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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos para el curso 2020-2021. [2020/6307]

(DOGV núm. 8872 de 03.08.2020) Ref. Base Datos 006152/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Materias: Educacion Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: Educacion, Enfermedad infecciosa



ÍNDICE



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Segundo. Alumnado

Tercero. Escolarización

Cuarto. Escolarización combinada

Quinto. Organización de centro

Sexto. Organización de etapas y áreas de intervención

Séptimo. Plan de actuación personalizado (PAP)

Octavo. Programas de Transición a la Vida Adulta (TVA)

Noveno. Programas formativos de cualificación básica adaptada a alumnado con necesidades educativas especiales permanentes

Décimo. Evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza

Undécimo. Certificación final de estudios

Decimosegundo. Centros de Educación Especial como centros de recursos

Decimotercero. Plantillas

Decimocuarto. Horario del personal

Decimoquinto. Funciones de coordinación

Decimosexto. Horario del centro

Decimoséptimo. Servicios complementarios de transporte y comedor

Decimoctavo. Disposiciones supletorias





La Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se tiene que regir por los principios de normalización e inclusión y asegurar la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, y solo se tiene que llevar a cabo en unidades o centros de Educación Especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, establece como actuación en materia educativa, que las consellerias con competencias en materia de educación y formación, velarán por el disfrute efectivo del derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a una educación pública, inclusiva y de calidad, como también a la formación a lo largo de la vida, sin discriminación por motivo o por razón de esta circunstancia y con base en la igualdad de oportunidades, y serán las encargadas de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomentan al máximo el desarrollo académico y social, en conformidad con el objetivo de la plena inclusión. De acuerdo con esta ley, por ajustes razonables se entienden las modificaciones y las adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad el disfrute o el ejercicio, en igualdad de condiciones que las otras, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, explicita que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de aquellos que precisan una atención especial de aprendizaje o de inclusión.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas en el desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas. En la misma línea de las disposiciones referidas antes, remarca la excepcionalidad de la escolarización en un centro de Educación Especial y define, entre otras, las tareas complementarias que estos centros tienen que desarrollar como centros de recursos.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.

Es una realidad que el desarrollo de un modelo de educación inclusiva ha propiciado un incremento del alumnado con necesidades educativas especiales que se escolariza en los centros docentes ordinarios, en el aula ordinaria o en una unidad específica. Como consecuencia de ello, se ha producido una variación de los perfiles del alumnado que se escolariza en los centros de Educación Especial, principalmente en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, que presenta necesidades educativas especiales más graves y, por lo tanto, requiere apoyos especializados de alta intensidad e individualización durante toda la jornada escolar.

Por otra parte, los centros de Educación especial se configuran como centros de recursos que asesoran y dan apoyo a los centros docentes ordinarios en los procesos de transformación hacia la inclusión y en la respuesta educativa con el alumnado con necesidades educativas especiales y, en este sentido esta función se desarrolla en la Resolución de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se regula la organización de los Centros Específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat como centros de recursos.

Además, durante el curso 2019-2020 se ha vivido una situación absolutamente extraordinaria derivada del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE 67, 14.03.2020) como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, por lo que ha ocasionado un replanteamiento de la actividad educativa y una reglamentación específica para organizar con garantías esta situación.

La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril (BOE 114, 24.04.2020), establece directrices de actuación para el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

La Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 8807, 08.05.2020), establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

Mediante la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE 175, 24.06.2020), se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021.

De acuerdo con todo ello, es necesario dictar instrucciones para el curso académico 2020-2021 que, teniendo en cuenta todas las normas anteriores, contemplen la situación extraordinaria generada durante el curso 2019-2020.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de educación especial para el curso 2020-2021, teniendo en cuenta la adopción de medidas extraordinarias que les afectan como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, lo que requiere un análisis de cada contexto educativo y obliga a un replanteamiento de varios aspectos de la organización del centro, para poder dar mejor respuesta al alumnado dentro de esta nueva situación.

