Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2020, de la directora general de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca concurso de traslados de los funcionarios y de las funcionarias docentes del cuerpo de maestros para la provisión de plazas en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana. [2020/9035]

(DOGV núm. 8941 de 02.11.2020) Ref. Base Datos 008683/2020




La Ley Orgánica de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal docente público la provisión de plazas por medio de concurso de traslados de ámbito estatal.

En el punto 3 de esta disposición se establece la obligación para las administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios y de las funcionarias de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, si es procedente, la adjudicación de aquellas que resulten del mismo concurso. En estos concursos podrán participar todo el personal funcionario público docente, sea cual sea la administración educativa de que dependan, o por la cual hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan estas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por estos, y en el artículo 7 establece el carácter bienal de este concurso.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010, esta resolución se ajusta a las normas procedimentales reguladas en la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal a convocar durante el curso 2020/2021 para funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. De conformidad con estas normas procedimentales y el artículo 9, apartado 4, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte oferta los puestos vacantes producidos hasta el 31 de diciembre de este año, así como los que resulten del propio concurso, dependientes del ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad en su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer.

En la tramitación de esta resolución, se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, esta Dirección General de Personal Docente ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal, de acuerdo con las bases siguientes:



Primera. Objeto y normativa aplicable

1.1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se indican en esta resolución, para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Generalitat Valenciana entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al cuerpo de maestros.

1.2. Este concurso se regirá por la Ley Orgánica de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, así como la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 53, 02.03.2007), modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, el Real Decreto 1364/2010 y el Real Decreto 1594/2011, y la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal.



Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas

2.1. Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2020, así como aquellas que resulten del mismo concurso de cada cuerpo docente, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.

Estas plazas o puestos ofertados se podrán incrementar con las que resulten, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la resolución de los concursos convocados por los departamentos de educación de las administraciones educativas de las comunidades autónomas, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

2.2. De conformidad con la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal a convocar durante este curso escolar, la determinación de las vacantes provisionales se realizará antes del día 16 de febrero de 2021 y la de las definitivas antes del día 20 de abril de 2021, y se publicarán las dos en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2.3. Todas las vacantes a las que se hace referencia en esta base tendrán que corresponder a puestos de trabajo de Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en institutos, departamentos de orientación en institutos y de centros de formación de personas adultas, cuya necesidad se encuentre prevista en la planificación escolar.

2.4. Las vacantes o resultas de los centros penitenciarios, de los centros de reeducación, de los centros catalogados como centro de acción educativa singular (CAES) en el curso 2018/2019, de los centros de educación especial, de los centros de formación de personas adultas, y las que tengan carácter itinerante, no se adjudicarán de manera forzosa, por lo que el personal funcionario que quiera acceder a estas vacantes tendrá que solicitar expresamente el tipo de puestos o el centro al cual estén adscritos.



Tercera. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Los funcionarios y las funcionarias del cuerpo de maestros podrán solicitar los puestos siguientes siempre que reúnan los requisitos exigidos para los mismos:

A) Puestos de trabajo de las especialidades del cuerpo de maestros, de conformidad con lo que dispone el artículo 2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

– Educación Infantil

– Educación Primaria

– Lengua extranjera: Inglés

– Lengua extranjera: Francés

– Lengua extranjera: Alemán

– Educación Física

– Música

– Pedagogía Terapéutica

– Audición y Lenguaje

Estos puestos los podrán solicitar, además de los funcionarios y de las funcionarias que acrediten la titularidad de la especialidad, aquellos que, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para estas, de acuerdo con la normativa anterior, a la entrada en vigor del real decreto mencionado, así como aquellos que obtengan la especialidad durante el transcurso del presente procedimiento en virtud de lo que dispone el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñe sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Los funcionarios y las funcionarias que hayan ingresado en este cuerpo en virtud de los procedimientos selectivos realizados de acuerdo con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el que además se crea la especialidad de Primaria, únicamente podrán optar a puestos de esta especialidad si son titulares, sea por haber ingresado en el cuerpo de maestros por la misma, sea por haberla adquirido a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el mencionado real decreto o por haber obtenido la habilitación correspondiente.

B) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

– Ciencias Sociales, Geografía e Historia

– Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

– Ciencias de la Naturaleza

– Matemáticas

– Lengua Castellana y Literatura

– Lengua extranjera: Inglés

– Lengua extranjera: Francés

– Educación Física

– Música

– Lengua y Literatura Valenciana

Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por estos, los funcionarios y las funcionarias del cuerpo de maestros que, adscritos con carácter definitivo, estén desempeñando la docencia en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Así mismo, podrán desempeñar su movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que estén habilitados, y, en caso de obtener destino, perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria en el que se esté adscrito con carácter definitivo, se podrá continuar optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en los puestos mencionados, siempre que no hayan obtenido después de la supresión un nuevo destino definitivo.

