 9 horas del 1 de septiembre, hasta las 15 horas del 23 de octubre de 2020, y en cualquier caso, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de inicio del curso solicitado, según el modelo del anexo I de esta norma. Cualquier solicitud que se presente fuera de este plazo será desestimada.

6.4. En ningún caso, el curso solicitado con flexibilización horaria, podrá finalizar con posterioridad al 30 de noviembre de 2021.

6.5. El alumnado no podrá realizar, en ningún caso, empezar y acabar dos ciclos de la misma modalidad deportiva en un mismo curso escolar. Esta posibilidad no está contemplada como medida de flexibilización dentro de la normativa vigente.

6.6. La solicitud de autorización de flexibilización horaria tendrá que acompañarse de un informe que defina en detalle los puntos siguientes:

– Criterios, circunstancias y objetivos pedagógicos que justifican la necesidad de la oferta de flexibilización solicitada.

– Distribución horaria de todos los módulos del ciclo correspondiente.

– Calendario de todas las actividades programadas.

– Número de grupos.

– Listado del profesorado, su titulación y el módulo que impartirá.

– En caso de impartir determinados módulos en modalidad semipresencial o a distancia, tendrá que ir acompañado de:

a) Memoria explicativa en la cual consto la organización de la enseñanza de cada curso solicitado, y habrá que establecer qué parte de cada módulo se realizará en formato presencial y qué parte en formato semipresencial o a distancia.

b) A través de qué plataforma e instrumentos se realizará el seguimiento de la docencia y del alumnado.

c) El tipo de evaluación de los apartados de los módulos solicitados la docencia de los cuales se realice en las modalidades señaladas.

d) Acreditación de la formación o experiencia en enseñanza online del profesorado.

6.7. El incumplimiento del calendario y horario autorizado por resolución de la dirección general con competencias en enseñanzas deportivas de régimen especial podrá ser objeto de sanción por parte de la dirección general con competencias en centros docentes a propuesta de esta.



7. Modalidad semipresencial o a distancia

7.1. Los centros que soliciten esta autorización, tendrán que disponer de la autorización para impartir el ciclo correspondiente en su modalidad presencial y estar impartiendo desde al menos el curso anterior el ciclo o módulos para los cuales solicitan la autorización en la modalidad semipresencial o a distancia.

Los requisitos de titulación del profesorado serán los mismos que para las enseñanzas correspondientes en la modalidad presencial.

7.2. Solicitud según titularidad

7.2.1. En el caso de los centros públicos que soliciten impartir enseñanzas de algún bloque semipresencial o a distancia, se requerirá autorización expresa de la dirección general con competencias en ordenación académica de estas enseñanzas.

7.2.2. Los titulares de los centros privados que, teniendo autorizados y en funcionamiento ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad presencial y desean ofrecer estos en la modalidad semipresencial o a distancia, tendrán que solicitar autorización a la dirección general con competencias en centros docentes.

7.3. De manera subsidiaria, la regulación general de las condiciones y requisitos de la modalidad semipresencial o a distancia se adecuará a los establecidos en la Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE 71, 24.03.2015), y en aquellos aspectos no regulados por la misma, a la Orden de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 5818, 31.07.2008) para centros de titularidad pública, y a la Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros autorizados de la Comunitat Valenciana (DOGV 6037, 17.06.2009), para centros autorizados, ambas modificadas por la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 6347, 03.09.2010) en su disposición final segunda.

7.4. Dentro de la oferta del ciclo de enseñanzas deportivas correspondiente, se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común, complementario y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes y en base a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.



8. Pruebas de acceso

Con respecto a las pruebas de acceso conducentes a las titulaciones oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, se atenderá lo dispuesto en la normativa vigente emitida desde la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



9. Cursos preparatorios para las pruebas de acceso

9.1. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en su artículo 31. Acceso sin los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller establece, en el punto 4, apartado b, que las Administraciones educativas podrán ofertar y programar cursos de preparación de las pruebas de acceso, tanto para el grado medio como para el grado superior, para aquellos alumnos que tengan, respectivamente, un programa de iniciación profesional o un título de técnico deportivo, relacionados con las enseñanzas a las que se pretende acceder. Asimismo el punto 5 regula su evaluación. En este sentido, el artículo 23 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, también prevé dicha posibilidad.

En virtud de esta normativa, los centros podrán solicitar la realización de cursos preparatorios de las pruebas de acceso conducentes a las titulaciones oficiales de técnico deportivo y técnico deportivo superior



9.2. Organización de los cursos preparatorios:

a) Los cursos preparatorios para la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio deberán tener una duración de 360 horas, distribuidas de la siguiente forma:

Lengua y Literatura: 60 horas.

Ciencias Sociales. Geografía e Historia: 60 horas

Educación Física: 60 horas.

Ciencias de la Naturaleza: 60 horas.

Matemáticas: 90 horas.

Tratamiento de la Información y Competencia Digital: 30 horas.

b) Los cursos preparatorios para la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior deberán tener una duración de 364 horas, distribuidas de la siguiente forma:

Lengua y Literatura: 56 horas.

Historia: 56 horas.

Matemáticas: 56 horas.

Educación Física: 56 horas.

Inglés: 56 horas (no evaluable en la prueba de acceso)

Biología: 56 horas

Tratamiento de la Información y Competencia Digital: 28 horas.

c) Las actividades lectivas se desarrollarán a partir del mes de octubre, con una distribución que dependerá de las posibilidades organizativas de cada centro, pudiendo ser en formato (previa autorización por parte de la administración educativa) de flexibilización horaria.

d) El horario, elaborado por la dirección de estudios del centro antes del comienzo del curso, y consignado en la solicitud a la dirección general competente, será aprobado por esta.