2. El ámbito de aplicación son los centros específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

3. Esta resolución también es de aplicación a las unidades específicas que, por razones geográficas o de otra índole, se constituyen como unidades sustitutivas de los centros de Educación Especial, considerando que, en este caso, son subsidiarias las instrucciones dictadas para las enseñanzas de los centros en los que están ubicadas.



Segundo. Alumnado

Es destinatario de la escolarización en los centros de Educación Especial el alumnado que cumple los requisitos siguientes:

a) Presenta necesidades educativas especiales derivadas de trastorno del espectro autista (TEA), plurideficiencia con discapacidad intelectual, discapacidad intelectual grave y profunda y, excepcionalmente en la etapa de educación secundaria y en los programas de Transición a la Vida Adulta, alumnado con discapacidad intelectual moderada. El alumnado que no está incluido en ninguna de las situaciones anteriores, se tiene que asimilar, a los efectos administrativos, al tipo de discapacidad que más se ajusta a sus características.

b) Este alumnado requiere, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico y en el momento en que se encuentra, medidas de respuesta educativa de nivel IV y apoyo de grado 3, como consecuencia del nivel bajo de autonomía, generalizada en diferentes ámbitos de desarrollo con relación a la edad, cosa que implica apoyos intensivos, especializados e individualizados durante la mayor parte de la jornada escolar.

c) El informe sociopsicopedagógico justifica, con evidencias, que esta opción de escolarización excepcional es más adecuada que la escolarización en un centro ordinario, en el aula ordinaria o en una unidad específica, después de haber valorado y aplicado las medidas necesarias para la eliminación de las barreras del contexto y los ajustes razonables que pueden llevarse a cabo.

d) La situación de discapacidad está acreditada por los servicios y equipos médicos de valoración, mediante informes médicos o certificado de discapacidad.

e) La resolución de la persona titular de la Dirección Territorial de Educación dispone, de acuerdo con el artículo 45 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, la escolarización en un centro de Educación Especial.



Tercero. Escolarización

1. Los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales son los que se indican en el artículo 20 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, y en el artículo 45 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

2. Corresponde a los servicios especializados de orientación la valoración e identificación de las necesidades educativas especiales y la emisión del informe sociopsicopedagógico para la escolarización.

3. Para el alumnado que se escolariza en un centro de Educación Especial se tiene que tramitar, de forma preceptiva, un dictamen para la escolarización, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 46 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

4. Los centros de Educación Especial tienen que colaborar con los servicios especializados de orientación en la valoración del alumnado con necesidades educativas especiales para el que se tiene que proponer o revisar la modalidad de escolarización, cuando esta implica una modalidad específica en un centro de Educación Especial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23.3.f. del Decreto 104/2018, de 27 de julio.

5. La dirección del servicio psicopedagógico escolar (SPE) tiene que supervisar el proceso de valoración sociopsicopedagógica y visar los informes de los gabinetes psicopedagógicos autorizados que proponen la escolarización en un centro de Educación Especial.

6. Con carácter general, el alumnado de Educación Infantil se tiene que escolarizar en la modalidad ordinaria en una aula ordinaria, salvo que, excepcionalmente y de manera muy justificada, las circunstancias aconsejen la escolarización en una unidad específica o en un centro de Educación Especial.

7. En cualquier caso, las decisiones sobre la escolarización están sujetas a un seguimiento continuado por los centros docentes y por los servicios competentes, a fin de garantizar su carácter revisable y reversible, hecho que es preceptivo en el cambio de etapa, sin perjuicio que la dirección o titularidad del centro, escuchado el equipo educativo, y las familias o representantes legales del alumnado, pueden solicitar la revisión en cualquier momento de la escolaridad.

8. Todas las decisiones y acciones que se realizan referidas a la escolarización de este alumnado se tienen que coordinar con las familias o representantes legales, a los que se tiene que ofrecer un acompañamiento y asesoramiento integral, especialmente en la escolarización inicial y en los momentos de transición, que tenga en cuenta los aspectos emocionales, la opinión y puntos de vista. Así mismo, se tiene que fomentar la participación de todas las personas implicadas, con el objetivo de conformar un proceso colaborativo que sitúe al alumnado en el centro de las decisiones.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, el alumnado puede permanecer en un centro de Educación Especial hasta los veintiún años, hecho que puede prolongarse hasta los veinticuatro años si cursa programas formativos de cualificación básica adaptada a las personas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

10. Para el curso 2020-2021, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por la que se establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, en cuanto a permanencia extraordinaria de un curso más para el alumnado de veintiún años.



