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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2020-2021. [2020/6308]

(DOGV núm. 8871 de 31.07.2020) Ref. Base Datos 006102/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: Educacion, Cultura, Deporte, Enfermedad infecciosa





ÍNDICE



Preámbulo

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Segundo. Alumnado

Tercero. Objetivos generales

Cuarto. Ratio

Quinto. Escolarización

Sexto. Criterios de organización

Séptimo. Plan de actuación personalizado (PAP)

Octavo. Evaluación y promoción del alumnado

Noveno. Transición entre etapas y modalidades de escolarización

Décimo. Personal

Undécimo. Formación del profesorado y sensibilización de la comunidad educativa

Decimosegundo. Coordinación

Decimotercero. Evaluación y seguimiento de las unidades específicas

Decimocuarto. Habilitación de unidades específicas

Decimoquinto. Disposiciones supletorias



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se tiene que regir por los principios de normalización e inclusión y asegurar la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de Educación Especial solo se tiene que llevar a cabo cuando sus necesidades no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, establece como actuación en materia educativa, que las consellerias con competencias en materia de educación y formación, velarán por el disfrute efectivo del derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a una educación pública, inclusiva y de calidad, como también a la formación a lo largo de la vida, sin discriminación por motivo o por razón de esta circunstancia y en relación con la igualdad de oportunidades, y serán los encargados de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y que facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomentan al máximo el desarrollo académico y social, en conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, indica que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones que las otras personas, que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de aquellos que precisan una atención especial de aprendizaje o de inclusión, y que la escolarización de este alumnado en centros de Educación Especial o unidades sustitutivas de estas, solo se tiene que llevar a cabo cuando, excepcionalmente, sus necesidades no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres, madres o tutores legales. Así mismo, se tienen que realizar programas de sensibilización, información y formación continua a los equipos directivos, al profesorado y a los profesionales de la educación, dirigidos a su especialización en la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado con discapacidad, de forma que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias para ello.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consejo, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas en el desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal. Esta orden dedica el artículo 49 a las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios y, en la disposición adicional primera, faculta los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrucciones y cuántas resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo, aplicación y ejecución del que dispone.

Las unidades específicas en centros ordinarios han ido evolucionando en los últimos años, hasta adoptar un carácter más abierto e integrado en el centro de los cuales forman parte, asumiendo las funciones de dar una respuesta especializada, intensiva y personalizada al alumnado con necesidades educativas especiales en contextos más normalizados, fomentar la inclusión efectiva de todo el alumnado, contribuir a la transformación de las culturas, políticas y prácticas de los centros y conseguir, de este modo, que puedan convertirse en centros de recursos, innovadores, de calidad e inclusivos.

Durante el curso 2019-2020 se ha vivido una situación extraordinaria derivada de la declaración del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE 67, 14.03.2020) como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril (BOE 114, 24.04.2020), establece directrices de actuación para el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

La Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV 8807, 08.05.2020), establece el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

Mediante la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE 175, 24.06.2020), se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021.

La Resolución de 17 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2020-2021 y la Resolución de 5 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2020-2021, concreta las medidas de ordenación académica, la coordinación docente, la elaboración del Proyecto educativo y la Programación general anual, los horarios lectivos, y otros aspectos didácticos y organizativos de estas etapas educativas.

Conviene, por lo tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2020-2021 que, teniendo en cuenta todas las normas anteriores, contemplan la situación extraordinaria generada durante el curso 2019-2020 como consecuencia de la Covid-19.

En conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la organización y funcionamiento de las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios para el curso 2020-2021, teniendo en cuenta la adopción de medidas extraordinarias que los afectan como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, lo cual requiere un análisis de cada contexto educativo, para dar respuesta a esta nueva situación, y obliga a un replanteamiento de varios aspectos de la organización del centro y de las mismas enseñanzas.

2. El ámbito de aplicación son los centros docentes ordinarios sostenidos con fondos públicos que disponen de unidades específicas e imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo valenciano.



