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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la modificación por ampliación de una posición de línea en las instalaciones de distribución de energía eléctrica del parque de 132 kV de la subestación transformadora ST Jijona (220/132/20 kV), de titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, ubicada en el término municipal de Jijona, y autorización administrativa de construcción del proyecto técnico administrativo de la referida modificación. Expediente ATRCCT/2018/90/03. [2020/7970]

(DOGV núm. 8922 de 08.10.2020) Ref. Base Datos 007875/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: empresa privada





Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de diciembre de 2018, Iberdrola Distribución Eléctrica, SA Unipersonal, mediante representante debidamente acreditado, presentó a través del registro telemático de la Generalitat Valenciana, impreso normalizado solicitando:

– autorización administrativa previa para la modificación por ampliación de una posición de línea en las instalaciones de distribución de energía eléctrica del parque de 132 kV de la subestación transformadora ST Jijona (220/132/20 kV), ubicada en el término municipal de Jijona, provincia de Alicante,

– autorización administrativa de construcción del proyecto técnico administrativo de la referida modificación y

– declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida modificación.

Junto con el escrito de presentación de estas peticiones se acompaña la siguiente documentación:

– Proyecto técnico administrativo «Ampliación de subestación transformadora de 220/132/20 kV ST Jijona» firmado en fecha 19 de diciembre de 2018, para la ejecución de las citadas instalaciones, por persona técnica titulada competente, acompañado de declaración responsable de la misma.

– Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, acreditativa del cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto conforme establece el artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, e

– Informe de carácter ambiental de diciembre de 2018, en el que se concluye que el proyecto de ampliación de una posición de línea de 132 kV en la ST JIJONA no se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental, de conformidad con la normativa básica estatal, autonómica y el «Informe sobre proyectos de reforma en subestaciones» de fecha 22 de agosto de 2017, dictado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental.

– Acreditación del abono de las tasas administrativas correspondientes al trámite instado.

Posteriormente, el solicitante de nuevo presenta telemáticamente con fecha 21 de marzo de 2019, la acreditación del abono de las tasas administrativas.

Asimismo, el solicitante presentó con fecha 6 de septiembre de 2019, solicitud de desistimiento de la declaración de utilidad pública en concreto que había solicitado, por lo que finalmente la solicitud se concreta en autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Con fecha 12 de febrero de 2020, el solicitante incorporó al expediente, licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento de Jijona.

De igual modo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, tras requerimiento, incorporó anexo al pliego de condiciones técnicas del proyecto objeto de la solicitud de autorización, el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales de conformidad con el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, acompañado de declaración responsable de la persona técnica competente proyectista y declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa aplicable, relativas al citado anexo.

El procedimiento administrativo correspondiente a esta solicitud ha sido tramitado con el expediente de referencia ATRCCT/2018/90/03, incoado al efecto por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante.

Con fecha 9 de julio de 2019, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (núm. 129), la inscripción del cambio de denominación social de «Iberdrola Distribución Eléctrica, SA Unipersonal» por la denominación «I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal».

En el mismo sentido, a fecha de la presente, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores con el número de registro R1-001, (registro accesible desde el sito web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), inscripción para la que es necesario acreditar el cumplimiento de las capacidades citadas en los artículos 37 y 121.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La instalación de distribución de energía eléctrica para la que se solicita autorización se localiza en el paraje El Espartal, del término municipal de Jijona, en la coordenada georreferenciada (UTM Huso geográfico 30 y sistema de georreferéncia ETRS89) siguiente: X: 720.029,438 / Y: 4.263.461,992, concretamente en el interior de la subestación transformadora de distribución existente «ST Jijona 220/132/20 kV», titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, con acceso directo desde la carretera CV-800 y referencia catastral: 03083A014000520000XG y 03083A014000610000XM (polígono 14, parcelas 52 y 61).

La ampliación de la nueva posición de línea objeto de esta autorización surge como necesidad de conectar la línea mixta aéreo-subterránea en 132 kV, entre la subestación transformadora de 30/132 kV, denominada ST CSF Turroneros y la citada subestación de distribución ST Jijona a fin de conseguir la evacuación de la energía eléctrica generada en la Central CSF Turroneros a la red de distribución de energía eléctrica.