9.3. Solicitud de cursos preparatorios:

La solicitud para impartir dichos cursos se realizará ante la dirección general con competencias en enseñanzas deportivas de régimen especial, antes del 4 de septiembre de 2020. De forma subsidiaria, la regulación en todo aquello no establecido en esta resolución se regirá por lo estipulado en la Orden de 17 de julio, de 2009 de la Conselleria de Educación, y posteriores modificaciones, que regulan los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la formación profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana.



10. Pruebas de acceso específicas

Con respecto a las pruebas específicas de acceso que conducen a las titulaciones oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, y a las formaciones deportivas de nivel I y nivel III, se atenderá tanto a la norma específica de enseñanzas deportivas de régimen especial, así como a las directrices y protocolos sanitarios vigentes en materia de actividad deportiva, en concreto lo establecido en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en el apartado primero, punto 19º. «Se adiciona un apartado 3.21 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue: «3.21. Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva, y en consecuencia se procederá de la manera siguiente:».

10.1. Convocatoria y realización

Según lo estipulado en Capítulo VII, artículo 30 del RD 1363/2007, de 24 de octubre, además de los requisitos generales establecidos en la normativa vigente, para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanza deportiva se requiere la superación de una prueba de carácter específico, organizada y controlada por las Administraciones educativas, o acreditar un mérito deportivo en el que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes, así como para el reconocimiento que la modalidad o especialidad deportiva pueda tener en el ámbito internacional.

10.1.1. Según los requisitos generales establecidos en el artículo 29 para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanza deportiva del RD 1363/2007, de 24 de octubre, la inscripción a la prueba de acceso específica, no se podrá realizar sin la titulación exigida en dicho artículo. Dichas titulaciones son:

a) Para acceder al ciclo inicial de las enseñanzas de grado medio será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

b) Para acceder al ciclo de grado superior será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, así como el título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

10.2. El modelo de solicitud para que el alumnado pueda inscribirse a dichas pruebas se encuentra regulado en el anexo III de la presente resolución.

10.3 La dirección general con competencias en ordenación académica de estas enseñanzas, convocará las pruebas específicas de aquellas modalidades implantadas en los centros de titularidad de la GVA, indicando asimismo las sedes de realización.

10.4 Los centros podrán convocar las pruebas de carácter específico. La realización de dichas pruebas de acceso específicas se desarrollará, únicamente, en los siguientes periodos:

– Del 1 al 25 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

– Del 18 al 22 de enero de 2021, ambos inclusive.

– Del 17 al 21 de mayo de 2021, ambos inclusive.

La realización de la prueba de acceso fuera del periodo establecido en el punto anterior será considerada como excepcional, y solamente se considerará en aquellas modalidades cuyas características específicas (climatología, entorno...) condicionen la realización de la misma. En este caso se deberá solicitar a la dirección territorial de Educación correspondiente, justificando los motivos de la misma, debiendo contar siempre con el informe favorable de la Inspección de Educación.

10.5. Designación de la comisión evaluadora

a) Los centros autorizados solicitarán a la dirección territorial de educación correspondiente, con al menos quince días de antelación a la celebración de las pruebas, la designación del tribunal, para lo que se incluirá propuesta del secretario y de los examinadores previstos en la normativa correspondiente para cada especialidad.

b) A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que acredite la titulación requerida a los examinadores. La solicitud deberá informar de la fecha, hora y, lugar en que se propone realizar la prueba y nivel de la modalidad o especialidad deportiva a la que va dirigida, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta resolución.

c) La dirección territorial de Educación, una vez estudiada la propuesta, procederá al nombramiento del tribunal evaluador cuyo presidente será un inspector o inspectora de Educación tal como establece el artículo 25 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, y ocupará la secretaría la persona designada por quien ejerza la presidencia de la comisión evaluadora, vista la propuesta del centro. Dicho nombramiento establecerá también la fecha, hora y lugar definitivo en que se realizará la prueba.

d) El centro autorizado que convoque pruebas específicas deberá aportar, a quien ejerza la presidencia del tribunal, con al menos 48 horas de antelación, el listado de preinscritos en la prueba específica convocada, según el modelo previsto en el anexo XI.

e) Una vez finalizada la prueba, se cumplimentará el acta de evaluación de la prueba de carácter específico, que figura como anexo IV de esta resolución.

f) El tribunal extenderá el correspondiente certificado acreditativo, según el anexo V que se adjunta a esta resolución. Este certificado no tendrá validez sin adjuntar la titulación exigida para el acceso a dichas enseñanzas.



11. Requisitos de acceso

Los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial se ajustarán a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 132/2012 de 31 de agosto, del Consell y a lo dispuesto en el punto 3 del artículo 9 del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.



12. Admisión y matriculación del alumnado

12.1 Para los centros públicos, se atenderá a lo que establece la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la cual se convocan las pruebas de acceso de carácter específico y se determina el calendario, el procedimiento de admisión, la matriculación, y la documentación necesaria para cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial.

12.2 En los centros autorizados, los plazos de admisión y matriculación serán los establecidos por el propio centro educativo, siguiendo los criterios que se detallan a continuación para organizar la admisión y matriculación nombrada anteriormente.

a) En el plazo que los centros establezcan, los alumnos presentarán la solicitud de admisión cumplimentando el anexo VII para el ciclo inicial, el anexo VIII para el ciclo final o el anexo IX para el ciclo superior, adjuntando la documentación que en ellos se indica y que justifica la posesión de los requisitos académicos exigidos para el acceso a las enseñanzas deportivas así como la superación de los requisitos específicos de acceso al grado o nivel de la modalidad o especialidad elegida.

b) Los centros establecerán y harán públicos los criterios que se aplicarán en la admisión cuando el número de solicitudes supere las plazas ofertadas, atendiendo, en todo caso, a lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 132/2012. Se dará la adecuada publicidad a estos criterios desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se atenderá a lo que dispone la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en el artículo 47.2, que recoge la prioridad en el acceso en el centro educativo de las niñas, niños y adolescentes en acogida residencial, en acogida familiar o en guarda con finalidad de adopción.