En todo caso, a la hora de la solicitud de estos puestos, tendrán que acreditar la habilitación de acuerdo con las equivalencias siguientes:



Maestros con la especialidad en:

Puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria para los que poseen la especialidad:

– Filología: Lengua Castellana e Inglés. – Lengua extranjera: Inglés

– Lengua Castellana y Literatura

– Filología: Lengua Castellana y Francés. – Lengua extranjera: Francés

– Lengua Castellana y Literatura

– Filología: Lengua Castellana. – Lengua Castellana y Literatura

– Matemáticas y Ciencias Naturales. – Matemáticas.

– Ciencias de la Naturaleza.

– Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

– Ciencias Sociales. -Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

– Educación Física. – Educación Física

– Educación Musical. – Música.

– Filología: Valenciano – Lengua y Literatura Valenciana.





C) Puestos de los departamentos de orientación de los institutos de Educación Secundaria:

– Pedagogía Terapéutica

– Audición y Lenguaje

Estos puestos los podrán solicitar, además de los funcionarios y de las funcionarias que acrediten la titularidad de la especialidad, aquellos que, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por estos, hayan sido habilitados para estos puestos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del mencionado real decreto.

D) Puestos en centros de formación de personas adultas.

Estos puestos podrán ser solicitados por los maestros y por las maestras que acreditan la especialidad de acuerdo con las equivalencias siguientes:



MAESTROS HABILITADOS PUESTO DE TRABAJO EN CENTROS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

Primaria Educación Primaria.

HABILITACIONES DE EGB PUESTO DE TRABAJO EN CENTROS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Filología: Lengua Castellana Comunicación: Castellano.

Lengua Castellana y Francés Comunicación: Castellano

Comunicación: Francés

Filología Lengua Castellana e Inglés Comunicación: Castellano

Comunicación: Inglés

Filología: Valenciano. Comunicación: Valenciano

Matemáticas y Ciencias Naturales Ciencias y Tecnología

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales





Para solicitar puestos en centros de formación de personas adultas, excepto los puestos de Primaria, se requerirá ser definitivo por concurso de traslados o por adscripción en puestos de centros de formación de personas adultas, por medio de la Resolución de 12 de diciembre de 2005 (DOGV 23.12.2005), y se tendrá que utilizar el código específico de especialidad.



Cuarta. Acreditación del conocimiento del valenciano y plazo de solicitud de habilitaciones

4.1. Para solicitar puestos de trabajo de las especialidades reseñadas anteriormente en la base tercera, es necesario estar en posesión del certificado de nivel C1 de conocimiento de valenciano de la JQCV o equivalentes (Anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados (DOGV núm. 7993, de 06/03/2017), excepto para las personas que tengan el Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià, el Diploma de Mestre de Valencià o certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes, expedido y registrado en fecha igual o anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

Para la acreditación de la posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes (Anexo II de la Orden 7/2017), este certificado tendrá que estar inscrito en fecha igual o anterior a la fecha de finalización de la inscripción en este procedimiento en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la cual se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunidad Valenciana.

Los funcionarios y las funcionarias de carrera que no hayan obtenido el requisito lingüístico podrán permanecer en sus destinos definitivos, si los tuvieran, y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

4.2. En virtud de lo que dispone el artículo 4 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los y las participantes podrán adquirir una especialidad cuando estén en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo del mencionado real decreto.

El personal docente del cuerpo de maestros que desee participar en este concurso de traslados por una especialidad para la cual no está actualmente habilitado, pero para la que reúne los requisitos establecidos en el anexo del Real Decreto 1594/2011, tendrá que hacer la solicitud de reconocimiento de la especialidad en el mismo plazo de la base diez de esta resolución. Esta solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa correspondiente que presentará junto con los méritos alegados. La participación por la especialidad o especialidades solicitadas quedará condicionada a que se otorguen las mismas.

A efectos de este concurso, solo tendrán validez aquellas habilitaciones que se soliciten antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.



Quinta. Participación voluntaria

5.1. Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria los funcionarios y las funcionarias de carrera, dependientes del ámbito de gestión de la Conselleria, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) En situación de servicio activo o en servicios especiales declarada desde centros dependientes de la Generalitat Valenciana, con destino definitivo en centros dependientes de esta, siempre que, de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 2.1 del Real Decreto 1364/2010, al finalizar este curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñan con carácter definitivo.

b) En situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros que dependen de la Generalitat Valenciana.

Si se trata del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, solo podrán participar si, al finalizar este curso escolar, han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

c) En situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de la Generalitat Valenciana, siempre que al finalizar este curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2021.

