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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria. [2020/6311]

(DOGV núm. 8872 de 03.08.2020) Ref. Base Datos 006153/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Materias: Educacion Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: Educacion, Enfermedad infecciosa



Preámbulo

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

I. ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA

Segundo. Procedimiento general para el desarrollo de la atención educativa domiciliaria

Tercero. Procedimiento de atención educativa domiciliaria cuando la convalecencia es inferior a los dos meses

Cuarto. Procedimiento de atención educativa domiciliaria cuando la convalecencia es superior a los dos meses

Quinto. Horario del profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria

II. ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA

Sexto. Agrupaciones pedagógicas hospitalarias (APH)

Séptimo. Funciones de la persona coordinadora de la Agrupación Pedagógica Hospitalaria (APH)

Octavo. Procedimiento para el desarrollo de la atención educativa hospitalaria

Noveno. Profesorado de las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH)

Décimo. Horario del profesorado que realiza la atención educativa hospitalaria

Undécimo. Condiciones de las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH)

Decimosegundo. Habilitación de espacios y gestión de los recursos materiales de las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH)

III. SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO

Decimotercero. Comisión coordinadora de la atención domiciliaria y hospitalaria

Decimocuarto. Formación del profesorado

Decimoquinto. Medidas ante la COVID-19





PREÁMBULO



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en el artículo 71 los principios que han de guiar las actuaciones de las Administraciones educativas para garantizar la equidad en educación, y en el artículo 3.9 prevé que para garantizar el derecho a la educación de los que no pueden asistir de manera regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, si procede, de apoyo y atención educativa específica.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece que hay alumnado que, por presentar necesidades específicas de apoyo educativo o por encontrarse en una situación personal, social o cultural desfavorecida, requiere, temporalmente o permanentemente, una respuesta educativa personalizada e individualizada ajustada a sus necesidades, que garantice la continuidad de su proceso educativo. Esta respuesta tiene que prever tanto las necesidades educativas relacionadas con aspectos curriculares, como las de tipo afectivo personal.

La sección tercera del capítulo VI de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, define las directrices para la atención domiciliaria y hospitalaria.

Durante los últimos años, la valoración positiva de las actuaciones desarrolladas para llevar a cabo la atención educativa domiciliaria y la atención desde las unidades pedagógicas hospitalarias, lo que posibilita ir mejorando su funcionamiento y establecer las condiciones y los procedimientos adecuados que permitan dar una respuesta educativa de acuerdo con el derecho a una educación inclusiva y de calidad, en condiciones de igualdad, el alumnado escolarizado en el último nivel de segundo ciclo de Educación Infantil y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Por este motivo, es necesario que, desde la conselleria competente en materia de educación, se concreten los procedimientos para realizar la solicitud y el desarrollo de cada una de las modalidades de atención, domiciliaria y hospitalaria, estableciendo los mecanismos necesarios para el seguimiento y la supervisión de su funcionamiento y para la coordinación con la conselleria competente en materia de sanidad.

En conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene como objeto organizar y regular, en el sistema educativo valenciano, la respuesta educativa al alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad, que se encuentra escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias del último nivel del segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que, por este motivo, no puede asistir a su centro educativo.

2. Esta medida se destina al alumnado que, por prescripción facultativa, esté hospitalizado o convaleciente en su domicilio y no pueda asistir a su centro docente de referencia de forma normalizada.

3. También podrá recibir atención hospitalaria el alumnado escolarizado en todos los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil y el alumnado que, estando escolarizado en otras comunidades autónomas, se encuentra ingresado en un hospital de la Comunidad Valenciana que cuenta con una UPH, previa autorización de la inspección de educación de la unidad.



I. ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA



Segundo. Procedimiento general para el desarrollo de la atención educativa domiciliaria

1. De acuerdo con el artículo 56 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, la atención educativa domiciliaria es la medida de respuesta para la inclusión prevista para dar continuidad al proceso educativo del alumnado, cuando el informe médico certifica que una alumna o un alumno debe permanecer convaleciente en su domicilio por un periodo superior a dos meses, como consecuencia de dos circunstancias diferentes:

a) Como continuidad de la atención educativa iniciada en el hospital.

b) Por prescripción médica, sin hospitalización previa.

2. En el caso de que la prestación implica una continuidad del proceso de atención realizado por una unidad pedagógica hospitalaria (UPH), cuando se produzca el alta hospitalaria, el profesorado de la unidad informará a la familia o a los representantes legales del alumnado de la existencia de la prestación y proporcionará asesoramiento para iniciar la tramitación de la solicitud.

