Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por las entidades locales municipales de la Vega Baja, para la realización, actualización e implementación de planes en materia de emergencias, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA). [2020/6244]

(DOGV núm. 8870 de 30.07.2020) Ref. Base Datos 006055/2020








En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de julio de 2016, se publicó la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 10/2017, de 8 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de mayo de 2017.

El artículo 10.3 de la Orden 8/2016 establece que cada convocatoria podrá delimitar los ámbitos sectoriales en que proceda desarrollar las obras o servicios de interés general o social (turismo, medio ambiente, servicios sociales, atención a personas desempleadas...) y el ámbito geográfico específico de actuación (si concurren circunstancias que lo justifiquen). En aplicación de esta previsión y de conformidad con el Informe-Propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, esta convocatoria tiene por objeto subvencionar a entidades locales municipales de la comarca de la Vega Baja la contratación de personas desempleadas para que elaboren o actualicen y asimismo implementen sus Planes Territoriales Municipales frente a Emergencias (PTM) y Planes de Actuación Municipal frente a Inundaciones (PAM INUNDA).

Esta actuación se enmarca en el Plan Vega Renhace, que pretende impulsar un entorno resiliente que favorezca la regeneración económica y social de la Vega Baja, al tiempo que promueve un desarrollo territorial, absolutamente respetuoso con el medio ambiente, para afrontar futuros episodios de temporales, y que posibilite una mayor vertebración del territorio de la Vega Baja con el resto de la Comunitat Valenciana.

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

Para la convocatoria de estas subvenciones existe crédito disponible en la línea S2941000 del subprograma 322.51 Fomento de empleo, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2020.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por las entidades locales municipales de la Vega Baja, para que elaboren o actualicen y asimismo implementen sus Planes Territoriales Municipales frente a Emergencias (PTM) y Planes de Actuación Municipal frente a Inundaciones (PAM INUNDA).

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000, del subprograma 322.51 Fomento de Empleo, por un importe máximo de 480.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por las entidades locales municipales de la Vega Baja, para que elaboren o actualicen y asimismo implementen sus Planes Territoriales Municipales frente a Emergencias (PTM) y Planes de Actuación Municipal frente a Inundaciones (PAM INUNDA).



Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales de la comarca de la Vega Baja: Daya Vieja, Daya Nueva, San Isidro, Benferri, Jacarilla, Granja de Rocamora, Algorfa, Benijófar, Formentera del Segura, Rajal, Los Montesinos, Benejúzar, San Miguel de Salinas, Bigastro, Cox, Dolores, San Fulgencio, Redován, Catral, Albatera, Guardamar del Segura, Rojales, Callosa de Segura, Almoradí, Pilar de la Horadada, Orihuela, Torrevieja.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Costes subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las personas desempleadas que hubieran sido contratadas para la realización de las acciones objeto de esta resolución

2. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salario.

3. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.



Quinto. Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de este programa son las personas desempleadas que, acreditando la titulación de Técnico Superior de Coordinación de Emergencia y Protección Civil, figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat.



Sexto. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras

1. Tras la publicación en el apartado de subvenciones de fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de los importes asignados por el órgano colegiado, las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al Espai Labora, que efectuará una preselección entre personas desempleadas que preferentemente no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral.

2. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una Comisión de Baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que deberán ser convocados con una antelación mínima de cinco días hábiles.

3. La entidad beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios establecidos en el anexo de la Orden 8/2016, sin que pueda contratarse a más de un miembro de la misma unidad familiar. En caso de empate, se seleccionará a quien acredite menor renta per cápita de la unidad familiar.

4. Se levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.

5. Las personas candidatas deberán figurar inscritas como desempleadas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el momento de su contratación, que en todo caso deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención.

6. Las personas trabajadoras podrán ser sustituidas en caso de resolución del contrato de trabajo antes de que finalice el proyecto por causas justificadas o de su suspensión debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto. Las sustituciones se realizarán según su orden de puntuación por otras personas candidatas que figuren inscritas como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este resuelvo.



