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DECRETO 156/2020, de 16 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas del programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana» para incentivar la demanda de servicios turísticos internos por la Covid-19. [2020/8557]

(DOGV núm. 8928 de 17.10.2020) Ref. Base Datos 008110/2020




La emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 conllevó que el Gobierno de España declarase el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El enorme impacto que esta situación de excepcionalidad generó sobre sectores productivos con gran repercusión sobre la economía y el empleo, tanto nacional como autonómico, no se hizo esperar y las distintas administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptaron distintas medidas tendentes a paliar en lo posible los efectos de la pandemia sobre las empresas y sus trabajadores y trabajadoras.



Pese a ello, el turismo se ha revelado como el sector económico y social más perjudicado por los impactos socioeconómicos de la pandemia generada por el Covid-19. Así, los distintos análisis realizados hasta la fecha sobre pérdida de actividad turística en la Comunitat Valenciana frente a 2019 sitúan la misma en el entorno del 70 %, lo que supone un impacto sobre el PIB regional de -11.400 millones de euros y una pérdida o suspensión de decenas de miles de puestos de trabajo vinculados, directa o indirectamente, a la cadena de valor turística, lo que ha conllevado que gran parte del tejido empresarial turístico valenciano y las personas trabajadoras vinculadas a este se encuentren actualmente en una situación de máxima vulnerabilidad.

Por ello, resulta necesario abordar de manera inmediata actuaciones complementarias a las ya llevadas a cabo, actuaciones entre las que se encuentra incentivar la generación de flujos turísticos apoyados en la demanda residente en la propia Comunitat Valenciana, incentivo que se antoja fundamental para la salvaguarda de las empresas y del empleo vinculado a esta actividad socioeconómica.

Ante esta situación excepcional, constituye un deber de la Generalitat impulsar las actuaciones excepcionales que sean necesarias para paliar los efectos negativos que los condicionantes sobre la libre circulación y concentración de personas está teniendo sobre la oferta turística valenciana. Así, las restricciones impuestas en el ámbito local y supramunicipal en zonas emisoras de turistas nacionales hacia la Comunitat Valenciana, las cuarentenas establecidas por distintos países de la UE o extracomunitarios, como el Reino Unido, con un importante peso como emisores de turistas internacionales hacia nuestros destinos, o la suspensión de programas de gran relevancia turística para la Comunitat Valenciana como es el programa de turismo social del IMSERSO, están abocando al cese paulatino de la actividad empresarial y, con ello, a la práctica desaparición del componente principal del atractivo de todo destino turístico: su oferta alojativa, de restauración y de servicios complementarios vinculados al viaje turístico.

Por todo ello, el presente decreto responde a la urgente necesidad de dar una respuesta rápida y efectiva frente a la especial afección a la que se ve sometido el sector turístico empresarial valenciano por los impactos que la Covid-19 está generando sobre empresas y personas trabajadoras vinculadas a la economía turística, y más aún si cabe ante la previsible extensión, durante buena parte de 2021, de la actual contracción de la demanda turística, motivo por el cual resulta preciso incentivar la realización de viajes turísticos dentro de la Comunitat Valenciana evitando, con ello, el cese de la actividad de gran parte de nuestra oferta.

Procede destacar, asimismo, que el objeto de este decreto, incentivar la demanda turística interna de la Comunitat Valenciana a través de un bono viaje, responde a lo así aprobado en ese sentido por la Comisión Especial de Estudio para la Reconstrucción Social, Económica y Sanitaria de la Comunitat Valenciana, reunida el 27 de julio de 2020 en Les Corts Valencianes, en relación a la puesta en marcha de un programa de incentivos que estimule la demanda y eleve la ocupación de los destinos turísticos valencianos en temporada baja.

Las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, como entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias de promoción económica y social a través del turismo, previstas de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, podrán participar a través de sus presupuestos anuales, o de los presupuestos de los organismos públicos de ellas dependientes, en el programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana» mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS). Dicha aportación adicional de créditos presupuestarios al programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana» podrá ser articulada entre la diputación provincial y Turisme Comunitat Valenciana a través de la firma del correspondiente convenio de colaboración a suscribir entre las partes y en los términos así establecidos en la normativa vigente de aplicación.

