Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2020, de la directora general de Personal Docente, por la que se convoca un concurso de traslados de funcionarios y funcionarias docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, y de catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana. [2020/9036]

(DOGV núm. 8941 de 02.11.2020) Ref. Base Datos 008684/2020






La Ley Orgánica de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la disposición adicional seis, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas por medio de concurso de traslados de ámbito estatal.

En el punto 3 de esta disposición, se establece la obligación para las administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proveer las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios y funcionarias de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, si es el caso, la adjudicación de las que resulten del concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios y funcionarias docentes, sea cual sea la administración educativa de la que dependan, o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan estas convocatorias.

El Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas para cubrir por estos, y en el artículo 7 establece el carácter bienal de este concurso.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8 del mencionado Real decreto 1364/2010, esta resolución se ajusta a las normas procedimentales reguladas en la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal a convocarse durante el curso 2020/2021 para funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. De conformidad con estas normas procedimentales y con el artículo 9, apartado 4, del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte oferta entre los funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, y catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño los puestos vacantes producidos hasta el 31 de diciembre de este año, así como los que resulten del propio concurso, dependientes del ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad en el funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad de los profesores y profesoras en un mismo centro que se puedan establecer.

En la tramitación de esta resolución, se han cumplido las previsiones del artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y de los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Por razón de lo expuesto, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, esta Dirección General de Personal Docente ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal de acuerdo con las bases siguientes:



Primera. Objeto y normativa aplicable

1.1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se mencionan en esta resolución, para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Generalitat Valenciana, entre los funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas pertenecientes a los cuerpos siguientes:



Catedráticos de Enseñanza Secundaria 511

Profesores de Enseñanza Secundaria 590

Profesores técnicos de Formación Profesional 591

Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas 512

Profesores de escuelas oficiales de idiomas 592

Catedráticos de Música y Artes Escénicas 593

Profesores de Música y Artes Escénicas 594

Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño 513

Profesores de Artes Plásticas y Diseño 595

Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño 596





1.2. Este concurso se regirá por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; los reales decretos 276/2007 y 1364/2010, y la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre.



Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas

2.1. Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2020, así como las que resulten de la resolución del concurso de cada cuerpo docente, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Estas plazas o puestos ofertados podrán incrementarse con las que resulten, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la resolución de los concursos convocados por las restantes administraciones educativas, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

2.2. De conformidad con la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal a convocar durante este curso escolar, la determinación de las vacantes provisionales se realizará antes del día 11 de febrero de 2021, y la de definitivas antes del día 13 de abril de 2021, y se publicarán ambas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2.3. Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base tendrán que corresponder a puestos de trabajo de los cuerpos docentes convocados.

2.4. Las vacantes o las resultas de los centros penitenciarios, de los centros de reeducación, de los centros catalogados como centros de atención educativa singular (CAES) en el curso 2018/2019, de los centros de educación especial, de los centros de formación de personas adultas, y las que tengan carácter itinerante, así como las plazas de ámbito y de cultura clásica, no se adjudicarán de manera forzosa, por lo cual los funcionarios y funcionarias que quieran acceder a estas vacantes tendrán que solicitar expresamente el tipo de puesto o el centro a que estén adscritos.



Tercera. Cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria

3.1. El profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrá solicitar las siguientes plazas:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros y para los tipos de plazas, anexo II y anexo VII-a-1, respectivamente, que se publicarán en la página web de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport.

b) Plazas de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyas personas titulares se les confiere la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en relación con el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real decreto 1146/2011, de 29 de julio; la Sentencia 17/2014, de 30 de enero; y el Real decreto 665/2015, de 17 de julio. Sólo podrá solicitar estas plazas el profesorado que tenga la referida atribución docente. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesorado que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a las atribuidas a la especialidad de Latín.

c) Plazas de centros de Formación de Personas Adultas. Tienen esta denominación aquellas plazas que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura i Deporte como anexo VII-a-2 y que pueden ser solicitadas indistintamente por los catedráticos, catedráticas, profesores y profesoras de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las especialidades de origen que se indican a continuación:

F.P.A: Científico/Tecnológico. Especialidades de origen:

– Matemáticas.

– Física y Química.

– Biología y Geología.

– Tecnología.

– Análisis y Química Industrial.

F.P.A: Ciencias Sociales. Especialidades de origen:

– Filosofía.

– Geografía e Historia.

– Orientación educativa.

– Formación y Orientación Laboral.

– Intervención Sociocomunitaria.

– Economía.

F.P.A: Comunicación (Inglés). Especialidad de origen:

– Inglés.

F.P.A: Comunicación (Valenciano). Especialidad de origen:

– Lengua y Literatura Valenciana.

F.P.A: Comunicación (Valenciano/Inglés). Especialidades de origen:

– Lengua Castellana y Literatura.

Requisitos:

Diploma de Mestre de Valencià o ser Licenciado en Filología Hispánica, Sección Lingüística Valenciana o equivalente. Y, Licenciatura de Filología Inglesa o haber superado 3 cursos completos de esta licenciatura; Certificado de nivel B2 en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o título extranjero equivalente convalidado por el Ministerio de Educación; Diplomatura en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes); o haber superado los cursos de especialización de inglés convocados por el Ministerio de Educación o por los órganos o instituciones correspondientes de las comunidades autónomas.

