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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020, del director general de Economía Sostenible, por la que se conceden ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2020. [2020/6504]

(DOGV núm. 8876 de 07.08.2020) Ref. Base Datos 006310/2020




Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible (DOGV 7973, 06.02.2017), en relación con la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020 (DOGV 8706, 27.12.2019), se resuelve dicha convocatoria con base en los siguientes:



Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la economía sostenible.

En el marco establecido por dichas bases reguladoras, a través de la resolución de 19 de diciembre de 2019, de la misma conselleria, se convocó la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2020.

Segundo. De conformidad con el resuelvo octavo de la citada resolución de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes finalizaba el 30 de marzo de 2020. No obstante, el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19 suspendió e interrumpió dicho plazo, siendo el mismo reanudado por el RD 537/2020, de 22 de mayo, con efectos de 1 de junio de 2020, con lo que el plazo de solicitudes finalizó el 12 de junio de 2020, habiendo concurrido a la convocatoria un total de 108 solicitudes.

Tercero. Vistas las solicitudes presentadas se efectuaron, por una parte, trámites de audiencia como paso previo a las propuestas de resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, al considerar que las actuaciones propuestas no se ajustaban a las acciones subvencionables recogidas en el artículo 4.1 de las bases reguladoras o, no cumplían los requisitos para ser entidades beneficiarias, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, o no se les podían conceder nuevas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de la convocatoria, y, por otra, requerimientos para que las entidades pudieran subsanar o mejorar las solicitudes, advirtiendo expresamente que, de no subsanar la falta o no presentar toda la documentación exigida, se tendrían a las entidades interesadas por desistidas de sus peticiones.



Cuarto. La comisión de valoración prevista en el artículo 8 de la citada Orden 2/2017 se reunió en fecha 23 de julio de 2020.

La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución de desistimiento a aquellas entidades que no habían atendido los requerimientos en su totalidad, lo habían hecho de forma incorrecta o incompleta o habían desistido expresamente de su solicitud.

Respecto a las solicitudes admitidas a trámite y que habían subsanado el requerimiento, la comisión de valoración procedió al examen de las mismas, llegando a los siguientes acuerdos, aprobados por unanimidad de las personas asistentes, constando todo ello en el acta de sesión en la que se efectúa la propuesta motivada de la resolución.

En relación con las solicitudes presentadas a la modalidad de ayudas dirigidas a financiar los gastos derivados de actuaciones que estén realizando las pymes para la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la economía del bien común, a las que se refiere el artículo 4.2 de las bases reguladoras, dado que la cuantía conjunta de las subvenciones solicitadas por los 35 proyectos que cumplen los requisitos de la convocatoria asciende a un total de 102.690 euros, la Comisión considera que se cumple el supuesto del artículo 9.4 de las bases reguladoras, de manera que no resulta necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes de esta modalidad que reúnen los requisitos y respetan los límites máximos por entidad beneficiaria y cuantía subvencionable, proponiendo la concesión de subvención a los expedientes detallados en el cuadro adjunto, por los importes contenidos en los mismos, y que parte del crédito sobrante en esta modalidad de ayudas (111.310 euros) se destine, de conformidad con el artículo 9.5 de las bases reguladoras, a aumentar el crédito disponible de las otras dos modalidades de ayudas.

En relación con las solicitudes presentadas a la modalidad de ayudas dirigidas a las actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la economía del bien común, llevadas a cabo por centros, institutos, y entes universitarios especializados, a las que se refiere el artículo 4.3 de las bases reguladoras, la cuantía conjunta de las subvenciones solicitadas por los 5 proyectos que cumplen los requisitos de la convocatoria asciende a un total de 50.000 euros. Dado que dicho importe es superior al importe global máximo destinado para esta modalidad de ayudas, que es de 40.000 euros, y dado el crédito sobrante en la modalidad de ayudas para pymes, la Comisión considera que se cumple el supuesto del artículo 9.5 de las bases reguladoras, de manera que se propone que se destinen 10.000 euros del crédito sobrante de la modalidad de ayudas para pymes a aumentar el crédito de la modalidad de ayudas de investigación y/o formación especializada. Con ello, no resulta necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que cumplen los requisitos y respetan los límites máximos por entidad beneficiaria y cuantía subvencionable, proponiendo la concesión de subvención a los expedientes detallados en el cuadro adjunto, por los importes contenidos en los mismos.