3. En cualquiera de los casos en los que la alumna o el alumno disponga de una prescripción médica que justifica la convalecencia en su domicilio, la familia o los representantes legales comunicarán esta circunstancia al centro educativo donde está matriculada o matriculado y rellenarán y entregarán la siguiente documentación:

a) Anexo I. Solicitud de atención domiciliaria, que incluye:

– La autorización para la entrada al domicilio familiar del profesorado que realizará la docencia directa con la alumna o el alumno.

– El compromiso de que una persona mayor de edad, designada por ellos, permanezca en el domicilio durante la prestación.

– El consentimiento para el intercambio de información entre el centro educativo y el profesorado encargado de la atención educativa domiciliaria.

b) Anexo II. Informe médico, en el que conste el diagnóstico y la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria.

En el caso de alumnado que presente enfermedades infecto-contagiosas, el informe médico irá acompañado de orientaciones con medidas de tipo preventivo y pautas de actuación para el profesorado que realizará la docencia directa en el domicilio.

Si el alumnado presenta problemas de salud mental, el centro adjuntará, a la solicitud de atención domiciliaria realizada por la familia, los anexos VIII y IX del protocolo de coordinación descrito en la Resolución conjunta del 11 de diciembre de 2017 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental.

De acuerdo con el artículo 22.3 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, cuando el alumnado presenta necesidades educativas especiales asociadas a un trastorno mental grave y los informes técnicos, médicos y educativos justifiquen que la respuesta educativa no puede llevarse a cabo en las condiciones adecuadas en su centro educativo, la Administración puede determinar la escolarización transitoria en unidades educativas terapéuticas (UET).



Tercero. Procedimiento de atención educativa domiciliaria cuando la convalecencia es inferior a los dos meses

1. En el caso de que la convalecencia se prevea inferior a los dos meses, corresponde al centro escolar establecer y prestar la atención domiciliaria.

2. Para esto, la tutora o el tutor, una vez recibida la solicitud de la atención educativa domiciliaria y el informe médico que la justifique, organizará, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, esta atención, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se reunirá con la familia o los representantes legales de la alumna o el alumno para analizar la situación y valorar las mejores condiciones para llevar a cabo la atención educativa domiciliaria.

b) Conjuntamente con los miembros del equipo educativo, concretará:

– El calendario de reuniones y la forma de establecer una comunicación fluida con la familia o los representantes legales, para que puedan participar de manera activa en el proceso de la atención educativa domiciliaria.

– Las formas de interacción que consideren más adecuadas con la alumna o el alumno, que tengan en cuenta todas las posibilidades ofrecidas por las TIC.

– Las condiciones para la realización de las actividades y las pruebas de evaluación.

– La previsión de las acciones que se deben realizar para facilitar la reincorporación a la actividad lectiva del modo más adecuado posible.



Cuarto. Procedimiento de atención educativa domiciliaria cuando la convalecencia es superior a los dos meses

En el caso de que la prescripción médica de no asistir al centro escolar sea superior a los dos meses, se tiene que seguir el siguiente procedimiento:

1. La dirección del centro docente trasladará la solicitud de atención educativa domiciliaria (Anexo III) a la inspección de educación correspondiente, antes de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación.

2. La inspección de educación, en vista de la documentación recibida, emitirá un informe favorable o desfavorable respecto a la dotación adicional de profesorado (Anexo IV), considerando la situación de la plantilla del centro que escolariza a la alumna o al alumno y las características de la atención educativa domiciliaria, y lo remitirá, junto con el resto de documentación aportada en la comunicación de la solicitud, a la inspección de educación de referencia en el ámbito de la atención educativa domiciliaria de la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Además, informará de su valoración a la dirección del centro educativo, para su conocimiento y para que lo comunique a la familia o a los representantes legales de la alumna o el alumno.

3. La Dirección Territorial de Educación, a través de la inspección de educación de referencia en el ámbito de la atención educativa domiciliaria, trasladará la propuesta, mediante el registro departamental, a la dirección general competente en materia de atención educativa domiciliaria, acompañada de toda la documentación generada en el procedimiento, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

4. Si el alumnado está escolarizado en el último curso del segundo ciclo de Educación Infantil y en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, la dirección general competente en materia de atención educativa domiciliaria comunicará la autorización de la prestación a la dirección general competente en materia de personal docente, para que realice la asignación del profesorado adicional.