Cuarto. Escolarización combinada

1. A lo largo del curso 2020-2021, y mientras persista la situación sanitaria derivada de la Covid-19, la modalidad de escolarización combinada se deja sin efecto. Por lo tanto, el alumnado tendrá que asistir a su centro de referencia, entendiéndose por este el centro donde asiste la mayor parte de la jornada escolar semanal, con la consideración de que tiene que haber una coordinación entre los dos centros para organizar la atención y hacer el seguimiento del alumnado.

2. Con carácter general, la Dirección General de Inclusión Educativa no autorizará programas singulares de escolarización combinada grupal de centros de Educación Especial con centros ordinarios, excepto en los casos en los cuales se garantice la configuración de los agrupamientos como grupos de convivencia estable y las condiciones de seguridad establecidas en los planes de contingencia.



Quinto. Organización del centro

5.1. Plan de contingencia

1. Los centros de Educación Especial tienen que elaborar un plan de contingencia para responder a los posibles escenarios derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

2. Para la confección de este plan se contará con el apoyo de la dirección territorial a través de la Inspección de Educación y con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Personal Propio de la Generalitat.

3. El plan se realizará de acuerdo con el plan de contingencia que, para los centros docentes públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, elaborará la administración educativa, y teniendo en cuenta las instrucciones generales que se elaboran por parte de la INVASSAT. Sin embargo, los centros privados y los dependientes de la administración local elaborarán su Plan de contingencia teniendo en cuenta el indicado en el plan elaborado por la administración educativa y en función del que establezcan sus respectivos servicios de prevención, de acuerdo con la normativa que es aplicable a cada uno de estos centros.

4. Este plan tiene que incluir las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias de actuación en cada momento o situación, respecto a la materialización de la potencial amenaza. Además, se tendrán que establecer claramente las instrucciones y responsabilidades necesarias, e indicar los aspectos que tienen que quedar definidos. El contenido de este plan será objeto de difusión entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

5. De acuerdo con las líneas generales que establecen los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 11 de junio, publicados mediante la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, y teniendo en cuenta las características del alumnado y la organización de centro, se incluirán los aprendizajes que faciliten que el alumnado comprenda la nueva situación y asimile las normas básicas de higiene y seguridad en los diferentes contextos de participación. Para conseguir este objetivo, se fomentará la participación activa del alumnado y de sus familias y se utilizarán materiales en formato accesible, adecuados a cada caso, que permitan la anticipación y comprensión del entorno.

5.2. Organización de agrupamientos y profesionales

1. Los centros de Educación Especial se organizarán por grupos que contarán con una tutora o un tutor.

2. Complementariamente, se organizarán núcleos de convivencia de carácter estable compuestos por aproximadamente 20-25 alumnos procedentes de un número determinado de grupos, según el criterio que establezca la dirección de cada centro, en función de la distribución de los espacios o del ratio de las aulas, con el objetivo de que este alumnado pueda compartir personal, actividades y espacios (profesorado especialista, actividades en grupo, patio, comedor, etc.).

3. El tiempo de recreo se organizará por núcleos de convivencia, teniendo en cuenta los espacios disponibles y, si fuera necesario, en franjas horarias diferentes.

4. Dado que la tarea de todo el personal educativo implica un contacto directo con el alumnado y no puede garantizarse el metro y medio de distancia de seguridad, la organización de los recursos personales tendrá en cuenta las indicaciones siguientes:

a) El personal especialista de Pedagogía Terapéutica que tiene funciones de apoyo y el personal especialista de Audición y Lenguaje realizarán su intervención siempre con el alumnado que pertenece a un mismo núcleo de convivencia.

b) El personal educador de educación especial compartido entre varios grupos, realizará su intervención con el alumnado que pertenece a un mismo núcleo de convivencia.

c) El profesorado de Educación Física y de Música impartirá sus clases, siempre que sea posible, en espacios muy ventilados, suficientemente amplios y al aire libre, y respetando las medidas de seguridad especificadas en el Plan de contingencia.

