Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se otorga la declaración de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana a las fiestas de la Virgen de los Desamparados, de Gaibiel. [2020/7407]

(DOGV núm. 8906 de 16.09.2020) Ref. Base Datos 007141/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Gaibiel



Vista la solicitud presentada en la Dirección General de Turismo por la Asociación de Camareras de la Virgen de los Desamparados, de Gaibiel, de fecha 23 de agosto de 2020, en que se insta la declaración de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana, para las fiestas de la Virgen de los Desamparados, de Gaibiel (Castellón).

Tras el estudio de la documentación que consta en el expediente y vista la propuesta del director general de Turismo, mediante la cual se propone resolver favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.a, 7.1 y 9.1 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Otorgar el título honorífico de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana a las fiestas de la Virgen de los Desamparados, de Gaibiel (Castellón).



Segundo

Ordenar, con fecha de la presente resolución, la inscripción de oficio de la declaración concedida en el Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, Sección Primera: Fiestas De Interés Turístico, en los términos que señala el artículo 9 del Decreto 119/2006, de 28 de julio.



Tercero

Ordenar la publicación de la presente resolución en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 8 de septiembre de 2020.– El president de la Generalitat, p. d. (R 19.07.2019, DOGV 22.07.2019), el secretario autonómico de Turismo: Francesc Colomer Sánchez.

Mapa web