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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se regula el Programa de Actividades Formativas de Centro, se convoca la solicitud de las modalidades proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo, y se establece la dotación de recursos económicos para los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat, para desarrollarlas durante el curso 2020-2021 [2020/6258]

(DOGV núm. 8871 de 31.07.2020) Ref. Base Datos 006107/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Educacion
    Descriptores:
      Temáticos: Educacion







Índice



Preámbulo

Primero. Objeto

Segundo. Ámbito de aplicación

Tercero. Destinatarios de la formación

Cuarto. Definición de Programa de actividades formativas de centro (PAF)

Quinto. Elaboración del PAF

5.1. Líneas de actuación

5.2. La persona coordinadora de formación de centro (CFC)

5.3. Actividades formativas

5.4. Elaboración del programa por parte de la persona CFC

5.5. Desarrollo y finalización del PAF

5.6. Apoyo, seguimiento y valoración de los CEFIRE

Sexto. Solicitud de proyectos de formación en centros, grupos de trabajo, seminarios

6.1. Procedimiento de solicitud

a) Forma

a.1. Personal docente usuario de ITACA

a.2. Personal docente no usuario de ITACA

b) Plazo de presentación

6.2. Resolución del procedimiento de solicitud y asignación de recursos económicos

a) Comisiones de valoración de los CEFIRE

b) Valoración de solicitudes y motivos de denegación

c) Recursos económicos y financiación para la realización de las modalidades formativas convocadas

d) Comisión de selección y asignación de recursos económicos de la Subdirección General de Formación del Profesorado

e) Criterios de baremación y de cuantificación económica

f) Resolución de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

Séptimo. Desarrollo de las actividades formativas proyectos de formación en Centros, Seminarios, Grupos de Trabajo

Octavo. Finalización de las actividades formativas proyectos de formación en centros, seminarios, grupos de trabajo

Noveno. Evaluación y certificación de las actividades formativas proyectos de formación en centros, seminarios, grupos de trabajo

9.1. Evaluación

9.2. Certificación

Décimo. Propiedad intelectual y publicación de materiales

Once. Forma de pago

Doce. Justificación de los gastos



ANEXO I. Líneas estratégicas marco

ANEXO II. Modalidades proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo: Concepto, objetivos, requisitos, participación y coordinación





PREÁMBULO



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los centros mismos.

La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, introduce como principio de la organización integral de la formación permanente del profesorado la autonomía de los centros educativos, así como el protagonismo de los equipos directivos y docentes.

En la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2020-2021 y 2021-2022, se especifican los niveles de planificación de esta formación, entre los que el Programa de actividades formativas (PAF) se presenta como el tercer nivel enmarcado en la necesaria conexión que esta debe albergar con los centros educativos, en tanto que elementos nucleares para el cambio y progresión del sistema educativo valenciano.

Así pues, en la presente disposición se subraya la voluntad inequívoca de la Administración educativa valenciana de potenciar la formación en los centros y para los centros, dentro de su autonomía y proyección intercentros, en tanto que eje vertebrador de la formación permanente del profesorado no universitario, para reforzar desde la realidad educativa que cada día vivencia su competencia profesional, al objeto de sustentar de manera firme la optimización de la presencia y participación de su alumnado en las situaciones educativas que planifica e implementa, así como de su éxito tanto en el ámbito personal, social y propiamente escolar.

Las actuaciones formativas que finalmente se pongan en práctica en los centros educativos, deben partir de las necesidades de formación detectadas dentro de sus Planes de Actuación para la Mejora (PAM), e incidir directamente en el progreso de su organización y gestión, de la colaboración entre los diferentes agentes educativos, de la convivencia y de los procesos de enseñanza/aprendizaje que se han de desarrollar desde un enfoque eminentemente inclusivo.

La reflexión e investigación en equipo por parte del profesorado y de los diferentes agentes educativos, sobre qué prácticas son las más adecuadas para la mejora escolar y personal del alumnado, su formulación para ser compartidas y difundidas desde la innovación en función de los resultados contrastados, resulta fundamental en el impulso de los procesos formativos que en esta resolución se regulan.

Los servicios psicopedagógicos escolares (SPE) y los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, desempeñan un papel clave tanto en la concreción y dinamización de las respuestas educativas que los centros en los que intervienen ofrecen a las necesidades de todo su alumnado, como en los procesos formativos que impulsan tales respuestas. En consecuencia, su personal especializado podrá participar en los Programas de actividades formativas de los centros a los que estén asignados, así como en los Programas de actividades formativas que los servicios o gabinetes de los que forman parte puedan elaborar según lo dispuesto en la presente resolución, teniendo en cuenta la norma específica que regula su organización y funcionamiento.

De esta forma, la participación en los PAF, además del profesorado, de otros miembros de la comunidad educativa, así como su continuidad en el tiempo que permita su revisión y desarrollo en diferentes cursos, favorece su eficacia y trascendencia. Por ello, desde un modelo de escuela abierto y participativo y sobre la base del principio de eficiencia, es necesario disponer los mecanismos que posibiliten tal participación, así como el procedimiento para poder, si así se considera, proseguir durante el curso próximo los programas de formación que en el marco de esta resolución se definan.

Entre las actividades formativas que pueden formar parte del PAF, se encuentran las correspondientes a seminarios, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros. Estas, conforme con lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden 65/2012 referida, solo pueden ser reconocidas si han sido convocadas por el órgano competente en materia de formación del profesorado.

Es por todo ello que, al objeto de precisar la organización, gestión y desarrollo de las respuestas a las necesidades formativas del profesorado no universitario, en virtud de las competencias que se me confieren en el artículo 6 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en el artículo 82.1 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto:

a) Regular la elaboración, el desarrollo y finalización de los PAF de centro.

b) Convocar la solicitud de actividades formativas relativas a las modalidades proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo, así como, en el marco de los respectivos PAF, regular su desarrollo, finalización, evaluación y certificación.

c) Establecer la dotación de recursos económicos a los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat, para desarrollarlas durante el curso 2020-2021.