La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, marca, como objetivo destacado de la política turística, el de fomentar la sostenibilidad social y ambiental y el desarrollo local mediante la desestacionalización, incidiendo en el artículo 4, entre otros aspectos, en que la política turística del Consell se orientará a mejorar, diversificar y potenciar la oferta turística de la Comunitat Valenciana; a incrementar su calidad, rentabilidad socioeconómica y competitividad; a procurar el bienestar de las personas residentes y de las personas usuarias de servicios turísticos, así como a fomentar la sostenibilidad social y ambiental y el desarrollo local mediante la diversificación y la desestacionalización.

Con base en ello, el artículo 36 de la citada ley establece, en su apartado 4, que la acción de impulso del turismo perseguirá, entre otros, el objetivo de diversificar, segmentar y desestacionalizar la oferta turística.



En esta misma línea, el Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, establece, en su artículo 21, apartado 1, que entre las funciones atribuidas a Turisme Comunitat Valenciana está la de elaborar programas de actuación que adecúen el producto turístico a las necesidades de la demanda y que en estos se tendrá en cuenta que fomenten el desarrollo local mediante la diversificación y desestacionalización, la colaboración con los agentes sociales, así como el crecimiento del empleo en el sector turístico.

Por los motivos expuestos, las ayudas del programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana» cuyas bases reguladoras se establecen en el presente decreto, se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones (LHP), al concurrir para ello razones de interés económico y social, en virtud de las circunstancias derivadas para el sector turístico valenciano de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Asimismo, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia de atender las necesidades del sector turístico y combatir los negativos efectos sociales, económicos y productivos que está teniendo la crisis sanitaria en la Comunitat Valenciana, favoreciendo con ello la desestacionalización de la demanda turística interna.

El turismo está sufriendo a nivel mundial, europeo, español y de forma también muy clara en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, los profundos efectos socioeconómicos que la pandemia ocasionada por el Covid-19 está causando en términos de falta de actividad económica y pérdida de puestos de trabajo vinculados directa e indirectamente a la economía turística, y ello no es en modo alguno imputable a los ofertantes de productos y servicios turísticos, caracterizados estos en la Comunitat Valenciana por sus atributos de calidad y singularidad frente a destinos competidores, sino a la gran contracción que ha sufrido la demanda turística, sobre todo la de procedencia internacional, lo que hace necesario actuar sobre esta (la demanda) para paliar los efectos que su falta de dinamismo genera sobre aquella (la oferta turística) con vistas a su supervivencia en el corto plazo y posterior reactivación.

Por ello, dado que se debe actuar sobre la demanda, incentivándola, para garantizar la pervivencia de la oferta turística valenciana, la línea de ayudas enmarcada en el programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana» persigue fomentar la realización de viajes, con pernoctación y de ámbito autonómico, entre la ciudadanía valenciana al tratarse del segmento de demanda más próximo a la oferta turística a salvaguardar, personas beneficiarias estas de las ayudas objeto del programa.

Por lo expuesto, y después de haberse seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la LHP, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 16 de octubre de 2020,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras de las ayudas directas del programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana» (en adelante, el programa).

2. El programa consiste en incentivos a la demanda de servicios turísticos prestados en la Comunitat Valenciana en periodos de estacionalidad, buscando con ello paliar las consecuencias económicas y sociales generadas por la Covid-19 sobre el sector turístico valenciano y prolongar la actividad y el empleo.

3. La duración del programa será desde el 20 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.



Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión, e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C de la LHP, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia de atender las necesidades del sector turístico y combatir los efectos sociales, económicos y productivos que está teniendo la crisis sanitaria en la Comunitat Valenciana, favoreciendo la desestacionalización de la demanda turística.



Artículo 3. Plazo de presentación, publicación y criterio de concesión

1. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud de ayudas desde las 12.00 h del día 20 de octubre de 2020, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el presente decreto.