c) Una vez finalizado el plazo de solicitud de admisión, los centros autorizados harán públicas las listas provisionales de los alumnos admitidos, estableciendo un procedimiento de reclamación para los excluidos, y una vez resueltas las reclamaciones por el centro, se hará pública la relación definitiva de los admitidos.

d) Los centros establecerán y harán públicos los precios totales de las enseñanzas que impartan antes del comienzo de la prueba específica de acceso, informando asimismo con la suficiente antelación de todos aquellos aspectos que el alumnado deba conocer al respecto.

e) Los centros autorizados, deberán remitir a los respectivos centros públicos de adscripción, la relación nominal de todo el alumnado matriculado, generada desde el programa de gestión oficial de los centros, ITACA, de acuerdo al modelo previsto en el anexo VI de esta resolución y acompañado de la documentación requerida.

La remisión de dicha documentación deberá realizarse dentro de las tres primeras semanas desde el inicio de las clases.

f) La secretaría del centro público de adscripción, garantizará que las matrículas del alumnado de los centros se han formalizado con documentos que acreditan la posesión de los requisitos previos establecidos.

g) La matrícula deberá haberse formalizado antes de la fecha de inicio de las actividades escolares del curso académico.

h) La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, y de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, en su apartado quinto, punto 2, establece que en el procedimiento de solicitud de admisión, además de la documentación prevista en la normativa vigente en materia de admisión, se solicitarán los datos y la firma de ambos progenitores cuando de la información facilitada en la solicitud se deduzca que concurren supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de pareja de hecho o situaciones análogas, estableciendo para este fin las actuaciones necesarias en el procedimiento de admisión.

12.3 En el caso del alumnado procedente de cuarto de ESO que continúe estudios de enseñanzas deportivas de grado medio, habrá que tener en cuenta especialmente en su transición, los informes individuales valorativos del curso 2019-2020. Estos tendrán carácter informativo y orientador detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre del curso 2019-2020, y que tendrán que ser objeto de tratamiento durante el curso 2020-2021, de acuerdo con lo que establece la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por la cual se establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, siempre dirigidos a adquirir las competencias profesionales, personales y sociales de las diferentes titulaciones deportivas de régimen especial.



13. Módulo de proyecto final

13.1. El grado superior de las diferentes modalidades o especialidades deportivas incorpora un módulo de proyecto final, que tendrá carácter integrador de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación, se organizará sobre la base de la tutorización individual y colectiva, y se presentará al finalizar el resto de los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva.

13.2. Para la organización y coordinación del módulo de proyecto final se establecerá un periodo de inicio, coordinado por el tutor o tutora colectivo, con al menos seis horas presenciales en el centro docente para profesores y profesoras y alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos a realizar.

13.3. El módulo profesional de proyecto final tendrá las siguientes fases de realización:

a) Presentación y valoración de propuestas.

Los proyectos podrán ser propuestos por el alumnado, mediante la solicitud de inscripción de esta resolución, o por el equipo docente de enseñanzas deportivas del grupo al que pertenezca el alumno o alumna.

b) Designación de tutor o tutora individual del proyecto.

El equipo docente del grupo acordará, en reunión convocada al efecto, la designación de los tutores o tutoras individuales.

c) Asignación de proyectos.

El equipo docente del grupo procederá a la asignación de proyectos o a la aceptación de los propuestos por el alumnado, haciéndolo constar mediante un acta que se publicará en el tablón de anuncios del centro docente.

El alumnado cuya propuesta de proyecto no fuera aceptada por el equipo docente del grupo dispondrá de un plazo de quince días hábiles, después de notificadas las causas de manera individualizada, para introducir las modificaciones oportunas o proceder a la presentación de una nueva propuesta. Transcurrido dicho plazo, si no se hubieran presentado modificaciones o una nueva propuesta que fuera aceptada, el equipo docente le asignará uno de oficio.

d) Registro del proyecto.

Una vez asignados los proyectos y designada la tutoría individual, quedará registrado en la secretaría del centro docente. El registro de la propuesta deberá realizarse al menos dos meses antes de la fecha que el centro establezca para su exposición o defensa.

Una vez registrada la propuesta, el alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria según se establece en la normativa vigente sobre evaluación.

e) Entrega, exposición o defensa.

Una vez aceptada la propuesta del proyecto o asignado, el tutor o la tutora individual fijará las fechas en las que el alumnado deberá entregar, exponer y defender cada proyecto. Dichas fechas serán publicadas en el tablón de anuncios del centro docente.

La ausencia de presentación del proyecto tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la correspondiente renuncia en los términos previstos en la normativa de evaluación de enseñanzas deportivas.

f) Evaluación del proyecto

Para llevar a cabo tal fin, se constituirá un tribunal que estará formado, al menos, por quien ocupe la dirección del departamento de enseñanzas deportivas, que ejercerá la presidencia, el tutor o la tutora individual y quien hubiera ejercido la tutoría colectiva. En el caso de que ambas tutorías hubieran sido ejercidas por la misma persona la dirección del centro docente designará un profesor o profesora del equipo docente del grupo.

13.4. La calificación del módulo de proyecto será numérica, del uno a diez, sin decimales, para aquellas modalidades amparadas por el Real decreto 1913/1997, y según establece el Real Decreto que crea el respectivo título, atendiendo a lo que fija la disposición transitoria primera del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell: «En virtud de la disposición transitoria segunda del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol, que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se impartirán conforme a lo previsto en los reales decretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas».

Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos.