Segundo. Ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, unidades pedagógicas hospitalarias (UPH), servicios psicopedagógicos escolares (SPE) y gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria competente en materia de educación de la Generalitat Valenciana.



Tercero. Destinatarios de la formación

Serán destinatarios de la presente resolución:

a) El personal docente y no docente que desarrolla tareas técnicas o de apoyo educativo con el alumnado (personal educador de Educación Especial, fisoterapeutas,..) de centros docentes y unidades que imparten enseñanzas no universitarias de régimen general o de régimen especial.

b) El personal cualificado de primer ciclo de educación infantil de centros sostenidos con fondos públicos, que esté en posesión de alguna de las titulaciones indicadas en el artículo 11.2 del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.

c) Los profesionales docentes que prestan servicio en los diferentes departamentos educativos de la conselleria competente en materia de educación en tareas de inspección, de asesoramiento o de apoyo, únicamente en seminarios y grupos de trabajo constituidos por profesionales de su ámbito.

d) Excepcionalmente, y únicamente en la modalidad proyecto de formación en centros, otro personal no docente y otros miembros de la comunidad educativa de los centros educativos.



Cuarto. Definición de Programa de actividades formativas de centro (PAF)

1. El Programa de actividades formativas de centro (PAF) constituye el tercer nivel de planificación de la formación permanente del profesorado no universitario, mediante el cual las unidades y centros educativos, los SPE y gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, dentro del marco general establecido en este ámbito para toda la Comunitat Valenciana por la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional a través de su Plan bienal de formación permanente (PFP), y teniendo en cuenta los Planes anuales de actuación (PAA) de los CEFIRE de referencia, han de proyectar y desarrollar desde sus respectivas realidades y necesidades, un conjunto coherente de actividades formativas con sentido global con la mirada puesta en su mejora, en la progresión de su organización y funcionamiento, de las dinámicas que activan de comunicación, coordinación, colaboración y trabajo en equipo, de la gestión de conflictos y de la convivencia, con la pretensión sustancial de optimizar los procesos de enseñanza/aprendizaje que planifican e implementan, de intervención técnica especializada, para incrementar el éxito del alumnado, tanto en el terreno personal, social como propiamente escolar, desde las más altas cotas de presencia y participación, igualdad y coeducación.

2. En el diseño del PAF, es fundamental el proceso que se impulse de detección y análisis de necesidades formativas colectivas e individuales del profesorado y del personal especializado, de manera que, sobre la base de la realidad de las unidades, centros o servicios especializados, la dimensión de este análisis debe contemplar los procesos de reflexión compartidos y propuestas mejora que se pongan en marcha, dentro del Plan de actuación para la mejora (PAM) en el caso de los centros docentes, así como las conclusiones que en este sentido se hayan derivado de la evaluación del PAF del curso anterior.

3. La selección y planificación de las actividades formativas que constituyan el PAF, tendrán como referente las líneas estratégicas establecidas en el PFP, con la pretensión de involucrar en este proceso formativo al mayor número de profesorado del claustro y resto de personal destinatario del mismo.

4. El PAF forma parte de la Programación General Anual de los centros (PGA) y deberá ser contemplado en el Plan de actividades de los SPES y gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, y en el Plan General Anual de Actuación de las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH), en tanto que instrumento decisivo en el logro de los objetivos establecidos en tales planes, en el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y en el Plan director de Coeducación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, cuya evaluación se materializará a través de la memoria final de curso.



Quinto. Elaboración del PAF

5.1. Líneas de actuación

1. El planteamiento y elaboración del PAF deberá sustentarse sobre las líneas de actuación dispuestas en el PFP. Las líneas estratégicas marco que en él se concretan, han de delimitar su proyección y, desde esta perspectiva, la selección de las actividades formativas que finalmente lo conformen como un conjunto coherente con una meta común a todas ellas, la de contribuir a la mejora del centro y de los procesos de enseñanza/aprendizaje que en él se ponen en práctica que redunden en éxito de todo su alumnado.

2. Las líneas estratégicas marco referentes en esta disposición, se especifican en el anexo I. Sobre estas líneas se podrán definir itinerarios formativos, entre los que durante el curso 2020-2021 tendrán prioridad los correspondientes a la formación relativa a la integración de materias en ámbitos en 1º de ESO y a la formación TIC.

5.2. La persona coordinadora de formación de centro (CFC)

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 65/2012, la persona coordinadora de formación de centro (CFC), será designada por la dirección del centro educativo, servicio o persona coordinadora de la unidad, entre el profesorado miembro de sus claustros o equipos, preferentemente con destino definitivo.

2. La persona CFC, con la colaboración de la dirección del centro, servicio especializado o personal coordinador de UPH, articulará la identificación de necesidades formativas, tanto colectivas (claustro, departamentos, equipos,..) como individuales, del conjunto de posibles destinatarios de esta formación.



3. La coordinación de la formación es fundamental para la logro de las metas fijadas en el PAF, y el éxito de las actividades formativas que lo constituyen. Por tanto, es necesario articular una formación específica, tanto de carácter inicial como de ampliación, dirigida a las personas que ejercen esta coordinación, la cual se deberá iniciar durante el mes de septiembre. Esta formación será común para todos los CEFIRE y, además, se establecerá una actuación conjunta que permita la creación de redes de formación que facilite el trabajo colaborativo entre las coordinadoras y coordinadores.

4. Sin menoscabo de lo determinado en los apartados anteriores, las funciones de la persona CFC son las establecidas en el artículo 10.2 de la Orden 65/2012.

5.3. Actividades formativas

1. Las actividades formativas que formen parte del PAF, deberán constituir una combinación de iniciativas formativas interrelacionadas, encaminadas a mejorar de manera sinérgica el centro, servicio o unidad, su organización y funcionamiento, las competencias de su personal en la gestión de conflictos y fomento de la convivencia, en investigación e innovación, a impulsar el intercambio de experiencias en la propia entidad o entre entidades en los contextos más favorables de comunicación, coordinación, colaboración y trabajo en equipo, con la pretensión última de optimizar los procesos de enseñanza/aprendizaje que se planifican e implementan.

