Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2020, de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se modifica la Resolución de 4 de octubre de 2019, por la cual se determinan los domingos y los días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020. [2020/7369]

(DOGV núm. 8907 de 17.09.2020) Ref. Base Datos 007187/2020




Hechos



Primero

El artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, establece que cada comunidad autónoma tiene que determinar los domingos y días festivos en los cuales los comercios podrán permanecer abiertos al público, que no se podrán limitar por debajo de diez.

Por ese motivo, el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dictó la Resolución de 4 de octubre de 2019, por la cual se determinan los domingos y los días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020, que determina la apertura de los siguientes días:

«A todos los efectos, y para todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

5 de enero de 2020 – Domingo. Campaña Reyes.

12 de enero de 2020 – Domingo. Rebajas de invierno.

5 de abril de 2020 – Domingo de Ramos. Mayor afluencia turística.

10 de abril de 2020 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística.

12 de abril de 2020 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.

5 de julio de 2020– Domingo. Rebajas de verano.

15 de agosto de 2020 – Sábado. Fiesta de la Asunción de la Virgen María. Coincidencia de dos festivos.

12 de octubre de 2020 – Lunes. Fiesta nacional de España. Coincidencia de dos festivos.

6 de diciembre de 2020 – Domingo. Campaña Navidad.

13 de diciembre de 2020 – Domingo. Campaña Navidad.

20 de diciembre de 2020 – Domingo. Campaña Navidad.»



Segundo

Debido a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus Covid-19, y declarado por la Organización Mundial de la Salud el brote del nuevo coronavirus Covid-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), se dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y establecía varias medidas entre las cuales se encuentra la de la limitación de la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma. También establecía medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otros adicionales, por las cuales se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales detallistas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio, y en cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, según el parecer de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las cuales se esté desarrollando, quedando habilitado el Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.

En consecuencia la permanencia en los establecimientos comerciales la apertura de los cuales estaba permitida tenía que ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos, se evitaron aglomeraciones y se controlara que las personas consumidoras y empleadas mantuvieron la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

La prórroga del estado de alarma supuso su mantenimiento más allá de la Semana Santa, y por tanto, impactó sobre el volumen de desplazamientos que se realizan tradicionalmente durante esas fechas por el conjunto del territorio nacional, tanto de personas nacionales como extranjeras.

Por todo esto, por Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se resolvió modificar la Resolución de 4 de octubre de 2019, mencionada, y en concreto:

a) Suspender las habilitaciones para la apertura comercial al público de los días 5 de abril, Domingo de Ramos, y 12 de abril de 2020, Domingo de Pascua, por razón de tratarse de días de mayor afluencia turística en la Comunidad Valenciana, en aplicación de lo que dispone el artículo 18.1 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunidad Valenciana, puesto que durante la duración de estado de alarma han desaparecido todas las circunstancias y las causas que motivaron la habilitación inicial.

b) Habilitar el lunes 13 de abril, Lunes de Pascua, para la apertura comercial al público.

c) Mantener el día 10 de abril, Viernes Santo, habilitado para la apertura comercial al público.

Igualmente, esta resolución indica que, «finalizado el estado de alarma, previa propuesta del Observatorio de Comercio Valenciano, el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, dictará una nueva resolución de modificación de la Resolución de 4 de octubre de 2019, mencionada, para cumplir cono las previsiones del artículo 17.2 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.»



Tercero

El Observatorio del Comercio Valenciano se reunió mediante videoconferencia en fecha 6 de julio de 2020, y decidió proponer al conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, la habilitación del día 29 de noviembre, domingo, por la campaña de Navidad.



Cuarto

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8703 de 23 de diciembre de 2019.

Por otro lado, con fecha 19 de febrero de 2020 y a instancia de varias entidades locales, se modificó la citada Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicándose en el DOGV número 8750, de 27 de febrero de 2020.

Posteriormente, como consecuencia de la situación de incertidumbre que provoca la actual crisis sanitaria derivada de la Covid-19, determinados ayuntamientos han continuado comunicando cambios en la fecha de sus fiestas locales acordados por los plenos de las corporaciones respectivas. Por eso, a instancia de varias corporaciones locales se modificó la indicada Resolución de 19 de diciembre, mediante resoluciones del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha de 27 de mayo, 12 de junio de 2020, y 12 de agosto de 2020, publicándose, en el DOGV número 8823, de 29 de mayo de 2020, en el DOGV número 8836 de 16 de junio de 2020, y en el DOGV núm. 8882 de 14 de agosto de 2020.



Estos cambios en los calendarios de fiestas locales ha conducido varios ayuntamientos a hacer uso de las facultades que les otorga el artículo 23 de la Ley 3/2011, de Comercio de la Comunidad Valenciana, en la nueva redacción dada por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.



A los anteriores hechos son aplicable los siguientes,



Fundamentos de derecho



Primero

Para la determinación del número mínimo de domingos y días festivos en los cuales los comercios podrán permanecer abiertos al público, son aplicables los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunidad Valenciana, así como el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, la aplicación del cual tiene carácter básico.

El artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, establece que el número mínimo de domingos y días festivos en los cuales los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis, a pesar de que las comunidades autónomas podrán modificar este número, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez. La determinación de estos domingos o días festivos corresponderá a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con varios criterios, entre los cuales se encuentra la apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística.

El artículo 17 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, establece que a todos los efectos, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada año hasta un máximo de once domingos o festivos en los cuales los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

El artículo 18 de la misma ley establece que el calendario de domingos y otros días festivos que se habilitan se determina mediante una resolución de la conselleria competente en materia de comercio. Por ese motivo, el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dictó la Resolución de 4 de octubre de 2019, por la cual se determinan los domingos y los días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020, y, con posterioridad, la Resolución de 30 de marzo de 2020.

El apartado 4 del mismo artículo dispone que para la determinación de las fechas habilitadas habrá que ajustarse a un orden de criterios que incluye, en la letra d la apertura los domingos o festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero. En 2020, el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre es el día 29 de noviembre.



Segundo

Los antecedentes y cimientos expuestos constituyen razones suficientes para proceder a la habilitación para la práctica comercial del domingo 29 de noviembre de 2020.



Tercero

El artículo 6 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 establecía que cada Administración conservaba las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a efectos del estado de alarma.

El considerando 40 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior señala que el concepto de «razones imperiosas de interés general» al cual se hace referencia en determinadas prescripciones de la presente Directiva ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia relativa a los artículos 43 y 49 del Tratado y puede continuar evolucionando. La noción reconocida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia alcanza al menos los ámbitos siguientes: orden público, seguridad pública y salud pública, en el sentido de los artículos 46 y 55 del Tratado, mantenimiento de la orden en la sociedad, objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios, protección del consumidor, protección de los trabajadores, incluida su protección social.

A efectos de lo que establece el artículo 15.3 de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, sobre la evaluación de requisitos no discriminatorios, necesarios y proporcionales, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud del brote del nuevo coronavirus Covid-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), tiene la consideración de razón imperiosa de interés general.

Los hechos expuestos en los antecedentes de esta resolución constituyen criterios no discriminatorios, puesto que la propagación internacional del brote del nuevo coronavirus Covid-19 supone un riesgo para la salud pública de los países.

Las medidas adoptadas por las diferentes autoridades del Gobierno de la nación, así como las del Consell de la Generalitat son proporcionales y no se pueden sustituir por otras medidas menos restrictivas que permiten obtener el resultado de evitar la propagación de la pandemia.

A pesar de que el Real decreto 463/2020 ha finalizado su vigencia, no pasa lo mismo con la declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por parte de la OMS, que continúa vigente.

Por lo tanto, esta situación de emergencia justifica el incumplimiento por parte de varios municipios del plazo del 31 de enero de 2020 para la comunicación a la conselleria competente en materia de comercio de la resolución de habilitación de festivos locales, sustitución de días o acumulación, en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 23.1, apartados a), b) y d), de la Ley 3/2011.



Cuarto

Es competente para dictar esta resolución la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de acuerdo con el que prevé el artículo 18, apartado 1, de la mencionada Ley 3/2011, de 23 de marzo.

A la vista de los anteriores fundamentos de derecho, resuelvo:



Primero

Modificar la Resolución de 4 de octubre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se determinan los domingos y los días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020, y en concreto, habilitar el domingo 29 de noviembre, para la apertura comercial al público (campaña de Navidad).



Segundo

Los ayuntamientos podrán ejercer las facultades que les otorga el artículo 23 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana, en la nueva redacción dada por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

El ejercicio de las competencias municipales previstas en las letras a, b y d del artículo 23.1 mencionado (de habilitación de festivos locales, sustitución por dos días festivos en su ámbito local de hasta dos domingos o festivos de los habilitados por resolución de la conselleria competente en materia de comercio, o de acumulación de domingos o festivos para ser consecutivos y uno de estos sea un festivo local no habilitado), no pueden tener como resultado modificar la habilitación de alguno de los días autorizados por acumulación de domingos o festivos consecutivos, previstos en esta resolución de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020. Los ayuntamientos tampoco podrán habilitar un domingo o festivo de ámbito nacional o autonómico cuando sea de los excluidos para su habilitación a efectos de la apertura comercial por la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.

La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.

La resolución de habilitación de festivos locales, sustitución de días o acumulación, en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 23.1, apartados a, b y d, que se ejercerán directamente por los ayuntamientos correspondientes, tiene que acordarse por el órgano municipal colegiado competente, de acuerdo con lo que prevé la legislación sobre régimen local y a la distribución de competencias del ayuntamiento interesado, con audiencia previa del Consejo Local de Comercio, o, a falta de este, del órgano semejante, así como de las entidades empresariales, sindicales y de personas consumidoras más representativas del sector de ámbito autonómico, y tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de comercio lo más pronto posible, preferiblemente un mes antes de la fecha en cuestión, en conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.



Tercero

Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.



Cuarto

Esta resolución producirá efectos desde el día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, en conformidad con los artículos 112, 113 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se tiene que interponer ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación a la persona interesada o de la publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de la notificación a la persona interesada, o de la publicación, o bien a partir del día siguiente de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o del día en qué este se tenga que entender presuntamente desestimado.



València, 8 de septiembre de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González.

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