Los criterios de calificación, como porcentaje de la nota final, serán los siguientes:

– Aspectos formales (presentación, estructura documental, organización coherencia argumental y redacción, entre otras): 20 %

– Contenidos (dificultad técnica y grado de resolución de la propuesta, innovación, alternativas presentadas y resultados obtenidos sobre la premisa inicial, entre otros): 50 %

– Exposición y defensa (calidad de la exposición oral y de las respuestas a las preguntas planteadas por los miembros del tribunal): 30 %

Cada miembro emitirá una calificación sobre cada apartado en base al porcentaje establecido, obteniéndose la media de ellas en cada caso.



La calificación final será la suma de las medias de los diversos apartados sin ninguna cifra decimal.

Si el proyecto no obtuviera una calificación positiva en el primer período de realización, el tribunal elaborará un informe en el que consten los defectos que deban ser subsanados. El alumnado, con la orientación de la tutoría individual, podrá completar o modificar el proyecto inicial, para presentarlo, ser evaluado y calificado en la convocatoria extraordinaria.

13.5. En el caso de titulaciones de Técnico Deportivo Superior amparadas por el Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y tal como establece el artículo 33 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, el módulo de formación práctica y el de proyecto final se calificarán como apto o no apto.

13.6. Una vez evaluado todo el alumnado, se publicará en el tablón de anuncios del correspondiente centro educativo el acta de evaluación del proyecto final.

13.7. El centro docente fomentará la creación de un fondo documental con un ejemplar a partir de los proyectos originales con indicación de la autoría.

13.8. Los autores y las autoras de los proyectos tienen plena disposición y derecho exclusivo a la explotación del proyecto presentado, sin más limitaciones que las contenidas en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril en materia de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio de lo cual, deberá ceder al centro el proyecto a efectos académicos.



14. Evaluación

14.1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos de enseñanzas deportivas se realizará por módulos. La evaluación de dichas enseñanzas será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumnado respecto a la formación adquirida en los distintos módulos que componen los bloques correspondientes.

Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

La evaluación tomará como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos, así como los objetivos generales del ciclo de enseñanzas deportivas.

La superación de un ciclo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen.

14.2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos del ciclo:

– En régimen presencial, será necesaria al menos, el 85 % de asistencia a las clases y actividades previstas en cada módulo.

– En régimen de enseñanza semipresencial o a distancia, se acogerá a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 132/2012 de 31 de agosto del Consell.

Dicha circunstancia deberá ser acreditada y certificada por la jefatura de estudios a partir de las partes de faltas de asistencia comunicadas por el profesor o profesora que imparte docencia. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima y podrá suponer la anulación de matrícula por inasistencia en aplicación de lo dispuesto en el apartado dieciocho de esta resolución.

14.3. En las sesiones de evaluación, que presidirá el tutor o la tutora del grupo, estará presente el equipo docente y, si lo hubiera, los profesores y las profesoras especialistas del ciclo.

14.4. La expresión de la evaluación final de cada uno de los módulos que componen el ciclo se realizará en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10, sin decimales.

Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

14.5. La calificación del módulo de prácticas se expresará en términos de apto o no apto.

14.6. Los módulos convalidados se calificarán con la expresión «convalidado».

14.7. Con carácter general, la evaluación del módulo de formación práctica quedará condicionado a la evaluación positiva del resto de módulos.

14.8. Una vez superados todos los módulos que constituyen el ciclo, se determinará la calificación final. Para ello, se calculará la media ponderada de las calificaciones de los módulos que tienen valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando la cifra de las centésimas.

En dicho cálculo, por tanto, no se tendrán en cuenta las calificaciones de «apto» y «convalidado».

14.9. Respecto al derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, así como al procedimiento de reclamación, se aplicará lo dispuesto en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumno a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.



15. Documentos de evaluación

15.1. De acuerdo con el artículo 34 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, tendrán consideración de documentos de la evaluación: el expediente académico del alumnado, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrán carácter básico para la movilidad, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. La certificación oficial será fiel reflejo del expediente del alumno/a.

15.2. El expediente académico personal del alumnado, cuya titularidad deberá coincidir con la relación nominal del alumnado matriculado, será registrado en el sistema ITACA y custodiado por el que ejerza la secretaría del centro donde se estén cursando estas enseñanzas, y se anotarán las calificaciones finales que figuren en las actas de evaluación.

15.3. Tanto al término de la sesión ordinaria como de la extraordinaria de evaluación, los centros autorizados cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, una para el propio centro y otra para el centro público al que está adscrito, y quien ocupe la secretaría será el responsable de su custodia y de realizar los certificados que se soliciten. Este envío se efectuará en las dos semanas siguientes a la celebración de la sesión de evaluación.

Los centros autorizados cumplimentarán la base de datos que le será proporcionada por el centro público de adscripción, que será fiel reflejo de lo establecido en las actas de evaluación, para la confección posterior de los certificados académicos.

15.4. Al término de la sesión de evaluación, el tutor del grupo proporcionará los resultados de la misma en un boletín, que será entregado al alumno o alumna con las calificaciones obtenidas en cada módulo.

15.5. Al final de cada ciclo, tendrá que haber un acta final de ciclo, que generará el último centro donde esté matriculado el alumno o alumna y donde se recogen todas las calificaciones obtenidas y la propuesta de expedición del título, si procede.



16. Competencia docente del profesorado

16.1. La docencia de las enseñanzas deportivas deberá ser impartida por el profesorado que cumpla los requisitos de titulación establecidos en el artículo 41 del Decreto 132/2012 de 31 de agosto del Consell, así como en los respectivos reales decretos por los que se establecen los títulos, se aprueban las enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso de cada modalidad o especialidad deportiva.

16.2. En aplicación al artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para ejercer la docencia de estas enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas y tener la formación pedagógica y didáctica, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1834/2008 de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, y la Orden EDU / 2645/2011 de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

17. Convocatorias

17.1. El alumnado podrá disponer por cada curso académico, para los módulos impartidos en el centro educativo, de una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria, como máximo.