2. Las modalidades formativas que se seleccionen deberán ser, en el marco de la normativa vigente, facilitadoras, no limitadoras, de este desarrollo competencial, debiéndose abordar desde una perspectiva flexible e innovadora.

3. El proyecto de formación en centros incide sobre la comunidad educativa de un centro a través de la formación y el trabajo en común de sus componentes, del estudio colectivo de la práctica profesional y la generación de conocimiento compartido aplicable al contexto escolar real, dando la posibilidad de colaboración de ponentes expertos externos a la actividad. Es por ello que se considera la modalidad más adecuada, y en consecuencia prioritaria, para formar parte del PAF mediante la preceptiva solicitud que en esta resolución se regula, siendo su coordinación fundamental de manera que la persona que asuma tal responsabilidad tendrá una certificación de 20 horas más del total establecido para el proyecto.

4. Únicamente se podrá solicitar un proyecto de formación en centros por curso escolar.

5. No obstante, para concretar la elaboración del PAF también se podrán solicitar según lo dispuesto en la presente resolución, la realización de seminarios y grupos de trabajo, así como desarrollar otras actividades formativas que se consideren necesarias, coordinadas por los CEFIRE, con la finalidad de cubrir las necesidades formativas de sus potenciales destinatarios.

6. Así pues, teniendo en cuenta la oferta formativa general de la conselleria con competencias en materia de educación, la oferta propia del CEFIRE y las actividades formativas relativas a las modalidades cuya solicitud se regula en la presente resolución, los centros educativos, servicios especializados o unidades podrán plantear a las personas asesoras responsables de sus CEFIRE de referencia, la realización de otras actividades formativas que se consideren necesarias, las cuales estudiarán su viabilidad e idoneidad.

7. La descripción (concepto, objetivos, requisitos, participación y coordinación) de las modalidades formativas proyecto de formación en centros, seminario y grupo de trabajo, se precisa en el anexo II de esta resolución.

5.4. Elaboración del programa por parte de la persona CFC

1. La persona coordinadora de formación del centro (CFC), a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2020, y siguiendo las instrucciones que para ello se publiquen en la página web de la conselleria competente en materia de formación del profesorado, comenzará la elaboración del PAF para el curso 2020-2021 y dinamizará el inicio de la solicitud de actividades formativas y su posterior desarrollo.

2. Las personas CFC usuarias de ITACA, sobre la base de las necesidades formativas identificadas, la determinación de las actividades formativas a planificar y desarrollar, y en función de las instrucciones referidas, concretarán el PAF en el módulo ITACA3 https://itaca3.edu.gva.es

3. En el módulo ITACA3 solo se incluirán las actividades formativas solicitadas correspondientes a las modalidades proyecto de formación en centros, seminario y grupo de trabajo. Cualesquiera otras que se puedan planificar y desarrollar bajo la autorización y supervisión del CEFIRE de referencia, quedarán plasmadas una vez concluidas en la memoria del PAF.

4. Inicialmente, la persona CFC deberá cumplimentar en el módulo ITACA3 el apartado relativo a necesidades formativas del centro, y el correspondiente al registro de las personas coordinadoras de las actividades formativas (CAF) referidas en el punto anterior.

5. Una vez las personas CAF hayan terminado sus planificaciones en ITACA3, las hayan presentado y estas hayan sido certificadas por la persona secretaria del centro o, en su defecto, por la dirección, la persona CFC, tras la revisión de todas las planificaciones, finalizará la elaboración del PAF, pudiéndose descargar un archivo con un resumen de su contenido a los efectos oportunos.

6. Las personas CFC no usuarias de ITACA, igualmente sobre la base de las necesidades formativas identificadas, la determinación de las actividades formativas a planificar y desarrollar, y en función de las instrucciones aludidas, concretarán el PAF en los documentos en formato PDF cumplimentable que a este efecto ponga a su disposición la conselleria competente en materia de formación del profesorado en su página web.

7. A este documento, las personas CFC no usuarias de ITACA adjuntarán las planificaciones de las diferentes actividades formativas relativas a proyectos de formación en centros, seminarios, grupos de trabajo, que hayan realizado las personas CAF en los documentos en formato PDF cumplimentable, que a este efecto ponga a su disposición la conselleria competente en materia de formación del profesorado en su página web.

8. Esta documentación, debidamente cumplimentada, sellada y firmada por las respectivas personas CAF, CFC y secretaria o, en su defecto, directora, deberá ser escaneada en formato PDF y remitida vía e-correo por la persona CFC a la asesora o asesor responsable del CEFIRE de referencia, y a la dirección e-correo gestio_paf@gva.es de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

9. Asimismo, en el marco de Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2020-2021 y 2021-2022, y en función de las instrucciones que de manera específica se publiquen a este respecto, a partir de la segunda quincena del mes de julio del año 2021 la persona CFC, basándose en la evaluación del programa de formación desarrollado el curso anterior y de la actualización de las necesidades formativas detectadas dentro del PAM correspondiente, comenzará la elaboración del Programa de actividades formativas para el curso 2021-2022, dando continuidad al anterior o desde una nueva perspectiva.

5.5. Desarrollo y finalización del PAF

1. Desarrollo

a) El desarrollo del PAF coincidirá con el progreso de las diferentes actividades formativas que lo conforman.

b) La persona CFC apoyará, estimulará, supervisará y seguirá la evolución de tales actividades formativas, desde la perspectiva global que debe vertebrar el PAF.

2. Finalización

a) El proceso de evaluación y cierre del PAF, no se podrá iniciar hasta que no finalicen las actividades formativas que lo componen, y las correspondientes personas coordinadoras de las mismas (CAF), hayan tramitado la documentación que las resuelve que en esta resolución se fija.

b) De manera excepcional y justificada, independientemente del cierre del PAF correspondiente al curso 2020-2021, se podrá solicitar la prórroga del desarrollo de determinadas actividades formativas durante el curso 2021-2022, según las instrucciones que a este efecto establezca la Subdirección General de Formación del Profesorado.

c) A diferencia de las actividades formativas, el periodo de evaluación y cierre del PAF será el mismo para todos los centros y servicios especializados.

d) La finalización del PAF implicará:

d.1. Que la persona coordinadora de formación del centro (CFC) cumplimente el cuestionario de la memoria del PAF, según el modelo establecido por la Subdirección General de Formación del Profesorado a través de sus servicios adscritos, sobre la base del seguimiento realizado, las aportaciones de las diferentes personas CAF, de la dirección del centro, servicio o coordinación de la unidad, y de los diferentes agentes educativos participantes.

d.2. El cierre por parte de la secretaría de los centros o, en su defecto, por parte de la dirección, de la gestión económica efectuada.