– Procesos y medios de Comunicación.

Requisitos:

Diploma de Mestre de Valencià o ser Licenciado en Filología Hispánica, Sección Lingüística Valenciana o equivalente. Y, Licenciatura de Filología Inglesa o haber superado 3 cursos completos de esta licenciatura; Certificado de nivel B2 en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o título extranjero equivalente convalidado por el Ministerio de Educación; Diplomatura en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes); o haber superado los cursos de especialización de inglés convocados por el Ministerio de Educación por los órganos o instituciones correspondientes de las comunidades autónomas.

– Lengua y Literatura Valenciana.

Requisitos:

Licenciatura de Filología Inglesa o haber superado 3 cursos completos de esta licenciatura; Certificado de nivel B2 en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o título extranjero equivalente convalidado por el Ministerio de Educación; Diplomatura en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes); o haber superado los cursos de especialización de inglés convocados por el Ministerio de Educación o por los órganos o instituciones correspondientes de las comunidades autónomas.

– Inglés.

Requisitos:

Diploma de Mestre de Valencià o ser Licenciado en Filología Hispánica, Sección Lingüística Valenciana o equivalente.

Respecto a la documentación acreditativa de los requisitos para poder ocupar los puestos de F.P.A Comunicación (Valenciano-Inglés) tendrá que presentarla necesariamente junto a la documentación acreditativa de los méritos.

Será necesario haber presentado la documentación con la instancia para poder solicitar este tipo de puestos en la petición telemática.

FPA: Comunicación (Francés). Especialidades de origen:

– Francés.

d) Puestos de trabajo de ámbito. Tienen esta denominación aquellas plazas que se publicarán en la página web de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport como anexo VII-a-1 y que pueden ser solicitadas indistintamente por los catedráticos, catedráticas, profesores y profesoras de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las especialidades de origen que se indican a continuación:

– Ámbito Científico. Especialidades de origen:

– Matemáticas.

– Física y Química.

– Biología y Geología.

– Tecnología.

– Informática.

– Ámbito Socio-lingüístico. Especialidades de origen:

– Filosofía.

– Geografía e Historia.

– Griego.

– Latín.

– Lengua Castellana y Literatura.

– Lengua y Literatura Valenciana.

– Francés,

– Inglés.

– Alemán.

– Italiano.

3.2. Para solicitar puestos de trabajo de las especialidades de estos cuerpos, hay que acreditar estar en posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente (Anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados (DOGV 7993, 06.03.2017), excepto para:

a) El personal que tenga el Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià, el Diploma de Mestre de Valencià o certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente (Anexo II de la Orden 7/2017), expedido y registrado en fecha igual o anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

b) El personal que concursa en la especialidad de Lengua y Literatura Valenciana.

3.3. Para acreditar la posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes (Anexo II de la Orden 7/2017), tendrá que estar inscrito en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en fecha igual o anterior a la fecha de finalización de la inscripción en este procedimiento, de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunidad Valenciana.

3.4. Los funcionarios y funcionarias de carrera que no hayan obtenido el requisito lingüístico podrán permanecer en sus destinos definitivos, si tuvieran, y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.



Cuarta. Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional

4.1. Los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros y tipos de plaza que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como anexo II y anexo VII-b, respectivamente.

4.2. Para solicitar puestos de trabajo de las especialidades de este cuerpo, hay que acreditar estar en posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente (Anexo II de la Orden 7/2017), excepto para el personal que tenga el Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià, el Diploma de Mestre de Valencià o el certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente, expedido y registrado en fecha igual o anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

4.3. Para acreditar la posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente (Anexo II de la Orden 7/2017), tendrá que estar inscrito en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en fecha igual o anterior a la fecha de finalización de la inscripción en este procedimiento, de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunidad Valenciana.

4.4. Los funcionarios y funcionarias de carrera que no hayan obtenido el requisito lingüístico podrán permanecer en sus destinos definitivos, si tuvieran, y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.



Quinta. Cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño, y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño

5.1. Los profesores y profesoras correspondientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros y especialidades que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como anexo III y anexo VII-c.

5.2. Los profesores y profesoras pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros y especialidades que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como anexo IV, VII-d y VII-e, respectivamente.

5.3. Los profesores y profesoras pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros y para las especialidades que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como anexo V y anexo VII-f.

5.4. Los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros y para las especialidades que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como anexo V y anexo VII-g.

5.5. Para solicitar puestos de trabajo de las especialidades de estos cuerpos, hay que acreditar estar en posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente (Anexo II de la Orden 7/2017), excepto para el personal que tenga el Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià, el Diploma de Mestre de Valencià o certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente, expedido y registrado en fecha igual o anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

5.6. Para acreditar la posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente (Anexo II de la Orden 7/2017), tendrá que estar inscrito en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en fecha igual o anterior a la fecha de finalización de la inscripción en este procedimiento, de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunidad Valenciana.

