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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se otorga el reconocimiento de la condición de municipio turístico de la Comunitat Valenciana al Ayuntamiento de Benidorm. [2020/7324]

(DOGV núm. 8906 de 16.09.2020) Ref. Base Datos 007142/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Benidorm



Vista la solicitud presentada en la Dirección General de Turismo por el Ayuntamiento de Benidorm, de fecha 10 de marzo de 2020, en que se insta el reconocimiento de la condición de municipio turístico de la Comunitat Valenciana, para el Ayuntamiento de Benidorm (Alicante).

Tras el estudio de la documentación que consta en el expediente y vista la propuesta del director general de Turismo, mediante la cual se propone resolver favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Otorgar el reconocimiento de la condición de municipio turístico de la Comunitat Valenciana al Ayuntamiento de Benidorm (Alicante).



Segundo

Notificar al Ayuntamiento de Benidorm (Alicante) y ordenar la publicación de la presente resolución en los términos establecidos en el artículo 19.3 del Decreto 5/2020, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 10 de septiembre de 2020.– El president de la Generalitat, p. d. (R 19.07.2019, DOGV 22.07.2019), el secretario autonómico de Turismo: Francesc Colomer Sánchez.

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