5.6. Apoyo, seguimiento y valoración de los CEFIRE

1. Cada CEFIRE, en función de las instrucciones que se precisen desde la Subdirección General de Formación del Profesorado a través de sus servicios adscritos, establecerá un plan de intervención en relación con la elaboración, seguimiento y evaluación de los Programas de actividades formativas de los centros, unidades y servicios de su área de influencia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Orden 65/2012, los CEFIRE colaboraran con los centros, servicios y unidades en la identificación de necesidades formativas, y asesorarán tanto a las personas CFC en la elaboración de los PAF como a las personas CAF en la planificación y desarrollo de las actividades formativas correspondientes.



Sexto. Solicitud de proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo

6.1. Procedimiento de solicitud

a) Forma

a.1. Personal docente usuario de ITACA

1. Las solicitudes de los PFC, seminarios y grupos de trabajo se realizarán telemáticamente, cumplimentando el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la plataforma ITACA3, URL https://itaca3.edu.gva.es. No será necesaria la presentación de las instancias en ningún registro físico.

2. Aquellos centros cuyo proyecto de formación en centros se haya acogido a prorrogar su desarrollo durante el curso 2020-2021, no podrán solicitar un nuevo proyecto de formación en centros en la presente convocatoria.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indiquen en la página web de la conselleria con competencias en materia de educación, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la sede electrónica.

4. Podrán acceder al trámite telemático correspondiente, las o los CAF que figuren como tales en el PAF, por lo que la persona CFC deberá haberlos incluido previamente en el apartado correspondiente del PAF. Cada persona CAF solo podrá presentar la solicitud de una actividad formativa.

5. El personal docente que presta servicio en los departamentos educativos de la conselleria competente en materia de educación, así como de la Inspección de educación, y desee coordinar un grupo de trabajo o un seminario, deberá comunicarlo al correo electrónico gestio_paf@gva.es para que se le de acceso al trámite correspondiente.

6. La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud, cuando sea necesario.

– El registro electrónico de la solicitud.

7. La secretaría del centro, o en su defecto la dirección o persona coordinadora de la unidad, deberá certificar a través de ITACA3 en cada una de las actividades formativas que conformen el PAF la autorización de la ocupación de los espacios donde se realizarán las sesiones de trabajo. En el caso de tratarse de un PFC, certificará también que ha sido aprobado por el claustro del profesorado o equipo, indicando la fecha de aprobación. Si se trata de un PFC intercentros se requerirá la certificación de las secretarías de todos los centros participantes.

8. Aquellas personas propuestas como participantes en estas actividades formativas que sean usuarias de ITACA, deberán acceder a la plataforma OVIDOC, URL https://ovidoc.edu.gva.es, identificándose por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la sede electrónica, para aceptar o rechazar la participación en la actividad formativa.

9. El uso de los medios telemáticos comporta el consentimiento de todas y todos los participantes en el procedimiento, del tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la tramitación del mismo, de acuerdo con la normativa vigente, así como la cesión de los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de los materiales producidos, según lo que se indica en el punto décimo de esta resolución.

10. Si se propone la participación de personal que preste sus servicios en cualquiera de los centros participantes que no sea usuario de ITACA, se deberá aportar a la asesoría responsable del CEFIRE de referencia la justificación de que dicho participante trabaja en estos centros, y adjuntar en la plataforma ITACA3 la autorización de tratamiento de sus datos de carácter personal y la cesión de los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de los materiales producidos en la actividad formativa, según lo indicado en el punto décimo de esta resolución. Con esta documentación se acredita la aceptación de la participación en la actividad formativa.

11. La solicitud se considerará presentada y registrada ante la Administración, en el momento en el que la persona CAF haya completado todo el proceso telemático. Podrá imprimir o descargar el justificante generado de registro como confirmación de la presentación telemática. No podrá presentarse más de una solicitud. Una vez presentada y obtenido el registro, es necesario que la secretaría del centro certifique la cesión de espacios y, si es el caso, la aprobación del claustro o equipo dentro del plazo de solicitud establecido, ya que se considera requisito para la aprobación de la acción formativa.

a.2. Personal docente no usuario de ITACA

1. El o la CFC que no sea usuario de ITACA y desee solicitar un PFC, deberá cumplimentar la instancia correspondiente conforme al modelo oficial facilitado por el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, y que podrá descargar desde la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es.

2. Aquellos centros no usuarios de ITACA cuyo proyecto de formación en centros se haya acogido a prorrogar su desarrollo durante el curso 2020-2021, no podrán solicitar un nuevo proyecto de formación en centros en la presente convocatoria.

3. El personal docente que no sea usuario de ITACA y desee solicitar un grupo de trabajo o un seminario deberá cumplimentar la instancia correspondiente conforme al modelo oficial facilitado por el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, y que podrá descargar desde la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es.

4. Una vez cumplimentados todos los apartados de la instancia, esta deberá ser impresa para, posteriormente, concretar los siguientes trámites:

– La persona que coordina la actividad formativa deberá firmar la instancia.

– La secretaría del centro también firmará la instancia en el apartado correspondiente, certificando que la dirección del centro autoriza la ocupación de los espacios donde se realizarán las sesiones de trabajo. En el caso de tratarse de un PFC certificará también que ha sido aprobada por el claustro de profesores o equipo, indicando la fecha de aprobación. Si se trata de un PFC intercentros se requerirá la certificación de las secretarías de todos los centros participantes.

– Una vez firmada y sellada, el o la CAF escaneará la solicitud en formato PDF.