Igualmente, podrá presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo, incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces, a excepción del módulo de formación práctica y del proyecto final a los que solo podrá presentarse en dos convocatorias.

La no presentación a una convocatoria, sin la renuncia previa, según lo establecido en el apartado correspondiente, constará como «no evaluado» y será computada a efectos de la limitación indicada.

17.2. El alumnado que haya agotado el número de convocatorias establecidas para esa enseñanza y modalidad podrá optar a solicitar una convocatoria extraordinaria o de gracia ante la dirección territorial de Educación correspondiente.

17.3. Las convocatorias ordinarias se realizarán al finalizar cada uno de los bloques que forman parte del curso académico.

17.4. Las convocatorias extraordinarias se realizarán con posterioridad a la convocatoria ordinaria para los módulos pendientes.



18. Anulación de matrícula a instancia de la persona interesada

18.1. El alumnado o sus representantes legales tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos en los que se hubiera matriculado, independientemente de la modalidad, presencial, semipresencial o a distancia.

18.2. Las solicitudes de anulación de matrícula deberán presentarse ante la dirección del centro en que el alumno o alumna curse los estudios, con una antelación de al menos dos meses respecto de la finalización del periodo lectivo correspondiente a los módulos a impartir en el centro educativo.

18.3. Cuando la matrícula solo incluya el módulo de formación práctica o el módulo de proyecto final la anulación se solicitará con antelación al inicio.

18.4. La dirección del centro donde el alumno o alumna curse estudios resolverá en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, oído, si procede, al equipo docente y al departamento de Orientación, mediante resolución que se comunicará a la persona interesada según el modelo publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna y se notificará, en su caso, al centro público al que está adscrito el centro privado. El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.

Contra la resolución desestimatoria cabrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

18.5. El alumno o alumna al cual se le conceda la anulación no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula. Además, el alumno o alumna que cursa las enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que se establezca.

18.6. La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que pudieran solicitarse, sin que la renuncia a convocatorias implique la renuncia de la matrícula.

El contenido de este apartado se establece sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente de evaluación y respecto a la renuncia a convocatorias de módulos por determinadas circunstancias personales establecida en el apartado diecinueve.

18.7. Respecto a la devolución de la tasa correspondiente a estas enseñanzas se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de tasas de la Generalitat.



19. Anulación de matrícula por inasistencia

19.1. En régimen presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que, con carácter general, mantiene vigente la matrícula en el ciclo de enseñanzas deportivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6 de este apartado. Para los módulos en régimen semipresencial o a distancia, el alumno o alumna deberá superar las tareas mínimas dispuestas por el profesorado en la plataforma on line.

19.2. En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalización, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al establecido en el punto 4 de este apartado, la dirección del centro, a propuesta del tutor o tutora del grupo, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado.

19.3. Junto a los documentos de matrícula el centro expedirá una comunicación al alumno o alumna, o bien, a sus representantes legales en caso de menores de edad, del número de faltas no justificadas que determina la anulación de la matrícula por inasistencia de cada módulo. En la comunicación se indicará de forma expresa los efectos que la no justificación de las faltas puede tener respecto a la vigencia de la matrícula, así como el límite establecido para su anulación. El alumno o alumna o sus representantes legales firmarán la aceptación de dichas condiciones.

19.4. El número de faltas no justificadas, o con justificación improcedente, que determina la anulación de la matrícula prevista en los apartados anteriores será el equivalente al 15 % de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno o alumna se encuentre matriculado.

Asimismo, será causa de anulación de matrícula la inasistencia no justificada a las actividades formativas durante un período de diez días lectivos consecutivos.

19.5. La anulación de matrícula del alumno o alumna en el ciclo formativo por las causas establecidas en este apartado se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Alcanzado el límite del 15 % de faltas o cumplidos los diez días lectivos de inasistencia continuada sin justificar o con justificación improcedente, la dirección del centro comunicará al alumno o alumna o a sus representantes legales la anulación de la matrícula por inasistencia, previo trámite de audiencia a la persona interesada, en el plazo de dos días hábiles. Esta podrá reclamar ante la dirección del centro dicha resolución.

En caso de que la reclamación fuese desestimada por la dirección del centro, la persona interesada podrá presentar un recurso ante la dirección territorial de Educación correspondiente.

b) Se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna una copia de la resolución de la anulación de la matrícula, si procede.

c) Las comunicaciones serán realizadas por la dirección del centro público a petición del director o directora del centro privado autorizado adscrito, una vez comprobado que se han llevado a cabo los trámites previstos en este apartado.

d) Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o por medio de un acuse de recibo.

19.6. A los efectos de lo previsto en este apartado, se consideran faltas justificadas, las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno o alumna, la atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director o directora del centro donde cursa los estudios.

El alumno o alumna aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

19.7. El alumno o alumna cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá esta condición en el ciclo donde estuviera matriculado y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor o alumna repetidora, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

19.8. Los centros establecerán el procedimiento mediante el cual se registran las faltas de asistencia en las actividades de formación que se desarrollan en el centro educativo.



20. Renuncia a la convocatoria

20.1. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos deportivos de formación en el centro educativo, el alumno o alumna, o sus representantes legales, podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada, enfermedad común durante el estado de gestación o accidente del alumno o alumna.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

d) Maternidad o paternidad, adopción o acogida.

e) Ser víctima de violencia de género.

f) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.

La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos afectados.

La dirección del centro público donde conste el expediente académico del alumnado resolverá la petición en el plazo máximo de diez días hábiles; tiene que incorporar una copia al expediente mencionado y comunicarlo a la persona interesada. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Contra la resolución desestimatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de educación correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

20.2. Con el mismo fin, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado anterior, el alumno o alumna o sus representantes legales, podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias previstas para el módulo de formación práctica.