Segundo. Alumnado

1. Las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios constituyen un recurso de apoyo especializado e intensivo para facilitar la presencia, la participación y el aprendizaje, en contextos normalizados y en grupos ordinarios de referencia, al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que cumple los requisitos siguientes:

a) Presenta necesidades educativas especiales derivadas de trastorno del espectro autista (TEA), plurideficiencia con discapacidad intelectual, discapacidad intelectual grave y profunda y, excepcionalmente, alumnado con discapacidad intelectual moderada.

b) Requiere, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico, medidas de respuesta educativa de nivel IV y apoyo de grado 3.

c) Está justificado que esta opción de escolarización es más adecuada que la escolarización en el aula ordinaria a tiempo completo, después de haber valorado y aplicado las medidas necesarias para la eliminación de las barreras del contexto, considerando los ajustes razonables que pueden llevarse a cabo.

d) La situación de discapacidad está acreditada por los servicios y equipos médicos de valoración mediante informes médicos o certificado de discapacidad, a pesar de que en edades tempranas el alumnado puede disponer de diagnósticos provisionales o en proceso, por razones madurativas o de otra índole.

e) La resolución de la persona titular de la Dirección Territorial de Educación dispone, de acuerdo con el artículo 45 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, la escolarización en una unidad específica en un centro ordinario.

2. No es destinatario de estas unidades:

a) Alumnado con necesidades educativas especiales que puede tener respuesta con las medidas y apoyos disponibles en la modalidad de aula ordinaria a tiempo total o que pueden proveerse mediante los ajustes razonables.

b) Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o severas que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización, cuando, a la vista de los informes preceptivos y valoradas todas las posibilidades de inclusión en un centro ordinario, el informe sociopsicopedagógico justifica que la respuesta educativa, en estos momentos, está garantizada en mejores condiciones en un centro de Educación Especial que en el marco de las medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios, considerando que las modalidades de escolarización tienen un carácter reversible y revisable.

c) Alumnado con problemas graves de salud mental no asociados a discapacidad intelectual o deterioro cognitivo grave, que tiene que ser atendido mediante los protocolos y procedimientos de atención específica, en el mismo centro o, transitoriamente, en las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente, que prevé el artículo 31, de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, recogidas también en el artículo 51 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.



Tercero. Objetivos generales

Los objetivos generales de las unidades específicas en centros ordinarios son los siguientes:

a) Ofrecer una respuesta educativa especializada, intensiva y personalizada a las necesidades educativas especiales del alumnado escolarizado en la unidad, fomentando al mismo tiempo la inclusión y la participación en contextos normalizados.

b) Coordinar la intervención, la evaluación y el seguimiento del alumnado escolarizado en la unidad específica, conjuntamente con el resto de profesionales del centro, con el asesoramiento del servicio especializado de orientación.

c) Asesorar y colaborar con los profesionales del centro en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el centro.

d) Informar y asesorar las familias del alumnado escolarizado en la unidad específica, y fomentar su participación en el centro y en la toma de decisiones educativas que afectan sus hijas o sus hijos, con la colaboración del resto del profesorado que interviene y el servicio especializado de orientación.

e) Colaborar con el equipo directivo y el conjunto de la comunidad educativa, en la identificación de las barreras a la inclusión, y en el diseño, implementación y evaluación de estrategias que posibilitan la participación, acceso y aprendizaje de todo el alumnado del centro.

f) Colaborar con la jefatura de estudios en la organización inclusiva de los apoyos del centro, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, participación y responsabilidad compartida.



Cuarto. Ratio

El ratio de estas unidades se determina en las Instrucciones de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por las cuales se fijan los criterios generales para la modificación de la composición por unidades, puestos de trabajo docente y otras características, en centros de titularidad de la Generalitat que imparten educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación especial y para la propuesta de modificación del número de unidades concertadas en centros privados concertados.