– La persona CFC presentará la solicitud de cada una de las actividades formativas junto con el documento del PAF. Los archivos correspondientes al documento PAF y a cada solicitud de actividad formativa, se nombrarán de la siguiente forma:

Documento PAF: paf_codigo de centro_20-21.pdf

Solicitud de un PFC: sol_pfc_codigo de centro_20-21.pdf

Solicitud de un grupo de trabajo: sol_gt_codigo de centro_20-21.pdf

Solicitud de un seminario: sol_sem_codigo de centro_20-21.pdf

– El CFC enviará al correo electrónico gestio_paf@gva.es los archivos escaneados, así como al CEFIRE de referencia. Junto a la solicitud de PFC, grupos de trabajo o seminarios, se deberá enviar de cada una de las personas participantes la justificación de que trabaja en el centro, la autorización de tratamiento de datos de carácter personal y la cesión de derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de los materiales producidos, según lo que se ha indicado en el punto décimo de esta resolución. Con esta documentación se acredita la aceptación de la participación en la actividad formativa. En caso de que se propongan personas que impartan ponencias, se enviará la autorización de tratamiento de datos personales y, en el caso de participación en la elaboración de materiales en la actividad formativa, la cesión de los mismos.

5. La solicitud se considerará presentada y registrada ante la Administración en el momento en el que se haya recibido la solicitud en el correo electrónico indicado, en los términos establecidos en el punto anterior. Desde el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado se enviará un correo electrónico a la persona CFC que será el justificante de registro como confirmación de la presentación.

6. Cada CAF solo podrá presentar una solicitud de actividad formativa.

b) Plazo de presentación

En el marco del proceso de elaboración del PAF por parte de las personas CFC, iniciado a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2020, el plazo para presentar las solicitudes finalizará a las 23.59 horas del día 30 de septiembre de 2020.

6.2. Resolución del procedimiento de solicitud y asignación de recursos económicos

a) Comisiones de valoración de los CEFIRE

1. En cada CEFIRE general, y en aquellos CEFIRE específicos designados por el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, se constituirá una comisión de valoración que revisará las solicitudes presentadas de PFC, grupos de trabajo y seminarios, con el objeto de valorarlas.

2. Esta comisión estará integrada por:

– La persona que ostenta la dirección del CEFIRE, que asumirá la presidencia y contará con voto de calidad.

– Dos vocalías designadas por la dirección del CEFIRE de entre las asesorías.

– Una persona secretaria designada por la dirección del CEFIRE de entre las asesorías, con voz y voto.

3. Una vez valoradas las solicitudes, cada CEFIRE comunicará al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado la propuesta de autorización de PFC, grupos de trabajo y seminarios, con indicación de las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado. En esta propuesta se hará constar el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos.

b) Valoración de solicitudes y motivos de denegación

1. Todas las solicitudes presentadas serán valoradas y consideradas.

2. Se valorará si cumplen o no los requisitos normativos específicos de la convocatoria y los objetivos de la modalidad formativa correspondiente, así como si se ha respetado la forma y plazo de presentación de solicitudes establecido en el procedimiento.

3. Otros elementos a considerar en la valoración de las actividades formativas son:

– Prioridad de los PFC frente a otras modalidades.

– Prioridad de las actividades formativas que desarrollen formación en las temáticas de integración de materias en ámbitos en 1º de ESO y competencias TIC.

– Que en el caso de los centros docentes, las propuestas formativas estén relacionadas con el PAM del centro. Para ello se deberá hacer mención expresa de este plan en la solicitud, así como de las características de la vinculación referida. Si no fuera así, no se tendrá en consideración por falta de constatación.

– Qué exista una clara y explícita vinculación con las líneas estratégicas establecidas en el PFP establecido para toda la Comunitat Valenciana.

– Interrelación, y grado de la misma, con el resto de actividades formativas que forman parte del PAF.

– Que no exista oferta institucional paralela con el contenido de la actividad solicitada.

– Que promueva la implicación de los distintos miembros de la comunidad educativa, docentes de otros centros educativos y de otras organizaciones y entidades vinculadas al entorno y desarrollo educativo del centro.

– Vinculación a programas o planes institucionales desarrollados en el centro.

4. Los motivos de denegación serán los siguientes:

– No cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria.

– No haber sido certificada por la secretaría o, en su defecto, por la dirección del centro. En caso de los centros que no sean usuarios de ITACA, no aportar la documentación requerida.

– No ajustarse al objeto de la modalidad formativa correspondiente.

– Otros motivos que sean justificados desde de la comisión de valoración.

c) Recursos económicos y financiación para la realización de las modalidades formativas convocadas

1. Los centros docentes públicos de enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Especial, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas de titularidad de la Generalitat, podrán recibir en concepto de gastos de funcionamiento, recursos económicos para el desarrollo de los PFC, grupos de trabajo y seminarios. Las necesidades que a este respecto puedan generar los SPE, serán cubiertas por los respectivos CEFIRE de referencia.

2. La financiación, hasta un máximo de 1.000.000,00 euros, será a cargo de la aplicación presupuestaria 09.02.04.421.60.2 del ejercicio del año 2020

d) Comisión de selección y asignación de recursos económicos de la Subdirección General de Formación del Profesorado

1. La Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, ordenará e instruirá los expedientes de los PFC, grupos de trabajo y seminarios propuestos por las comisiones de valoración constituidas en los CEFIRE.

2. Se constituirá una comisión de selección y asignación de recursos, formada por:

– La persona que ostenta la Subdirección General de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta y contará con voto de calidad.

– La persona que ostenta el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado o persona en quien delegue.

– Tres personas de entre las direcciones o las asesorías de los CEFIRE, designadas por el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional.

– Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones de secretaría, con voz y voto.

3. La Comisión ajustará su actuación a lo que disponen los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

– Coordinar las comisiones de valoración de los CEFIRE.

– Recoger de las comisiones de valoración de los CEFIRE las propuestas de autorización de los PFC, grupos de trabajo y seminarios.

– Asignar los recursos económicos a cada centro docente según los criterios establecidos en el apartado 6.2.e de esta resolución.