La solicitud para que se admita dicha renuncia se podrá efectuar durante todo el período previsto para la realización del módulo de formación práctica. La dirección del centro público donde conste el expediente académico del alumno o alumna resolverá la petición en el plazo de cinco días hábiles e incorporará una copia de la resolución a dicho expediente.



21. Convalidaciones

21.1. Las solicitudes de convalidaciones correspondientes requieren la matriculación previa del alumno o alumna. Las convalidaciones del bloque común, de balonmano, fútbol, fútbol-sala, montaña y escalada y deportes de invierno, se solicitan en la secretaría del centro donde se realice la matrícula y quedan registradas en los documentos de evaluación con la expresión «convalidado». Estas se solicitan atendiendo a lo dispuesto en la Orden ECI/3830/2005, de 18 de noviembre, por la cual se modifica la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la cual se establecen convalidaciones en efectos académicos entre enseñanzas determinadas que conducen a la obtención de titulaciones oficiales en el ámbito de la actividad física y el deporte con las correspondientes del bloque común de Técnico Deportivo, que establecen el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la Orden ECI 3341/2004, de 8 de octubre.

21.1.1. En el caso de las modalidades deportivas no mencionadas, las convalidaciones del bloque común se solicitan al Consell Superior de Deportes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

21.1.2. Las convalidaciones referentes al bloque específico se solicitan al Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



22. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

22.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se aseguran los recursos necesarios para que los alumnos que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades.

Para dar respuesta educativa adecuada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV núm.8356, 07.08.2018) y en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. (DOGV 8540, 03.05.2019).

22.2. A los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que estén cursando un ciclo de enseñanzas deportivas se les podrá realizar adaptaciones curriculares destinadas a la adquisición de competencias comunicativas para aquellas personas que presenten dificultades de expresión, tanto en su programación como en su evaluación. En ningún caso, dichas adaptaciones supondrán una reducción ni eliminación del nivel y cantidad de los resultados de aprendizaje establecidos en el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.





23. Evaluación de los procesos de enseñanza del proyecto curricular y de las programaciones didácticas.

El profesorado evaluará el aprendizaje del alumno o alumna, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los objetivos del currículo, con las necesidades educativas del centro y con las características del alumno o alumna, lo que implica la evaluación y revisión, en su caso, del proyecto curricular de ciclo y de las programaciones didácticas que estén desarrollando.



24. Gestión y seguimiento del módulo de prácticas

24.1. La gestión y seguimiento del módulo de formación práctica se realizará a través de la aplicación del sistema de administración on line para la formación en centros de trabajo (SAÓ), de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

24.2. Se podrá solicitar la realización o finalización del módulo de formación práctica en períodos de carácter extraordinario por causas objetivas como pueda ser la falta de puestos formativos, la estacionalidad del sector, la interrupción del periodo de formación práctica o cualquier otra que haga imposible la completa realización de las prácticas en el periodo ordinario, contando en todo caso con el consentimiento del tutor/a y del alumnado afectado.

Se entiende por periodo extraordinario la realización del módulo de formación práctica:

a) Durante el mes de agosto.

b) En períodos escolares no lectivos.

c) Durante los fines de semana o fiestas laborales.

24.3. Para la realización del módulo de formación práctica en periodos extraordinarios se requerirá autorización de la Inspección de Educación, a petición de la dirección del centro y a instancia del equipo docente, a cuyo efecto deberá incluirse justificación razonada, el calendario y horarios propuestos, y los mecanismos para el seguimiento y control tutorial. No obstante lo anterior, en el caso de realizar el módulo de formación práctica en las vacaciones de Pascua o Navidad, fines de semana o fiestas laborales, no será necesaria autorización previa bastando la comunicación previa a la Inspección de Educación.

La solicitud del periodo extraordinario deberá formularse, al menos, 30 días hábiles antes de la fecha para la que se solicita autorización.





25. Prevención de riesgos laborales en el sector docente y plan de contingencia

25.1. Adaptación de puestos de trabajo

Atendiendo el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos recomendada en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) habrá que ajustarse a lo siguiente:

a) El proceso se iniciará a instancia de la persona interesada, la cual presentará una solicitud de adaptación de puesto de trabajo dirigida al INVASSAT.

b) El informe médico pertinente, que incluirá, si es necesario, una propuesta de adaptación del puesto de trabajo, tiene que ser remitido por el INVASSAT a la Subdirección General de Personal Docente y al interesado o interesada.

c) La Subdirección General de Personal Docente hará llegar esta adaptación del puesto de trabajo a la Dirección Territorial correspondiente para que, a través de la inspección de educación, realice las gestiones oportunas para llevarla a cabo.

d) Cuando el informe haga referencia a cambio de adscripción de destino, cambio de especialidad de entre sus especialidades reconocidas en su mismo centro o a la adecuación de horario y/o jornada, por parte del órgano competente en materia de personal docente, se procurará adaptar aquello que sea procedente de acuerdo con el INVASSAT.

e) Cuando el informe determine que el o la docente tiene que usar de manera habitual un material el cual el centro ya dispone, este lo tiene que poner a disposición del o la docente.

f) Cuando el centro disponga de este material pero este esté ubicado en un aula, el o la docente tendrá que impartir docencia prioritariamente en esta aula.

g) Cuando el informe determine que el o la docente tiene que usar de manera habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo lo tiene que notificar a la Subdirección General de Personal Docente. Esta unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del o la docente mientras permanezca en aquel centro de trabajo. Cuando el o la docente cambie de puesto de trabajo a otro centro educativo, la dirección del centro lo tiene que notificar a la Dirección General de Centros y Personal Docente para que se produzca el traslado del material y se deje constancia.

25.2. Delegados de prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, regula la participación y representación de los trabajadores como delegados de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud.

