Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se revoca la resolución de 31 de marzo de 2020, por la que se dejó sin efecto por causas sobrevenidas la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, se acuerda la reanudación de la tramitación de la convocatoria, y se amplia el plazo de justificación. [2020/6634]

(DOGV núm. 8880 de 12.08.2020) Ref. Base Datos 006421/2020




Que el 3 de enero de 2020, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de 27 de diciembre de 2019, por la que se efectuaba la convocatoria anticipada para el ejercicio 2020, de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana

Que por Resolución de 31 de marzo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio, se dejó sin efecto por causas sobrevenidas la anterior convocatoria, principalmente para reorientar hacia el colectivo de personas trabajadoras autónomas los créditos reservados para estas ayudas.

Que por resolución de 6 de agosto, el Conseller de Hacienda y Modelo Económico ha autorizado la generación de créditos en determinados capítulos y programas del presupuesto de la Generalitat, derivada de los fondos Covid-19, entre los que se encuentra una generación de crédito en la línea presupuestaria S0360 del programa 722.20, Política industrial, destinada a financiar la reactivación de esta convocatoria.

Que existiendo de nuevo crédito suficiente y adecuado para continuar con la tramitación de la convocatoria, desaparece la causa sobrevenida que justificó la resolución de 31 de marzo del conseller por la que se dejaba sin efecto la convocatoria de 27 de diciembre de 2019, y por tanto es de interés general revocar la misma para acordar la reactivación de la convocatoria como establece la resolución del conseller de hacienda, reanudando la tramitación desde el momento de instrucción que se encontraba en la fecha de la resolución de 31 de marzo ahora revocada, y previos los trámites oportunos, dictar una resolución fundada en derecho respecto de todos los participantes en la convocatoria reactivar su tramitación, si bien ampliando 16 días el plazo para la justificación de las ayudas, para facilitar a las pymes el cumplimiento de esta obligación.

Que en aplicación del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre las administraciones públicas pueden revocar sus propios actos de gravamen o desfavorables, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, y siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero

Revocar el resuelvo primero de la Resolución de 31 de marzo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio por la que se dejó sin efecto por causas sobrevenidas la convocatoria de 27 de diciembre de 2019 por la que se efectuaba la convocatoria anticipada para el ejercicio 2020, de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, y recuperar los efectos de la resolución de convocatoria.



Segundo

Acordar, en virtud de lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la reanudación por el órgano competente de la tramitación del procedimiento desde la fase procedimental que se encontraban a 31 de marzo de 2020, conservando la validez de todos de aquellos actos y trámites realizados hasta ese momento y aquellos posteriores cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse anulado, sin que esta resolución de reanudación suponga la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, continuando el procedimiento hasta dictar una resolución fundada en derecho respecto de todos los participantes en la convocatoria.



Tercero

Ampliar hasta el 16 de noviembre de 2020 el plazo previsto en el resuelvo decimosexto de la convocatoria para presentar la documentación justificativa de las inversiones realizada.



Cuarto

Conceder un plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para que las empresas solicitantes puedan presentar, de conformidad con lo previsto en el resuelvo decimoquinto de la convocatoria, cualquier modificación de sus solicitudes, aportando en tal caso nueva memoria descriptiva del proyecto y nueva tabla normalizada de costes. En el caso de no presentar en el plazo otorgado la solicitud de modificación con la nueva memoria y tabla de costes, se considerará que se mantiene la solicitud presentada inicialmente en todos sus términos. En caso de que no se comunique en el plazo indicado las posibles modificaciones del proyecto, en la justificación del mismo solamente serán admitidas para el cálculo de la ayuda las inversiones que coincidan con el proyecto inicial, siempre que se alcance el 50% de la inversión prevista, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle a la pyme solicitante por no comunicar los cambios en el proyecto.



Quinto

Conceder un plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para que las pymes solicitantes que así lo consideren, puedan desistir de sus solicitudes presentadas, bien por haber obtenido otras ayudas para los mismos costes, por haber pospuesto o desestimado las inversiones o por cualquier otro motivo fundado. En el caso de no presentar el desistimiento de las solicitudes de proyectos que finalmente no se vayan a realizar, y se le conceda a una empresa solicitante una subvención que no se ejecute y justifique en el plazo previsto, podrá considerarse dicha omisión como un incumplimiento grave de las condiciones establecidas en la concesión alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida, iniciándose el correspondiente expediente sancionador que podrá imponer a la empresa infractora una multa pecuniaria y hasta una sanción consistente en la pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.



Sexto

Acordar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 11 de agosto de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. s. (R 15.07.2020 del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo), la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

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