– Elevar a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional la propuesta de autorización de las actividades formativas y de la asignación económica de cada centro, en su caso.

e) Criterios de baremación y de cuantificación económica

1. La asignación económica se hará a los centros docentes. En los PFC de modalidad intercentros, el centro gestor de la asignación económica será el centro coordinador. En los grupos de trabajo y seminarios, el centro gestor de la asignación económica será el centro donde esté adscrita la persona que los coordine.

2. La asignación económica correspondiente a cada centro se realizará de forma proporcional a la puntuación que se le asigne.

3. La asignación de puntos a cada centro se hará según los siguientes criterios:

3.1. Modalidades con participación de profesorado de un único centro:

– Por cada PFC: 250 puntos.

– Por cada seminario: 100 puntos.

– Por cada grupo de trabajo: 50 puntos.

3.2. Modalidades intercentros, con participación de profesorado de más de un centro:

– Por cada PFC: 315 puntos.

– Por cada seminario: 125 puntos.

– Por cada grupo de trabajo: 60 puntos.

4. Una vez asignada la puntuación total a cada centro, se calculará la correspondencia entre la puntuación y la asignación económica, para ello se dividirá el importe total de los recursos económicos asignados a la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por todos los centros participantes, asignando a cada punto su valor económico. A cada centro se le asignará el resultado del cálculo de la parte entera obtenida de multiplicar los puntos asignados por el valor unitario de cada punto. En el caso de que los centros, una vez hayan abonado la totalidad de las facturas correspondientes a las actividades formativas desarrolladas en la convocatoria del curso 2019-2020, dispongan de un remanente, este se destinará a cubrir las actividades formativas convocadas en la presente resolución.

f) Resolución de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

1. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es, la relación provisional de los PFC, grupos de trabajo y seminarios seleccionados y denegados. Esta propuesta indicará las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado, el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos.

2. Las personas CAF de los PFC, seminarios y grupos de trabajo dispondrán de cinco días hábiles para presentar, ante las direcciones de los CEFIRE que haya valorado las solicitudes, las reclamaciones que estimen oportunas.

3. Una vez resueltas estas reclamaciones, la Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, realizará la propuesta definitiva de los PFC, grupos de trabajo y seminarios seleccionados y denegados, que será elevada al secretario autonómico de Educación y Formación Profesional.

4. El secretario autonómico aprobará la selección definitiva de PFC, grupos de trabajos y seminarios presentados, en la que se indicará las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado, el título, la modalidad de participación de cada uno de ellos y, en su caso, los recursos económicos asignados, y la publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es. Mediante esta publicación se entenderá notificados, a todos los efectos, tanto los centros, unidades y servicios implicados, como el profesorado y personal especializado participante.

5. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de tres meses desde la fecha de efectos de la convocatoria.

6. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución correspondiente, será desestimatorio de las solicitudes.

Séptimo. Desarrollo de las actividades formativas proyectos de formación en centros, seminarios, grupos de trabajo

1. Los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios podrán desarrollar su trabajo, siempre que se hayan aprobado, desde el día siguiente al que se resuelva esta convocatoria hasta el 15 de julio de 2021.

2. En todas las modalidades formativas las sesiones de trabajo podrán ser presenciales o mediante salas de videoconferencia, pudiéndose utilizar para desarrollar sus objetivos y contenidos, previa justificación, la plataforma Moodle.

3. Durante el desarrollo de los PFC, grupos de trabajo y seminarios, y hasta alcanzarse el 15 % de las sesiones planificadas, se admitirán cambios en su composición, siempre y cuando se continúen cumpliendo los requisitos de participación de la convocatoria. Dichos cambios deberán ser comunicados a la asesoría a la que se haya asignado la actuación formativa.

4. Cada CEFIRE, en virtud de lo dispuesto en el punto 5.6 de esta resolución, establecerá un plan de intervención en relación con los PFC, grupos de trabajo y seminarios incluidos en los PAF de sus centros adscritos.

5. Los CEFIRE, previo informe razonado al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación del Profesorado, podrán reconducir o suspender en cualquier momento aquellos PFC, grupos de trabajo y seminarios en los que se hayan dado circunstancias que modifiquen las condiciones que dieron lugar a su autorización. El CEFIRE informará de dicha decisión a la persona que ejerza la coordinación de la actividad y a la persona CFC.

6. Durante el desarrollo de las actuaciones formativas, las y los CAF deberán realizar en la plataforma ITACA3 las actas de las sesiones de trabajo, y depositar en ella las hojas de firma correspondientes en formato PDF, en un plazo de siete días hábiles desde la realización de cada una de las reuniones. Las personas CAF que no sean usuarias de ITACA3, deberán descargarse el modelo de acta/firmas de la página web de la conselleria http://www.ceice.gva.es, cumplimentarlas, firmarlas, escanearlas en formato PDF y enviarlas al correo electrónico gestio_paf@gva.es y a la asesoría responsable del CEFIRE de referencia. El archivo del acta/firmas se nombrará de la siguiente forma: Acta_Firmas_código centro_mod. form._fecha reunión (la fecha de la reunión se codificara de la siguiente forma: aa-mm-dd).



Octavo. Finalización de las actividades formativas proyectos de formación en centros, seminarios, grupos de trabajo

1. Finalizada la actividad de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios, la persona coordinadora deberá completar y adjuntar en la plataforma ITACA3, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo los documentos siguientes:

1.1. Proyectos de formación en centros

a) Portfolio de actividades realizadas durante el PFC, según el modelo facilitado.

b) El acta final con la relación de aptos y de no aptos, especificando, en caso de evaluación negativa, los motivos que justifiquen la decisión.

c) Relación de profesionales e instituciones que han impartido la formación, con el título de la ponencia impartida, el número de horas y la fecha de realización.

1.2. Grupos de trabajo

a) Memoria final, según modelo facilitado.

b) Producto del trabajo. Como regla general, los grupos de trabajo presentarán el trabajo realizado, ya sea análisis-experimentación y/o materiales elaborados (materiales para el alumnado y guía didáctica), utilizando la herramienta eXeLearning (ELP), el formato libreOffice (documento odt) o PDF. Si los materiales elaborados son materiales para pizarra digital se utilizará el formato Notebook; si son vídeos, se usará el formato MPEG o AVI. En ambos casos, en la memoria especificarán como mínimo el proceso de creación de los materiales, su desarrollo, su aplicación en el aula y la justificación de su uso.

c) El acta final con la relación de aptos y de no aptos, especificando en caso de evaluación negativa los motivos que justifiquen la decisión.

