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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana. [2020/8679]

(DOGV núm. 8938 de 28.10.2020) Ref. Base Datos 008545/2020




El Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, dispone, en el anexo III, sección VII, los requisitos para las zonas de producción y recolección de moluscos bivalvos vivos.

El Reglamento (UE) núm. 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece en su artículo 18, apartado 6, que la autoridad competente clasificará las zonas de producción y de reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

El Reglamento de ejecución (UE) 2019/627, de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento 2017/625, en el artículo 52 se refiere a la clasificación de las zonas de producción y de reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

El artículo 49.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materias de pesca, aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Mediante la Resolución de 19 de enero 2020, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecieron y clasificaron las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos (de ahora en adelante, MBETG) en aguas de la Comunitat Valenciana.

Actualmente nos encontramos con el siguiente escenario:

– la situación de expansión del sector miticultor en el puerto de València y la escasez de espacio en las zonas actualmente autorizadas

Visto el informe técnico elaborado por el instituto de Ecología Litoral, del que se desprende que se puede acometer una ampliación de los límites establecidos de la zona de producción de MBETG CVA3 (Puerto de València, La Gitada) no siendo necesario el establecimiento de una nueva zona por considerarse una zona homogénea y desde el punto de vista hidrográfico la zona es una clara continuidad del área no existiendo barreras ni corrientes que separen la zona original de su ampliación propuesta.

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar una nueva clasificación de las mismas por lo que esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca resuelve:



Primero

Aprobar el establecimiento de las nuevas denominaciones (claves), ubicaciones y clasificación de las zonas de producción de MBETG en aguas del litoral de la Comunitat Valenciana, tal como figura en el anexo I de la presente resolución.



Segundo

Aprobar las especies autorizadas en cada una de las zonas de producción de MBETG en aguas del litoral de la Comunitat Valenciana.



Tercero

La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 13 de octubre de 2020.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.

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