5.7. La Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas, en la disposición transitoria primera, establece un período transitorio para el cumplimiento del requisito lingüístico para el personal docente dependiente de la conselleria competente en materia de educación, durante el cual los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes afectados por la mencionada norma que no reúnan el requisito lingüístico de valenciano tendrán un plazo de cuatro años para acreditarlo a contar de la entrada en vigor de la mencionada orden. Finalizado el periodo transitorio, los funcionarios y funcionarias de carrera afectados por la mencionada norma que no reúnan el requisito lingüístico podrán permanecer en sus destinos definitivos, si los tuvieran, y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.



Sexta. Participación voluntaria

6.1. Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria y solicitar las plazas ofertadas los funcionarios y funcionarias de carrera que dependen del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) En situación de servicio activo o servicios especiales, declarada desde centros que dependen de la Generalitat Valenciana, con destino definitivo en centros que dependen de esta, siempre que, de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 2.1 del Real decreto 1364/2010, al finalizar este curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñan con carácter definitivo.

b) En situación de excedencia voluntaria, en los diferentes tipos, declarada desde centros que dependen de la Generalitat Valenciana. Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, respectivamente, solo podrán participar si, al finalizar este curso escolar, han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

c) En situación de suspensión de funciones, declarada desde centros dependientes de la Generalitat Valenciana, siempre que al finalizar este curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

6.2. Para lo que prevé el apartado anterior, se considerará como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2021.

6.3. Las personas participantes voluntarias también podrán incluir en la solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas, en los términos establecidos en las respectivas convocatorias.

6.4. Quienes deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino, deberán ajustarse a lo que se determina en la base octava de esta resolución.

6.5. Los funcionarios y funcionarias dependientes de otras administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen. Estas personas tendrán que haber obtenido el destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionadas, salvo que no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Estas personas participantes tendrán que dirigir la instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la administración educativa de la que dependa su centro de destino.



Séptima. Participación obligatoria

7.1. Están obligados a participar en este concurso, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Real decreto 1364/2010, los funcionarios y funcionarias que dependen del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana y se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

a) Los funcionarios y funcionarias que, procedentes de la situación de excedencia o de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, hayan reingresado al servicio activo y obtenido, por razón de este reingreso, un destino con carácter provisional en un centro que dependa de la Generalitat Valenciana, antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

A los funcionarios y funcionarias que se incluyen en el párrafo anterior, en caso de que no participan en esta convocatoria, o si, aunque hayan participado, no hayan solicitado un número suficiente de puestos, se les adjudicará de oficio un destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en un centro que dependa de la Generalitat Valenciana. En el supuesto que no se les adjudique un destino definitivo, permanecerán en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

b) Los funcionarios y funcionarias que estén en la situación de excedencia forzosa o de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo y que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro que dependa de la Generalitat Valenciana.

En el caso de que no soliciten el suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio un destino definitivo en puestos que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en un centro que dependa de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que no participen en este procedimiento, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

c) Los funcionarios y funcionarias que hayan sido adscritos en plazas en el exterior y se hayan reincorporado a un puesto en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana en el curso 2020/2021, o que se hayan reincorporado en cursos anteriores y no hayan obtenido todavía un destino definitivo.

Los funcionarios y funcionarias que desean ejercer el derecho preferente en la localidad a la que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, tendrán que solicitar, de conformidad con lo que establece la base octava de esta convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron el último destino definitivo.

A los profesores y a las profesoras que tendrían que haber participado y no lo han hecho, se les adjudicará de oficio un destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares.

En el supuesto de que estos profesores y profesoras no obtengan destino, quedarán en situación de destino provisional en un centro que dependa de la Generalitat Valenciana.

d) Los funcionarios y funcionarias que hayan perdido el destino definitivo:

– en cumplimiento de sentencia;

– en cumplimiento de resolución de recurso;

– por habérseles suprimido o modificado expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo, incluyendo los funcionarios y funcionarias a los que se les haya suprimido el primer destino definitivo antes de haber transcurrido dos años desde la toma de posesión de este.

Estos profesores y profesoras podrán ejercer el derecho preferente en las condiciones que regula la base octava de esta resolución.

A los profesores y profesoras que tendrían que haber participado y no lo han hecho, o que sí que lo han hecho y no han ejercido el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior y de esto se deriva la falta de obtención de destino definitivo, se les adjudicarán de oficio puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares.

En el supuesto de que este personal no obtenga un destino, quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

Para esta convocatoria, solo tendrán carácter de plazas suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que por resolución expresa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

e) Los funcionarios y funcionarias que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a prestar servicios en otros puestos de la Administración pública y mantengan la situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de la Generalitat Valenciana.

Estos profesores y profesoras podrán ejercer el derecho preferente en las condiciones que regula la base octava de esta resolución.

A los profesores y profesoras que tendrían que haber participado y no lo han hecho, o que sí que lo han hecho y no han ejercido el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior y de esto se deriva la falta de obtención de destino definitivo, se les adjudicará de oficio a puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares.

En el supuesto de que estos profesores y profesoras no obtengan un destino quedarán en situación de destino provisional en un centro que dependa de la Generalitat Valenciana.

f) Los funcionarios y funcionarias con destino provisional que durante el curso 2020/2021 estén prestando servicios en centros dependientes de la Generalitat Valenciana o en comisión de servicios en otra administración educativa y no hayan obtenido nunca un destino definitivo.