Quinto. Escolarización

1. Los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales son los que se indican en el artículo 20 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, y en el artículo 45 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

2. La modalidad de escolarización está sometida a un proceso de revisión continuado, en el marco de la evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza, y preceptivamente al cambio de etapa, sin perjuicio que la dirección o la titularidad del centro, escuchado el equipo educativo, y las familias o representantes legales del alumnado pueden solicitar la revisión en cualquier momento de la escolaridad.

3. El alumnado escolarizado en esta modalidad se tiene que matricular en la unidad, circunstancia que tiene que reflejarse en el sistema de gestión administrativa y académica ITACA de la manera siguiente:

– EEPRI, si la unidad está ubicada en centros docentes de Educación Infantil y Educación Primaria.

– CIL, si se trata de unidad específica de comunicación y lenguaje (UECiL) que escolariza exclusivamente alumnado con trastorno del Espectro Autista (TEA) en centros docentes de Educación Infantil y Educación Primaria.

– EESO, para todos los tipos de unidades ubicadas en centros docentes de educación secundaria obligatoria.

4. Desde la consideración que, de acuerdo con la Orden 20/2019, de 30 de abril, la escolarización en una unidad específica en un centro ordinario es una opción a tiempo parcial facilitadora de la inclusión educativa, al alumnado se le tiene que asignar un grupo de referencia en el aula ordinaria próximo a su edad cronológica, en el cual se tiene que facilitar la participación, así como en las actividades escolares y extraescolares del centro, siempre teniendo en cuenta que esta participación se tiene que ajustar a las directrices y condiciones organizativas de los centros mientras dure la situación sanitaria derivada de la Covid-19.

5. La edad máxima de permanencia en las unidades específicas de los centros ordinarios, en Educación Primaria, es hasta los catorce años y, en Educación Secundaria Obligatoria, hasta los diecinueve años, sin perjuicio que, de acuerdo con la Orden 20/2019, pueden permanecer de forma excepcional y ante circunstancias muy justificadas, hasta los 21 años. En cualquier caso, se tiene que favorecer el itinerario académico-formativo que más se ajuste a los intereses y competencias del alumnado y dé una mayor opción de vida independiente y empleabilidad.



Sexto. Criterios de organización

1. El Plan de contingencia del centro educativo tiene que tener en cuenta la unidad específica e incluir las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias de actuación en cada momento o situación, respecto de la materialización de la potencial amenaza, y establecer claramente las instrucciones y responsabilidades necesarias, contemplando las particularidades de estas unidades.

2. Con carácter general, las unidades específicas se configurarán como grupos estables de convivencia en los niveles que se indique este tipo de agrupamiento y en iguales condiciones. Sin embargo, el equipo educativo de la unidad y del aula ordinaria de referencia, escuchadas las familias o representantes legales, puede determinar que el alumnado matriculado en estas unidades forme parte del grupo estable de la unidad específica o bien del grupo estable del aula ordinaria, teniendo en cuenta su autonomía y las necesidades de apoyo. Esta decisión se revisará trimestralmente por parte del equipo educativo y del claustro, con el objetivo de ofrecer la mejor respuesta posible al alumnado, siempre teniendo en cuenta el Plan de contingencia y la organización del centro ante la situación sanitaria.

3. Si se determina la participación del alumnado en el grupo estable de convivencia del aula ordinaria y la organización de la unidad lo permite, el personal de la unidad específica que no asume la tutoría podrá apoyar directo al alumnado dentro o fuera del aula ordinaria, siempre que se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de un metro y medio. En este caso, el personal no formará parte del grupo estable de convivencia de la unidad y se tendrá que regir por las mismas condiciones que, para el resto del personal especialista, determina el Plan de contingencia del centro. Cuando no sea posible la atención directa del personal de la unidad, este coordinará y hará el seguimiento del PAP, facilitará las orientaciones y los materiales didácticos necesarios a la persona tutora y al personal especialista para que pueda dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado y realizará tutorías personalizadas con las familias.