A efectos de facilitar sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de septiembre de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la cual se procede a la publicación del Pacto de acción sindical subscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, FE-CCOO-PV y FeSP-UGT-PV. [2017/8049], las delegadas y delegados de prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario dispondrán de cuatro horas semanales, dos de las cuales serán lectivas.

25.3. Plan de contingencia

1. Los centros docentes cumplirán con la normativa e instrucciones que la autoridad sanitaria y el INVASSAT establezcan a lo largo del curso 2020-2021 en materia de prevención y contención de la Covid-19. Sin embargo, los centros educativos, y en cumplimiento del capítulo II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, elaborarán e implantarán un plan de contingencia para hacer frente a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

El plan de contingencia, en lo que respecta a las enseñanzas deportivas de régimen especial, atenderá de forma específica a lo que establezca la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública e INVASSAT en materia educativa para la docencia del bloque común, e incorporará para la docencia del bloque específico lo establecido en materia deportiva de esa misma conselleria.

2. Para la confección de este plan se contará con el apoyo de la dirección territorial a través de la Inspección de Educación y con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Propio de la Generalitat.

3. El plan se realizará de acuerdo con el Plan de contingencia y continuidad en el trabajo durante las fases de desescalada y transición hacia una nueva normalidad de los centros docentes públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, elaborado por la administración educativa, y las instrucciones generales que se elaboran por parte del INVASSAT.

El claustro será informado sobre el Plan de contingencia que será aprobado por el Consell escolar de centro. En el caso de los centros integrados de formación profesional será el Consell social el órgano que aprobará este plan.

4. En este sentido, el Plan de contingencia y continuidad elaborado tendrá que incluir las medidas, técnicas, humanas y organizativas necesarias de actuación en cada momento o situación, respecto de la materialización de la potencial amenaza. Además, se tendrán que establecer claramente las instrucciones y responsabilidades necesarias, por lo cual tendrán que quedar definidos:

– Qué recursos materiales son necesarios.

– Qué personas/cargos están implicadas en el cumplimiento del Plan y cuales son las responsabilidades concretas de estas personas/cargos dentro del plan.

– Qué normativa, protocolos y/o instrucciones de actuación se tienen que seguir.

– Protocolo de limpieza y desinfección de los espacios y materiales, en especial de aquellos materiales, herramientas, hardware y utensilios de uso compartido.

– Plan de control de aforo que establezca la autoridad sanitaria, entre personas en las aulas. De tal manera, que se habiliten turnos de asistencia o utilización de otras aulas para garantizar las distancias mínimas de seguridad recomendadas, si es necesario. En el caso de establecer diferentes turnos de asistencia presencial a las aulas, se organizará la docencia, con el consiguiente programa de enseñanza a distancia, para impartir la totalidad del contenido establecido en el currículo correspondiente del ciclo formativo.

5. De acuerdo con el contenido de los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 11 de junio, publicados mediante la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, los centros educativos tendrán que prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de recuerdo de las reglas higiénicas y sanitarias que tienen que aplicar en su vida cotidiana, para lo cual podrán utilizar los recursos elaborados por las autoridades educativas y sanitarias.

6. En la aplicación del Plan durante el curso 2020-2021 se tendrá en cuenta la posible evolución de la pandemia y se ajustará a la normativa que alrededor de la Covid-19 se dicte por las autoridades sanitarias y educativas.



26. Tecnologías de la información y de la comunicación, sistema de gestión ITACA y protección de datos

26.1. Normativa que tendrá que ser contemplada en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos

Se atenderá a lo que dispone la legislación en la materia, consultable en la ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo (http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ereesp, Sección «Gestión administrativa Alumnado) y en las instrucciones de servicio que dicte la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en:

1. El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L119/1, de 04.05.2016).

2. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 06.12.2018).

3. El Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 17, de 19.01.2008).

4. Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la cual se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

5. La Instrucción 4/2011, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sobre la adecuación a la LOPD de los centros educativos públicos.

6. La Instrucción 6/2012, de las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Centros Docentes, por la implantación de la telefonía IP en los centros educativos.

7. La Instrucción 7/2012, sobre la implantación y uso del software libre en el puesto de trabajo.

8. La Instrucción de servicio núm. 2/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la petición y explotación del espacio web y el subdominio proporcionado por la Conselleria de Educación a los centros docentes, y la modificación a través de la Instrucción 1/2010.

9. La Instrucción de servicio número 5/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la utilización y custodia de las licencias del software instalado en los centros docentes de la Generalitat.

10. La Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la cual se establecen el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipación informática existentes en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV núm. 7056, de 28.06.2013).

11. La Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV núm. 8436, de 03.12.2018).

26.2. ITACA

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos en la Conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOGV núm. 6522, de 17.05.2011), regula este sistema de información como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunidad Valenciana.

2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad la consecución de una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunidad Valenciana.

3. Todos los centros gestionados desde ITACA tienen la obligación de comunicar a la conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido por la normativa vigente y mediante este sistema, la información requerida en el mencionado Decreto 51/2011, de 13 de mayo, con especial atención a los datos que hacen referencia al derecho de asistencia y estudio del alumnado, según el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril (DOGV núm. 5738, de 09.04.2008).

4. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de los centros educativos gestionados desde ITACA un sistema de comunicación entre el centro y el equipo docente con el alumnado y los responsables familiares a través de las plataformas ITACA-Web Familia 2.0 y Módulo Docente 2.0.