Si el alumnado está escolarizado en un centro concertado, la dirección general competente en materia de atención educativa domiciliaria lo comunicará también al centro educativo y a la familia o representantes legales, y, conjuntamente con la dirección general competente en materia de centros docentes, realizarán una resolución por la que se autoriza el pago delegado del profesorado que realice la atención educativa domiciliaria.

5. En el caso del alumnado que cursa la etapa de Bachillerato, las direcciones generales implicadas emitirán una resolución conjunta, de acuerdo con las siguientes circunstancias:

a) Previsión de la duración del periodo de convalecencia entre dos y seis meses:

En el caso del alumnado escolarizado en un centro público, las direcciones generales competentes en materia de centros docentes, personal docente y atención educativa domiciliaria asignarán una profesora o un profesor para la atención educativa domiciliaria, adscrito al centro educativo, y autorizarán el acceso de la alumna o el alumno a las aulas virtuales de la sede provincial del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED-CV) de todas las materias del curso en las que está matriculado.

En el caso de que una alumna o un alumno esté escolarizado en un centro privado concertado, las direcciones generales competentes en centros docentes y atención educativa domiciliaria autorizarán el pago delegado del profesorado que realice la atención educativa domiciliaria y el acceso del alumnado a las aulas virtuales de la sede provincial del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED-CV) de todas las materias en las que está matriculado o matriculada.

b) Previsión de la duración del periodo de convalecencia superior a seis meses.

En este caso, tanto si el alumnado está escolarizado en un centro público como si lo está en un centro privado concertado, las direcciones generales competentes en materia de centros docentes, personal docente y atención educativa domiciliaria autorizarán el traslado de matrícula a la sede provincial del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED-CV) y asignarán una profesora o un profesor para la atención educativa domiciliaria, que estará adscrito a la mencionada sede.

El alumnado que ha recibido esta prestación y que en el curso siguiente se cambie al régimen ordinario podrá matricularse en las materias del curso al que se incorpora que no haya superado en el régimen a distancia, respetando las condiciones que establece el artículo 41 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, por la que se regula la evaluación en Bachillerato.

6. Una vez autorizada la prestación, hasta el momento de la incorporación del profesorado que realizará la docencia directa en el domicilio, la dirección del centro en el que está escolarizado, con la colaboración de la tutora o el tutor, coordinará la planificación de la programación individualizada para el periodo previsto de convalecencia y establecerá el calendario de coordinaciones internas del equipo docente del alumnado atendido, así como el calendario de coordinaciones entre la tutora o el tutor y el profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria.

7. A fin de garantizar una actuación coordinada entre el centro y el profesorado responsable de la atención educativa domiciliaria, la tutora o el tutor elaborará, con la colaboración del equipo docente, un informe educativo (Anexo V), que incluirá información sobre la alumna o el alumno, el equipo educativo que participará en la coordinación establecida y las programaciones individualizadas de las asignaturas.

8. Simultáneamente, la jefatura de estudios, si hay posibilidades, reorganizará el horario de una o un docente del centro para que realice, de forma provisional, la tutorización y el acompañamiento personalizado del alumnado. La dirección del centro comunicará esta reorganización horaria a la inspección de educación para su autorización y supervisión.

9. El centro docente comunicará a la Dirección Territorial de Educación correspondiente la fecha de incorporación del profesorado responsable de la atención educativa domiciliaria. Desde el momento de esta incorporación, todo el profesorado que interviene, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, actuará según lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Orden 20/2019. La jefatura de estudios entregará el informe educativo (Anexo V) elaborado por la tutora o el tutor del alumnado, con la colaboración del equipo docente, al profesorado responsable de la atención educativa domiciliaria.

10. En el caso del alumnado de Bachillerato, una vez recibida la resolución conjunta que han emitido las direcciones generales correspondientes, la dirección del centro educativo gestionará el acceso de la alumna o el alumno a la modalidad a distancia, si el periodo de convalecencia es menor de seis meses y si este periodo es superior a seis meses, y ayudará al alumnado y a su familia o representantes legales para realizar el traslado de matrícula a la sede provincial del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED-CV), según determine la resolución mencionada.

El profesorado asignado para realizar la atención educativa domiciliaria realizará las funciones de tutorización y acompañamiento personalizado que se especifican en el artículo 58, apartado 2.b de la Orden 20/2019 y ajustará las funciones relacionadas con el aprendizaje del apartado 2.a a los acuerdos tomados en las reuniones de coordinación que se realicen con el profesorado del CEED-CV responsable de la docencia en línea, especialmente las relacionadas con las actividades y las pruebas de evaluación.