4. En el caso de las unidades específicas ubicadas en Institutos de Educación Secundaria, el alumnado podrá participar en las actividades de su grupo de referencia según establezca su PAP y la organización de este grupo, siempre y cuando se pueda respetar la distancia mínima interpersonal, en iguales condiciones socio-sanitarias que establecen las instrucciones de inicio de curso para los centros que imparten Educación Secundaria.

5. En cualquier caso, los centros, en su organización, tienen que prever y garantizar la atención especializada al alumnado, siempre respetando las medidas de higiene y seguridad ante la Covid-19.

6. En la planificación y el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, se aplicará el mismo criterio de participación del alumnado de la unidad específica establecidos en los puntos 1 y 2 de este apartado, incorporando las adecuaciones necesarias para que pueda participar, cosa que puede implicar la personalización de los contenidos, la organización de apoyos personales adicionales y la previsión de medios de acceso ordinarios, específicos o singulares.

7. Se tiene que prestar especial atención a la organización del patio, comedor, entradas y salidas, etc., facilitando la estructuración de los espacios y de los tiempos, los apoyos y todas las ayudas que sean necesarias para que este alumnado pueda participar en igualdad de condiciones que el resto, siempre considerando sus necesidades y características personales, la pertenencia a un grupo estable y el Plan de contingencia del centro.

8. Con carácter general, no puede autorizarse al alumnado a ausentarse del centro dentro del horario lectivo para recibir apoyos externos, salvo circunstancias debidamente justificadas, por prescripción médica o porque los programas complementarios no pueden implementarse o facilitarse con los apoyos especializados del centro, y siempre que se acredite que no pueden realizarse en otro momento fuera el horario escolar.

9. El Proyecto educativo del centro (PEC) y la concreción anual en la Programación General Anual (PGA) tienen que incorporar, al menos, los aspectos siguientes, referidos a la unidad específica:

a) Criterios para asignar el grupo estable (aula específica o aula ordinaria de referencia) al alumnado matriculado en el aula específica en Educación Infantil y Primaria. En el caso de Secundaria, se tendrán que especificar los criterios para la asignación de los grupos de referencia del aula ordinaria y para la participación del alumnado en las áreas, materias y actividades en las cuales tiene que participar el alumnado.

b) Criterios para la organización y retirada de los apoyos personales, de la unidad y del resto del centro, y para la atención al alumnado en los diferentes espacios y momentos: unidad específica, aula ordinaria, patios, comedor, actividades complementarias y extraescolares, etc.

c) Criterios para la concreción curricular, la selección y adaptación de materiales y sistemas de comunicación aumentativos y alternativos.

d) Actuaciones que faciliten la comprensión del nuevo contexto del centro y las actividades que se desarrollan, facilitando la incorporación progresiva del alumnado en el nuevo curso escolar y adecuando los espacios y las dinámicas porque sean comprensibles y accesibles.

e) Plan de coordinación del personal de la unidad.

f) Plan de coordinación entre todo el personal del centro que interviene con el alumnado, si es el caso, el servicio especializado de orientación y otros agentes externos que colaboran en la respuesta educativa.

g) Actuaciones de acogida, información y asesoramiento a las familias y criterios para la participación de estas en la planificación, desarrollo y evaluación del Plan de actuación personalizado, así como en las diferentes actuaciones requeridas para una adecuada incorporación del alumnado en el nuevo curso escolar.

h) Actividades de información y sensibilización dirigidas al profesorado, al alumnado y a las familias sobre las necesidades educativas especiales y las barreras a la inclusión a las que se tiene que enfrentar este alumnado.

i) Criterios de sustitución del personal de la unidad específica en caso de ausencia, teniendo en cuenta las pautas establecidas con carácter general para los grupos estables de convivencia.

j) Orientación académica y profesional del alumnado.

10. La unidad específica se tiene que ubicar, siempre que sea posible, en un lugar del centro que facilite el acceso y la participación del alumnado en las diferentes actividades y espacios comunes, y que permita su visibilización como cualquier otra aula del centro.