26.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

1. La Orden 19/2013 sobre normas para la utilización segura de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat, establece que queda prohibido transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (como es el caso de los servicios en la nube «on cloud»), excepto autorización expresa de la conselleria competente en materia de educación, verificando el correspondiente acuerdo de confidencialidad, y siempre previo análisis de los riesgos asociados a tal externalización. Por lo tanto, como norma general, deberán utilizarse las herramientas que la conselleria competente en materia de educación pone a disposición de los centros. Además, el artículo 5.4 de la mencionada Orden 19/2013, establece que cualquier externalización del tratamiento requiere la suscripción de un contrato expreso entre la conselleria competente en materia de educación, como responsable del tratamiento, y la empresa responsable de la prestación del servicio, como encargada del tratamiento, que en este caso serían las empresas propietarias de estas plataformas. La obligatoriedad de este «contrato por encargo», así como sus condiciones, se encuentra especialmente especificado en el artículo 28 del reciente Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

2. En relación con el uso de redes sociales en el ámbito educativo, la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018, indica que la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere contar con el consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a las cuales habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se publicarán, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

3. No requerirá autorización el uso de redes sociales para el ejercicio de las competencias en materia de educación, siempre que no traten ni difundan datos personales del tratamiento de las cuales sean responsables los titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la Conselleria. Tiene la condición de datos personales toda información que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones. No obstante:

a) Está expresamente no autorizado el uso de redes sociales que incluyan cualquier tipo de publicidad o que puedan ser utilizadas para una finalidad diferente de la misma comunicación.

b) Cuando se utilicen estos medios, los centros educativos informarán a las familias y al alumnado mayor de 14 años, sobre el uso seguro de las redes sociales, de los derechos y obligaciones de los intervinientes, así como de la exención de responsabilidad de la Conselleria en estas aplicaciones.

c) Cuando los datos personales del alumnado, incluyendo fotografías o vídeos, sean proporcionados por terceros u otros miembros de la comunidad educativa, sin mediación del titular de los datos (el alumnado mayor de 14 años, o quienes ostenten la representación legal del menor) se garantizará que se dispone de la autorización expresa y concreta de uso, o la asunción de responsabilidad por el que los cede.

4. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal tiene que cumplir con lo previsto en la normativa vigente en la materia y en particular con las obligaciones de información a los afectados por los tratamientos y transparencia sobre estos. Además, tienen que ceñirse a las finalidades específicas previstas en su creación y que tienen que haber sido publicados en los correspondientes registros de actividades.

El órgano de información y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos es el Delegado de Protección de Datos (dpd@gva.es) a quien se pueden dirigir los interesados en lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento General de Protección de Datos.

5. Sobre la utilización de aplicaciones de mensajería por parte del profesorado para la comunicación con el alumnado, el punto 3.2.7 de la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que, a todos los efectos, las comunicaciones entre el profesorado y el alumnado deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si hubiera que establecer canales específicos de comunicación, tendrán que emplearse los medios y herramientas establecidos por la Conselleria competente en materia de educación y puestas a disposición del alumnado y profesorado o por medio del correo electrónico. Así mismo, cuando la comunicación fuera entre el profesorado y quien ostente la representación legal del alumnado, el punto 3.2.8 señala que las comunicaciones tienen que llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de los dos por el centro educativo o la Conselleria competente en materia de educación.

6. El tratamiento de datos personales mediante aplicaciones informáticas móviles, conocidas como ‘apps', tienen que incluirse en la política de seguridad del centro, como mínimo con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento, tal como indica el Informe sobre la utilización por parte del profesorado y alumnado de aplicaciones que almacenan datos en la nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf).

Tal como indica este informe, las aplicaciones que contienen más datos personales del alumnado son los cuadernos de notas de los docentes, que mantienen su progreso y sus calificaciones. Por lo que cualquier aplicación que incluya la identificación del alumnado puede llevar a la elaboración de perfiles según las funcionalidades y la tipología de los datos recopilados. Con los hábitos de navegación, junto con los datos de otros usuarios con los cuales contacta y su comportamiento educativo, se pueden crear perfiles del usuario susceptibles de ser tratados sin el consentimiento del usuario, bajo la excusa de la mejora del funcionamiento del servicio. Los usuarios se pueden clasificar fácilmente según su actividad, en función de las acciones que realizan, o incluso el tiempo que tardan en realizarlas. Hay que tener en cuenta que las aplicaciones de instalación no asistida en dispositivos móviles inteligentes son capaces de acceder a gran cantidad de datos de carácter personal almacenadas en el propio dispositivo, tales como el número de identificación del terminal, agenda de contactos, imágenes o vídeos. Además, estas aplicaciones pueden acceder a los sensores del dispositivo, y obtener la ubicación geográfica, capturar fotos, vídeo o sonido a través de ellos.



Por todo esto, no se podrán utilizar aquellas plataformas informáticas o aplicaciones informáticas móviles (conocidas como ‘apps'), diferentes de las dispuestas o autorizadas por la Conselleria competente en materia de educación, que tengan como finalidad:

a) Tanto la comunicación con las familias, como con el alumnado.

b) El seguimiento del alumnado a través de cuadernos de notas de progreso y su calificación.





CONSIDERACIONES FINALES



1. La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará las medidas necesarias porque su contenido sea conocido por todas las personas que sean miembros de la comunidad educativa.

2. Estas instrucciones son aplicables en los centros privados excepto en aquellos puntos que contradigan su normativa específica.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento del que se establece en esta resolución.

4. En cuanto a la organización y el funcionamiento de los centros objeto de esta resolución y no previsto en esta norma, será aplicable, de manera subsidiaria, lo dispuesto para los centros con enseñanzas de secundaria obligatoria, bachillerato y Formación Profesional.

5. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación tienen la facultad para resolver, coordinadamente con los responsables de ordenación académica de las enseñanzas de régimen especial, en el ámbito de su competencia, los problemas que pudieran surgir en la aplicación de esta resolución.

6. Las instrucciones reguladas en la presente resolución quedan supeditadas a la normativa vigente sanitaria a lo largo del curso 2020-2021 y por tanto podrían ser modificadas como consecuencia de las medidas de contención de la autoridad sanitaria ante la evolución de la Covid-19.

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