5.3. Las personas participantes voluntarias podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por el resto de administraciones educativas, en los términos establecidos en sus respectivas convocatorias.

5.4. Quienes quieran ejercer un derecho preferente para la obtención de destino, se tendrán que ajustar a lo que se determina en la base séptima de esta resolución.

5.5 Los funcionarios y las funcionarias que dependan de otras administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estas personas tendrán que haber obtenido su destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa a la cual se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionadas, salvo que no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Estas personas participantes tendrán que dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de que dependa su centro de destino.



Sexta. Participación obligatoria

6.1. Están obligados a participar en este procedimiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, los funcionarios y las funcionarias que dependen del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Los funcionarios y las funcionarias que, procedentes de la situación de excedencia o de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, hayan reingresado al servicio activo y obtenido, por razón de este reingreso, un destino con carácter provisional en un centro que dependa de la Generalitat Valenciana, antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

A los funcionarios y a las funcionarias que se incluyen en el párrafo anterior, en el caso de que no participen en esta convocatoria, o si, aunque hayan participado, no soliciten un número suficiente de puestos, se les adjudicará de oficio un destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en un centro que dependa de la Generalitat Valenciana. En el supuesto de que no se les adjudique un destino definitivo, permanecerán en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

b) Los funcionarios y las funcionarias que estén en la situación de excedencia forzosa o de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo y que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro que dependa de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que no soliciten un número de plazas suficiente, se les adjudicará de oficio un destino definitivo en puestos que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en un centro que dependa de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que no participen en este procedimiento, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

c) Los funcionarios y las funcionarias que, habiendo sido adscritos a plazas en el exterior y habiéndose reincorporado a un puesto del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana en el curso 2020/2021, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hayan obtenido destino definitivo.

Los funcionarios y las funcionarias que quieran ejercer el derecho preferente en la localidad a la cual se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, tendrán que solicitar, de conformidad con lo que establece esta convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, correspondientes a los centros de la localidad donde tuvieron el último destino definitivo.

Al profesorado que tenga que participar y no participe se le adjudicará de oficio un destino definitivo en puestos a los cuales pueda optar por las especialidades de las que sea titular.

En el supuesto de que este profesorado no obtenga destino, quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

d) El personal funcionario que haya perdido el destino definitivo:

• en cumplimiento de sentencia;

• en cumplimiento de resolución de recurso;

• por habérsele suprimido o modificado expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo, incluyendo los funcionarios y las funcionarias a los que se les haya suprimido el primer destino definitivo antes de haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo.

Este profesorado podrá ejercer el derecho preferente en las condiciones que se regulan en la base séptima de esta resolución.

Al profesorado que tendría que haber participado y no lo ha hecho, o que sí que lo ha hecho y no ha ejercido el derecho preferente al que se refiere el párrafo anterior y de esto se deriva la falta de obtención de destino definitivo, se le adjudicará de oficio puestos a los cuales pueda optar por las especialidades de las que sea titular.

En el supuesto de que este profesorado no obtenga destino, quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

Para esta convocatoria, solo tendrán carácter de plazas suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que por resolución expresa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

e) Los funcionarios y las funcionarias que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a prestar servicios en otros puestos de la Administración y mantengan la situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de la Generalitat Valenciana.

Este profesorado podrá ejercer el derecho preferente, en las condiciones que se regulan en la base séptima de esta resolución.

Al profesorado que tendría que haber participado y no lo ha hecho, o que sí que lo ha hecho y no ha ejercido el derecho preferente al que se refiere el párrafo anterior y de esto se deriva la falta de obtención de destino definitivo, se le adjudicará de oficio puestos a los cuales pueda optar por las especialidades de las que sea titular.

En el supuesto de que este profesorado no obtenga destino, quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

f) Los funcionarios y las funcionarias con destino provisional que durante el curso 2020/2021 estén prestando servicios en centros dependientes de la Generalitat Valenciana o en comisión de servicios en otra administración educativa y nunca hayan obtenido un destino definitivo.

Al personal incluido en este apartado que no participe, o que en el supuesto de participar no solicite un número de plazas suficiente, se le adjudicará de oficio destino definitivo en un puesto al cual pueda optar por las especialidades de las que sea titular en centros dependientes de la Generalitat Valenciana.

En el caso de no obtener destino definitivo, este personal quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

6.2. El personal participante al que se alude en el apartado 6.1 de esta base, en el supuesto de que sea adjudicado de oficio, tendrá que consignar la prelación de provincias, la prelación de especialidades y la prelación del nivel de vernáculo relativo a las plazas.