A los profesores y profesoras incluidos en este apartado que no participen en el concurso, o que, en caso de participar, no soliciten un número suficiente de plazas, se les adjudicará de oficio un destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros que dependen de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que estos profesores y profesoras no obtengan un destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional en un centro que dependa de la Generalitat Valenciana.

g) Las personas aspirantes seleccionadas en los últimos procedimientos selectivos convocados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que durante el presente curso escolar 2020/2021 estén realizando la fase de prácticas.

Este profesorado, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, está obligado a obtener el primer destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana, y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. A tal efecto, tendrá que solicitar un destino en estos centros.

A los profesores y profesoras en prácticas que tendrían que haber participado en el concurso y no lo hayan hecho, o que sí que hayan participado pero no hayan solicitado un número suficiente de plazas, se les adjudicará de oficio un destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participan o tendrían que participar en centros del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana.

El profesorado en prácticas participará sin puntuación, y se realizará la adjudicación de destino según su orden en el procedimiento selectivo.



En el supuesto de que este personal no obtenga un destino definitivo, quedará en situación de destino provisional por la especialidad en la que les correspondió prestar servicios en el curso escolar 2020/2021 como funcionarios o funcionarias en prácticas. El destino que les pueda corresponder estará condicionado, en todo caso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.2 del Real decreto 1364/2010, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

7.2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar los profesores y profesoras que estén en alguna de las situaciones siguientes:

a) Los funcionarios y funcionarias del cuerpo de maestros que hayan accedido al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior y estén prestando servicios en la misma especialidad con carácter definitivo, en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino definitivo en los actuales servicios psicopedagógicos escolares, hayan accedido al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos de subgrupo superior en la Comunidad Valenciana por la especialidad de orientación educativa y optan para permanecer en el actual puesto de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano.

c) Los funcionarios y funcionarias del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional que, por razón de lo que establecen la disposición transitoria primera del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; transitorias segunda y quinta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y la transitoria tercera del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tengan un destino definitivo en plazas o puestos correspondientes a especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, en el supuesto de que, a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las diferentes administraciones educativas, accedan a este cuerpo, podrán permanecer en el mismo destino siempre que la especialidad de acceso se corresponda con la de la plaza o puesto que ejercen con carácter definitivo.

El profesorado al cual se refieren los subapartados anteriores podrá ser confirmado en los destinos que esté ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios o funcionarias de carrera los aspirantes seleccionados en estos procedimientos selectivos, siempre que, mediante una resolución, y atendiendo criterios de planificación educativa, así lo determine la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Las opciones a que aluden los subapartados anteriores tendrán que ser manifestadas mediante un escrito ajustado al modelo que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, dirigido a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, dentro del plazo de presentación de instancias establecido en esta convocatoria.

7.3. El personal participante al cual alude el apartado 7.1 de esta base, en el supuesto de que sea adjudicado de oficio, tendrá que consignar la prelación de provincias, la prelación de especialidades y la prelación del nivel de vernáculo relativo a las plazas.

La adjudicación de oficio se realizará según el orden en que aparecen los centros en el anexo correspondiente que se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y según el orden de preferencia consignado en cuanto a las provincias, las especialidades y el nivel de vernáculo relativo a las plazas.

En ningún caso se adjudican con carácter forzoso las plazas de los centros penitenciarios, de los centros de reeducación, de los centros catalogados como centro de acción educativa singular (CAES) en el curso 2018/2019, de los centros de educación especial, de los centros de formación de personal adultas, y las que tengan carácter itinerante, así como las plazas de ámbito y de cultura clásica.

7.4. Las personas participantes a las que se alude en el apartado 7.1 de esta base, a excepción de los supuestos f y g, también podrán incluir en la solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras administraciones educativas en los términos que establezcan estas, siempre que hayan obtenido el primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a excepción de aquellas a las que la convocatoria por la que ingresaron no les exija el cumplimiento de este requisito.

7.5. En todo caso, no será procedente la adjudicación de oficio cuando las personas participantes hayan obtenido destino en concursos o en procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

7.6. Las personas que quieran ejercer un derecho preferente para la obtención de destino tendrán que ajustarse a lo que determina la base siguiente de esta resolución.



Octava. Derechos preferentes

8.1. Los funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 16 y 17 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrán acogerse al derecho preferente que se regula en estos preceptos, y tendrán que hacerlo constar en la solicitud de participación e indicar la causa en que fundamentan la petición.

8.2. Derecho preferente a centro

Si hay una vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrán derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro donde tengan o hayan tenido destino definitivo los docentes que se encuentren en algunos de los supuestos que se indican a continuación y cumplan las condiciones que se establecen, y por el orden de prelación siguiente:

1) Por supresión de la plaza o del puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro después de que hayan transcurrido dos o más años desde la toma de posesión, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que posean los requisitos exigidos para ocuparla.

2) Por modificación de la plaza o del puesto que desempeñaban con carácter definitivo en el centro hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que posean los requisitos exigidos para ocuparla.

3) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en iguales condiciones que las personas titulares de los puestos suprimidos. Se considerarán desplazados de su plaza por insuficiencia total de horario los funcionarios y funcionarias que durante tres cursos académicos continuados, incluyendo este curso, hayan impartido todo su horario en otro centro diferente de aquel donde tienen el destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a sus especialidades.

4) Para los profesores y las profesoras de los cuerpos de catedráticos y profesores y profesoras de Enseñanza Secundaria y profesores y profesoras técnicos de Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real decreto 850/1993, de 4 de junio; del Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, y del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tengan el destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, solo se podrá ejercer este derecho por la adquisición de otra nueva especialidad.

5) Por supresión de la plaza o del puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro antes de que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión de esta, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocuparla.

Sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

Queda excluido de la participación en esta modalidad aquel profesorado que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo, ha obtenido destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Cuando concurran dos o más participantes en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los subapartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.

El personal docente que en los supuestos indicados desee ejercer el derecho preferente a centro, deberá indicar en la solicitud telemática de participación, en el apartado que contiene el epígrafe «derecho preferente a centro», el supuesto por el que lo ejerce y el código del centro que corresponda, teniendo en cuenta que consignarán todas o alguna de las especialidades de las que sea titular priorizando las mismas. Igualmente, en el momento de la petición telemática podrá incluir a continuación, en el apartado correspondiente, otras peticiones a plazas de otros centros a las que pueda optar en virtud de las especialidades de que sea titular, si desea concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Este derecho preferente implica una prelación para obtener destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o zona.

La consignación incorrecta, por error u omisión, de estos datos conllevará la anulación de este derecho preferente.

8.3. Derechos preferentes en la localidad o en la zona

Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican, y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

1) Por supresión o modificación de la plaza o del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, podrán ejercer derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde se ubique el centro donde se les suprimió la plaza o el puesto o, si es el caso, en otro de su zona, hasta que obtengan otro destino definitivo.

Sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

2) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en iguales condiciones que las personas titulares de los puestos suprimidos. Se considerarán desplazados de su plaza por insuficiencia total de horario, los funcionarios y funcionarias que durante tres cursos académicos continuados, incluyendo este curso, hayan impartido todo su horario en otro centro diferente de aquel donde tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

3) Por haber pasado a ejercer otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

4) Por haber perdido la plaza o el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, después de la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender familiares e hijos, prevista en el artículo 130 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, por haber transcurrido el periodo de tres años de reserva del puesto a que tienen derecho, y desean reingresar al servicio activo o han reingresado con carácter provisional.

5) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por el hecho que ha finalizado la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

6) Por razón de la ejecución de una sentencia o de la resolución de un recurso administrativo.

7) Aquellos que después de haber sido declarados jubilados o jubiladas por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 12.c del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el profesorado que quiera hacer uso de este derecho preferente hasta que consiga el correspondiente destino definitivo tendrá que participar en todas las convocatorias que, para ello, realice la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Tendrán que solicitar todas las plazas de todas las especialidades de las que sean titulares. Si no participan, se considerará que han decaído en su derecho preferente.

Cuando haya diversas personas participantes dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Las personas participantes que, en los supuestos indicados en el apartado anterior, desean ejercer el derecho preferente, tendrán que hacerlo obligatoriamente para la localidad de la que los proviene este derecho y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Para que este derecho preferente tenga efectividad, las personas solicitantes están obligadas a consignar en la solicitud telemática de participación, en el apartado que contiene el epígrafe «derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y el supuesto por el que se ejerce el derecho.

Para ello, se deberá consignar, en el lugar correspondiente, el código de la localidad de la que dimana el derecho, y en caso de pedir otra u otras localidades también se deberá consignar que solicita ejercer el derecho a zona. Además, se cumplimentará, por orden de preferencia, todas las especialidades de las que sea titular. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. En el supuesto de solicitar reserva de plaza para puestos que tengan el requisito de itinerante, se hará constar en las casillas que al efecto figuran al lado de las especialidades.

En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todas las personas participantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada una de ellas, se garantizará una de las plazas vacantes a la persona participante con derecho preferente, pudiendo esta, por tanto, obtener destino con preferencia sobre una persona participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto la persona participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

En el momento de las peticiones telemáticas el derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona de la que dimana el derecho, por todas las especialidades de las que sea titular. No obstante, podrá ejercerlo, con carácter voluntario, para aquellas vacantes que tengan la condición de adjudicación voluntaria de la misma localidad o localidades.

Así mismo, para la obtención de un centro concreto se tendrán que solicitar, por orden de preferencia, todos los centros de la localidad de la que proviene el derecho y, si procede, todos los centros de las localidades que se quiera de la zona. En el supuesto de solicitar localidad, será destinado en cualquier centro de esta en que haya una vacante, excepto los centros penitenciarios, centros de reeducación, centros catalogados como centros de atención educativa singular (CAES) en el curso 2018/2019, centros de educación especial y centros de formación de personas adultas, que no pueden ser adjudicados por derecho preferente a localidad o zona, de forma que los funcionarios y funcionarias que quieran acceder en estos centros tienen que solicitarlos expresamente. En el caso de solicitar centros concretos, estos tendrán que ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. En caso contrario, la Administración los adscribirá de oficio en un centro de la localidad. El mismo tratamiento se dará en el supuesto en que voluntariamente se haya obtenido reserva de plaza en la especialidad que tenga la condición de itinerante.