Los centros que cuenten con un único puesto de especialista de Educación Física y de Música atenderán la totalidad de los agrupamientos, teniendo en cuenta que en un mismo día no podrán cambiar de núcleo de convivencia. Si el centro cuenta con más de un puesto de especialista de Educación Física y de Música se les asignará, con carácter fijo, determinados núcleos de convivencia.

d) Los centros que cuentan con más de un puesto de fisioterapeuta asignarán a cada profesional la atención del alumnado incluido en un mismo núcleo de convivencia o en determinados núcleos de convivencia. Si el centro cuenta con un único puesto de fisioterapeuta, este atenderá a todo el alumnado, adoptando las correspondientes medidas de seguridad especificadas en el plan de contingencia.

e) El personal de enfermería, además de las funciones asignadas, velará por el cumplimiento de los protocolos sanitarios y supervisará y orientará al personal del centro educativo y las familias. Las intervenciones individualizadas que impliquen esta atención se llevarán a cabo en el espacio de enfermería o en el aula de referencia, según la necesidad.

5. Los centros podrán organizar actividades complementarias y extraescolares dentro del mismo núcleo de convivencia y, fuera de este, siempre que se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de metro y medio, y que, además, se disponga de un registro con la relación del alumnado y del personal participante, de manera que, en caso de detectar un contagio, se pueda hacer la trazabilidad sobre las personas que habría que aislar.



Sexto. Organización de etapas y áreas de intervención

1. La distribución de las etapas en los centros de Educación Especial es la siguiente:

– Educación Infantil, que comprende el tramo de edad de tres a seis años, que puede prolongarse hasta los ocho años.

– Educación Primaria, que comprende el tramo de edad de seis a doce años, que puede prolongarse hasta los catorce años.

– Educación Secundaria Obligatoria, que comprende el tramo de edad de doce a dieciséis años, que puede prolongarse hasta los diecinueve años.

2. La estructura de estas etapas es equivalente a las de las enseñanzas ordinarias, con el objetivo de facilitar la organización de los centros y la escolarización combinada del alumnado. Sin embargo, esta organización no implica la necesidad de lograr los contenidos y las competencias de los currículos ordinarios de las etapas referidas.

3. Dentro del tramo de la edad cronológica correspondiente a cada etapa, los centros pueden realizar una distribución flexible del alumnado, de acuerdo con criterios pedagógicos, metodologías de trabajo, estilo de aprendizaje y necesidades del alumnado.

4. Los centros de Educación Especial también pueden ofrecer programas de Transición a la Vida Adulta (TVA), en el tramo de dieciséis a veintiún años, y programas de cualificación profesional básica adaptada al alumnado con necesidades educativas especiales, en las condiciones que se especifican en los apartados séptimo y octavo de esta resolución.

5. Las áreas de intervención preferente en las diferentes etapas educativas son las siguientes:



Área Infantil Primaria ESO

Autonomía personal / Hogar

Recursos Comunitarios

Académica – Funcional En función del alumnado

Comunicación y Lenguaje

Habilidades Motrices / Educación Física

Habilidades Sociales

Educación Musical

Educación Artística –

Educación Plástica, Visual y Audiovisual – –

Destrezas Laborales – – En función del alumnado

Religión /

Valores Sociales y Cívicos





6. Los programas de Transición a la Vida Adulta se organizan en las mismas áreas de intervención preferente que en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, poniendo especial énfasis en las competencias que facilitan la autonomía del alumnado en la vida cotidiana.

7. Las familias o representantes legales del alumnado tienen que elegir y solicitar expresamente, por escrito, al inicio de la etapa o de su escolarización en el centro, que este curse el área de Religión o el área de Valores Sociales y Cívicos, y pueden modificar su opción al inicio del siguiente curso escolar.

8. Con carácter experimental, los centros de Educación Especial podrán ir sustituyendo de forma progresiva las áreas de intervención descritas en esta resolución, por las competencias clave, situación que tienen que comunicar a la Dirección General de Inclusión Educativa, para su autorización.