La adjudicación de oficio se realizará según el orden en que aparecen los centros en el anexo correspondiente que se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y según el orden de preferencia consignado en cuanto a las provincias, las especialidades y el nivel de vernáculo relativo a las plazas.

En ningún caso se adjudican con carácter forzoso las plazas de los centros penitenciarios, de los centros de reeducación, de los centros catalogados como centro de acción educativa singular (CAES) en el curso 2018/2019, de los centros de educación especial, de los centros de formación de personas adultas, y las que tengan carácter itinerante.

6.3. El personal participante al que se alude en el apartado 6.1 de esta base, a excepción del supuesto f), podrá igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras administraciones educativas en los términos que estas establezcan, siempre que hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la cual ingresaron no les exija el cumplimiento de este requisito.

6.4. En todo caso, no será procedente la adjudicación de oficio cuando los funcionarios y las funcionarias hayan obtenido destino en concursos o en procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

6.5. Quienes quieran ejercer un derecho preferente para la obtención de destino tendrán que atender lo que se determina en la base siguiente de esta resolución.



Séptima. Derechos preferentes

7.1. El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1634/2010, podrá acogerse al derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.

7.2. Derecho preferente a centro

En ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en qué tenga o haya tenido destino definitivo el personal docente que, encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que así mismo se establecen, y por el orden de prelación que se detalla:

1) Por supresión de la plaza o del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro después de que hayan transcurrido dos o más años desde la toma de posesión, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que posea los requisitos exigidos para su desempeño.

2) Por modificación de la plaza o del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que posea los requisitos exigidos para su desempeño.

3) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en iguales condiciones que las personas titulares de los puestos suprimidos. Se considerarán desplazados de su plaza por insuficiencia total de horario los funcionarios y las funcionarias que durante tres cursos académicos continuados, incluyendo este curso, hayan impartido todo su horario en otro centro diferente de aquel donde tienen el destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a sus especialidades.

4) Por supresión de la plaza o del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro antes de haber transcurrido dos años desde la toma de posesión de la misma, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que tenga los requisitos exigidos para su desempeño.

Solo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que por resolución expresa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

Dentro de los subapartados 1 y 4 se incluye el personal funcionario del cuerpo de maestros que, según lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el proceso de adscripción del personal funcionario del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, quedó adscrito a puestos de trabajo de los establecidos en el artículo 10.4.

Quedan excluidos de la participación por la modalidad “Supresión o modificación del puesto de trabajo donde desempeñaban con carácter definitivo” aquellos maestros y aquellas maestras que, después de la pérdida del puesto de trabajo han obtenido destino definitivo por cualquier de los sistemas de provisión establecidos.

Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los subapartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien tenga la puntuación más alta en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produzcan empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerzan el derecho preferente en un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionarios y funcionarias de carrera en el centro, y, si hace falta, los otros criterios previstos en el baremo de méritos en el orden en que aparecen.

El personal docente que en los supuestos indicados quiera ejercer el derecho a centro, tendrá que indicar en la solicitud telemática de participación, en el apartado que contiene el epígrafe “derecho preferente a centro”, el supuesto por el que lo ejerce y el código del centro que corresponda, teniendo en cuenta que consignará todas o alguna de las especialidades de las que sea titular, y que estas se priorizarán. Igualmente, en el momento de la petición telemática, podrá incluir a continuación, en el apartado correspondiente, otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que pueda optar en virtud de las especialidades de las cuales sea titular, si quiere optar a estas fuera del derecho preferente.

Este derecho preferente implica una prelación para obtener destino ante quien ejerce el derecho preferente a localidad o zona.

La consignación incorrecta, por error u omisión, de estos datos comportará la anulación de este derecho preferente.

7.3. Derechos preferentes a la localidad o a la zona

Tendrán este derecho preferente, con ocasión de vacante, los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en alguno de los supuestos que se indican, y por el orden de prelación en los que estos se relacionan:

1) Por supresión o modificación de la plaza o del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, podrán ejercer derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde se ubique el centro donde se les suprimió la plaza o el puesto o, si es el caso, en otro de su zona, hasta que obtengan otro destino definitivo.

Solo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que por resolución expresa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

2) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en iguales condiciones que las personas titulares de los puestos suprimidos. Se considerarán desplazados de su plaza por insuficiencia total de horario, los funcionarios y las funcionarias que durante tres cursos académicos continuados, incluyendo este curso, hayan impartido todo su horario en otro centro diferente de aquel donde tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

3) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

4) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 130 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana por haber transcurrido el período de tres años de reserva del puesto a que tienen derecho, y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

5) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

6) Por razón de la ejecución de una sentencia o de la resolución de un recurso administrativo.