En relación con la precitada instalación de generación CSF Turroneros y su infraestructura de evacuación a la que atiende la instalación objeto de esta autorización, consta como antecedentes la siguiente autorización administrativa:

– Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se otorga a Fuente Álamo Energía Solar 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una central eléctrica fotovoltaica, de potencia instalada 34,818 MW, denominada CSF Turroneros, y de su infraestructura de evacuación, compuesta por 12 centros de transformación interiores a la misma, tres líneas subterráneas de 30 kV que los conectan, una subestación transformadora de 30/132 kV, denominada ST CSF Turroneros y la línea mixta aéreo-subterránea en 132 kV, entre dicha subestación y la subestación de distribución ST Jijona, y se declara, en concreto, la utilidad pública de dicha línea mixta (expedientes ATREGI/2018/7/03, ATASCT/2018/69/03, ATLINE/2018/107, ATASCT/2018/73/03 al ATASCT/2018/82 y ATLINE/2018/111/03) (DOGV 8536, 26.04.09).

La solicitud de autorización administrativa ha sido objeto de información pública a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, durante el plazo reglamentario en:

– el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del 11 de febrero de 2020, (DOGV 8737).

Asimismo, el proyecto ha sido expuesto para consulta pública en la siguiente dirección electrónica www.indi.gva.es/web/energía/inicio, en castellano y www.indi.gva.es/va/web/energía/inicio, en valenciano, en el apartado «Información pública».

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, no han sido presentadas alegaciones.

En atención al trámite dispuesto en el artículo 9 y 11 del Decreto 88/2005, relativo a la obtención de la conformidad u oposición a la autorización solicitada y emisión, en su caso, de los oportunos condicionados técnicos de la instalación solicitada, de las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo puedan ser afectados por la instalación, la interesada presentó copia de la concesión de la Licencia Urbanística otorgada por el Ayuntamiento de Jijona. Tras requerimiento, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, manifestó la conformidad con el citado informe.

En atención y aplicación de la normativa básica estatal y autonómica en materia de evaluación ambiental, y de conformidad con el «Informe sobre proyectos de reforma en subestaciones», de fecha 22 de agosto de 2017, dictado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental al cual nos remitimos por precisión y para evitar reproducciones innecesarias (accesible en la web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, siguiendo la ruta: Evaluación Ambiental – Evaluación de Impacto Ambiental (Tramitación NO telemática) – Procedimiento de tramitación y aprobación de proyectos), la interesada, mediante informe de fecha diciembre de 2018, manifiesta que el proyecto de ampliación de una posición de línea de 132 kV en la ST Jijona, sin ampliación de la parcela vallada de la subestación, no se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental, al no tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

La necesidad de esta instalación, como requisito previo a justificar por el solicitante y a evaluar por el órgano competente para su autorización, viene determinada por el requisito de atender la evacuación de energía eléctrica de la central eléctrica fotovoltaica, denominada CSF Turroneros de potencia instalada 34,818 MW.

En cuanto a la justificación de que la instalación no genera incidencias negativas en el sistema, hay que remitirse a la Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas de la instalación de generación CSF Turroneros y su evacuación, en donde consta escrito de fecha 30 de enero de 2019, de Iberdrola Distribución Eléctrica, SA Unipersonal, manifestando que la instalación de generación dispone de permiso de acceso y conexión, así como comunicación del Operador del Sistema (OS), de fecha 14 de mayo de 2018, de aceptabilidad desde la perspectiva de la Red de Transporte para el acceso a la red de distribución de la instalación de generación, a conectar en el nudo de distribución de Jijona en 220 kV, por lo que a la vista del contenido y pronunciamientos de ambos informes, a los cuales nos remitimos por precisión y para evitar reproducciones innecesarias, debe considerarse que la instalación objeto de esta solicitud no generarán incidencias negativas en el Sistema.