Séptimo. Plan de actuación personalizado (PAP)

1. Para el alumnado escolarizado en la unidad específica, se tiene que realizar un Plan de actuación personalizado (PAP), de acuerdo con el que se especifica en los artículos 8 y 9 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, facilitando la participación activa del alumnado y de todos los agentes significativos con que habitualmente se relaciona, especialmente de la familia, en el marco de las planificaciones centradas en la persona (PCP).

2. La elaboración del Plan de actuación personalizado es competencia del equipo educativo asignado a la unidad específica, coordinado por la tutora o el tutor de esta, con la colaboración, si es el caso, de las tutoras, los tutores y el profesorado de los grupos de referencia de las aulas ordinarias, y el asesoramiento del servicio especializado de orientación.

3. En el supuesto de que el alumnado de la unidad específica participe en el grupo ordinario de referencia, de forma estable o en determinados momentos de la jornada escolar, según se ha contemplado en la organización del centro, las programaciones y unidades didácticas del aula ordinaria tienen que incluir los contenidos, adecuaciones y estrategias para dar respuesta a sus necesidades.

4. La planificación del PAP tiene que prever la utilización de medios telemáticos para la coordinación con agentes externos.

5. Las adecuaciones curriculares para este alumnado tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Plantear los objetivos educativos como competencias funcionales que posibilitan que el alumnado desarrolle el mayor nivel de autonomía e independencia en la vida cotidiana.

b) Vincular los aprendizajes al contexto natural y en el espacio vital, desde la consideración que la escuela tiene que preparar para la participación en un conjunto variado de actividades comunitarias.

c) Incluir contenidos individualizados para el desarrollo de las competencias que el alumnado, en su diversidad, tenga menos desarrolladas, aprovechando al mismo tiempo las fortalezas, habilidades y estilo de aprendizaje.

d) Incorporar contenidos que facilitan la transición en la vida adulta, en educación secundaria, cuando las características del alumnado lo aconsejan.

e) Favorecer la práctica y la transferencia de las competencias a los diferentes contextos de participación.

f) Incorporar actividades adecuadas en su edad cronológica y posibilidad de logro.

g) Seleccionar los materiales curriculares de acuerdo con los criterios de accesibilidad, funcionalidad, significatividad, vinculación al contexto natural, personalización, coeducación y respecto al medio ambiente.

h) Incluir, si procede, sistemas de comunicación aumentativos y alternativos (SAAC), como elemento esencial para facilitar el acceso a la comunicación y al currículum del alumnado que presenta dificultades para conseguir una comunicación verbal funcional.

i) Incorporar el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respecto a las diferencias y la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas.

j) Desarrollar actitudes y conductas que promuevan la seguridad personal, el equilibrio afectivo y la vivencia libre y responsable de su sexualidad, teniendo en cuenta la autonomía y la edad de cada alumna o alumno.

6. Para el alumnado que requiere, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico, productos individuales de apoyo para el acceso al currículum, la dirección o la titularidad del centro tiene que hacer la solicitud a la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con los criterios y los procedimientos que dispone la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la solicitud y gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales.



Octavo. Evaluación y promoción del alumnado

1. La evaluación del alumnado se tiene que realizar en el marco del procedimiento de evaluación del Plan de actuación personalizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, y tiene como finalidad conocer el progreso del alumnado, ajustar la respuesta educativa, tomar decisiones relativas a la escolarización, favoreciendo siempre que sea posible el acceso del alumnado a un régimen de mayor inclusión, y proporcionar la orientación académica y profesional que más se adecúe a sus capacidades, intereses y posibilidades de progreso.

2. Al inicio de curso, el personal adscrito a la unidad tiene que realizar una evaluación inicial del alumnado, teniendo en cuenta la información previa disponible y la información aportada por las familias, el profesorado y otros agentes que intervienen. Los resultados de la evaluación inicial tienen que servir para elaborar el Plan de actuación personalizado.