En relación con las solicitudes presentadas a la modalidad de ayudas para actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la economía del bien común realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades y organismos sin ánimo de lucro, a las que se refiere el artículo 4.1 de las bases reguladoras, la cuantía conjunta de las subvenciones solicitadas por los 38 proyectos que cumplen los requisitos de la convocatoria asciende a un total de 313.286,90 euros. Dado que dicho importe es superior al importe global máximo destinado para esta modalidad de ayudas, que es de 220.000 euros, y dado el crédito sobrante en la modalidad de ayudas para pymes, la comisión considera que se cumple el supuesto del artículo 9.5 de las bases reguladoras, de manera que se propone que se destinen 93.286,90 euros del crédito sobrante de la modalidad de ayudas para pymes a aumentar el crédito de la modalidad de ayudas dirigidas a acciones realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades y organismos sin ánimo de lucro. Con ello, no resulta necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que cumplen los requisitos y respetan los límites máximos por entidad beneficiaria y cuantía subvencionable, proponiendo la concesión de subvención a los expedientes detallados en el cuadro adjunto, por los importes contenidos en los mismos.

Quinto. El órgano instructor, tras efectuar la consulta interactiva del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, emite informe en el que se certifica que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas establecidas en la convocatoria.



Fundamentos de derecho

I. De conformidad con el artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como con los artículos 1 y 4 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el órgano competente para resolver los expedientes tramitados es el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

No obstante, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Orden 2/2017, de 1 de febrero, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria está delegada en la persona titular de la Dirección General de Economía Sostenible.

II. De conformidad con el artículo 8 de la orden 2/2017, la Dirección General de Economía Sostenible se ha encargado de ordenar e instruir el procedimiento, acordando todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales procede adoptar la resolución pertinente.

III. La Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, prevé dentro de la aplicación presupuestaria 11.02.02.615.10 (programa denominado Planificación y Previsión Económica) la línea presupuestaria S8083000, destinada a la financiación de actuaciones dirigidas a la promoción, fomento y difusión de la cultura y prácticas de economía sostenible, prestando especial atención a las actividades vinculadas con la Economía del Bien Común y las empresas sociales, con un importe máximo global de 474.000 euros (cuatrocientos setenta y cuatro mil euros).

IV. La comisión de valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras, ha elevado la correspondiente propuesta motivada de resolución, en fecha 23 de julio de 2020, por unanimidad, en los términos que figuran en el acta incorporada al expediente de tramitación y que se asume en su integridad.



En virtud de cuanto antecede y de la demás normativa de pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Inadmitir a trámite las solicitudes formuladas por las entidades que se relacionan en el anexo I, en virtud de los motivos que en el mismo se indican.



Segundo

Tener por desestimadas las solicitudes incluidas en el anexo II, por no haber atendido los requerimientos que les fueron efectuados para que subsanaran y mejorasen sus respectivas solicitudes, haber atendido el requerimiento de manera incompleta o incorrecta, o haber desistido expresamente.



Tercero

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 de las bases reguladoras, 103.286,90 euros del crédito sobrante en la modalidad de ayudas para pymes se destine a aumentar el crédito disponible para la modalidad de ayudas para entidades sin ánimo de lucro, de forma que este pase a ser de 313.286,90 euros, y a aumentar el crédito disponible para la modalidad de ayudas para actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la EBC, realizadas por los centros, institutos y entes universitarios, de forma que este pase a ser de 50.000 euros.



Cuarto

Conceder a las entidades que figuran en los anexos III, IV y V el importe económico reseñado en dichos anexos, de conformidad con la propuesta motivada de resolución efectuada por la comisión de valoración y con cargo a la línea presupuestaria S8083000, destinada, dentro de la aplicación presupuestaria 11.02.02.615.10 (programa denominado Planificación y Previsión Económica), a financiar, en el marco de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones para actuaciones de promoción, fomento y difusión de la cultura y prácticas de economía sostenible, prestando especial atención a las actividades vinculadas con la Economía del Bien Común y las empresas sociales, con un importe máximo global de 474.000 euros (cuatrocientos setenta y cuatro mil euros).

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Orden 2/2017, interpretada en conexión con el resto de la orden así como con las previsiones recogidas en la resolución de 19 de diciembre de 2019, de ese mismo departamento del Consell, con especial atención a la obligación de respetar el plazo máximo de justificación de la subvención recibida, que vence el 31 de octubre de 2020.

De acuerdo con la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la misma conselleria, por la que se convocan ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020, y de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante del mismo órgano.

b) o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 30 de julio de 2020.– El director general de Economía Sostenible: José Vicente Soler Gironés.