Séptimo. Plan de actuación personalizado (PAP)

1. Para el alumnado escolarizado en los centros de Educación Especial o en la modalidad combinada entre un centro de Educación Especial y un centro ordinario, se tiene que realizar un Plan de actuación personalizado, de acuerdo con lo que se especifica en los artículos 8 y 9 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

2. La elaboración del Plan de actuación personalizado es competencia del equipo educativo que atiende al alumnado, coordinado por la tutora o el tutor de este y asesorado por el servicio especializado de orientación.

3. En la planificación, desarrollo y evaluación del Plan de actuación personalizado, se tiene que fomentar y facilitar la participación activa del alumnado y de todos los agentes significativos con quienes habitualmente se relaciona, especialmente la familia, considerando sus metas, preferencias, capacidades y las características y oportunidades del entorno, en el marco de las planificaciones centradas en la persona (PCP).

4. El Plan de actuación personalizado tiene que cumplir los requisitos básicos siguientes:

a) Situar al alumnado en el centro del proceso, promoviendo el proceso de autodeterminación.

b) Plantear los objetivos educativos como competencias funcionales que doten al alumnado del mayor grado posible de autonomía y de independencia en la vida cotidiana.

c) Estar vinculado al contexto natural y en el espacio vital, desde la consideración que la escuela tiene que preparar para la participación en un conjunto variado de actividades comunitarias.

d) Incluir contenidos individualizados para el desarrollo de las competencias que este alumnado tiene más bajas, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus fortalezas, habilidades y estilo de aprendizaje.

e) Incorporar actividades adecuadas a su edad cronológica y posibilidades de logro.

f) Posibilitar la participación del alumnado en una amplia variedad de actividades y entornos, favoreciendo la práctica y la transferencia de las habilidades básicas en diferentes contextos de participación.

g) Seleccionar los materiales curriculares de acuerdo con los criterios de funcionalidad, vinculación al contexto natural, personalización, coeducación y respeto al medio ambiente. Los materiales tienen que hacer un uso no sexista del lenguaje, y en las imágenes tiene que haber una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

h) Incluir sistemas de comunicación aumentativos y alternativos (SAAC), como elemento esencial para facilitar el acceso a la comunicación y al currículum del alumnado que presenta dificultades para conseguir una comunicación verbal funcional.

i) Incorporar en las diferentes áreas y ámbitos los principios coeducativos dirigidos a la eliminación de los prejuicios, estereotipos, comportamientos discriminatorios o situaciones de violencia en relación con el género, la orientación sexual y la identidad de género, por medio del aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a las diferencias y la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas.

j) Desarrollar actitudes y conductas que promuevan la seguridad personal, el equilibrio afectivo y la vivencia libre y responsable de su sexualidad.

k) Priorizar la opinión, necesidades, intereses y preferencias del alumnado.

l) Implicar a las familias o representantes legales en las decisiones educativas que afectan a sus hijas e hijos y en el desarrollo de pautas en el hogar.

5. Para el alumnado que requiere, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico, productos individuales de apoyo para mejorar su autonomía y el acceso al currículum, la dirección o la titularidad del centro tiene que hacer la solicitud a la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y la gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales.

6. El Plan de actuación personalizado tiene que incluir la orientación y acompañamiento al alumnado sobre el itinerario académico o formativo más adecuado para cada alumna o alumno, en función de sus capacidades, intereses y posibilidades de éxito. Siempre que sea posible, se le tiene que orientar hacia programas formativos de cualificación básica adaptada a las personas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, con el objetivo que pueda adquirir las competencias profesionales necesarias para su inclusión sociolaboral.

7. La orientación tiene que capacitar al alumnado para que pueda realizar elecciones libres de condicionantes basados en los roles y estereotipos de género socialmente arraigados y aceptados, y para que pueda desarrollar tareas de forma equitativa y paritaria.