3. La evaluación continúa, trimestral y de final de curso, la realiza todo el equipo educativo, de la unidad y, si es el caso, del grupo de referencia del aula ordinaria, coordinado por la tutora o el tutor de la unidad específica, que tiene que completar la información obtenida en el ámbito escolar con la información aportada por las familias y otros agentes externos que intervienen en la respuesta educativa.



Noveno. Transición entre etapas y modalidades de escolarización

1. En los procesos de transición es de aplicación aquello que dispone la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la transición desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana y el artículo 39 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

2. El alumnado que finaliza la Educación Secundaria Obligatoria en una unidad específica en un centro ordinario tiene que recibir la oportuna orientación y acompañamiento sobre el itinerario académico, formativo o laboral más adecuado, en función de sus capacidades, intereses y posibilidades de éxito. Siempre que sea posible, se le tiene que orientar en primer lugar hacia ciclos de Formación Profesional Básica o, en caso de que esto no sea posible, hacia programas formativos de calificación básica adaptada a las personas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, para que pueda adquirir las competencias profesionales necesarias para su inclusión socio-laboral.

3. En el supuesto de que el alumnado tenga asignado algún producto individual de apoyo y se traslade de centro, el centro de origen tiene que realizar los trámites para el traslado al nuevo centro, de acuerdo con las instrucciones y los procedimientos que establezca la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Décimo. Personal

1. La provisión de personal especializado para las unidades específicas viene determinada por las necesidades, el perfil y el número de alumnado que escolarizan.

2. En los centros públicos, el personal especializado que puede asignarse a las unidades específicas comprende el personal de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje y, en los casos en qué sea necesario, el personal educador de Educación Especial. El alumnado con discapacidad motriz que requiere apoyo de fisioterapia para el acceso al currículum, podrá recibir esta atención en el mismo centro o de forma ambulatoria en otro centro.

3. En los centros privados concertados, los perfiles profesionales se ajustarán a aquello que establezcan los convenios y las disposiciones que regulan este tipo de centros.

4. Las funciones y condiciones laborales del personal asignado vienen determinadas por aquello dispuesto en la normativa vigente, los acuerdos laborales y los convenios colectivos en relación con su puesto de trabajo, que los centros tienen que concretar, priorizar y organizar para facilitar una respuesta complementaria al alumnado, considerando las competencias de cada especialidad y el Plan de actuación personalizado. En cuanto que la unidad específica se constituye como un espacio de recursos especializados, es fundamental que este personal complemente sus funciones de atención al alumnado con la función de asesoramiento al profesorado y a las familias.

5. La tutoría del grupo de la unidad específica la tiene que asumir una de las maestras o uno de los maestros de apoyo de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje asignados a la unidad a jornada completa, con la consideración que las tutoras o los tutores de los grupos de referencia del aula ordinaria tienen que asumir la función de cotutoría.



Undécimo. Formación del profesorado y sensibilización de la comunidad educativa

1. La dirección del centro, mediante la persona coordinadora de formación y con la colaboración de profesionales de la unidad y el resto de personal, tiene que desarrollar acciones informativas, así como, si es el caso, acciones formativas dentro de su Plan de actividades formativas (PAF), con el fin de dar a conocer las características, barreras y necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales, ofrecer pautas para la intervención y desarrollar actitudes de aceptación, tolerancia, respeto y colaboración, dirigidas a toda la comunidad educativa.

2. Los Centros de Formación, Innovación y Recursos (CEFIRE), dentro de su ámbito de competencias, ofrecen:

a) Talleres de sensibilización para el equipo de profesionales de los centros que cuentan con nuevas unidades específicas para el curso 2020/21.

b) Formación inicial para profesionales que se incorporan a una unidad específica.

c) Red de seminarios permanentes de actualización e intercambio para profesionales de centros con unidades específicas.