2. El texto íntegro de este decreto se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de tramitación en régimen de concesión directa, siendo el único criterio de otorgamiento el orden de formalización de la solicitud, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.1.C de la LHP.



Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que estén empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana y se inscriban en el programa.

2. Cada persona física únicamente podrá solicitar una ayuda por cada uno de los periodos indicados en el artículo 7.



Artículo 5. Inscripción en el programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana»

1. La inscripción de la persona solicitante en el programa se hará de forma telemática y a través la herramienta informática desarrollada por Turisme Comunitat Valenciana.

2. La inscripción la podrá realizar la persona solicitante directamente o a través de los establecimientos de alojamiento turístico o agencia de viaje adheridos al programa.

3. Cuando la inscripción se realice por la persona solicitante directamente, de forma telemática, se hará mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otra entidad prestadora de servicios de certificación con la que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio. En el momento de la inscripción, deberá otorgar su representación al establecimiento de alojamiento turístico o agencia adheridos con el que formalice la reserva objeto de la ayuda.

4. Cuando la inscripción se realice a través de los establecimientos de alojamiento turístico o agencia de viaje adheridos al programa, la persona interesada deberá otorgar la representación al establecimiento de alojamiento turístico o agencia adheridos para que tramite su inscripción y, asimismo, deberá otorgar la representación al establecimiento o agencia en el que formalice la reserva objeto de la ayuda para formalizar su solicitud de ayuda.

5. En ambos casos la inscripción requerirá firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, expedido por la Generalitat o por cualquier otra entidad prestadora de servicios de certificación con la que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

6. En el proceso de inscripción deberá constar una declaración responsable relativa a los requisitos exigidos para ello en el procedimiento telemático habilitado al efecto.

7. La formalización de dicha inscripción se producirá con la admisión de la misma por Turisme Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas por parte de Turisme Comunitat Valenciana, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos.

8. La inscripción podrá solicitarse durante toda la vigencia del programa y desde que Turisme Comunitat Valenciana haya habilitado el sistema telemático para ello.

9. La inscripción comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de estas bases reguladoras.

10. Una vez efectuada la inscripción, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que se queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía.

11. La inscripción no es la solicitud de la ayuda. Para solicitar la ayuda deberá formalizarse una reserva en establecimientos de alojamiento turístico o agencia de viajes adheridos al programa, en el plazo de siete días naturales desde la fecha de remisión de la comunicación correspondiente por Turisme Comunitat Valenciana. Si no se formaliza una reserva en el plazo señalado, se anulará la inscripción.

12. En caso de que, por falta de consignación presupuestaria debida al volumen de inscripciones registradas en el sistema, no pudiera asignarse un código promocional:

a) Se le confirmará por correo electrónico el registro de su inscripción y su inclusión en lista de espera.

b) Una vez el sistema informático de Turisme Comunitat Valenciana le asigne un número de código promocional, deberá proceder conforme a lo establecido en el punto 11.

c) Si concluido el periodo para el que había cursado la inscripción en el programa, y por tanto la solicitud de ayuda, no se le hubiera asignado un código promocional mantendrá, si así lo expresa, su inscripción para el siguiente periodo, manteniendo el orden. Las nuevas inscripciones y solicitudes se incorporarán en orden tras las personas beneficiarias que no han obtenido código promocional en el periodo anterior.



13. En cada uno de los periodos señalados en el artículo 7.3 deberá formalizarse la inscripción en el programa, salvo las personas a que se refiere el apartado 12.c, repitiéndose en cada periodo el procedimiento anterior.

14. En cada periodo de los establecidos en el artículo 7.3, solo podrá realizarse una inscripción en el programa.

15. Solo en el supuesto de que, obtenido un código promocional, este hubiera sido anulado por no haber formalizado reserva en el plazo señalado, podrá volver a inscribirse en el programa, pero su orden se ajustará al momento de registro de la nueva inscripción.