11. El profesorado de atención educativa domiciliaria levantará acta de las reuniones de coordinación mantenidas con el profesorado del centro educativo, que firmará conjuntamente con la tutora o el tutor de la alumna o el alumno y, si es el caso, con el profesorado de las materias. Quincenalmente, entregará esta acta a la jefatura de estudios del centro de referencia del alumnado.

12. La inspección de educación de la zona supervisará la prestación de la atención educativa domiciliaria y cualquier variación que se produzca en la situación del alumnado atendido y podrá solicitar la actualización del informe médico cuando se prolongue el periodo de convalecencia previsto inicialmente.

13. Cuando la alumna o el alumno deje de requerir la atención educativa domiciliaria o la familia o los representantes legales renuncien a esta, la dirección del centro escolar lo comunicará inmediatamente a la Dirección Territorial de Educación correspondiente (Anexo X) y esta lo notificará a la dirección general competente en materia de atención educativa domiciliaria. La no comunicación de esta circunstancia será constitutiva de falta administrativa.

14. Al finalizar la prestación, el profesorado de la atención educativa domiciliaria entregará a la dirección del centro de la alumna o el alumno un informe (Anexo VI) en el que dejará constancia de los aspectos trabajados durante la atención educativa y colaborará en la reincorporación del alumnado al centro.



Quinto. Horario del profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria

1. La atención educativa domiciliaria se realizará coincidiendo con el calendario lectivo correspondiente al curso escolar.

2. La jornada laboral del profesorado destinado a la atención educativa domiciliaria estará sujeta a lo que establece la normativa vigente, de acuerdo con el cuerpo al que pertenece.

3. La atención educativa domiciliaria se realizará en horario lectivo diurno, a pesar de que, excepcionalmente, puede hacerse fuera de este horario, si las circunstancias de salud del alumnado lo justifican.

4. Los módulos horarios de docencia directa en el domicilio serán los siguientes:

a) Para el último curso del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: 7 horas lectivas a la semana y media hora semanal para realizar las reuniones de coordinación con el centro donde está escolarizado el alumnado. Esta coordinación puede ser agrupada de modo que permita una coordinación quincenal de una hora de duración.

b) Para la Educación Secundaria Obligatoria: 5 horas lectivas a la semana en cada uno de los ámbitos lingüístico-humanístico y científico-tecnológico, que equivale a una hora diaria de clase en cada ámbito y una hora semanal para realizar las reuniones de coordinación con el centro donde está escolarizado el alumnado. En esta etapa, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo podrá ser atendido por una maestra o un maestro de Pedagogía Terapéutica, siempre que el equipo especializado de orientación del centro lo considere más adecuado; circunstancia que se tiene que hacer constar en la solicitud que la dirección del centro remita a la Dirección Territorial de Educación.

c) Para el Bachillerato: 6 horas lectivas a la semana de tutorización y acompañamiento personalizado en el domicilio y una hora semanal para la coordinación con la tutora o el tutor y con el profesorado del centro o centros de referencia del alumnado atendido.

5. El control de asistencia del profesorado de atención domiciliaria se hará mediante un registro diario, de acuerdo con el anexo VII, que firmará, en cada una de las sesiones, la familia o los representantes legales del alumnado o la persona que designen para permanecer en el domicilio. Este registro incluirá también las modificaciones que se puedan producir durante los periodos de atención. El documento será entregado quincenalmente a la jefatura de estudios del centro de referencia del alumnado, junto con las actas de coordinación.

6. En el caso de que se produzca una alternancia entre periodos de hospitalización y atención educativa domiciliaria de una duración máxima de 30 días naturales, el profesorado asignado para la docencia en el domicilio no modificará su condición laboral y actuará como profesorado de apoyo en el centro de referencia del alumnado atendido, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, durante el tiempo que dure la hospitalización.

7. Cuando finalice el periodo de convalecencia y, por prescripción facultativa, el alumnado tenga que incorporarse a su centro de manera progresiva, se podrán compatibilizar la atención educativa domiciliaria y la asistencia parcial al centro educativo siempre que el cómputo total de horas lectivas del alumnado entre los dos recursos (asistencia al centro y docencia en el domicilio) no supere las horas lectivas del alumnado. Considerando que la incorporación progresiva al centro es necesariamente de carácter transitorio, esta situación no puede prolongarse más allá de los 30 días naturales.





II. ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA



Sexto. Agrupaciones pedagógicas hospitalarias (APH)

1. Las unidades pedagógicas hospitalarias (UPH) estarán adscritas a la Dirección Territorial de Educación correspondiente y, con la finalidad de desarrollar actuaciones coordinadas con el alumnado hospitalizado, se organizarán en Agrupaciones Pedagógicas Hospitalarias, de ahora en adelante APH, de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección general competente en atención educativa hospitalaria.

2. La composición de una APH estará formada por toda la plantilla del personal docente de las UPH adscritas.

3. Las APH contarán con una persona coordinadora designada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, entre las personas coordinadoras de las UPH que la integran.

4. Las APH, con sus respectivas unidades, son las que se indican en el anexo XI de esta resolución, sin perjuicio de que la conselleria competente en materia de educación pueda habilitar nuevas APH o modificar las existentes.

5. Las APH elaborarán una Programación general anual y una Memoria final que se integrarán en los diferentes planes anuales de actuación y memorias de todas y cada una de sus UPH.

6. En la Programación general anual se recogerán las directrices para las actuaciones de docencia directa de las UPH con el alumnado que sufre diferentes tipos de enfermedad, los criterios y los procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación, así como las actuaciones complementarias que se organicen anualmente.

7. El claustro del profesorado de la APH aprobará la Programación general anual y, con el fin de realizar el seguimiento y la evaluación, se reunirá preceptivamente una vez al trimestre. El claustro también podrá reunirse cuando sea convocado por la persona coordinadora o cuando lo solicite, al menos, un tercio del profesorado que la integra.

8. La comisión coordinadora que está indicada en el resuelvo decimocuarto de esta resolución supervisará el desarrollo de la Programación general anual y la Memoria final de las APH y elaborará propuestas para mejorar y optimizar la efectividad de la respuesta educativa que proporcionan.



Séptimo. Funciones de la persona coordinadora de la Agrupación Pedagógica Hospitalaria (APH)

1. La persona coordinadora de la APH tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración y la evaluación de los Planes anuales de actuación de todas las UPH adscritas, como parte de la Programación general anual de la agrupación correspondiente y la Memoria final de esta.

b) Convocar y presidir el claustro y velar por el cumplimiento de las decisiones que se adopten.

c) Gestionar los recursos económicos, la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos de las UPH de su competencia, así como registrar y actualizar del inventario de los recursos materiales.

d) Comunicar al personal docente aquellas informaciones que sean de interés para el cumplimiento de sus funciones.

e) Ejercer la dirección de personal y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Supervisar el cumplimiento de los horarios y las funciones del personal docente de las UPH adscritas que se establecen en la normativa vigente y trasladar esta información a la inspección de educación de referencia en el ámbito.

g) Poner en marcha los mecanismos para cubrir las vacantes que se produzcan por ausencias y bajas del profesorado, según los criterios establecidos por la Administración educativa.

h) Impulsar la coordinación de los profesionales de la APH con el personal docente de los centros que escolaricen al alumnado atendido y velar por esta coordinación.

i) Promover la colaboración con otros profesionales, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro para fomentar tanto actividades lúdicas y de ocio como actividades de carácter formativo.

j) Coordinarse con los centros hospitalarios en los que se sitúan las UPH.

k) Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración educativa.



Octavo. Procedimiento para el desarrollo de la atención educativa hospitalaria

La atención educativa hospitalaria es la medida para dar continuidad al proceso educativo del alumnado que debe permanecer hospitalizado y se desarrolla en las UPH ubicadas en un hospital, siguiendo el procedimiento siguiente:

1. Cuando una alumna o un alumno cursa niveles y enseñanzas que prevé esta resolución y se encuentra en una situación de hospitalización, el profesorado de la UPH se pondrá en contacto con la familia o los representantes legales para ofrecerles la prestación y, de acuerdo con su situación médica y la previsión de la duración del ingreso, organizará la atención educativa, que podrá hacerse en las dependencias de la UPH o en la habitación de la enferma o enfermo.

2. Si la previsión del periodo de hospitalización es superior a quince días o es intermitente durante un periodo largo, el personal docente de la UPH solicitará a la familia o a los representantes legales el consentimiento para el intercambio de información con el centro educativo en el que está escolarizado el alumnado (Anexo VIII).

3. La persona coordinadora de la UPH o, en el caso de las UPH con menos de tres docentes, el profesorado responsable de esta contactará con el centro educativo en el que está escolarizado el alumnado, mediante el anexo IX.