ANEXO I

Entidades cuyas solicitudes se inadmiten



Expediente Entidad solicitante Motivo

EBCSAL/2020/1 Asociación Alzheimer Perales 2

EBCSAL/2020/11 Canopia Coop. V. 5

EBCSAL/2020/17 50&Piu Asociación Asistencial 1

2

EBCSAL/2020/28 San Joan de Deu Serveis Socials Valencia 2

EBCSAL/2020/29 Valencia Parc Tecnologic Egm 3

EBCSAL/2020/30 Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja (CONVEGA) 2

EBCSAL/2020/45 Asociación Verge de Cortes 2

EBCSAL/2020/47 Asociación de Vecinos del Barrio de la Paz 2

EBCPYM/2020/8 Centre de Formació Folgado, SL. 2

EBCPYM/2020/10 Bio Products Spain, SL. 4

EBCPYM/2020/11 Piben Fruis, SL. 4

EBCPYM/2020/12 Línea Base Congresos y Asociaciones Coop.V. 4

EBCPYM/2020/13 Colchonera Valenciana, SA. 3

EBCPYM/2020/16 Sler Eurhostal, SL. 3

EBCPYM/2020/19 Línea Base Congresos y Asociaciones Coop. V. 3

EBCPYM/2020/20 Pedro Clemente Fernández 4

EBCPYM/2020/27 Antonio Roberto Martínez Segura 4

EBCPYM/2020/34 Rosa Romero e Hijos, SL. 3

EBCORG/2020/8 Centro Europeo de Empresas e Innovación de Elche 2

EBCORG/2020/10 Universidad de Alicante 3

Total 20 solicitudes inadmitidas







Motivo de la inadmisión a trámite

1. Las actuaciones para las que se solicitan ayudas no se ajustan a lo exigido en el art. 4 de la Orden 2/2017.

2. No cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el art. 3.1.a de la Orden 2/2017.

3. No cumple el art. 7.3 de la Resolución de 19.12.2019 del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan las ayudas para 2020, que establece que las entidades solicitantes solo podrán presentar una solicitud.

4. No cumple el art. 19 de las bases reguladoras, al no tener carácter subvencionable la actuación.

5. Procesada en la modalidad de ayuda incorrecta.







ANEXO II

Entidades a las que se tiene por desistidas en sus solicitudes



Expediente Entidad solicitante Motivo

EBCPYM/2020/17 Cevaplastic, SL. 1

EBCPYM/2020/22 Valenzuela-Torrellas Abogados SL.P. 2

EBCPYM/2020/48 Tatanka Spain, SL. 1

EBCSAL/2020/14 Insertadix del Mediterráneo SL.U. 3

EBCSAL/2020/35 CERS – Club de Empresas Responsables y Sostenibles 3

EBCSAL/2020/42 Solidaridad Internacional del País Valenciano 3

EBCSAL/2020/48 Asociación para la Cooperación entre Comunidades ACOEC 3

EBCORG/2020/4 Universitat de València 3

EBCORG/2020/6 Universitat de València 3

EBCORG/2020/7 Universitat de València 3

Total 10 solicitudes





Motivo de desistimiento

1. No han atendido el requerimiento al no subsanar la falta o aportar la documentación requerida.

2. Han atendido el requerimiento de forma incompleta o incorrecta.

3. Desistimiento expreso.









ANEXO III

Entidades beneficiarias en la modalidad de ayudas

a entidades sin ánimo de lucro



Expediente Entidad solicitante Importe a conceder

EBCSAL/2020/2 Asoc Jóvenes hacia la Solidaridad y el Desarrollo / Joves cap a la Solidaritat i el Desenvolupament 9.995,00 €

EBCSAL/2020/3 América, España, Solidaridad y Cooperación 8.460,00 €

EBCSAL/2020/4 Asoc «Amigos del Cerezo» de Villena 3.564,90 €

EBCSAL/2020/5 Ruralavanza 3.360,00 €

EBCSAL/2020/6 Associació Valenciana per al Foment de l'Economia del Bé Comú 10.000,00 €

EBCSAL/2020/7 Genion Coop. V. 9.860,00 €

EBCSAL/2020/8 Asociación Intramurs 3.333,00 €

EBCSAL/2020/9 Fundación de la Comunitat Valenciana para una Economía Baja en Carbón 10.000,00 €

EBCSAL/2020/10 Plataforma de Voluntariat de la Comunitat Valenciana 10.000,00 €

EBCSAL/2020/12 Reas Pais Valencia-Xarxa d'Economia Alternativa I Solidària 10.000,00 €

EBCSAL/2020/13 Koopera Mediterranea S. Coop. 2.500,00 €

EBCSAL/2020/15 Asociación de Empresarias y Profesionales de la Provincia de Alicante 10.000,00 €

EBCSAL/2020/16 Associació Construir la Sostenibilitat 3.010,00 €

EBCSAL/2020/18 Asociación Empresarial de Silla 2.359,50 €

EBCSAL/2020/19 Asociación Valencia de Empresarios del Calzado – AVECAL 10.000,00 €

EBCSAL/2020/20 Confederación Empresarial de la Vall d'Albaida – COEVAL 4.009,12 €

EBCSAL/2020/21 Asociación Empresarial de Alzira 9.260,00 €

EBCSAL/2020/22 Fundación para el Fomento del Sector Textil de la Comunitat Valenciana – FOMENTEX 10.000,00 €