16. Se establece un plazo de inscripción para cada periodo del programa, siendo los siguientes:

a) Para el periodo que se inicia el día 20 de octubre de 2020 y concluye el 31 de diciembre de 2020, el plazo de presentación de la inscripción se iniciará a las 12.00 h del 20 de octubre de 2020 y concluirá a las 23:59 h del 20 de diciembre de 2020.

b) Para el periodo que se inicia el 1 de enero de 2021 y concluye el 24 de marzo de 2021, el plazo de presentación de la inscripción se iniciará a las 12.00 h del día 1 de enero de 2021 y concluirá a las 23.59 h del 19 de marzo de 2021.

c) Para el periodo que se inicia el 13 de octubre de 2021 y concluye el 31 de diciembre de 2021, el plazo de presentación de la inscripción se iniciará a las 12.00 h del 13 de octubre y concluirá el 20 de diciembre de 2021.



Artículo 6. Requisitos y adhesión de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viaje al programa

1. Se podrán adherir al programa:

a) Titulares de agencias de viaje inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

b) Titulares de establecimientos de alojamientos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, debiendo corresponder a alguna de las siguientes modalidades: establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, campings, casas rurales, albergues y empresas gestoras de viviendas de uso turístico.

2. La adhesión al programa se hará de forma telemática y a través de la herramienta informática que al efecto desarrolle Turisme Comunitat Valenciana.

3. La formalización de dicha adhesión se producirá con la admisión de la misma por Turisme Comunitat Valenciana una vez verificado lo establecido en el apartado 1.

4. La adhesión podrá solicitarse durante toda la vigencia del programa y desde que Turisme Comunitat Valenciana haya habilitado el sistema telemático para ello.

5. La presentación de la solicitud de adhesión comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de estas bases reguladoras.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viaje adheridos de que su nombre y localización puedan ser utilizados en actos informativos y de comunicación relacionados con el programa.



Artículo 7. Requisitos de los servicios turísticos objeto de ayuda

Podrán ser objeto de ayuda:

1. Por parte de los alojamientos turísticos

1.1. Estancia mínima de dos días consecutivos en el mismo alojamiento turístico adherido al programa.

1.2. Otros servicios prestados directamente por el mismo, en el que se podrán incluir:

a) Manutención, que ha de ser, como máximo, de media pensión.

b) Otros servicios prestados con medios propios del establecimiento:

Servicio de salud y bienestar.

Servicios deportivos.

Excursiones y actividades de animación.

Aparcamiento.

2. Por parte de las agencias de viaje

2.1. Además de los servicios contemplados en el apartado 1, la estancia mínima de dos días consecutivos en el mismo alojamiento turístico es un servicio que obligatoriamente se ha de incluir.

2.2. Otros servicios turísticos prestados en la Comunitat Valenciana durante los días de la estancia, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 52 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

3. Los servicios turísticos objeto de estas ayudas deberán de ser prestados dentro de los siguientes periodos:

a) Desde las 12.00 h del día 20 de octubre de 2020, al 31 de diciembre de 2020.

b) Desde el 1 de enero de 2021 al 24 de marzo de 2021.

c) Desde el 13 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021.



Artículo 8. Solicitudes de ayuda

1. La solicitud de la ayuda se formaliza mediante la confirmación de la reserva en establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes, en la que deberá constar el código promocional de la persona solicitante, y su comunicación por el establecimiento o agencia a Turisme Comunitat Valenciana.

2. Se establecen los siguientes plazos de solicitud para cada periodo del programa:

a) Para el periodo que se inicia el día 20 de octubre de 2020 y concluye el 31 de diciembre de 2020, el plazo de presentación de la solicitud se iniciara a las 12.00 h del 20 de octubre de 2020 y concluirá a las 23:59 h del 20 de diciembre de 2020.

b) Para el periodo que se inicia el 1 de enero de 2021 y concluye el 24 de marzo de 2021, el plazo de presentación de la solicitud se iniciará a las 12.00 h del día 1 de enero de 2021 y concluirá a las 23.59 h del 19 de marzo de 2021.

c) Para el periodo que se inicia el 13 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, el plazo de presentación de la solicitud se iniciará a las 12.00 h del 13 de octubre y concluirá el 20 de diciembre de 2021.