1.3. Seminarios

a) Memoria final, según el modelo facilitado.

b) Materiales elaborados, si es el caso.

c) El acta final con la relación de aptos y de no aptos, especificando, en caso de evaluación negativa, los motivos que justifiquen la decisión.

d) Relación de profesionales e instituciones que han impartido la formación, con el título de la ponencia impartida, el número de horas y la fecha de realización.

2. Las personas CAF que no sean usuarias de ITACA3 deberán descargarse los modelos de estos documentos de la página web de la conselleria http://www.ceice.gva.es y, siguiendo las instrucciones que para ello se establezcan en esta página, cumplimentarlos, firmarlos y enviarlos al correo electrónico gestio_paf@gva.es y a la asesoría responsable del CEFIRE de referencia.



Noveno. Evaluación y certificación de las actividades formativas proyectos de formación en centros, seminarios, grupos de trabajo

9.1. Evaluación

1. Las asesorías de los CEFIRE evaluaran los PFC, grupos de trabajo y seminarios a partir de la documentación aportada por los centros una vez finalizada la actividad y teniendo en cuenta el seguimiento realizado durante el curso escolar.

2. Los CEFIRE podrán pedir a los centros la información que consideran necesaria para la correcta evaluación de las actividades.

3. Se podrá no reconocer una actividad por abandono voluntario de los participantes, por incumplimiento continuado de las funciones de coordinación, por considerar que no se han alcanzado los objetivos mínimos establecidos en la misma, o que los productos finales obtenidos, en su caso, no reúnen las exigencias mínimas.

4. La evaluación de los participantes de las actividades formativas como aptos o no aptos, será responsabilidad del CEFIRE de referencia, a propuesta de la persona coordinadora de la actividad formativa. Los CEFIRE elaborarán, para cada una de las acciones formativas, las actas finales de evaluación a partir de las cuales se emitirán los certificados correspondientes. Para poder ser certificadas, las actividades deberán obtener una valoración final positiva en el marco de lo dispuesto tanto en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, como en la resolución por la que se establece el Plan de formación permanente para los cursos 2020-2021 y 2021-2022.

5. Los CEFIRE elaborarán la relación de los centros que no han realizado las acciones formativas aprobadas para que se adopten los medidas oportunas.

9.2. Certificación

1. Los CEFIRE certificarán como participante o como coordinador a las y los integrantes de los PFC, seminarios y grupos de trabajo. En los certificados expedidos constará el mismo número de horas de formación para todos los participantes. A los asistentes se les podrá certificar cuando acrediten, como mínimo, un 85 % de asistencia del número total de horas de la actividad de formación.

2. En un mismo curso escolar se podrá certificar, como máximo, la participación en un PFC, un seminario y un grupo de trabajo. En ningún caso se certificará la coordinación de más de una actividad de formación de cualquiera de estas tres modalidades durante el mismo curso escolar.

3. Los CEFIRE certificarán las ponencias realizadas por los ponentes externos a la actividad formativa, constando en el certificado expedido el título y el número de horas de la ponencia.

4. Si los PFC desarrollan temáticas relativas a la integración de materias en ámbitos en 1º de ESO, o a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), podrán ser convalidados por el primer nivel de los itinerarios formativos que al respecto se establezcan.



Décimo. Propiedad intelectual y publicación de materiales

1. Las y los autores de los materiales elaborados en las actividades formativas que hayan sido seleccionados, se comprometerán a cumplir lo que dispone la Ley de propiedad intelectual en el uso de materiales de terceros. Además, por vía telemática a través de OVIDOC, https://ovidoc.edu.gva.es, o mediante el documento elaborado al efecto que estará disponible en la página web de la conselleria competente en materia de educación, cederán gratuitamente a la Generalitat los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, en todas las posibles modalidades según lo establecido en la ley referida, con facultad de esta de cesión a terceros.

No obstante, la Generalitat podrá autorizar la publicación de los trabajos seleccionados con cargo a los autores o autoras o un tercero. Así mismo, los autores o las autoras se comprometen a elaborar, a petición de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación del Profesorado, las modificaciones necesarias para que se puedan publicar totalmente o parcialmente en el formato que esta secretaría autonómica considere más adecuado.

2. En caso de ser necesario adjuntar a la solicitud el documento de cesión, este se ajustará al modelo disponible en la web de la conselleria competente en materia de educación. El incumplimiento de esta obligación dejará sin efecto la participación en la convocatoria.

3. Todos los materiales evaluados positivamente, por su originalidad y calidad, podrán ser publicados en los repositorios de la conselleria con competencias en materia de educación, haciendo constar el nombre de los participantes y el de las personas coordinadoras.

4. Las y los autores de los materiales, se hacen responsables del cumplimiento de la legislación vigente tanto en materia de protección de datos (LOPD) como de propiedad intelectual (LPI).



Once. Forma de pago

La asignación económica, una vez concedida, será entregada por transferencia bancaria en el centro docente mediante órdenes de pago en firme, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2020.



Doce. Justificación de los gastos

1. Los centros docentes deberán justificar la dotación utilizando el control de la actividad económica del mismo centro, especificando los ingresos y los gastos que se produzcan en el desarrollo de la actividad formativa, y adjuntar la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual. Este procedimiento de justificación se debe efectuar conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995), por la que se regula y se ejerce la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunitat Valenciana.

2. Los centros deben conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

3. Dado el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro se habrán de especificar claramente los ingresos y los gastos que se produzcan a consecuencia de las actuaciones del PFC, del seminario o del grupo de trabajo.

4. La secretaría de los centros justificará los gastos realizados en las modalidades formativas correspondientes, por vía telemática, a través de la plataforma ITACA, en el módulo de contabilidad, siguiendo las instrucciones que se indiquen en la misma.