Octavo. Programas de Transición a la Vida Adulta (TVA)

1. Los centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat pueden impartir Programas para la Transición a la Vida Adulta destinados al alumnado que reúna los dos requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos los dieciséis años.

b) Haber cursado la enseñanza básica en un centro de Educación Especial o en un centro ordinario, cuando sus necesidades educativas especiales aconsejan continuar su proceso educativo mediante estos programas.

2. Los programas de Transición a la Vida Adulta se orientan a la consecución de los objetivos siguientes:

a) Consolidar y desarrollar las capacidades del alumnado y promover el mayor grado posible de autonomía personal y social.

b) Mantener y aplicar en la vida cotidiana las competencias instrumentales básicas adquiridas en las etapas correspondientes a la enseñanza básica obligatoria.

c) Fomentar la participación del alumnado en todos los ámbitos en que se desarrolla la vida adulta.

d) Desarrollar los aspectos relacionales que los definen como miembros de una sociedad, construir su propia identidad personal y favorecer la participación y responsabilidad ciudadana.

e) Adquirir habilidades laborales de carácter polivalente, la capacidad para seguir normas elementales y de seguridad en el trabajo, la motivación ante la tarea y la no discriminación por razón de género o cualquier otra circunstancia.

f) Desarrollar actitudes y conductas que promuevan la seguridad personal, el equilibrio afectivo y la vivencia libre y responsable de su sexualidad, teniendo en cuenta la autonomía de cada alumna o alumno.

3. Los Programas de Transición a la Vida Adulta se estructuran en los ámbitos de experiencia siguientes:

a) Autonomía personal en la vida diaria

b) Integración social y comunitaria

c) Orientación y formación laboral

Estos ámbitos tienen que incorporar las áreas de intervención preferente de la etapa de secundaria obligatoria especificadas en el punto 5 del apartado quinto de esta resolución. El contenido y el horario se tienen que ajustar a las características y necesidades del alumnado, considerando sus capacidades, las posibilidades de llevarlas a cabo y el itinerario formativo personalizado.

4. Los programas de Transición a la Vida Adulta los tienen que impartir maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y profesorado técnico de Formación Profesional.

5. El personal especialista de Pedagogía Terapéutica tiene que asumir, preferentemente, la tutoría del grupo y la docencia de los ámbitos de autonomía personal en la vida diaria y de integración social y comunitaria. El profesorado técnico de Formación Profesional es el responsable de la docencia del ámbito de orientación y formación laboral.

6. El equipo educativo, con el asesoramiento del especialista de Orientación Educativa, puede determinar la conveniencia de que, por sus capacidades y necesidades, una alumna o un alumno no curse el ámbito de orientación y formación laboral, previa información a las familias o representantes legales, que tienen que dar su consentimiento por escrito.

7. Los centros privados concertados también pueden impartir programas de Transición a la Vida Adulta, que, en todo caso, tienen que organizar y llevar a cabo con el personal de su plantilla.



Noveno. Programas formativos de cualificación básica adaptada a alumnado con necesidades educativas especiales permanentes

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunidad Valenciana, los centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos pueden ofrecer programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.

2. Las condiciones particulares de estos programas vienen reguladas por la mencionada Orden 73/2014 y la Resolución del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de cualificación básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana para cada curso escolar.



Décimo. Evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza

1. La evaluación del alumnado tiene que ser continua, global, participativa y orientadora, considerando todos los elementos, oportunidades y barreras que influyen en el proceso educativo y en el desarrollo del alumnado, referidos al centro, al mismo alumnado, a las familias y al entorno socio-comunitario.

2. Esta evaluación se tiene que realizar en el marco del procedimiento de evaluación del Plan de actuación personalizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, y tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación establecidos en este. Tiene como finalidad conocer el progreso del alumnado, ajustar la respuesta educativa, tomar decisiones relativas a la escolarización, favoreciendo siempre que sea posible el acceso a un régimen de mayor inclusión, y proporcionar la orientación académica y profesional que más se adecúe a sus capacidades, intereses y posibilidades de progreso.

3. El equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor y asesorado por el servicio especializado de orientación, tiene que facilitar a las familias o representantes legales información periódica, en formato accesible, sobre el proceso de evaluación y las medidas que se derivan, así como el asesoramiento y las orientaciones que contribuyan a la adquisición o a la generalización de las competencias trabajadas al ámbito familiar y sociocomunitario.