7) Aquellos que después de haber sido declarados jubilados o jubiladas por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 12.c del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal docente que quiera hacer uso de este derecho preferente hasta que tenga el destino definitivo, tendrá que participar en todas las convocatorias que, a tal efecto, realice la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y solicitar todas las plazas de las especialidades a las que pueda optar. Si no participan, se considerará que han perdido su derecho preferente.

Cuando haya diversas personas participantes dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Las personas participantes que, en los supuestos indicados en el apartado anterior, deseen ejercer el derecho preferente, tendrán que hacerlo obligatoriamente para la localidad de la cual dimana este derecho y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Para que este derecho preferente tenga efectividad, las personas solicitantes están obligadas a consignar en la solicitud telemática de participación, en el apartado que contiene el epígrafe “derecho preferente a localidad o zona”, el código de la localidad y el supuesto por el que se ejerce el derecho.

Para ello, se tendrá que consignar en el lugar correspondiente, el código de la localidad de la cual dimana el derecho, y en caso de pedir otra u otras localidades también se tendrá que consignar que solicita ejercer el derecho a zona. Así mismo, se rellenarán, por orden de preferencia, todas las especialidades de que se sea titular. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. En el supuesto de solicitar reserva de plaza para puestos que tengan el requisito de itinerante, se hará constar en las casillas que a tal efecto figuran junto a las especialidades.

En el supuesto de que en la localidad en que se ejerce este derecho no haya bastante plazas vacantes para todo el personal participante que las solicite, independientemente de la puntuación de cada participante, se garantizará una de las plazas vacantes a quien tenga derecho preferente, y esta persona podrá, por lo tanto, obtener destino con preferencia sobre alguien con más puntuación. Sin embargo, sin perjuicio de lo que se ha indicado anteriormente, garantizada la localidad y el tipo de plaza (especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto, la persona participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de participantes de su mismo cuerpo y especialidad y se atenderá la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

En el momento de las peticiones telemáticas, el derecho preferente tendrá que ejercerse necesariamente en la localidad de la cual proviene este y, si es el caso, a otra u otras localidades de la zona de que dimana el derecho, por todas las especialidades de que se sea titular. Sin embargo, se podrá ejercer, con carácter voluntario, para aquellas vacantes que tengan la condición de adjudicación voluntaria de la misma localidad o localidades.

Así mismo, para la obtención de un centro concreto se tendrán que solicitar, por orden de preferencia, todos los centros de la localidad de la cual proviene el derecho y, si es el caso, todos los centros de las localidades que se quieran de la zona. En el supuesto de solicitar localidad, la persona será destinada en cualquier centro de la misma en que haya una vacante, excepto los centros penitenciarios, los centros de reeducación, los centros catalogados como centro de acción educativa singular (CAES) en el curso 2018/2019, los centros de educación especial, los centros de formación de personas adultas, y las plazas de carácter itinerante, por lo que el personal funcionario que quiera acceder a estos centros, tendrá que solicitar expresamente el tipo de centro al cual esté adscrito. En caso de solicitar centros concretos, estos tendrán que ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. En caso contrario, la Administración la adscribirá de oficio a un centro de la localidad. El mismo tratamiento se dará en el supuesto en que voluntariamente se haya obtenido reserva de plaza en la especialidad que tenga la condición de itinerante.

En el supuesto de que se omitan algunos de los centros de la localidad o zona donde quieran ejercer el derecho preferente, la Administración rellenará de oficio los centros restantes correspondientes a la localidad o localidades de la zona solicitada.

Los funcionarios y las funcionarias que ejerzan este derecho podrán, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas o puestos a los cuales puedan optar, si quieren concursar a los mismos fuera del derecho preferente.

La consignación incorrecta, por error u omisión, de estos datos comportará la anulación de este derecho preferente.



Octava. Derecho de concurrencia

8.1. Se considera como derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios y funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

8.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las reglas siguientes:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, que tendrá que ser la misma para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

c) La adjudicación de destino estará determinada por la aplicación del baremo de méritos.

d) En el supuesto de que alguna de las personas participantes no pueda obtener una plaza, se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes de todas las personas integrantes del grupo.

8.3. El personal docente que haga uso del derecho de concurrencia tendrán que rellenar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios y de las funcionarias que lo ejercen conjuntamente con la persona solicitante, y la provincia en que ejercen este derecho. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos comportará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.



Novena. Solicitud de participación, instancia de aportación de méritos

9.1. Aunque se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes administraciones educativas, las personas participantes presentarán una única solicitud por cuerpo. La solicitud de participación en este procedimiento de provisión se realizará telemáticamente a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte . No será necesaria la presentación de la instancia en ningún registro físico.

