Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, de concesión de ayudas destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, convocadas por la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Presidencia de la Generalitat. [2020/7353]

(DOGV núm. 8906 de 16.09.2020) Ref. Base Datos 007131/2020




I. Por Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 7805, de 14 de junio de 2016, se han aprobado las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

Por Resolución de 19 de junio de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8846, de 30 de junio de 2020, se han convocado subvenciones destinadas al sostenimiento de los gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

II. De conformidad con lo que establece el artículo 7 del Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, para determinar la cuantía de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de presupuesto (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y población mancomunada, que se valorarán sobre un máximo de seis puntos.

De dichos seis puntos, tres corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios), de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 100.000 €: 1 punto.

De 100.001 a 300.000 €: 2 puntos.

De 300.001 € en adelante: 3 puntos.

Y las cifras oficiales de población, de acuerdo con el real decreto regulador de la materia, se han valorado hasta tres puntos, de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 10.000 habitantes: 1 punto.

De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

De 50.001 habitantes en adelante: 3 puntos.

III. Visto que, de conformidad con lo que establece el artículo 5, apartado 4, del Decreto 3/2016, de 10 de junio, la Comisión Evaluadora, en la reunión de 5 de agosto de 2020, previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas, ha elevado la propuesta de resolución correspondiente.

IV. En virtud de cuanto se ha expuesto anteriormente, considerando la propuesta de resolución elevada por la Comisión Evaluadora y en uso de la atribución delegada mediante Resolución de 19 de julio 2019, del president de la Generalitat, conforme con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Decreto 3/2016, de 10 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Conceder a las mancomunidades de municipios, un total de 51, que se indican en el anexo, las cantidades expresadas, en concepto de ayudas destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. El importe total concedido es de 1.000.000,00 de euros, con cargo a la línea de subvención S1814000, incluida en el programa 125.10, Administración Local y Organización Territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020.



Segundo

Al efecto de que se les puedan librar las cantidades correspondientes, las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de aquesta resolución de concesión, la realización de cualesquiera gastos corrientes subvencionables, por el importe de la subvención concedida (más IVA). Estas ayudas se abonarán individualmente en un pago único, según la justificación del cumplimiento de lo establecido, para lo cual las entidades beneficiarias deberán presentar:

– Certificado de gastos subvencionados, según el modelo expresado en el documento cuarto de la resolución de convocatoria (certificado de gastos DOC. 4).

– Copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente, si es el caso. Tanto las facturas como la documentación indicada tendrán que corresponderse con el gasto realizado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio corriente y el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión.

– Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.



Tercero

Reducir proporcionalmente la ayuda en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, y garantizar, durante la tramitación del procedimiento, la audiencia de la persona interesada.



Cuarto

Revocar la subvención en el supuesto de que la entidad beneficiaria no presente la justificación del gasto en el plazo fijado, y garantizar, durante la tramitación del procedimiento, la audiencia de la persona interesada.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las mancomunidades interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 11 de septiembre de 2020.– El president de la Generalitat, p. d. (R 19.07.2019, DOGV 22.07.2019), el director general de Administración Local: Antoni Such Botella.

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