3. De forma complementaria a las funciones atribuidas a los servicios especializados de orientación y en los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE), y en coordinación con estos, los centros de Educación Especial, como centros de recursos y con las competencias atribuidas según la Resolución de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se regula la organización de los Centros Específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat como centros de recursos, pueden ofrecer asesoramiento y formación a los profesionales de las unidades específicas y de las aulas ordinarias en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.



Decimosegundo. Coordinación

1. El plan de coordinación de la unidad tiene que incluir las coordinaciones con los diferentes agentes implicados en la respuesta educativa del alumnado (equipo de la unidad, profesorado, familias, personal de orientación educativa, agentes externos, otros centros educativos, etc.) y los medios, presenciales y telemáticos, que se tienen que utilizar para garantizar la participación y al mismo tiempo las condiciones de seguridad ante la Covid-19.

2. La dirección del Servicio Psicopedagógico Escolar (SPE) tiene que colaborar, con las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y la dirección de los centros docentes que disponen de unidades específicas, en la coordinación de las unidades dentro de su zona de influencia, en la planificación de las actuaciones de sensibilización e información a los equipos educativos y a las familias, la escolarización adecuada del alumnado, la organización de los centros con criterios inclusivos y cualquier otra tarea que, en el ámbito de sus competencias, le sea encomendada por la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte o la Dirección General de Inclusión Educativa.



Decimotercero. Evaluación y seguimiento de las unidades específicas

1. Al finalizar el curso escolar, el equipo educativo de la unidad específica tiene que elaborar una memoria final que se incorporará a la memoria anual del centro, en la cual se indique el trabajo realizado y los resultados conseguidos en relación con los objetivos propuestos, la valoración del funcionamiento de la unidad, las dificultades encontradas y las propuestas de mejora.

2. Si el alumnado de la unidad específica ha participado en el aula ordinaria, el profesorado del aula ordinaria también tiene que incorporar en la memoria anual las medidas desarrolladas con este alumnado, los resultados conseguidos, las dificultades encontradas y las propuestas de mejora.

3. En el ámbito de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión educativa, se tiene que constituir una Comisión de coordinación y seguimiento de las unidades específicas, que se encargará de hacer el seguimiento del funcionamiento de las unidades existentes y la propuesta de habilitación de nuevas unidades. Esta comisión se reunirá, con carácter ordinario, dos veces a lo largo del curso y estará conformada, al menos, por la persona titular del servicio de inclusión educativa, las personas titulares de los servicios de educación de las direcciones territoriales y la inspección de educación, aunque, de acuerdo con las necesidades, puede incorporar otras personas relacionadas con este ámbito de gestión.

4. La inspección de educación, con la colaboración, si procede, de la dirección del servicio psicopedagógico escolar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, tiene que supervisar y evaluar el funcionamiento de las unidades específicas, de acuerdo con los criterios elaborados por la Comisión de coordinación y seguimiento, poniendo especial atención en la organización del centro y de la unidad y en las prácticas inclusivas que se derivan, y emitir los informes correspondientes.



Decimocuarto. Habilitación de unidades específicas

1. En los centros públicos, la habilitación de unidades se realiza de acuerdo con el procedimiento y calendario fijado por la dirección general competente en materia de centros docentes y la dirección general competente en inclusión educativa.

2. En estos centros, las unidades específicas pueden configurarse como unidades mixtas, que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de diferentes tipos de discapacidad, o como unidades específicas en la respuesta educativa a determinadas discapacidades.

3. En los centros privados concertados, la habilitación de unidades se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos por la dirección general competente en materia de centros docentes y la normativa de conciertos. El tipo de unidades específicas se determina en la Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.

4. En cualquiera de los casos, los procedimientos de habilitación se tienen que iniciar en los plazos que posibilitan su finalización antes del proceso de admisión para el curso 2021/22.



Decimoquinto. Disposiciones supletorias

En todos los aspectos no regulados en esta resolución que afectan la organización y funcionamiento de las unidades específicas, son subsidiarias las disposiciones referentes en las etapas educativas que imparte el centro donde están ubicadas.



València, 29 de julio de 2020.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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