Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convoca, para el ejercicio 2020, el Programa de fomento de la conversión en indefinidos de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIENCIA). [2020/6978]

(DOGV núm. 8898 de 04.09.2020) Ref. Base Datos 006836/2020




Advertido un error en el apartado 1 del resuelvo decimoquinto de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, por la cual se convoca, para el ejercicio 2020, el Programa de fomento de la conversión en indefinidos de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8742, de 18 de febrero de 2020, se procede a su corrección.



Donde dice:

«1. Si la persona trabajadora deja de trabajar por los motivos señalados en la letra d del resuelvo decimosexto, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca al colectivo destinatario de esta convocatoria (o si no hay, por otra persona desocupada que, perteneciendo a alguno de los colectivos indicados en las letras a, c y d del artículo 3.1 de la Orden 10/2018, figuro inscrita como demandante de ocupación en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación), a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir»;



Debe decir:

«1. Si la persona trabajadora deja de trabajar por los motivos señalados en la letra d del resuelvo decimosexto, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca al colectivo destinatario de esta convocatoria (o si no hay, por otra persona desocupada que, perteneciendo a alguno de los colectivos indicados en las letras a, b, c y d del artículo 3.1 de la Orden 10/2018, figuro inscrita como demandante de ocupación en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación), a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir».



València, 1 de septiembre de 2020.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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