A los efectos de su justificación cabe indicar además, que la modificación por ampliación de la posición de línea de 132 kV en la subestación de transformación ST Jijona objeto de la presente resolución, ha sido prevista en los planes de inversión anuales y trienales presentados por la entonces denominada Iberdrola Distribución Eléctrica, SA Unipersonal, concretamente:

– En el Plan de inversión anual 2020 y trienal 2020-2022, informados favorablemente por esta dirección general, se recogió el proyecto «Jijona ST. Ampliar sistema 132 kV» de la subestación ST Jijona, como inversión prevista para el 2020 y código de obra 100785274, con inversión bruta de 536.360,00 € e ingresos previstos sufragados por terceros de 460.000,00 €.

– En el Plan de inversión anual 2021 y trienal 2021-2023, informados favorablemente por esta dirección general, se recogió el precitado proyecto «Jijona ST. Ampliar sistema 132 kV» de la subestación ST Jijona, como inversión prevista actualizada para el 2021 y código de obra 100785274, con inversión bruta de 519.311,31 €, sin que se haya especificado los ingresos previstos sufragados por terceros, como si ocurría en el anterior plan de inversión.

Debe señalarse que no consta al día de la fecha que la Secretaria de Estado de Energía de la Administración general del Estado haya aprobado la cuantía máxima de los planes de inversiones de la red de distribución para el año 2020 y 2021, a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.

Consta en el expediente escrito de remisión del Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante y propuesta de resolución de la Subdirección General de Energía y Minas adscrita a este departamento.



Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el artículo 12 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y de conformidad con el Título VIII del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de este departamento la resolución del presente procedimiento.

De acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la instalación eléctrica objeto de solicitud constituye parte de la red de distribución eléctrica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el artículo 37 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de distribución de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.

De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los artículos 7.1.a y b del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la construcción, incluida su modificación, de instalaciones eléctricas pertenecientes a la red de distribución requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (anteriormente aprobación del proyecto de ejecución).

De conformidad con el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, distintas de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c ya autorizados, ejecutado o en proceso de ejecución, tengan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, conforme a los criterios de valoración definidos en el citado artículo 7.2.c. En relación con este extremo, se ha tenido en consideración el informe «Informe sobre proyectos de reforma en subestaciones», de fecha 22 de agosto de 2017, dictado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental (accesible en la web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, siguiendo la ruta: Evaluación Ambiental – Evaluación de Impacto Ambiental (Tramitación NO telemática) – Procedimiento de tramitación y aprobación de proyectos).

De acuerdo con el inciso a del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la instalación está clasificada dentro del grupo primero, al estar emplazada dentro de una subestación de transformación con tensión en alguno de sus lados igual o superior a 36 kV.

Para las solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, incluidas las modificaciones, es de aplicación el capítulo II del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por estar clasificada la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento dentro del grupo primero.

De acuerdo con el apartado 2.A.4 del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los proyectos de ejecución de instalaciones eléctricas sometidos a aprobación deberán elaborarse conforme a los reglamentos técnicos en la materia, en este caso el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

En aplicación de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos y trámites administrativos, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 8804, 05.05.2020), procede la continuación en la tramitación del procedimiento administrativo de autorización de la instalación objeto de esta resolución.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, resuelvo:



Primero

Otorgar autorización administrativa previa para la modificación por ampliación de una posición de línea (denominada LAT S/C 132 kV de ST CSF Turroneros) en las instalaciones de distribución de energía eléctrica del parque de 132 kV de la subestación transformadora ST Jijona (220/132/20 kV), ubicada en el término municipal de Jijona, provincia de Alicante, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, con las siguientes características principales que se relacionan a continuación:

– Instalación de una (1) posición de línea de doble barra convencional de intemperie con interruptor, para la llegada de la línea en cable subterráneo, ubicada en el extremo norte de las barras, que se ampliarán para albergar dicha posición, formada por el siguiente aparellaje:

– Un (1) interruptor automático tripolar de corte SF6 de 132kV, 3150 A, 40 kA.

– Un (1) seccionador tripolar de línea con cuchillas de P. a T. de 132 kV, 1600 A, 40 kA

– Dos (2) seccionadores tripolares de conexión a barras de 132 kV, 2500A, 40 kA.

– Tres (3) transformadores de intensidad de 132 kV, 400-800/5-5-5 A (30 VA CI 0,5 – 2 x 50 VA 5P20).

– Tres (3) transformadores de tensión capacitivos 132/3/0,110/3 – 0,110/3 (2x30 VA CI 0,5-3P.