En el supuesto de que se omitan algunos de los centros de la localidad o localidades de la zona donde se quiera ejercer el derecho preferente, la Administración rellenará de oficio los centros restantes correspondientes a la localidad o localidades de la zona solicitada.

Los funcionarios y las funcionarias que ejerzan este derecho también podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas o puestos a los que puedan optar por razón de las especialidades de las que sean titulares, si quieren concursar a estos fuera del derecho preferente.

La consignación incorrecta, por error u omisión, de estos datos comportará la anulación de este derecho preferente.



Novena. Derecho de concurrencia

9.1. Se considera como derecho de concurrencia la posibilidad que varios funcionarios y funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionan la participación voluntaria en el concurso a la obtención de destino en uno o más centros de una provincia determinada.

9.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las reglas siguientes:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, que tendrá que ser la misma para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

c) La adjudicación de destino estará determinada por la aplicación del baremo de méritos.

d) En el supuesto de que alguna de las personas participantes no pueda obtener una plaza, se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes de todas las personas integrantes del grupo.

9.3. El personal docente que haga uso del derecho de concurrencia tendrá que rellenar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios y de las funcionarias que lo ejercen conjuntamente con la persona solicitante, y la provincia en que ejerce este derecho. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos comportará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.



Décima. Solicitud de participación y aportación de méritos

10.1. Aunque se concurse por más de una especialidad, o que se soliciten plazas de diferentes administraciones educativas, las personas participantes tendrán que presentar una única solicitud por cada cuerpo por el que participan. La solicitud de participación en este concurso de traslados se realizará telemáticamente a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es). No habrá que presentar la instancia en ningún registro físico.

La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará a través de la plataforma OVIDOC https://ovidoc.edu.gva.es por cualquiera de los métodos de identificación válidos en la misma.

El uso de los medios telemáticos para participar en el procedimiento comporta el consentimiento de la persona solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarias para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

A la hora de rellenar la solicitud tendrán que tenerse en cuenta las instrucciones que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/).

10.2. En la solicitud telemática de participación, todas las personas participantes tendrán que indicar su opción de aportación de méritos, salvo quienes participen desde la situación de funcionario o funcionaria en prácticas. De igual forma, todas las personas participantes tendrán que aportar telemáticamente la documentación acreditativa de méritos y otros documentos, según lo que se establece en el punto 10.3 del presente procedimiento.

Los funcionarios y funcionarias dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que participaron en el procedimiento de provisión de puestos convocado en el curso 2019/2020, que no deseen aportar ningún nuevo mérito y quieran hacer valer la baremación que obtuvieron en todo lo que coincida con el baremo de este procedimiento no tendrán que presentar ningún documento. Tampoco tendrá que presentar ninguna documentación de acreditación de méritos quienes participen desde la situación de funcionario o funcionaria en prácticas.

10.3. Tendrán que presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes:

a) Los funcionarios y las funcionarias dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que hayan participado en el procedimiento de provisión de puestos convocado durante el curso 2019/2020 que, además de hacer valer, en todo lo que coincida con el baremo de este procedimiento, la baremación que obtuvieron, deseen aportar nuevos méritos. Esto lo manifestarán expresamente a través de la página web https://ovidoc.edu.gva.es, en la que solo harán constar los nuevos méritos alegados y aportados, siempre que hayan sido perfeccionados después de la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes del mencionado concurso.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se detecten errores en la baremación realizada en procedimientos anteriores, podrán ser corregidos en cualquier momento del concurso.

b) Los funcionarios y las funcionarias dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que hayan participado en el procedimiento de provisión de puestos convocado durante el curso 2019/2020 que no realicen la opción anterior, podrán optar por la nueva valoración de todos o de parte de sus méritos, cosa que tendrán que manifestar expresamente a través de la página web https://ovidoc.edu.gva.es. A estos participantes se les evaluará de nuevo los méritos de los apartados o subapartados que elijan cuando rellenan la instancia, siempre que presenten de nuevo la documentación acreditativa de estos, y se mantendrá la puntuación del resto en lo que coincida con el baremo de este procedimiento.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se detecten errores en la baremación realizada en procedimientos anteriores, podrán ser corregidos en cualquier momento del procedimiento.

c) Las personas solicitantes que no participaron en el concurso mencionado tendrán que aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el anexo III de la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal a convocar durante este curso escolar, y en el anexo I de esta resolución, excepto la hoja de servicios, que será aportada por la Administración. Esto lo manifestarán expresamente a través de la página web https://ovidoc.edu.gva.es.

10.7. Además de la documentación acreditativa de los méritos, el personal participante tendrá que aportar los documentos relacionados con otros aspectos diferentes del baremo de méritos:

a) Documentos para poder optar a puestos de la especialidad FPA Comunicación Valenciano/Anglés.

b) Documentos que certifiquen el requisito lingüístico exigido en determinadas vacantes o exigido en otras comunidades.