9.2. La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará a través de la plataforma OVIDOC por cualquiera de los métodos de identificación válidos en la misma.

El uso de los medios telemáticos para participar en el proceso comporta el consentimiento de la persona solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso de acuerdo con la normativa vigente.

A la hora de rellenar la solicitud, deberán tenerse en cuenta las instrucciones que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte .

9.3. Todas las personas participantes tendrán que presentar telemáticamente la instancia de aportación de méritos. De igual forma todas las personas participantes tendrán que aportar telemáticamente la documentación acreditativa de méritos y otros documentos, según lo establecido en el punto 9.3. de este procedimiento.

Los funcionarios y las funcionarias dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que participaron en el concurso de traslados convocado en el curso 2019/2020 y no quieran aportar ningún nuevo mérito y hagan valer la baremación que obtuvieron en aquello que coincida con el baremo de este procedimiento, no tendrán que presentar ningún documento.

9.4. Tendrán que presentar su documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de solicitudes:

a) Los funcionarios y las funcionarias dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que hayan participado en el concurso de traslados convocado en el curso 2019/2020 y que, además de hacer valer, en aquello que coincida con el baremo de este procedimiento, la baremación que obtuvieron, quieran aportar nuevos méritos. Esto lo manifestarán expresamente a través de la URL , en la cual solo harán constar los nuevos méritos alegados y aportados, siempre que hayan sido perfeccionados después de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso mencionado. Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal a convocar durante este curso escolar

Sin embargo, en el supuesto de que se detecten errores en la baremación realizada en procedimientos anteriores, podrán ser corregidos en cualquier momento del procedimiento.

b) Los funcionarios y las funcionarias dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que hayan participado en el concurso de traslados convocado durante el curso 2019/2020 y que no realicen la opción anterior, podrán optar por la nueva valoración de todo o parte de sus méritos, cosa que tendrán que manifestar expresamente a través de la URL . A estos participantes se les evaluarán de nuevo los méritos de los apartados o subapartados que elijan cuando rellenen la instancia, siempre que presenten de nuevo la documentación acreditativa de los mismos, y se mantendrá la puntuación del resto en aquello que coincida con el baremo de este procedimiento.

Sin embargo, en el supuesto de que se detecten errores en la baremación realizada en procedimientos anteriores, podrán ser corregidos en cualquier momento del procedimiento.

c) Las personas solicitantes que no participaron en el concurso mencionado tendrán que aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el anexo III de la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal a convocar durante este curso escolar, y en el anexo I de esta resolución, excepto la hoja de servicios, que será aportada por la Administración. Esto lo manifestarán expresamente a través de la URL .

9.5. Además de la documentación acreditativa de los méritos, el personal participante tendrá que aportar los documentos relacionados con otros aspectos diferentes del baremo de méritos:

a) Documentos para solicitar nuevas habilitaciones.

b) Documentos que certifiquen el requisito lingüístico exigido en determinadas vacantes o exigido en otras comunidades

Por cada uno de los tipos de documento reseñados y aportados, los y las participantes tendrán que marcar la casilla correspondiente en la solicitud telemática de participación.

9.6. Todos los documentos aportados serán remitidos por las personas interesadas conforme a lo que se establece en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

9.7. Para la aportación de méritos para el punto 4.1 de la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, referido al baremo de Publicaciones, no será necesaria la presentación de los ejemplares originales correspondientes indicados en esta orden, pero sí el resto de documentos exigidos.

9.8. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.



9.9. Los méritos alegados y no justificados documentalmente o los que carecen de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

9.10. La Administración podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

9.11. A fin de simplificar los trámites administrativos que se ven obligadas a realizar las personas participantes en los concursos de traslados, la baremación que les corresponda será registrada informáticamente con el fin de no presentarla en futuras convocatorias.

9.12. La participación en el concurso de traslados convocado al amparo de esta convocatoria supone que la persona participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluida de su participación en ese procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.



Décima. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

10.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 5 al 26 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Durante dicho plazo podrá desistirse de la solicitud presentada.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni ninguna modificación de la misma, ni ninguna documentación referida a los méritos aportados, ni, así mismo, renuncias a la participación, excepto lo que establece la base dieciséis.

Durante el mes de enero de 2021 se abrirá un plazo de siete días naturales para que las personas que participen soliciten vía telemática sus peticiones.

10.2. Todos los requisitos de participación, así como los méritos señalados en el anexo III de la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, y el anexo I de esta resolución que aleguen los y las participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción del requisito de permanencia de dos años, al menos, desde la toma de posesión del destino definitivo, que para la participación voluntaria tendrá que tenerse a la finalización de este curso escolar.