3. Será el establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes el que presente la solicitud en nombre y representación de la persona solicitante mediante la comunicación de la reserva a Turisme Comunitat Valenciana por el procedimiento telemático habilitado al efecto.

4. El orden de formalización de solicitudes determinará el orden de concesión de las ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

5. Formalizada la solicitud, se comunicará a la persona solicitante y al establecimiento turístico o agencia de viajes su registro.

6. La solicitud deberá ir acompañada del formulario acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante al establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes adheridos en el que formalice la reserva.



Artículo 9. Dotación presupuestaria e importe de la ayuda

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 14.300.000 euros, de los cuales 4.300.000 corresponderán al ejercicio 2020, consignados en la línea S1004 «Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana», y el resto, hasta 10.000.000, al ejercicio 2021, 5.000.000 para cada uno de los dos periodos establecidos para el ejercicio 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, en la entidad 22 «Turisme Comunitat Valenciana», capítulo IV, subprograma denominado «Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana».

En el supuesto de que el importe asignado inicialmente al primer período del año 2021 no se agotara, el importe que quede disponible pasará a acumularse a la cuantía asignada al segundo período de dicho año

2. El importe de las ayudas será del 70 % de los servicios turísticos objeto de la ayuda, incluido el IVA, hasta un máximo de 600 euros por ayuda concedida.

3. El importe de la ayuda concedida será deducido a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los servicios objeto de la misma, por los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viaje. Una vez prestado el servicio y presentada la justificación correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 12, las ayudas serán abonadas a los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes.



Artículo 10. Ordenación e instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, que podrá contratar a entidades colaboradoras de apoyo para la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en estas bases.



Artículo 11. Resolución de la concesión de la ayuda

1. La persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana resolverá la solicitud de la ayuda.

2. La concesión de la ayuda se realizará atendiendo al orden de formalización de la solicitud, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, e indicará el importe de la ayuda en función de los servicios subvencionables incluidos en la solicitud e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria.

La resolución se notificará a la persona solicitante y a los alojamientos turísticos o agencias de viajes adheridos.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en Turisme Comunitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. La resolución de concesión o denegación de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la LGS, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.



Artículo 12. Justificación y abono de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la LGS y en la LHP.

2. A estos efectos, una vez realizada la estancia, el alojamiento turístico o la agencia de viajes aportará la factura donde se recoja la identificación de la persona beneficiaria, del emisor de la misma y de los servicios incluidos en la reserva que han motivado la concesión de la ayuda, el precio original de los servicios y la deducción practicada por la ayuda. Los servicios no incluidos en la ayuda deberán facturarse de forma separada, no incluyéndose en la factura justificativa de la ayuda.

3. Los alojamientos turísticos y agencias de viaje realizarán el trámite de justificación a través del sistema telemático habilitado por Turisme Comunitat Valenciana.

4. Los alojamientos turísticos y las agencias de viajes podrán justificar la ayuda en cualquier momento durante la vigencia del programa, pero siempre una vez concluya la estancia en el alojamiento contratado directamente con este o a través de la agencia de viajes.

No obstante, los gastos subvencionables correspondientes a estancias disfrutadas hasta el 20 de diciembre de 2020, deberán justificarse antes del 30 de diciembre de 2020. En todo caso, las estancias de 2020 justificadas con posterioridad a dicha fecha se imputarán al presupuesto de 2021.

Los gastos subvencionables correspondientes al ejercicio 2021 deberán justificarse antes del 30 de diciembre del citado año.

5. Los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viaje deben de disponer de los documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo con el artículo 30.3 de la LGS, y que estos documentos estén reflejados en los registros contables.

6. Se aportará el justificante del pago efectuado por la persona beneficiaria de la parte no bonificada de los servicios objeto de la ayuda. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito y su justificación se realizará mediante la presentación de una copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos por parte de la persona beneficiaria, del cheque nominativo o del cargo correspondiente efectuado sobre la respectiva tarjeta. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta. En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y estén referidos a varios justificantes de gasto, será necesario acompañar una relación debidamente detallada en la que aparezca la destinataria del pago.