4. Los informes cualitativos sobre la evolución del alumnado y las conclusiones de la evaluación se tienen que facilitar a las familias o representantes legales, en formato accesible, al menos al finalizar cada trimestre y al final del curso escolar.

5. Asimismo, en el marco de los procesos de evaluación continua, los equipos educativos tienen que valorar el proceso de enseñanza y las prácticas implementadas, a fin de mejorar la respuesta al alumnado, las relaciones con las familias, la comunidad y otros agentes participantes, la organización del centro, la innovación y la calidad educativa.



Undécimo. Certificación final de estudios

1. Al finalizar su escolaridad, el alumnado recibirá un certificado acreditativo, conforme al modelo que se adjunta en el anexo único de esta resolución, en el cual constan las fechas de inicio y de finalización de esta, el logro de competencias y el consejo orientador, que tiene que elaborar la tutora o el tutor con la información obtenida del equipo educativo, y entregarlo a la familia o representantes legales.

2. El especialista de orientación educativa tiene que asesorar a las personas tutoras en la elaboración del consejo orientador y, si procede, realizar el acompañamiento a las familias o representantes en el proceso de transición que corresponda.



Decimosegundo. Centros de Educación Especial como centros de recursos

El curso 2020-2021 la organización y funcionamiento de los centros de educación especial como centros de recursos se regula a través de la Resolución de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se regula la organización de los Centros Específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat como centros de recursos.



Decimotercero. Plantillas

1. En los centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, los puestos de personal de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, educador de Educación Especial y fisioterapeuta, se determinan en función del número de alumnado escolarizado y las necesidades, de acuerdo con el ratio establecido en la normativa vigente para estos centros.

2. En los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat, el personal fisioterapeuta facilita también atención de fisioterapia al alumnado con discapacidad motriz que está escolarizado en los centros ordinarios, cuando así lo determina su informe sociopsicopedagógico. Esta atención se puede facilitar en el centro ordinario o en el centro de educación especial, en el supuesto que, para la intervención, sean necesarios equipamientos o materiales que no pueden trasladarse. La intervención del personal fisioterapeuta en el centro ordinario incluye también las orientaciones y pautas facilitadas a los equipos educativos para la correcta atención del alumnado.

3. Los centros de Educación Especial privados concertados contratan el personal necesario de las especialidades correspondientes, de acuerdo con los módulos económicos establecidos en la Ley de presupuestos de la Generalitat, en función del tipo de unidad concertada.

4. De conformidad con el artículo 5 de la Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, los centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat tendrán, además de los puestos de trabajo de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje que les corresponde, un puesto de trabajo de Educación Física y otro de Educación Musical adicional, en las siguientes condiciones:

a) Itinerante con otro centro de Educación Especial, si tienen menos de nueve unidades, siempre que la distancia kilométrica permita la elaboración de un horario completo para la plaza afectada, con un informe previo de la dirección competente en materia de personal docente.

b) No itinerante, si tienen entre nuevo o diecisiete unidades.

Los centros de Educación Especial que tienen dieciocho o más unidades incrementarán un segundo puesto de trabajo, de Educación Física y Educación Musical.

5. De conformidad con el capítulo II de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, los centros de Educación Especial privados concertados contarán con profesorado de Educación Física y de Educación Musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que disponen de nueve o más unidades. Así mismo, dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje con veinticinco horas, cuando cuentan con siete o más unidades de educación especial.

6. Para impartir los talleres en los programas de Transición a la Vida Adulta (TVA) que hayan sido autorizados por la dirección general competente, los centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat contarán con profesorado técnico de Formación Profesional o, cuando no existan perfiles adecuados de profesorado técnico de Formación Profesional, profesorado de taller de artes plásticas y diseño.

