Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat, para el año 2020 (primera convocatoria). [2020/727]

(DOGV núm. 8729 de 30.01.2020) Ref. Base Datos 001010/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: cursos



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en el artículo 76 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 11.2.3 del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, compete a la Dirección General de Función Pública a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (en adelante IVAP) planificar y gestionar la acción formativa y de perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat y sus organismos autónomos. Esa tarea implica desarrollar las capacidades del personal empleado público para afrontar los retos de servir y crear valor público en el seno de una sociedad valenciana plural, diversa, inclusiva, abierta, interdependiente y participativa.

Para lograr ese objetivo, el IVAP pone a disposición del personal empleado público la formación que mejore sus competencias profesionales, necesarias para afrontar las tareas que el servicio público requiere en la actualidad, adelantándose a las nuevas necesidades y derechos que se van configurando.

La formación debe proporcionar al personal recursos para afrontar las nuevas necesidades y demandas de la sociedad, a la vez que dar respuesta a sus intereses de mejora del ejercicio profesional, aprendizaje y satisfacción laboral. La formación de sus empleados y empleadas es una exigencia prioritaria de toda administración pública moderna, imprescindible para perseverar en los objetivos de eficacia y modernización. Todo ello contribuye a la mejora del servicio público que se ofrece a la ciudadanía.

En el caso de la administración al servicio de la Generalitat, se pretende que el proceso formativo se desarrolle de forma permanente a lo largo de toda la vida laboral. Porque la formación no puede ser solo fruto de acciones concretas y limitadas en el tiempo, sino que debe configurarse como un proceso continuo que sirve de motivación y progreso personal y profesional.

Las acciones formativas que integran esta primera convocatoria del Plan de formación para 2020 del IVAP se han definido a partir de un análisis previo de detección de necesidades en la organización. En dicho proceso han participado las distintas consellerias, organismos autónomos, organizaciones sindicales y personal de la administración de la Generalitat.

Con esta primera publicación se pone en marcha la acción formativa del IVAP del presente ejercicio. Su ejecución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los créditos consignados para dicho fin, derivados del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en los Presupuestos Generales del Estado y de la Generalitat.

Mediante esta actuación se pretende atender las necesidades de formación del personal empleado público de modo que se extienda al mayor número de personas, para, así, contribuir a la mejora de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública en materia de formación, en el artículo 11 del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



Convocar las acciones formativas incluidas en el Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat para el año 2020, de acuerdo con las bases establecidas en la presente Resolución y las características particulares de cada una de ellas que se recogen en el anexo de la misma.

La información publicada está ampliada en la ficha descriptiva de cada actividad formativa disponible en la página web del IVAP http://www.ivap.gva.es en el apartado «Plan de formación 2020». En ella se detallan los contenidos así como otra información de interés relativa al desarrollo de cada actividad.



Bases



Primera. Personas destinatarias

Podrá participar en las actividades formativas indicadas en el anexo de esta resolución el personal al servicio de la administración de la Generalitat gestionado por la Dirección General de Función Pública que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad.



Segunda. Clasificación de las acciones formativas

Las acciones formativas convocadas se agrupan en las siguientes áreas:

1. Área de formación básica, que tiene por objetivo proporcionar formación sobre materias que son indispensables conocer para el adecuado cumplimiento de la función del personal empleado público. Estos cursos se llevan a cabo bajo la modalidad de autoformación on line, lo que facilita su realización, y están excluidos del número máximo de cursos que se pueden solicitar, de conformidad con lo establecido en la base tercera de la presente resolución.

2. Un segundo ámbito formativo lo integra el Área de formación general. Su objetivo es contribuir a la mejora de los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal empleado público para ejercer sus funciones de manera más eficaz. Comprende un conjunto de acciones formativas de carácter transversal, agrupado por materias, y están dirigidas a todo el personal empleado público incluido como destinatario del plan, con independencia de la conselleria u organismo al que se encuentren adscritos.

3. El tercer ámbito lo configura el Área de formación específica. El objetivo es contribuir a perfeccionar la acción de gobierno que llevan a cabo los diferentes organismos. Recoge acciones formativas ofertadas a petición de las diferentes consellerias y organismos autónomos y están dirigidas preferentemente al personal adscrito a sus departamentos.

4. Finalmente, un cuarto ámbito lo conforma otras acciones formativas no configuradas como cursos, sino como jornadas o seminarios, dedicadas a temas que son de interés para la organización por su relevancia o novedad, y que permiten a la vez el encuentro e intercambio de experiencias profesionales del personal de la administración de la Generalitat.



Tercera. Solicitudes. Presentación y plazo

3.1. Las solicitudes deberán ser presentadas por las personas interesadas, a través de la página web del IVAP, en la dirección electrónica que se indica a continuación:

http://www.ivap.gva.es/va/solicitud-de-cursos

http://www.ivap.gva.es/solicitud-de-cursos

3.2. Cada persona empleada pública podrá solicitar un máximo de cinco propuestas de acciones formativas del anexo. Están excluidos de este cómputo:

a) Las jornadas y seminarios.

b) Los cursos autoformativos.

c) Los siguientes cursos, con la finalidad de cumplir la medida 5.5 del II Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat:

– 1534. Detección y prevención social de la violencia de género desde la administración

– 1535. Prevención de la violencia de género por medio de las redes sociales.