4. Una vez recibida la comunicación de la atención educativa hospitalaria, la dirección del centro remitirá a la UPH el informe realizado conjuntamente con la tutora o el tutor de la alumna o el alumno, de acuerdo con el anexo V, en el plazo máximo de siete días naturales. Este informe servirá de base para organizar la atención educativa coordinada con el centro de referencia del alumnado. Para agilizar la tramitación, podrá remitirse por correo electrónico.

5. Cuando el alumnado deje de ser atendido por la UPH, el personal docente que se ha encargado de la atención deberá rellenar un informe educativo de la atención educativa hospitalaria, de acuerdo con el anexo VI, que será remitido al centro educativo en el que se encuentra escolarizado el alumnado. Este informe tiene la finalidad de informar sobre la atención prestada y facilitar la transición del alumnado al centro educativo o a la atención educativa domiciliaria, según el caso.

6. El profesorado responsable de la docencia registrará diariamente los datos del alumnado atendido, con indicación de la fecha de inicio y finalización de la atención realizada. La UPH archivará estos datos, junto con una copia del informe educativo de la atención educativa hospitalaria de cada alumno o alumna.

7. Trimestralmente, las personas coordinadoras de las APH entregarán los datos de la atención realizada por las UPH de la agrupación a la Dirección Territorial de Educación correspondiente y al servicio responsable de la dirección general competente en materia de atención educativa hospitalaria.



Noveno. Profesorado de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH)

1. El profesorado de las UPH será profesorado de las especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria o Pedagogía Terapéutica y profesorado de Educación Secundaria de alguna especialidad para impartir los ámbitos lingüístico-humanístico o científico-tecnológico. Será designado en comisión de servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la dirección general competente en materia de personal.

2. En la designación del profesorado de todas las especialidades que se destinará a una UPH se valorarán la posesión del certificado de capacitación en lengua extranjera: inglés, la formación específica en el uso de la plataforma Aules para la formación en línea, o plataformas similares usadas con esta misma finalidad, y los cursos de formación realizados sobre atención educativa domiciliaria y hospitalaria organizados por los CEFIRE.

3. El número de puestos docentes asignados a cada UPH se determinará des de la dirección general competente en materia de atención educativa hospitalaria, en coordinación con la dirección general competente en materia de personal docente, a propuesta de las respectivas direcciones territoriales de educación. Para realizar esta designación se valorará el número de alumnado atendido en el hospital, la etapa educativa que cursa, la existencia de una unidad pediátrica en el centro hospitalario y la disponibilidad de un espacio físico adecuado para desarrollar la tarea docente.

4. Las UPH que disponen de tres o más docentes contarán con una persona coordinadora, designada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente entre el profesorado de la unidad. En el caso de las UPH que disponen de menos de tres docentes, las funciones de coordinación las asumirá la persona coordinadora de la APH a la que están adscritas.

5. En caso de la existencia de puestos docentes vacantes en alguna UPH, la Dirección Territorial de Educación correspondiente hará la propuesta de personal a la dirección general competente en materia de atención educativa hospitalaria para que valore su idoneidad y la traslade a la dirección general competente en materia de personal docente.

6. Los puestos docentes de las UPH se catalogarán como itinerantes y tendrán la consideración de puestos de especial dificultad, y con el objetivo de ofrecer una mejor calidad de la atención, la conselleria competente en materia de educación facilitará la continuidad y la especialización del profesorado que los ocupe.



Décimo. Horario del profesorado que realiza la atención educativa hospitalaria

1. La atención educativa hospitalaria se llevará a cabo coincidiendo con el calendario lectivo correspondiente al curso escolar.

2. La jornada laboral del profesorado de las UPH estará sujeta a lo que establece la normativa vigente, en función del cuerpo al que pertenezca el personal docente.

3. La distribución horaria semanal de las sesiones de trabajo del personal docente de las unidades que realiza la atención directa al alumnado hospitalizado será flexible, considerando los horarios y las rutinas del centro hospitalario (realización de pruebas diagnósticas, curas, visitas médicas, horarios de comidas, etc.), así como cualquier otra circunstancia que afecte al alumnado hospitalizado.

4. El horario del personal docente de las UPH será estable y podrá incluir sesiones por la mañana y por la tarde. El horario se concretará a principio de curso, aunque, si fuera necesario, podrá ser revisado y modificado en algún momento del curso, previa consulta a la inspección de educación de referencia en el ámbito de la UPH y con la autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente. En el caso de que no se ajuste al horario lectivo de 9:00 h a 17:00 h, la persona coordinadora de la UPH o el profesorado responsable de esta solicitará a la Dirección Territorial correspondiente la aprobación de un horario especial.

