Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura en régimen de interinidad. [2020/6436]

(DOGV núm. 8873 de 04.08.2020) Ref. Base Datos 006176/2020




La Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, acuerda la publicación de la Adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal.

La Adenda determinó un procedimiento de adjudicación de vacantes y sustituciones de difícil cobertura con la finalidad de mejorar y agilitar la cobertura de vacantes y sustituciones del personal docente de determinadas bolsas de trabajo que, por diferentes motivos, tenían dificultades para ser cubiertas, y en general de todas las bolsas de trabajo, garantizando el derecho del alumnado a la educación.

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, se contempló íntegramente el procedimiento de adjudicaciones continuas previsto en el artículo 6 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación, así como, el procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura descrito en la Resolución de 21 de diciembre de 2015.

La aplicación del procedimiento establecido en la Resolución de 23 de enero de 2018, ha permitido mejorar las adjudicaciones continuas así como la adjudicación de puestos de difícil cobertura.

No obstante, tras la aplicación, en los últimos cursos, del procedimiento de adjudicaciones establecido en dicha resolución, y debido a la persistencia de las dificultades técnicas y de las quejas manifestadas por las personas usuarias, derivadas de la aplicación del programa informático en la determinación del orden de adjudicación, vistas las recomendaciones del Servicio de Informática para la Gestión Educativa, y las recomendaciones de la Inspección General de Servicios, se considera necesario el diseño de un nuevo procedimiento para la provisión de puestos de difícil cobertura. Dicho procedimiento fue tratado en el punto 2 del orden del día de la reunión de 27 de febrero de 2020, de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo de Interinos suscrito el 23 de noviembre de 2010.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana sobre materias objeto de negociación colectiva.

En consecuencia y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de les consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019) esta Dirección General de Personal Docente, resuelve:



Modificar el procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura, en régimen de interinidad, aprobado por la Resolución de 23 de enero de 2018 sustituyendo la base tercera, «Procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura», por el siguiente texto:



Tercera. Procedimiento de adjudicación de puestos de difícil cobertura

La solicitud de puestos de difícil cobertura se realizará telemáticamente. Participarán en dicho procedimiento de adjudicación todas las solicitudes presentadas telemáticamente antes de las 02.00 (AM) horas del día en que se realice la correspondiente adjudicación.

3.1. Determinación de los puestos de difícil cobertura

Se considerarán puestos de difícil cobertura:

a) Los puestos de provisión voluntaria que hayan quedado sin adjudicar en el procedimiento de adjudicación continua.

b) Los puestos de provisión obligatoria que queden vacantes tras la adjudicación.

3.2. Participantes

Podrán optar a los puestos de difícil cobertura todas las personas que estén interesadas y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que no se encuentren prestando servicios en el ámbito de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3.3. Convocatoria

Los puestos se ofertarán mediante convocatoria pública en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es.

En la convocatoria se especificará el cuerpo, la especialidad y el centro al que está adscrito o adscrita así como el tipo de puesto. También se establecerán los requisitos generales de admisión en los cuerpos docentes de la administración educativa establecidos en el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y los requisitos específicos de titulación recogidos en la convocatoria.

3.4. Solicitudes

Después de la publicación, las personas interesadas dispondrán hasta las 02.00 horas (AM) del día de la adjudicación para formalizar la solicitud. La solicitud se realizará únicamente a través del trámite telemático específico de la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es con independencia del acceso a la misma a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es. Para realizar la tramitación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos en la propia sede electrónica.

El personal solicitante realizará una declaración responsable de que cumple los requisitos generales de admisión en los cuerpos docentes de la administración educativa y de que posee los requisitos de titulación.

Las personas interesadas obtendrán un justificante de presentación telemático.

Si una persona interesada realiza más de una solicitud telemática se considera válida la última presentada en plazo.