7. Solo se considerarán válidos los justificantes que acrediten el pago por parte de la persona beneficiaria.

8. El pago de la ayuda se realizará por Turisme Comunitat Valenciana a los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes una vez realizada la justificación conforme a lo señalado en este artículo.

9. Efectuado el pago, Turisme Comunitat Valenciana lo comunicará a las personas beneficiarias.

10. Turisme Comunitat Valenciana se reserva el derecho de remitir a la persona beneficiaria los justificantes remitidos por el alojamiento turístico o la agencia de viaje a fin de comprobar que no existen errores en las mismas y que se ajustan a la ayuda concedida.



Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas

1. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que, con el mismo objeto, pudiera recibir la persona solicitante.

2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de los servicios subvencionados. En el caso de que así fuere, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.

3. Las personas beneficiarias deberán comunicar a Turisme Comunitat Valenciana la percepción de otras subvenciones o ayudas que hayan podido percibir con el mismo objeto, en cuanto sean conocedoras de su concesión.

4. Serán compatibles las ayudas concedidas a la misma persona beneficiaria por Turisme Comunitat Valenciana en periodos diferentes de aplicación del programa. No así en el mismo periodo, pues solo se puede recibir una ayuda de este programa por periodo.



Artículo 14. Publicidad

1. En el caso de que se realizara un distintivo acreditativo de la condición de alojamiento turístico y de agencia de viaje adherido al programa, se colocará en un lugar visible.

2. El distintivo digital se editará y se facilitará al establecimiento de alojamiento turístico y a la agencia de viaje adheridos al programa, por si desean colocarlo en los soportes de divulgación o comercialización on-line.



Artículo 15. Control y reintegro de las subvenciones

1. Turisme Comunitat Valenciana velará por el cumplimiento de lo establecido en estas bases y el logro de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.

2. Las personas beneficiarias de la subvención, así como los alojamientos turísticos y las agencias de viajes adheridos, quedan obligados a facilitar el control de la subvención durante un plazo de cinco años.

3. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que se refieren estas bases, imputables a la persona beneficiaria, se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.

4. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en este decreto, por parte de las personas beneficiarias inscritas a este programa, así como de los alojamientos turísticos y agencias de viajes adheridos al mismo, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la LGS.

5. Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de los documentos justificativos de la ayuda concedida.



Artículo 16. Fiscalidad

A efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial, que tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Artículo 17. Protección de datos

1. La presentación de una solicitud al programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana» conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web de Turisme Comunitat Valenciana. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

– Nombre del tratamiento: Ayudas programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana».

– Identidad responsable del tratamiento: persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

– Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas del programa «Bo Viatge Comunitat Valenciana».

También podrán tratarse los datos para el desarrollo de acciones de fidelización emprendidas por Turisme Comunitat Valenciana, si así lo hubieran autorizado en el momento de su inscripción en el programa.

3. Cuando las personas interesadas deban aportar a Turisme Comunitat Valenciana documentos que incluyan datos de carácter personal de terceras personas, deberán declarar ante dicha entidad que les han informado de su comunicación y tratamiento por parte de esta.

4. Ejercicio de derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante Turisme Comunitat Valenciana, dirigiéndose por escrito a la dirección de correo rgpd_turisme@gva.es, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. A estos efectos, se puede acceder a más información sobre la política de protección de datos en el enlace:

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf



Artículo 18. Página web con la información del procedimiento de concesión de las ayudas

La información relativa al programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana» estará publicada en la página web http://bonoviajecv.gva.es.





Disposiciones adicionales



Primera. Normativa aplicable

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normativa de aplicación.



Segunda. Derecho de la competencia

Estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.





Disposiciones finales



Primera. Habilitación para dictar instrucciones y resoluciones de desarrollo de este decreto

La persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos desde el 20 de octubre de 2020.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 16 de octubre de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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