Séptimo. Condiciones de las contrataciones

1. Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias efectuarán contrataciones que deberán respetar las siguientes condiciones:

a) Los contratos que se formalicen deberán tener una duración de al menos seis meses a jornada completa.

b) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de los puestos de trabajo de la entidad.

2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración de los contratos subvencionados.

3. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 30 de junio de 2021. Los contratos deberán iniciarse en 2020, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.



Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado «EMCOLD 2020. Programa de subvenciones Iniciativa Social, destinadas a la contratación de personas desempleadas por las entidades locales municipales de la Vega Baja, para la realización de planes en materia de emergencias». En la página web de LABORA, (http://www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre la presente convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 7 de septiembre de 2020.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por municipio. En caso de que se presentaran varias solicitudes, solo se admitirá la formulada por el ayuntamiento.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:

a) Formulario anexo a la solicitud.

b) Datos de domiciliación bancaria cuando se trate de una nueva cuenta. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la entidad solicitante, se deberá identificar el número de cuenta correspondiente.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de que esta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.



Décimo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción corresponderá a la Dirección Territorial de Alicante de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

3. El órgano instructor podrá recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.



Undécimo. Distribución de la dotación

1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá, para todas las entidades que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, un importe mínimo de 17.777 euros o importe inferior que la entidad local hubiera solicitado.

b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado.

c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a, se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.

3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.



Duodécimo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimotercero. Medio de notificación

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Decimocuarto. Pago anticipado

Previa justificación del inicio del proyecto, podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento de la subvención concedida.



Decimoquinto. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.



Decimosexto. Justificación de inicio del proyecto

1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras. En todo caso los contratos deberán iniciarse en 2020, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.

2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio en modelo normalizado, suscrito por el secretario de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, con la memoria explicativa del proyecto y la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.

b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

c) Acta de selección de las personas contratadas, con el listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.

d) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.

e) Altas en la Seguridad Social e Informe de datos para la cotización Idc.

f) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

g) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo anterior.



Decimoséptimo. Justificación de la subvención

1. En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado de los contratos, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1.1. Informe final de la obra o servicio realizado, en modelo normalizado.

1.2. Certificado de gasto final en el que el secretario o interventor de la corporación local, u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, certificará expresamente que se ha producido el pago efectivo de todos los gastos justificados. Si, en el momento de presentación de la cuenta justificativa, existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello, se indicará tal circunstancia en el certificado, adjuntándose un certificado acreditativo del pago de los mismos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.

1.3. En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.

1.4. Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.

1.5. Relación de personas contratadas, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Nóminas de las personas trabajadoras.

b) Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

1.6. Al menos dos fotografías de la actuación realizada.

1.7. Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc.).

1.8. La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo decimoquinto.

2. La entidad beneficiaria deberá conservar esta documentación y mantener junto a la misma el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo, que se acreditará, en consonancia con lo establecido en el punto 1.2 del presente resuelvo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.



Decimoctavo. Resolución de pago e incidencias

La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



Decimonoveno. Instrucciones para la ejecución de la actuación subvencionada

De conformidad con el artículo 20 de la Orden 8/2016, se dictan las siguientes instrucciones para la ejecución de la actuación subvencionada:

Las personas seleccionadas realizarán las siguientes funciones:

a) Recopilación de la información requerida para la redacción de los planes de emergencia, siguiendo las Guías facilitadas por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y en coordinación con los técnicos municipales.

b) Redacción de los apartados de los planes y supervisión por los departamentos competentes del ayuntamiento y por los técnicos de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

c) Presentación de los documentos para la aprobación de los planes por el Pleno municipal.

d) Diseñar la fase de implantación del plan.

e) Efectuar la difusión del plan y la formación de los implicados.

f) Diseñar, programar y realizar un simulacro de activación de los planes, así como la campaña de información a la población.

g) Revisar y efectuar el mantenimiento de la operatividad de los Planes de Autoprotección de edificios e instalaciones municipales.

h) Diseñar, programar y realizar campañas de información a la población sobre los riesgos existentes en el municipio.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Valencia, 28 de julio de 2020.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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