3.5. Procedimiento de adjudicación

La adjudicación de puestos se llevará a cabo en función de las solicitudes confirmadas telemáticamente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previamente a la adjudicación, estas se ordenarán por el número de registro telemático que aparece en el justificante de presentación. Este número de registro determinará el número de orden de la solicitud.

Para realizar la adjudicación se efectuará un sorteo informático entre los números de orden de solicitud.

La adjudicación se realizará, teniendo en cuenta el siguiente orden en la adjudicación de los puestos:

a) Personal integrante de la bolsa de trabajo de la misma especialidad convocada. Dentro de este apartado se asignarán los puestos por orden de bolsa.

b) Personal integrante de otras bolsas de trabajo docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y que cumpla los requisitos del puesto. En este apartado, se adjudicarán los puestos a partir del número resultante del sorteo, empezando por el propio número extraído, en orden ascendente.

c) Personal solicitante que no se encuentre inscrito en las bolsas de trabajo de personal docente y que cumpla los requisitos de los puestos. En este apartado, se adjudicarán los puestos a partir del número resultante del sorteo, empezando por el propio número extraído, en orden ascendente.

No obstante, y respetando siempre el orden de prelación de los apartados a), b) y c), el personal que posea el requisito lingüístico para la enseñanza en valenciano, debidamente registrado, tendrá prioridad en la adjudicación. Así mismo, esta prioridad se aplicará también al personal que tenga el Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica equivalente para los puestos de profesorado técnico de Formación Profesional, dicha formación podrá acreditarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa.

3.6. Resolución

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es, el listado del personal aspirante al que se le ha adjudicado un puesto de trabajo, sin perjuicio de que puedan establecerse otros medios de comunicación personalizados.

El puesto se adjudicará a la primera persona aspirante que cumpla todos los requisitos generales y específicos, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.

El personal aspirante será el responsable de la comprobación de los resultados de la adjudicación en la página web. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

El personal al que se le adjudique un puesto deberá personarse en la Dirección Territorial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la provincia en la que esté ubicado el mismo, a las 09.00 horas del primer día hábil siguiente a la resolución de adjudicación, con la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos que exige el puesto, sin perjuicio de su comprobación de forma telemática.

No obstante, cada dirección territorial dispondrá del listado de las personas solicitantes a las que no se les ha adjudicado puesto, por el orden establecido en el apartado 3.5, para llamar a la persona siguiente o siguientes de la lista cuando la persona a quien se le ha adjudicado un puesto no se persone en la dirección territorial o no cumpla los requisitos para ocupar el puesto, hasta que el puesto ofertado sea adjudicado. Una vez agotada la lista, los puestos ofertados que queden sin adjudicar deberán incorporarse a la siguiente convocatoria de adjudicación continua de puestos de trabajo.

El personal aspirante al que se le adjudique una plaza por el procedimiento descrito en los apartados 3.5 b y c quedará incorporado en la bolsa de trabajo de la especialidad convocada en las mismas condiciones que el funcionariado interino integrante de la correspondiente bolsa. Pasarán a situarse en la bolsa de la especialidad, en el momento de la actualización de las bolsas al final del curso escolar, detrás de la última persona interina con servicios del curso escolar vigente y el orden de incorporación quedará determinado por el comienzo de la prestación de servicios.

En aquellas especialidades que así se determine, la incorporación a la correspondiente bolsa de forma definitiva, estará condicionada a la superación de las pruebas que la Dirección General de Personal Docente pueda convocar conforme a lo especificado en la disposición adicional 5ª de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación, por la que se acuerda la publicación del acuerdo suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.»



DISPOSICIÓN FINAL



La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a excepción de los preceptos contenidos en ella que necesiten para su aplicación la adaptación de los procedimientos telemáticos de adjudicación de puestos, que se realizará de forma gradual y se anunciará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 31 de julio de 2020.– La directora general de Personal Docente: M.ª Ángeles Herranz Ábalos.

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