5. El horario complementario de permanencia obligada se destinará a la coordinación con los centros de referencia del alumnado y con el personal del centro hospitalario.

6. Las horas asignadas a las funciones de coordinación podrán estar comprendidas entre las tres y cinco horas semanales, de acuerdo con el criterio de la inspección de educación de referencia en el ámbito de las UPH, que se basará en las necesidades existentes.

7. Los desplazamientos que generan las coordinaciones quedarán sujetos a la Orden 44/2012 que regula las itinerancias del profesorado.

8. El profesorado de las UPH podrá disponer de una tarde formativa semanal, con el fin de desarrollar el Plan de actividades formativas (PAF), que será supervisado e impulsado por la Dirección Territorial de Educación correspondiente.



Undécimo. Condiciones de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH)

1. Corresponde a la conselleria competente en materia de educación autorizar la creación, la habilitación o el no funcionamiento de las UPH, de acuerdo con las necesidades detectadas y con los informes favorables de la Dirección Territorial de Educación y de la comisión de coordinación indicada en el resuelvo decimotercero de esta resolución.

2. La conselleria competente en materia de educación establecerá, con cargo a los programas de gasto correspondiente, la dotación de profesorado y recursos materiales.

3. El equipamiento tecnológico será dotado por la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación, a propuesta de la dirección general competente en la atención educativa hospitalaria, que establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la gerencia del hospital al que pertenece la UPH para que su funcionamiento y mantenimiento sean compatibles y estén integrados en el conjunto del equipamiento técnico y tecnológico del hospital.

4. Las UPH contarán con una asignación económica específica para gastos de funcionamiento, que se ajustará a la normativa general vigente en materia de gestión económica de centros.

5. Cada UPH dispondrá, según lo establecido en la Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de un código de centro propio.

6. El personal de la dirección general competente en materia de atención educativa hospitalaria, a través del servicio responsable, se coordinará periódicamente con las personas coordinadoras de la UPH, las gerencias de los hospitales donde se encuentran las diferentes aulas hospitalarias y la inspección de educación, con el objeto de:

a) Valorar la idoneidad de las diferentes actuaciones educativas relacionadas con los aspectos que puedan incidir en el desarrollo de la labor propia del hospital.

b) Establecer la coordinación con el personal sanitario, así como la presencia de este en los espacios en los que se realiza la docencia directa, cuando la situación clínica de los pacientes pueda hacerla necesaria.

c) Revisar la adecuación y la accesibilidad de los espacios y la integración de la tecnología de la información y la comunicación de la UPH en el sistema general de cada hospital.

7. Con la autorización de la gerencia del hospital correspondiente, se podrán establecer colaboraciones con asociaciones y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para complementar las actuaciones que se desarrollen a través de la docencia directa con el alumnado hospitalizado. Estas actuaciones se recogerán en el Plan anual de actuación de cada UPH y en la Programación general anual de la APH a la que pertenecen.

8. La conselleria competente en materia de educación y la conselleria competente en materia de sanidad promoverán, coordinadamente y con los medios a su alcance, la participación de otras instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro en el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción social y afectiva del alumnado que sufre una enfermedad, así como de actuaciones que proporcionan apoyo a sus familias.



Decimosegundo. Habilitación de espacios y gestión de los recursos materiales de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH)

1. Las UPH contarán con un despacho que sirva de sala para el profesorado y que dispondrá del mobiliario adecuado facilitado por la conselleria competente en materia de educación, y conexión a internet, que facilitará el mismo hospital o, en cualquier caso, la conselleria competente en materia de sanidad.

2. Cada UPH tendrá un espacio para realizar la docencia directa con el alumnado hospitalizado, que deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Ser accesible para el alumnado y estar próximo a las zonas y los servicios en las que este permanezca ingresado.

b) Estar dotada con el mobiliario y la equipación equivalente a las unidades escolares ordinarias, según la modulación establecida por la conselleria competente en materia de educación, considerando las adecuaciones que pueda necesitar el alumnado al que se atiende.

c) Contar con los medios necesarios para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. La dirección general competente en materia de atención educativa hospitalaria acordará con la dirección general correspondiente competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación el mantenimiento de los recursos TIC necesarios para el desempeño adecuado de las funciones docentes de las UPH.