Para cada uno de los tipos de documentos indicados y aportados, las personas participantes tendrán que marcar la casilla correspondiente en la solicitud telemática de participación.

10.8. Todos los documentos aportados tienen que ser remitidos de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificada por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

10.9. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocada por esta para futuras reclamaciones, ni se podrán considerar lesionados sus intereses y derechos por este motivo.

10.10. Para la aportación de méritos para el punto 4.1 de la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal a convocar durante este curso escolar, referido al baremo de Publicaciones, no será necesaria la presentación de los ejemplares originales correspondientes indicados en esta orden, pero sí el resto de documentos exigidos.

10.11. Los méritos alegados y no justificados documentalmente o los que carecen de los datos señalados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

10.12. La Administración podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento para que justifiquen los méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

10.13. A fin de simplificar los trámites administrativos que se ven obligadas a realizar las personas participantes en los concursos de traslados, la baremación que les corresponda será registrada informáticamente con el fin de no presentarla en futuras convocatorias.

10.14. La participación en el concurso de traslados convocado al amparo de esta convocatoria supone que el participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en ese procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.



Décimo primera. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

11.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del cinco al veintiséis de noviembre de 2020, ambos inclusive, y durante dicho plazo podrá desistirse de la solicitud presentada.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni ninguna modificación de esta, ni documentación referida a los méritos aportados, ni tampoco renuncias a la participación, salvo lo que establece la base décimo séptima.

Durante el mes de enero de 2021 se abrirá un plazo de siete días naturales para que las personas participantes soliciten, por vía telemática, sus peticiones.

11.2. Todos los requisitos de participación, así como los méritos señalados en el anexo III de la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, y en el anexo I de esta resolución que aleguen las personas participantes, tienen que estar cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones del requisito de permanencia de al menos dos años desde la toma de posesión del destino definitivo, que, para la participación voluntaria, tendrá que tenerse a la finalización de este curso escolar.

11.3. Solo se tomarán en consideración los méritos que, en la forma indicada en el baremo de méritos, se justifiquen y aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

11.4. La Administración educativa incorporará de oficio los méritos que constan en el registro de personal docente, es decir, la hoja de servicios, y haber formado parte de los tribunales de los procedimientos selectivos convocados en el ámbito de gestión de la Comunidad Valenciana.



Duodécima. Evaluación de méritos

12.1. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas participantes, en cuanto a los apartados 3 y 5 y subapartados 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de méritos, se designarán una o varias comisiones de valoración, según el número de participantes en cada una de las direcciones territoriales.

Estas comisiones de valoración, que serán nombradas por la persona que ocupa la dirección territorial correspondiente, estarán integradas por las personas que ocupan los cargos siguientes: presidencia, que formará parte del cuerpo de inspección de educación; y por entre cuatro o seis vocalías, ocupadas por funcionarios o funcionarias de carrera en activo, de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño. La secretaría será ocupada por el vocal o la vocal de menor edad.

La composición de estas comisiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12.2. La asignación de la puntuación que corresponde a las personas participantes por los restantes apartados del baremo de méritos será realizada por las unidades de personal de la dirección territorial correspondiente, que actuarán por delegación de las comisiones de valoración, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.3 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas para cubrir por estos.

12.3. Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.3 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participarán, conjuntamente con los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, en las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que los sean aplicables para pertenecer a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Para el cómputo del plazo mínimo de permanencia de dos años desde la toma de posesión del último destino ejercido con carácter definitivo, a los funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se les tendrá en cuenta el tiempo que hayan permanecido anteriormente en la misma plaza o puesto como funcionario o funcionaria de carrera del respectivo cuerpo de profesores y profesoras.



Decimotercera. Relación provisional y definitiva de las personas admitidas, con sus puntuaciones, y de las excluidas

13.1. Una vez baremadas las instancias presentadas, se publicarán las relaciones siguientes:

a) Relación provisional de las personas participantes que ejercen derecho preferente, con expresión de la puntuación que les corresponde según los apartados del baremo.

b) Relación provisional de las personas participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos.

c) Relación provisional de las personas participantes excluidas.

Dichas relaciones podrán ser consultadas en la página web de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport.

13.2. Se dará un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones contra estas relaciones provisionales. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una reclamación telemática, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Terminado el citado plazo, se publicarán las relaciones definitivas con las rectificaciones a que hubiera lugar, las cuales podrán ser consultadas en la página web de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport (http://www.ceice.gva.es). Contra esta exposición no cabe reclamación alguna, sin perjuicio de lo cual, una vez que se haga pública la resolución provisional de destinos, podrá interponerse reclamación contra la puntuación y/o destino obtenido.



13.3. Las direcciones territoriales elaborarán una relación del personal docente que estando obligado a participar en el procedimiento no hubiera presentado solicitud, especificando situación, causa y cualquier otro extremo pertinente.