– En el edificio de mando y control existente se montarán, en la sala de control, los equipos de protección y control necesarios para los nuevos elementos arriba mencionados.

– El alcance se completará con la construcción de nuevos (o renovación de los existentes) viales, galerías, canalizaciones y otras actividades civiles necesarias para dotar la instalación de una correcta funcionalidad.

El presupuesto total del proyecto de la instalación objeto de la presente autorización es de cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos euros (478.900,00 €).

A los efectos retributivos que puedan corresponder debe indicarse, como ha quedado reflejado en la parte de antecedentes de hecho de la presente resolución, que en el Plan de inversión anual 2020 y plurianual 2020-2022, informados favorablemente por esta dirección general, se recogió la ampliación de una posición de línea de 132 kV de la subestación ST Jijona, como inversión prevista para el 2020 y código de obra 100785274, con inversión bruta de 536.360,00 € e ingresos previstos sufragados por terceros de 460.000,00 €. De igual modo quedó recogida la citada instalación en el Plan de inversión anual 2021 y plurianual 2021-2023, si bien, en estos planes se actualizó la inversión prevista para el año 2021, con una inversión bruta de 519.311,31 €, y sin que se especificara los ingresos previstos sufragados por terceros.

De conformidad con el último párrafo del artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título VII de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario. En todo caso, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de distribución de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.



Segundo

Otorgar autorización administrativa de construcción de la instalación autorizada en el punto primero de esta resolución, según el proyecto técnico administrativo de fecha 19 de diciembre de 2018 y anexo al pliego de condiciones técnicas de diciembre de 2018, firmados ambos por persona técnica titulada competente, y acompañados de declaración responsable de la misma, habilitando a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal a la construcción de la instalación interesada cumpliendo los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. La instalación eléctrica deberá ejecutarse según el proyecto presentado y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la presente instalación y que han sido aceptados por el titular de la misma. En caso de que fuera necesario introducir modificaciones respecto de la documentación presentada y aprobada, el titular de la presente resolución deberá solicitar previamente a esta dirección general la correspondiente aprobación.

2. La instalación a ejecutar cumplirá lo establecido en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo de ejecución de la instalación será de trece (13) meses desde el día siguiente a su notificación, debiendo ser coordinada con la construcción de la central eléctrica fotovoltaica CSF Turroneros y su infraestructura de evacuación, de forma que pueda producirse de forma racional y óptima para el Sistema Eléctrico la puesta en servicio efectiva de estas instalaciones. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano directivo, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado, siempre que no rebase la fecha de caducidad de los permisos de acceso y conexión u otras fechas que condicionen o vinculen a la presente autorización.

4. El titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por escrito con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante.

5. Asimismo, el titular de la presente resolución vendrá obligado a cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

6. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a esta dirección general o del Servicio Territorial de Industria y Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

7. Finalizadas las obras de construcción de la instalación, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, en el plazo máximo de diez días hábiles lo comunicará al Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante a los efectos de la solicitud de la autorización de explotación prevista en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril. Con dicha comunicación se acompañará un certificado de dirección y final de obra, suscrito por persona facultativa competente, acreditando que es conforme a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución. Cuando el mencionado certificado de dirección y final de obra no venga visado por el correspondiente colegio profesional, se acompañará de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV número 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

8. Una vez otorgada la autorización de explotación de la instalación interesada en el presente procedimiento, en el plazo máximo de diez (10) días, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante lo comunicará a esta Dirección General.

9. Esta dirección general, previo trámite del oportuno procedimiento, dejará sin efecto la presente aprobación en cualquier momento en que observe el incumplimiento o inobservancia de las condiciones impuestas en ella.



Tercero

Ordenar:

– La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

– La notificación de la presente resolución a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, a todas las administraciones u organismos públicos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo de esta Conselleria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El cómputo del anterior plazo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el punto segundo de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos y trámites administrativos, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 8804, 05.05.2020), así como de la suspensión de términos e interrupción de plazos dispuestas por las disposiciones adicionales segunda.1 y tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y de la ampliación de plazo, cuando así proceda, de la disposición adicional octava del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19.



València, 28 de mayo de 2020.– La directora general de Industria, Energía y Minas: Maria Empar Martínez Bonafé.

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