10.3. Solo se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

10.4. La Administración educativa incorporará de oficio los méritos que constan en el registro de personal docente (hoja de servicios y formar parte de los tribunales de los procedimientos selectivos convocados en el ámbito de gestión de la Comunidad Valenciana).



Undécima. Evaluación de méritos

11.1. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas participantes, en cuanto a los apartados 3 y 5 y subapartados 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de méritos, se designarán una o varias comisiones de valoración según el número de participantes en cada una de las direcciones territoriales.

Estas comisiones de valoración, que serán nombradas por la persona que ocupa la dirección territorial correspondiente, estarán integradas por las personas que ocupan los cargos siguientes: presidencia, que formará parte del cuerpo de inspección de educación; y entre cuatro o seis vocalías, ocupadas por funcionarios o funcionarias de carrera en activo del cuerpo de maestros, y actuará como secretario o secretaria el o la vocal de menor edad.

La composición de estas comisiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

11.2. La asignación de la puntuación que corresponde a las personas participantes para el resto de apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de la dirección territorial correspondiente, que actuarán por delegación de las comisiones de valoración, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 23 de octubre, por el que se regulan el concurso de traslados de ámbito estatal entre los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por estos.



Duodécima. Relación provisional y definitiva de personas participantes admitidas y excluidas con sus puntuaciones

12.1. Una vez baremadas las instancias presentadas, las direcciones territoriales publicarán las relaciones siguientes:

a) Relación provisional de las personas participantes que ejercen derecho preferente, con la expresión de la puntuación que les corresponde según los apartados del baremo.

b) Relación provisional de las personas participantes en el concurso, con la expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos.

c) Relación provisional de personas participantes excluidas.

Estas relaciones podrán ser consultadas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

12.2. Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones. En el supuesto de que se presente dentro del plazo y en la forma establecidos más de una reclamación telemática, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Acabado el mencionado plazo, se publicarán las relaciones definitivas con las rectificaciones que correspondan, las cuales podrán ser consultadas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta que su publicación será anterior al inicio del plazo de solicitud telemática de plazas. Contra esta exposición no cabrá reclamación alguna, sin perjuicio de lo cual, una vez que la directora general de Personal Docent de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte haga pública la resolución provisional de destinos, podrá interponerse reclamación contra la puntuación y/o destino obtenido.

12.3. Las Direcciones Territoriales elaborarán una relación del personal docente del cuerpo de maestros que estando obligados a participar en el procedimiento no hubieran presentado solicitud, especificando situación, causa y cualquier otro extremo pertinente.



Décimo tercera. Solicitud telemática de plazas

13.1. A todos los efectos cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de especialidad.

13.2. El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder las 300.

13.3. A los efectos de obtención de un puesto, las personas participantes consignarán los códigos de centros o localidades y tipos de plazas solicitados, que figuran en los anexos que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por orden de preferencia.

Las peticiones pueden hacerse a centro concreto o localidad, y ambas modalidades son compatibles. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparecen en los anexos que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a las personas participantes la realización de sus peticiones, los interesados y las interesadas que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en los anexos que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Las vacantes o resultas de los centros penitenciarios, de los centros de reeducación, de los centros catalogados como centro de acción educativa singular (CAES) en el curso 2018/2019, de los centros de educación especial, de los centros de formación de personas adultas, y las que tengan carácter itinerante, no se considerarán solicitadas en la petición de localidad y tendrán que ser solicitadas expresamente si se quiere optar a estas.

13.4. En el caso de acceder al programa y no realizar peticiones telemáticas, tratándose de una persona participante voluntaria, perderá su derecho a continuar en el procedimiento y figurará como no adjudicada por falta de peticiones. En el supuesto de no acceder al programa informático, perderá su derecho a continuar en el procedimiento y figurará como excluida.

13.5. En caso de que se presente dentro del plazo y en la forma establecidos más de una solicitud de plazas, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de puestos, por ningún concepto se podrá alterar la petición, ni aunque se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

13.6. Con la finalidad de que las personas participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte los anexos correspondientes a localidades, centros y especialidades.

13.7. La persona interesada no podrá invocar cualquier dato omitido o consignado erróneamente por ella a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar lesionados por este motivo sus intereses y derechos.



Décimo cuarta. Prioridades

14.1. En la resolución de este concurso, habrá una prelación en la adjudicación de vacantes y, si es el caso, de resultas, de la manera siguiente:

1.º Adjudicación derivada del derecho preferente a centro.

2.º Adjudicación relativa al derecho preferente a localidad/zona.

3.º Adjudicación resultante del concurso.

14.2 El orden anterior implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de las personas participantes en cada una de ellas. Así, no podrá adjudicarse puesto a quien participe en una de las prelaciones si existe solicitante en la anterior con mejor derecho. No obstante, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto de los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 3 de la base séptima.