– 1798. Los procesos de violencia de género desde la perspectiva judicial, jurídica y psicológica.

– 1990. Taller de lenguaje de género: su uso natural en nuestras lenguas.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV, salvo los cursos autoformativos. El plazo para solicitar los cursos que sean autoformativos está permanentemente abierto.

3.4. En caso de existir vacantes en alguno de los cursos, serán anunciadas en la página web del IVAP http://www.ivap.gva.es a fin de que puedan ser solicitadas por aquellas personas interesadas que cumplan los requisitos, sin sujeción al límite de cursos impuesto en la base 3.2.

En cualquier caso, será necesaria la comunicación de la admisión al curso por parte del IVAP para poder realizarlo.



Cuarta. Criterios de selección

4.1. La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:

a) Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectívamente las personas interesadas los reúnen.

b) El IVAP otorgará preferencia a las peticiones de aquellas personas solicitantes que no hayan realizado cursos de formación en los tres últimos años.

c) Tendrán preferencia durante un año las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Deberá equilibrarse porcentualmente en la plantilla real la participación de mujeres y hombres en la asistencia a los cursos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres.

e) En caso de empate entre solicitantes, en aplicación de los anteriores criterios, habrá que ajustarse al riguroso orden de entrada de las solicitudes (día/hora).

4.2. En la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3 % de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, y, por otro lado, la reserva del 40 % de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.

4.3. En aquellas acciones formativas que sea relevante la adecuación de las funciones desempeñadas por las personas participantes a su contenido, se priorizarán las propuestas de asistencia que realicen las consellerias y organismos para la mejora de las competencias de sus efectivos para el desempeño del puesto de trabajo.

4.4. Asimismo, las secretarías generales administrativas y responsables de los organismos autónomos podrán proponer la admisión de aquellas personas que se hayan incorporado a su puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la última convocatoria, a aquellas acciones formativas directamente relacionadas con las funciones del puesto que desempeñan y en las que se considera necesaria la participación de dicho personal.



Quinta. Admisión a los cursos

5.1. A las personas participantes seleccionadas se les comunicará que han sido admitidas mediante correo electrónico.

La asistencia a los cursos no dará lugar a indemnización ni gratificación alguna.

5.2. La renuncia o la conformidad a participar deberán efectuarla las personas seleccionadas mediante correo electrónico, en un plazo máximo de tres días naturales a contar desde la comunicación.

Las personas seleccionadas con discapacidad que precisen medidas de adaptación deberán indicar en dicho correo el tipo de adaptación que solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

b) Necesidad de intérprete a causa de sordera.

c) Sistema Braille de escritura, por invidente.

d) Otros, con especificación de cuáles.



Sexta. Permisos.

El tiempo de asistencia presencial del personal a los cursos para los cuales sean seleccionados se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando estas acciones sean coincidentes con el horario de trabajo del alumnado. La asistencia estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se impartan, en todo o en parte, en horario de trabajo, y no será objeto de recuperación. Las personas responsables de los correspondientes centros directivos deberán facilitar la asistencia.

La denegación del permiso por parte de la persona superior jerárquica deberá ser motivada y notificada por escrito.



Séptima. Expedición de certificados

7.1. A las personas asistentes les será expedido por el IVAP el certificado de asistencia con aprovechamiento, siempre que se acredite la asistencia a un 85 %, como mínimo, de la duración total del curso, así como, en su caso, se hayan realizado las tareas obligatorias fijadas en el programa o encomendadas por el personal docente. En el caso de los cursos on line deberán cumplirse los requisitos establecidos en cada uno de ellos.

La asistencia inferior al porcentaje indicado imposibilita la expedición de cualquier certificado.

7.2. Los certificados de asistencia se emitirán en soporte electrónico. Para garantizar su autenticidad e integridad, los certificados de asistencia serán firmados electrónicamente y se les aplicará un sello de tiempo electrónico. Estarán a disposición del alumnado de los cursos en la página web del IVAP, en la cual se requerirá que la persona interesada se identifique con un certificado digital de identidad para poder descargarlos.

7.3. Los certificados digitales admitidos por el IVAP para la identificación del alumnado son los emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana –ACCV– para personas físicas o para empleados y empleadas públicos, además del DNI electrónico.

Para la obtención de los certificados digitales de identidad, el alumnado podrá dirigirse a cualquiera de los puntos de Registro de Usuario del ACCV, que se pueden consultar en http://www.accv.es.



Octava. Facultades del organismo convocante

8.1. El organismo convocante está facultado para incorporar nuevas acciones formativas así como cancelar o cambiar la realización de acciones formativas incluidas en el plan de formación, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de aquellas.

8.2. Con independencia de la programación de las acciones formativas del plan, podrán organizarse otros cursos, talleres, masters, conferencias, seminarios, o monográficos, solos o en colaboración con instituciones, que serán objeto de convocatoria en la página web del IVAP.

8.3. La Dirección General de Función Pública, a través del IVAP, resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de las actividades formativas del plan.



València, 27 de enero de 2020.– El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque.



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