5. La cantidad recibida se dedicará íntegramente a las actividades de formación, debiendo ajustarse a lo que dispone el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

6. En el desarrollo de las actividades de formación podrán presentarse, para su justificación, los siguientes gastos:

a) Docencia o asesoramiento por expertos externos a la actividad formativa.

b) Desplazamientos de las personas que imparten ponencias. No se abonarán gastos de desplazamiento a los participantes por asistir al lugar en el que, de manera ordinaria, se desarrolla la actividad formativa solicitada y autorizada. Únicamente, en el caso de que en el desarrollo de la planificación de un seminario o PFC, y bajo la supervisión de la persona asesora responsable del CEFIRE de referencia, se realice una actividad que implique el desplazamiento de todo el grupo a una localidad distinta, se podrá proceder a la tramitación de la indemnización correspondiente, según lo establecido en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

c) Materiales no inventariables directamente relacionados con la actividad formativa.



València, 28 de julio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO I

Líneas estratégicas marco



I. La formación del profesorado como factor clave para el desarrollo de una escuela inclusiva, coeducativa e igualitaria.

a) Organización de centros para la inclusión

b) Convivencia y ciberconvivencia

c) Orientación y tutoría

d) Coeducación e igualdad

e) Inclusión social e interculturalidad

f) Transición entre etapas



II. La formación del profesorado como impulsora del desarrollo del currículo en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación de Personas Adultas respecto de los programas de alfabetización y para adquirir y actualizar la formación básica -artículo 5.2, apartado a, de la Ley 1/1995; anexo I del Decreto 220/1999-.

a) Actualización científica, curricular, didáctica y metodológica en las áreas, materias y ámbitos de las enseñanzas en E. Infantil, E. Primaria, E. Secundaria, Bachillerato y Formación de Personas Adultas

b) Evaluación curricular

c) Investigación e innovación educativas integradas en el proyecto curricular. Herramientas para el cambio. Intercambio de experiencias educativas

d) Enfoque trasversal del currículum. Inclusión en el currículum de los ejes transversales como: educación ambiental; salud escolar; memoria histórica; educación patrimonial, desarrollo de la ciudadanía crítica; competencia emocional, movilidad sostenible, segura y saludable; fomento de la participación social de mujeres y hombres

e) Enfoque interdisciplinar del currículum: trabajo por ámbitos

f) Los Objetivos de Desarrollo Sostenible como necesidad y compromiso para una educación de calidad

g) Adecuación de contenidos y adaptación curricular para la inclusión de referentes femeninos en todas las materias



III. La formación del profesorado vinculada a la Formación Profesional, las Enseñanzas de régimen especial, las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Centros de Formación de Personas Adultas (Programas del b al j de la Ley 1/1995, artículo 5.2, y Anexos III y IV del Decreto 220/1999).

a) La Formación Profesional (Actualización científica y curricular; Estrategias metodológicas y de evaluación en la Formación Profesional; Internacionalización de la educación: Programas europeos en la FP)

b) Las Enseñanzas de régimen especial (Fomento de la organización y desarrollo de estas enseñanzas; Estrategias metodológicas y de evaluación en las enseñanzas artísticas)

c) Las Escuelas Oficiales de Idiomas (Coordinación de estas enseñanzas con las establecidas en las enseñanzas básicas; Las metodologías comunicativas en la enseñanza de lenguas y la evaluación)

d) Los Centros de Formación de Personas Adultas (Impulso de la formación a lo largo de la vida, diseño de estrategias y de metodologías que favorezcan estas enseñanzas; Diseño de itinerarios de formación personalizados para aquellos sectores de la población en riesgo de exclusión social que favorezcan la empleabilidad)



IV. La formación del profesorado y las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y la comunicación audiovisual en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

a) Programación y robótica

b) Uso de herramientas TIC corporativas

c) Metodologías y recursos digitales

d) Uso responsable de las TIC

e) Comunicación audiovisual



V. La formación del profesorado como elemento condicionante para el desarrollo de la educación plurilingüe e intercultural.

a) Metodología TIL-TILC

b) Didáctica de la lengua en contextos multilingües

c) Fomento lector

e) Lengua y recursos digitales

f) Internacionalización de la educación: los programas europeos



VI. La formación del profesorado como factor clave para el desarrollo profesional del profesorado.

a) Desarrollo e implantación de los nuevos marcos normativos y modificaciones en la normativa vigente y aplicación de programas educativos

b) Desarrollo de competencias para el personal docente de nueva incorporación

c) Desarrollo de competencias profesionales a lo largo de la vida

d) Desarrollo de competencias profesionales para funciones especificas





ANEXO II

Modalidades proyecto de formación en centros, seminario y grupo de trabajo: concepto, objetivos, requisitos, participación y coordinación.



ASPECTOS COMUNES:

1. Podrán desarrollar estas modalidades formativas todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH), los servicios psicopedagógicos escolares (SPE) y gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, ubicados en el ámbito territorial de gestión de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat Valenciana. En el caso de UPH, SPE y gabinetes psciopedagógicos escolares autorizados, en función de la dimensión de sus equipos se valorará la viabilidad de su participación en la modalidad proyecto de formación en centros.



2. Deben dar respuesta a las necesidades de formación detectadas en los procesos de autoevaluación y mejora que se pongan en marcha desde la reflexión y análisis compartidos. En el caso de centros docentes, estos procesos deberá encuadrarse dentro de sus respectivos Planes de Actuación para la Mejora (PAM).

2. Formarán parte de los Programas de actividades formativas de centro (PAF), los cuales quedarán integrados en las Programaciones Generales Anuales de los centros (PGA), en los Planes de actividades de los SPE y gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, y en los Planes Generales Anuales de Actuación de las UPH.



3. Deben contribuir:

– A la mejora de los centros, de las UPH, de los procesos de enseñanza/aprendizaje que desarrollan, así como de los SPE y Gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, y de las actuaciones especializadas que planifican e implementan.

– Al logro de los objetivos establecidos en los Proyectos Educativo de Centro (PEC), en los Planes de actividades de SPE y Gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, y en los Planes Generales Anuales de Actuación de las UPH.

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