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RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2020, del secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, de delegación de competencias sancionadoras por incumplimiento del apartado 1 del artículo 5 del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19. [2020/6800]

(DOGV núm. 8891 de 26.08.2020) Ref. Base Datos 006645/2020




El Decreto ley 11/2020, de 24 de julio (DOGV 8866, 25 de julio), establece el régimen sancionador derivado de los incumplimientos de la regulación de prevención ante la Covid 19.

Dicha norma tipifica como infracción leve, en su artículo 5, apartado 1, «el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma».

Esta infracción, de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, del Decreto Ley podrá sancionarse, como máximo, con multa de hasta 100 euros. Asimismo, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves, atribuida a la Generalitat, corresponde, ex artículo 13.1, a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley del Consell, y de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:



Primero

Delegar en las direcciones territoriales de Alicante y Castellón de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, el ejercicio de las siguientes funciones:

– La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento del apartado 1 del artículo 5 del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.



Segundo

La presente delegación de atribuciones podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el artículo 63.5 de la Ley del Consell.

La delegación de competencias efectuada en virtud de la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, la persona titular de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, pueda avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto o expediente en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.



Tercero

En las resoluciones, actos o documentos que se adopten por esta delegación se hará constar la autoridad de procedencia, considerándose dictados por el órgano delegante.



Cuarto

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.



València, 25 de agosto de 2020.– El secretario autonómico de Seguridad y Emergencias: José María Angel Batalla.

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