Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2020, de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, por la que se amplía el plazo de resolución del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes, convocadas por Resolución de 28 de abril de 2020. [2020/6259]

(DOGV núm. 8871 de 31.07.2020) Ref. Base Datos 006093/2020




Por resolución de 28 de abril de 2020, de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, se aprobó la convocatoria para el año 2020 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes.

En la Orden 2/2015, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se aprueban las bases reguladoras se establecía que el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de atención al paciente que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Así mismo, el órgano competente para la resolución de concesión o denegación de las ayudas es el titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Para garantizar que la concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se requiere un elevado volumen de recursos humanos y materiales, del que no se dispone en la actualidad, debido a la estado de alarma decretado a consecuencia de la crisis del coronavirus.

A pesar de los importantes avances conseguidos en materia de tramitación electrónica, la experiencia de convocatorias anteriores muestra la dificultad existente para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Orden 2/2015, de 28 de agosto, por lo que los interesados podrían presuponer la no concesión de la solicitud presentada, aun cuando los actos de evaluación y selección tendieran a su concesión.

Puesto que en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución en circunstancias tasadas, dado que las circunstancias actuales lo justifican y lo aconsejan y que con ello no se perjudican derechos de terceros, se hace necesario ampliar el plazo de resolución, evitando así que se produzcan los efectos desestimatorios de las solicitudes previstos en la mencionada norma.



En base a lo anteriormente expuesto, resuelvo:



Primero. Ampliación del plazo de resolución

Se amplía de dos a tres meses el plazo máximo de resolución de la convocatoria del año 2020 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes, convocadas por Resolución de 28 de abril de 2020 (DOGV 8807, 08.05.2020)



Segundo. Eficacia. Recursos

1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y resultará aplicable a todas las solicitudes que se hayan presentado a la convocatoria recogida en el apartado primero.

2. Contra la presente resolución de ampliación de plazo de resolución del procedimiento de concesión no cabrá recurso alguno.



València, 28 de julio de 2020.– La directora general de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente: María Llanos Cuenca González.

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