Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca la concesión de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia. [2020/7377]

(DOGV núm. 8906 de 16.09.2020) Ref. Base Datos 007132/2020




Dentro del marco normativo establecido por el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, se aprobó la Orden 5/2020, de 23 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la realización de prácticas profesionales en materia de políticas inclusivas en la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia (DOGV 8846, 30.06.2020).



Su artículo 2 apartado tercero establece que las becas se convocarán mediante resolución de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de representación y coordinación del Consell, debiendo publicarse junto a su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 105/2019, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de las becas

1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas para realizar prácticas profesionales en la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, con la finalidad de acercar el conocimiento práctico de la actividad de la administración de la Generalitat, mediante la realización de prácticas que impliquen el cumplimiento de tareas relacionadas con las competencias propias de dicha Secretaría Autonómica para el ejercicio 2020, y dirigidas a la mejora y especialización profesional de las personas con las siguientes titulaciones oficiales universitarias:

a) Una beca para personas licenciadas o graduadas en Ciencias Políticas y de la Administración.

b) Una beca para una persona licenciada o graduada en Derecho.

c) Una beca para una persona licenciada o graduada en Información y Documentación.

d) Una beca para una persona licenciada o graduada en Matemáticas o Estadística Empresarial.

e) Una beca para una persona licenciada o graduada en Económicas o en Administración y Dirección de Empresas.

2. La dirección técnica, supervisión y tutoría de las becas se ejercerá por la persona designada mediante resolución de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia, quien coordinará y orientará las actividades que deben realizar las personas becadas, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, hará el seguimiento y dará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

3. Las condiciones de disfrute de las becas y la realización de las prácticas profesionales se ajustará a las disposiciones contenidas en la Orden 5/2020, de 23 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la realización de prácticas profesionales en materia de políticas inclusivas en la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras aprobadas por Orden 5/2020, de 23 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas para la realización de prácticas profesionales en materia de políticas inclusivas en la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia (DOGV 8846, 30.06.2020).



Tercero. Financiación

1. Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario 16.01.01.311.10, capítulo IV, línea S5182000 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, por un importe de 16.733,40 euros, y 50.200,20 euros para el ejercicio 2021, condicionado a la existencia de crédito en dicho ejercicio.

2. Estas becas tendrá una dotación de 1.067,15 euros mensuales brutos, de conformidad con la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y el incremento salarial adicional previsto en el acuerdo de 8 de noviembre de 2019, del Consell, de aprobación de un incremento salarial adicional en las retribuciones del personal al servicio del sector publico de la Generalitat, en aplicación del Decreto ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell. Sobre el importe bruto debe practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y también la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y en el resto de normativa aplicable.

3. De conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona adjudicataria de la beca se financiará con cargo a la misma aplicación y código de línea mencionados en el punto 1 de este apartado, por el importe que corresponda según en la normativa vigente en la materia.



Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas solicitantes de las becas deberán ser residentes en la Comunitat Valenciana y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 5/2020, de 23 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2. No podrán optar a las becas quienes, en el momento de publicarse la presente convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando, por haber sido obtenida en una convocatoria anterior o por que falten menos de dos meses para su finalización.



3. La no presentación de la persona aspirante a la entrevista comportará su exclusión de la convocatoria.



Quinto. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, por vía electrónica, una única solicitud mediante modelo normalizado, en la que optarán exclusivamente a una de las becas convocadas, y que deberá acompañarse del currículum completo, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución y su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (procedimientos administrativos: sede electrónica). Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.

3. El lugar y forma de presentación de las solicitudes se ajustarán a lo previsto en el artículo 7 de la Orden 5/2020, de 23 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



Sexto. Ordenación e instrucción

La ordenación e instrucción del procedimiento, para la concesión de las becas convocadas, corresponderá a la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia.



Séptimo. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

1. El régimen para la presentación acreditativa de los méritos será el establecido en el artículo 8 de la Orden 5/2020, de 23 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Junto a la solicitud y al currículum presentado por vía electrónica no se acompañará documentación alguna.

2. Cuando se haga público el resultado de la autobaremación inicial de los méritos detallados en el currículum, el órgano instructor, a la vista de ello, determinará las 10 solicitudes que hayan obtenido las mejores puntuaciones en cada perfil profesional o modalidad de beca, y que deberán presentar la documentación justificativa del cumplimiento de todos los extremos alegados.

3. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Orden 5/2020, de 23 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



Octavo. Duración de las becas

Las becas tendrán una duración máxima de 12 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogadas, mediante resolución expresa, hasta un período máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.



Noveno. Medios de publicación y notificación de los distintos trámites

1. La publicación de las listas previstas en el proceso de selección se hará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es y también en la siguiente URL:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19192&version=amp

2. La resolución de concesión se publicará en las sedes electrónicas mencionadas en el apartado anterior y también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. La publicación de la citada resolución surtirá efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Décimo. Plazo de resolución y efecto del silencio administrativo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.



Undécimo. Órgano competente para la resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden 5/2020, de 23 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la resolución de concesión o denegación de las becas se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Vicepresidencia.

2. Las resoluciones que se dicten con arreglo al apartado anterior expresarán los recursos pertinentes contra las mismas.



Duodécimo. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Decimotercero. Recursos contra la convocatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de septiembre de 2020.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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