Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2020, de la directora general de Industria, Energía y Minas, de corrección de errores de la Resolución de 28 de julio de 2020, por la que resuelve la concesión de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria de 4 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan para el ejercicio 2020, el programa de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad industrial mediante acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal, así como el programa de ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades gestoras. [2020/6999]

(DOGV núm. 8898 de 04.09.2020) Ref. Base Datos 006832/2020




Advertido error material en el cálculo del importe de subvención máxima a conceder en la Resolución de 28 de julio de 2020, por la que resuelve la concesión de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria de 4 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan para el ejercicio 2020, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8870, de 30 de julio de 2020.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite a las administraciones públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, en cuyo artículo 13 se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de industria la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión de las ayudas a que se refiere la convocatoria arriba referenciada, así como lo establecido en el resuelvo decimosexto de la convocatoria, resuelvo:



Único

Rectificar los errores aritméticos detectados en el anexo II de la resolución de 28 de julio de 2020 en el sentido de que los gastos subvencionables en la actuación consistente en la presentación ante el Ayuntamiento de un plan de movilidad sostenible o de un plan de seguridad y emergencia para el área industrial lo son al 75 % y no al 100 %, tal y como establece el resuelvo octavo de la Resolución de 4 de mayo de 2020. Concretamente, se corrige lo siguiente:



Para la entidad ASOCIACIÓN EMPRESARIAL P.I. SAN VICENTE DEL RASPEIG, NIF G54058425, expediente INENT2/2020/1:

Donde dice: «15.586,66 €» en concepto de subvención máxima, debe decir «11.840,00 €».



Para la entidad EGM POLIGONO NORTE ALMUSSAFES, NIF G40637431, expediente INENT2/2020/5:

Donde dice: «6.655 €» en concepto de subvención máxima, debe decir «5.142,50 €».



Para la entidad ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE MONCADA (AEMON), NIF G97049878, expediente INENT2/2020/14:

Donde dice: «13.906,30 €» en concepto de subvención máxima, debe decir «10.901,13 €».



Para la entidad ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE MANISES, NIF G97742399, expediente INENT2/2020/15:

Donde dice: «18.714,65 €» en concepto de subvención máxima, debe decir «14.217,49 €».



Para la entidad ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE PARQUES Y POLÍGONOS INDUSTRIALES, NIF G98933427, expediente INENT2/2020/18:

Donde dice: «23.411,90 €» en concepto de subvención máxima, debe decir «19.377,33 €».



Para la entidad ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLIGONO INDUSTRIAL LAS ATALAYAS, NIF V53564043, expediente INENT2/2020/19:

Donde dice: «15.586,66 €» en concepto de subvención máxima, debe decir «11.840 €».



Por ello, el anexo II corregido es el siguiente:

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 1 de septiembre de 2020.– La directora general de Industria, Energía y Minas: María Empar Martínez Bonafé.

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