4. Los recursos materiales de las UPH estarán debidamente inventariados y serán para uso exclusivo del alumnado y del personal docente de estas unidades.

5. Se podrán realizar, con la autorización de la gerencia del hospital y de las direcciones generales competentes en materia de salud y atención educativa domiciliaria y hospitalaria, las gestiones pertinentes para mejorar las condiciones físicas y pedagógicas de las UPH, a través de convenios de colaboración con universidades, concursos, proyectos sociales o entidades privadas sin ánimo de lucro.





III. SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO



Decimotercero. Comisión coordinadora de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria

1. Para el seguimiento y la supervisión del funcionamiento de las modalidades de organización de la respuesta educativa al alumnado que sufre una enfermedad, se constituirá una comisión coordinadora de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria, de la que formarán parte las siguientes personas:

a) La persona titular de la dirección general competente en atención educativa domiciliaria y hospitalaria, o la persona en la que delegue.

b) La persona titular del servicio responsable de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria, o la persona en la que delegue.

c) La inspección de educación de referencia en el ámbito de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria de cada Dirección Territorial, designada por la Inspección General de Educación.

d) La persona titular de la sección responsable de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria.

e) Las personas coordinadoras de las Agrupaciones Pedagógicas Hospitalarias.

f) Una técnica o un técnico del servicio responsable de la dirección general competente en esta materia.

A propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de atención educativa domiciliaria y hospitalaria, se podrán incorporar a la comisión personas expertas en materias relacionadas con los ámbitos de actuación, que tendrán voz pero no voto. En este sentido, y a efectos de planificar la formación, podrá incorporar una asesora o un asesor del CEFIRE específico de Educación Inclusiva, designado por la subdirección competente en formación del profesorado.

2. La comisión coordinadora de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria tiene las siguientes funciones:

a) Acordar los procedimientos y las pautas generales de intervención en las UPH y en la atención educativa domiciliaria, de acuerdo con la normativa vigente y las buenas prácticas en este ámbito.

b) Determinar las necesidades relativas a los recursos humanos de las UPH y para la atención educativa domiciliaria.

c) Determinar las necesidades relativas a los espacios y los recursos materiales de las UPH y para la creación de nuevas unidades.

d) Proponer al órgano encargado de formación del profesorado las acciones formativas específicas para el personal docente que realiza la docencia directa con el alumnado.

e) Coordinar y supervisar la Programación general anual y la Memoria final de las APH.

f) Elaborar informes y propuestas respecto al funcionamiento y organización de las APH y la atención educativa domiciliaria, con el fin de mejorar y optimizar la efectividad de la respuesta educativa que proporcionan.

g) Cualquier otra que se le asigne, dentro del ámbito de sus competencias, desde la Administración educativa.

3. Esta comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces durante el curso escolar para desarrollar sus funciones y, de forma extraordinaria y motivada, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de atención educativa domiciliaria y hospitalaria.





Decimocuarto. Formación del profesorado

1. El órgano encargado de la formación del profesorado convocará una formación específica para el profesorado que está realizando la docencia directa en las UPH o en la atención educativa domiciliaria, que también podrá estar abierta al profesorado en general.

2. Las APH, dentro del marco de la Programación general anual, podrán organizar anualmente el Programa de actividades formativas (PAF) del profesorado, siguiendo la resolución anual de la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional. A este efecto, la persona coordinadora de cada agrupación asumirá la función de coordinación de formación.

3. Las líneas generales de formación de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias para el curso 2020-2021 son las siguientes:

a) Actualización metodológica y didáctica

b) Pedagogía hospitalaria

c) Duelo y resiliencia

d) Educación emocional, mediación, resolución de conflictos y autorregulación conductual

e) Igualdad en la diversidad

f) Intervención socio-comunitaria y trabajo en red

g) Tecnologías de la información y la comunicación



Decimoquinto. Medidas ante la COVID-19

1. La atención educativa domiciliaria se realizará siguiendo las pautas de higiene, respetando la distancia de seguridad de un metro y medio y con los equipos de protección individual adecuados, facilitados por el centro donde está escolarizado el alumnado.

2. Cada UPH elaborará un plan de contingencia considerando las circunstancias sanitarias y las directrices del hospital al cual pertenece, tanto en cuanto a la organización de la atención directa con el alumnado como por el que se refiere a las normas y pautas de higiene y protección sanitaria.



València, 29 de julio de 2020.– El Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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