7. Los centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat que tienen autorizado, por la dirección general competente en materia de Formación Profesional, un programa formativo de cualificación básica adaptada a las personas con necesidades educativas especiales permanentes, contarán con profesorado técnico de Formación Profesional de la especialidad correspondiente. Asociado en este programa, se dotará el personal necesario de Pedagogía Terapéutica, en caso de que el centro no disponga del número suficiente para cubrir las necesidades que estos programas requieren, previo informe de la Inspección de Educación de la zona y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la dirección general competente.

8. En los centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, la atención de Orientación Educativa y, si es el caso, de Trabajo Social, la facilita el servicio psicopedagógico escolar del sector correspondiente, sin perjuicio de la atención que en el segundo caso pueden prestar los servicios sociales municipales o mancomunados entre diferentes municipios. En cualquier caso, se tiene que asegurar la coordinación interdisciplinaria de los servicios implicados.

9. De acuerdo con el artículo 59.8 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana, los centros de Educación Especial estarán dotados de personal de enfermería, que dependerán orgánicamente del departamento sanitario correspondiente.



Decimocuarto. Horario del personal

1. El horario del personal docente es el que disponen las instrucciones de inicio de curso para las etapas de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, en función del cuerpo a que pertenece el profesorado.

2. El horario de trabajo del personal no docente de atención directa profesional al alumnado con necesidades educativas especiales se ha de adaptar a las características de los centros y a los puestos de trabajo, y ajustarse al Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el cual se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración de la Generalitat, y los acuerdos laborales y los convenios colectivos de estas o estos profesionales. Asimismo, se tendrán en cuenta los respectivos pactos recogidos en las resoluciones de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, para la cual se da publicidad al Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial y del personal fisioterapeuta.



Decimoquinto. Funciones de coordinación

1. La dirección del centro designará entre el profesorado del Claustro, por un periodo máximo de cuatro años, una persona por cada una de las funciones de coordinación siguientes:

a) Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

b) Formación del profesorado

c) Igualdad y convivencia

d) Prevención de riesgos laborales

2. Las condiciones aplicables a estas figuras de coordinación son las mismas que, para estas funciones, establecen las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2020-2021.

3. La dirección o la titularidad del centro, a propuesta del Claustro y dentro del ámbito de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, puede designar otras figuras de coordinación para desarrollar los diferentes proyectos o acciones establecidos en la Programación General Anual, que en este caso no comportarán una reducción horaria.

4. En cuanto al puesto de coordinación del centro de recursos, serán de aplicación las condiciones establecidas en la Resolución de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se regula la organización de los centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat como centros de recursos.



Decimosexto. Horario del centro

De acuerdo con la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por la cual se establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, todos los centros mantendrán en el curso 2020-2021 el mismo horario y jornada escolar que tenían autorizado para el curso 2019-2020.



Decimoséptimo. Servicios complementarios de transporte y comedor

17.1. Servicio complementario de transporte

1. Con carácter general, el uso del transporte escolar se llevará a cabo con normalidad, haciendo uso de la mascarilla durante todo el trayecto. Si después de valorar los perfiles del alumnado en cada una de las rutas, el equipo directivo comprueba que un porcentaje del alumnado, por sus características, no puede llevar mascarilla, se podrá optar por alguna de las siguientes soluciones:

a) Distribuir al alumnado para que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, dejando asientos vacíos.

b) Solicitar, excepcionalmente, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente la modificación de la ruta.

2. El equipo educativo garantizará que la bajada y la subida del autobús se realice de forma ordenada y se guarde la distancia mínima de seguridad, evitando aglomeraciones en la entrada del centro. Con el objetivo de cumplir estas medidas de seguridad, podrá flexibilizarse el horario de entrada y salida del alumnado del centro.

2. Servicio complementario de comedor

1. El servicio de comedor podrá llevarse a cabo en el aula ordinaria, en el comedor o en aquellos espacios que la dirección del centro determine, siempre respetando los núcleos de convivencia en los que se ha organizado el alumnado.

2. El horario de comedor tendrá que ser necesariamente de dos horas.



Decimoctavo. Disposiciones supletorias

En todos aquellos aspectos no regulados mediante disposiciones administrativas respecto a la organización y funcionamiento de los centros de Educación Especial, son subsidiarias las disposiciones referentes a los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria.



València, 29 de julio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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