14.3 Será compatible la concurrencia simultánea si se tiene derecho a más de una prelación. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el punto anterior y, una vez que se haya obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

14.4 El orden de prioridad en el concurso de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo III de la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, y anexo I de esta resolución.

14.5. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo Cuerpo y la puntuación por la que la persona resultó seleccionada.

14.6. Es requisito imprescindible para solicitar y ser adjudicado un puesto determinado, poseer la especialidad para el desempeño del mismo y el requisito lingüístico del puesto.



Décimo quinta. Adjudicación provisional y definitiva de destinos

15.1. Vistas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional de personas participantes y una vez aprobada la relación provisional de vacantes, así como las puntuaciones definitivas correspondientes al baremo de méritos, se procederá a la publicación de la adjudicación provisional de destinos. En esta resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las mencionadas adjudicaciones, que además se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ().

15.2. Las personas participantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional, a través del órgano en el que presentaron su instancia de participación, en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, ante la Dirección General de Personal Docente. En el supuesto de que se presente dentro del plazo y en la forma establecidos más de una reclamación telemática, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

15.3. Atendidas las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, y una vez publicadas las vacantes definitivas, se procederá a dictar la resolución por la cual se aprueban las adjudicaciones definitivas de este concurso de traslados, y se declararán desestimadas las alegaciones no incluidas. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ().

15.4. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables. Solo podrá obtenerse un único destino aunque se concurran a diferentes tipos de plazas, sin perjuicio de lo que establece la base diecisiete de esta resolución.



Décimo sexta. Desistimientos y renuncias

16.1 De acuerdo con la base décima, apartado 10.1, solo podrá desistirse de la participación en el procedimiento dentro del plazo de presentación de solicitudes.

16.2 Las personas participantes que concursen con carácter voluntario podrán desistir de su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación, en el plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional de destinos.

16.3 No se admitirán renuncia a la adjudicación definitiva de destinos, excepto en el supuesto contemplado por la base quince, apartado 4 de esta norma. No obstante, una vez publicada la puntuación definitiva del baremo si la persona participante voluntariamente no accediera al programa informático para realizar peticiones en el plazo establecido a este efecto, decaerá en su derecho de continuar en el procedimiento, figurando como excluida.



Décimo séptima. Irrenunciabilidad de destinos y toma de posesión

17.1 Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el cual tenga destino definitivo, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de 10 días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, a través de la página web . De no realizar dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión de la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

17.2 La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre del 2021, y se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2021.

No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en este concurso deberá permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la Dirección Territorial o administración educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso escolar.



Décimo octava. Reingreso del personal excedente al servicio activo

Los funcionarios y las funcionarias excedentes que reingresan al servicio activo como consecuencia del procedimiento presentarán telemáticamente a la dirección territorial de la que dependa el centro obtenido, antes de la toma de posesión de la plaza, una copia compulsada de la resolución por la que se les declaró en excedencia, el certificado de delitos de naturaleza sexual, así como una declaración jurada o promesa de no encontrarse separados o separadas por medio de un expediente disciplinario de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, ni de estar inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de las funciones públicas.



Décimo novena. Otras normas

19.1. Los funcionarios y las funcionarias que participen en este procedimiento y que soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución definitiva.

19.2. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier persona que concurse que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondiente.

19.3. Las personas participantes que obtengan plaza en estas convocatorias y que durante la tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligadas a tomar posesión del puesto para el cual han sido nombradas, y se anulará la permuta que se les hubiera concedido.

19.4. El personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas que mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtenga destino definitivo en otra Administración, percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.

19.5. El personal procedente de otras Administraciones educativas y que acceda mediante este procedimiento a un puesto del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana tendrá que presentar telemáticamente el certificado de delitos de naturaleza sexual en el momento que se lo requiera la Administración para poder realizar la toma de posesión.



Vigésima. Procedimiento especial de movilidad por razón de violencia de género.

Al margen de este concurso de traslados, en cualquier momento y en cumplimiento de lo que establece el artículo 4.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las personas funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, estén obligadas a abandonar la plaza o puesto donde estaban prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo de análogas características, sin necesidad que sea vacante de necesaria cobertura. La Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

Podrán solicitar este traslado por escrito a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, indicar la localidad o localidades donde quieren ser destinadas y adjuntar una copia de la documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con la legislación vigente. En esta actuación se protegerá la intimidad de la víctima, en especial sus datos personales, los de sus descendentes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.



Vigésima primera. Efectos

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se tendrá que interponer ante la directora general de Personal Docente de esta conselleria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse.

b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que plantear ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse.



València, 28 de octubre de 2020.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.

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