EBCSAL/2020/23 Asociación de Empresarios de La Safor 10.000,00 €

EBCSAL/2020/24 Federación de Asociaciones de Empresarios de La Safor – FAES 9.990,00 €

EBCSAL/2020/25 Asociación Empresarial Cluster Territorial de la Innovación y Sostenibilidad 9.166,90 €

EBCSAL/2020/26 Asociación Empresarial Instituto de Comunicación Humanística 4.500,00 €

EBCSAL/2020/27 Valencia Parc Tecnologic Egm 9.950,00 €

EBCSAL/2020/31 Associació Cívica Valenciana «Tirant Lo Blanc» 8.900,00 €

EBCSAL/2020/32 Fundación Nexe 5.592,00 €

EBCSAL/2020/33 Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción 8.975,12 €

EBCSAL/2020/34 Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia 10.000,00 €

EBCSAL/2020/36 Fundación Socialnest 10.000,00 €

EBCSAL/2020/37 Associació de Promoció del Comerç d'Ontinyent 10.000,00 €

EBCSAL/2020/38 Asociación de Pequeños y Medianos Comerciantes de Villena y Comarca 9.000,00 €

EBCSAL/2020/39 Grup d'Acció Local Rural Muntanya d'Alacant 10.000,00 €

EBCSAL/2020/40 Confederació d'Empresaris del Comerç Servicis i Autònoms de la Comunitat Valenciana – Confecomerç CV 10.000,00 €

EBCSAL/2020/41 Fundació Nova Feina de la C.V. 9.046,36 €

EBCSAL/2020/43 Asociación Amica 9.480,00 €

EBCSAL/2020/44 Federació Alacantina per al Desenvolupament i la Innovació Territorial 10.000,00 €

EBCSAL/2020/46 Fundación Noves Sendes de la Comunitat Valenciana 9.735,00 €

EBCSAL/2020/49 Reinventhadas Asociación de Mujeres Emprendedoras 9.240,00 €

EBCSAL/2020/50 Fundación Novaterra 10.000,00 €

Total 38 entidades beneficiarias 313.286,90 €









ANEXO IV

Entidades beneficiarias en la modalidad de ayudas a centros,

institutos y entes universitarios



Expediente Entidad solicitante Importe a conceder

EBCORG/2020/1 Universidad Miguel Hernández de Elche 10.000,00 €

EBCORG/2020/2 Universitat de València 10.000,00 €

EBCORG/2020/3 Universitat Jaume I 10.000,00 €

EBCORG/2020/5 Universitat Politècnica de València 10.000,00 €

EBCORG/2020/9 Universidad de Alicante 10.000,00 €

Totales 5 entidades beneficiarias 50.000,00 €









ANEXO V

Entidades beneficiarias en la modalidad de ayudas a Pymes



Expediente Entidad solicitante Importe concedido

EBCPYM/2020/1 Artesanía Cerda, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/2 Levantina Ingeniería y Construcción, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/3 Ruth Palomero, SL. 2.600,00 €

EBCPYM/2020/4 Compañía de Almacenaje y Distribuciones Especiales, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/5 Colchonera Valenciana, SA. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/6 Clap Educación Activa, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/7 Produccions Metronom, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/9 Action Waterscapes, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/14 Construcciones y Reformas Comlan, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/15 Sler Eurhostal, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/18 Assistacasa 2005 SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/21 Canopia Coop. V. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/23 Autoservei Atzeneta, SL. 2.720,00 €

EBCPYM/2020/24 Cooperativa Agrícola San Bartolomé de Adzaneta-Tossals de Penyagolosa, Coop. V. 2.720,00 €

EBCPYM/2020/25 Expormim, SA. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/26 Natura y Cultura, Servicios Ambientales, SL. 2.600,00 €

EBCPYM/2020/28 Biotremol Coop. Val. 2.600,00 €

EBCPYM/2020/29 Fartons Polo, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/30 Alborchata, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/31 Ecoinventame Coop.Val. 2.600,00 €

EBCPYM/2020/32 Balkanica Distral, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/33 Ética Patrimonios Eafi, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/35 Rosa Romero e Hijos, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/36 Verge de Cortes, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/37 Escuelas Infantiles Virgen de Cortes, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/38 Grupo Gidens, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/39 Seroil Valencia, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/40 Lv Recicla Mas 2005 SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/41 Almacenes Lazaro, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/42 Centro de Formación Capitol, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/43 Rodrigo Giorgeta, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/44 Jiso Iluminación, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/45 Duedaderby, SL. 2.850,00 €

EBCPYM/2020/46 Starwood Gestión, SL. 3.000,00 €

EBCPYM/2020/47 Escuela Infantil Giorgeta, SL. 3.000,00 €

Totales 35 entidades beneficiarias 102.690,00 €



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