Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2020, de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas y ayudas para los trabajadores y la trabajadoras desempleados que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. [2020/8305]

(DOGV núm. 8925 de 14.10.2020) Ref. Base Datos 008007/2020




La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha sido desarrollada por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y este, a su vez ha sido desarrollado por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE 78, 01.04.2019), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La citada Ley 30/2015 prevé en el artículo 6.5, que la concesión directa de subvenciones se aplique a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores o familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que paticipen en las acciones formativas.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, recogiendo esa previsión, señala en su artículo 25, referido a las ayudas y becas, que los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en el capítulo IV podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además de las ayudas anteriores, la citada orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados. En todo caso, contemplará la concesión de becas para personas con discapacidad. Añade este artículo que las ayudas y becas contempladas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula las becas y ayudas que podrán percibir las personas trabajadoras desempleadas participantes en los programas de formación para el empleo, previstos en la misma, en los artículos 20 a 23.

En este último artículo 23, en su apartado 1, se indica que la gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponden a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos y que su concesión se realizará de forma directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Asimismo señala que el ámbito de aplicación de la orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas, de modo que la presente resolución pretende concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en las citadas bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.

Por otra parte, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental, en el artículo 168 señala que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse de forma directa, entre otras, las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

La concesión de las becas y ayudas para el alumnado desempleado de los cursos de formación profesional para el empleo debe estar vinculada a su participación en los mismos. Siempre que estas personas cumplan los requisitos establecidos en el correspondiente programa, la concesión de las becas y ayudas debe producirse de forma inmediata, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todo el alumnado desempleado en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Secretaría Autonómica de Empleo y Dirección General de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, procede a dictar Resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2020 de la convocatoria para la concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:



Primero. Objeto e indicación de las bases reguladoras.

La presente resolución tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana los aspectos correspondientes a la solicitud, tramitación y pago de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas financiadas por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.



Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

Con cargo a la línea de subvención S8005000 del capítulo IV del subprograma 322.52 del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2020, se destina un importe global máximo de 3.830.000 euros para atender las solicitudes de ayudas y becas efectuadas por el alumnado desempleado al amparo de la presente convocatoria.

Las ayudas y becas reguladas en esta resolución, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Tercero. Personas beneficiarias

Será beneficiario de las ayudas y becas reguladas en la presente resolución el alumnado desempleado que participe en las siguientes acciones formativas:

a) Acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2019, cuya fecha prevista de finalización de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, hubiese sido posterior al 31 de octubre de dicho ejercicio o cuyo derecho a la ayuda pudiera haberse generado con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL.

b) Acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2020.

c) Acciones formativas en materia de formación profesional para el empleo que se impartan en los Centros Propios de Formación de LABORA y los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Generalitat, cuya fecha prevista de finalización hubiese sido posterior al 31 de octubre de 2019 o cuyo derecho a la ayuda pudiera haberse generado con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL.



Cuarto. Tipología y cuantía de las ayudas

1. Beca por discapacidad. Podrán percibir la beca prevista en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las personas desempleadas que tengan una discapacidad de al menos el 33 %. Esta beca tendrá una cuantía de 6,40 euros por día realmente asistido.

2. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas mencionadas en el resuelvo anterior podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % en los que no se exigirá este requisito.

Las cuantías y condiciones de las ayudas serán las siguientes:

a) Ayuda en concepto de transporte: 0,19 euros por kilómetro, con el límite de 20 € por día realmente asistido. Esta ayuda requerirá que el centro de impartición de la acción formativa o del módulo de PPNL se encuentre a más de seis kilómetros del domicilio de la persona participante.

b) Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9,70 € por día realmente asistido.

c) Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo.

A efectos del cálculo de las ayudas contempladas en este apartado, la distancia se determinará mediante la información disponible en «CartoCiudad» en el geoportal www.cartociudad.es del Ministerio de Fomento, de acceso libre, abierto y gratuito, tomando como referencia el domicilio habitual de la persona participante y el del establecimiento donde se imparta la fomación. Se entenderá por domicilio habitual del alumnado el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación.

3. Ayudas en concepto de la participación de mujeres víctimas de violencia de género en las acciones formativas. Durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo efectivamente asistido hasta la finalización del curso.



Quinto. Régimen de las ayudas

1. El derecho a las ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT.

2. Las ayudas se sujetarán al siguiente régimen:

a) Las ayuda por discapacidad y en concepto de participación de mujeres víctimas de violencia de género son compatibles con cualquier otra.

b) La ayuda en concepto de transporte es compatible con cualquier otra; no obstante, cuando concurra con la ayuda en concepto de alojamiento y manutención, la ayuda será por los desplazamientos inicial y final.

c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención requerirá la aportación de la factura del hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

d) Las ayudas en concepto de manutención y en concepto de alojamiento y manutención son incompatibles entre sí.

3. La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada.

4. La situación del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa será la tenida en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos. Se entenderá como trabajador desempleado aquel que en el día de su incorporación al curso figure inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. Se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si el trabajador deja de tener la condición de desempleado, y se reanudará de nuevo al recuperar tal condición. Si con motivo de su contratación o inserción laboral acreditada, causara baja en las acciones formativas que se desarrollen basándose en la presente convocatoria, persistirá el derecho a la ayuda por los días realmente asistidos siempre que concurra el resto de condiciones exigidas.



Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de la solicitud o de la documentación que debe acompañar a la misma, justificativa de la ayuda, o cualquier otra relacionada con la presente convocatoria, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior:

a) Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica admitida por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

3. El alumnado desempleado de acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2019, cuya fecha prevista de finalización de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, sea posterior al 31 de octubre de dicho ejercicio o cuyo derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV o desde el día que se produzca la incorporación del alumnado al curso o al citado módulo de PPNL/FCT, si fuera posterior.

En el caso del alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el primer día de la acción formativa y concluirá el día de su finalización, o será de un mes desde la publicación de la presente resolución en el DOGV, si fuese posterior. Asimismo, si el derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad, como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, solo con relación a este periodo, el plazo de un mes se contará desde la fecha de incorporación del alumnado a la misma.



Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición personal en virtud de la cual se solicita la ayuda:

– En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente. Se podrá prescindir de la exigencia de certificado de discapacidad, si esta información puede ser consultada telemáticamente, con el consentimiento del interesado, recogido en la solicitud, en los términos establecidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– La situación de las mujeres víctimas de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Documento de domiciliación bancaria según modelo normalizado, si no hubiera sido aportado con anterioridad.

c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, se exonera de la presentación de las certificaciones de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento General de subvenciones, debiendo presentarse en este caso una declaración responsable.



Octavo. Resolución

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo. La dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Las resoluciones de las ayudas al alumnado recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



Noveno. Justificación y pago

1. La persona solicitante deberá conservar y presentar, a requerimiento del órgano instructor, en el caso de ayudas en concepto de manutención o alojamiento y manutención, los justificantes de gastos correspondientes.

2. Se realizará un solo pago mediante transferencia bancaria a cada beneficiario, no cabiendo la posibilidad de realizar anticipos de las presentes subvenciones.



Décimo. Pérdida del derecho a la ayuda

Se perderá el derecho a percibir la ayuda cuando se incumplan las obligaciones o se incurra en alguna de las causas de exclusión previstas para el alumnado en las convocatorias de subvención.



Undécimo. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



València, 5 de octubre de 2020.– El director general de labora - Servei Valencià d'Ocupació i Formació: Enric Nomdedéu i Biosca.

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