Décimo cuarta. Solicitud telemática de plazas

14.1. A todos los efectos, cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de especialidad.

14.2. El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder las 300.

14.3. Para la obtención de un puesto, las personas participantes consignarán los códigos de centros o localidades y los tipos de plazas que solicitan por orden de preferencia y que figuran en los anexos que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Las peticiones podrán hacerse a un centro concreto o a una localidad, y ambas modalidades son compatibles. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparecen en los anexos que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a las personas participantes la realización de sus peticiones, quienes deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente que se publicará en la página web de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport. Si se quiere solicitar prioritariamente alguno o algunos centros de una localidad, estos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia, y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y puesto-especialidad, y se considerarán incorporados a sus peticiones el resto de centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Las vacantes o las resultas de los centros penitenciarios, de los centros de reeducación, de los centros catalogados como centros de atención educativa singular (CAES) en el curso 2018/2019, de los centros de educación especial, de los centros de formación de personas adultas, y las que tengan carácter itinerante, así como las plazas de ámbito y de cultura clásica, no se considerarán solicitadas en la petición de localidad y tendrán que ser solicitadas expresamente si se quiere optar.

14.4. En el supuesto de acceder al programa informático y no realizar peticiones telemáticas, si se trata de personal participante voluntario, decaerá en su derecho de continuar en el procedimiento y figurará como no adjudicado por falta de peticiones; en el supuesto de no acceder en el programa informático, decaerá en su derecho a continuar en el procedimiento y figurará como excluido.

14.5. En el supuesto de que se presente en tiempo y forma más de una solicitud de plazas, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de puestos, no se podrá alterar la petición por ningún concepto, ni cuando se trate de el orden de prelación de los puestos solicitados.

14.6. Con la finalidad de que las personas participantes en estas convocatorias puedan realizar las peticiones, se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte los anexos correspondientes a localidades, centros y especialidades.

14.7. La persona interesada no podrá invocar cualquier dato omitido o consignada erróneamente por ella a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar lesionados por este motivo sus intereses y derechos.



Décimo quinta. Prioridades

15.1. En la resolución de esta convocatoria habrá una prelación en la adjudicación de vacantes y, si es el caso, de resultas, de la manera siguiente:

1.º Adjudicación relativa al derecho preferente a centro.

2.º Adjudicación relativa al derecho preferente a localidad o zona.

3.º Adjudicación resultante del concurso.

15.2. El orden anterior implica una prioridad en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de las personas participantes en cada una de estas. Así, no podrá adjudicarse una plaza a quien participe en una de las prelaciones si hay una persona solicitante en el anterior con mejor derecho. Sin embargo, en cuanto a la adjudicación de un puesto concreto de quien haga efectivo su derecho preferente en una localidad o zona determinada, se tendrá en cuenta lo que dispone el punto 3 de la base octava.

15.3. Será compatible la concurrencia simultánea si se tiene derecho además de una prelación. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el punto anterior y, una vez que se haya obtenido un destino, no se tendrán en cuenta las peticiones restantes.

15.4. El orden de prioridad en el concurso para la adjudicación de los puestos de trabajo lo dará la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo III de la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, y el anexo I de esta resolución.

15.5. Sin perjuicio de lo que se dispone respecto a los derechos preferentes recogidos en la base octava de esta convocatoria, en el supuesto de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de acuerdo con el orden en que aparecen. Si persiste el empate, habrá que ajustarse a la puntuación obtenida en los diferentes subapartados, también por el orden en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder la puntuación máxima establecida para cada uno de estos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se encuentran incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados llegue a la máxima puntuación otorgada en el apartado al cual pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. Si hace falta, se utilizará sucesivamente como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la que fue seleccionado.

15.6. Es requisito imprescindible para obtener un puesto determinado:

a) Poseer la especialidad para el desempeño de este, y

b) en el caso de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria y de profesores técnicos de Formación Profesional, el requisito lingüístico del puesto, de acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat.

c) en el caso de los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, y de catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, el requisito lingüístico del puesto, de acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria primera de la Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas.

En cuanto al personal funcionario que no tenga el requisito lingüístico, su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.



Décimo sexta. Adjudicación provisional y definitiva de destinos

16.1. Una vez vistas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional de participantes y aprobada la relación provisional de vacantes, así como las puntuaciones definitivas correspondientes al baremo de méritos, se publicará la adjudicación provisional de destinos. En esta resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las adjudicaciones mencionadas, que, además, se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es).

16.2. Las personas participantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional de destinos en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de esta, ante la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En el supuesto de que se presente en tiempo y forma más de una reclamación telemática, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

16.3. Una vez consideradas las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se dictará la resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas de destinos de este concurso de traslados. Se declararán desestimadas las alegaciones que no figuren en la resolución. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es).

16.4. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables. Solo se podrá obtener un único destino en cada cuerpo, aunque se concurra a diferentes tipos de plazas, sin perjuicio de lo que establece la base décimo octava de esta resolución.



Décimo séptima. Desistimientos y renuncias

17.1. De acuerdo con la base undécima, apartado 11.1, solo podrá desistirse de la participación en el procedimiento dentro del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, una vez publicada la puntuación definitiva del baremo, si la persona que participa voluntariamente no accediera al programa informático para realizar peticiones en el plazo establecido al efecto, decaerá en su derecho de continuar en el procedimiento, figurando como excluida.

17.2. Las personas participantes que concursen con carácter voluntario, podrán renunciar a su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación, en el plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional de destinos.

17.3. No se admitirán renuncias a la adjudicación definitiva de destinos, salvo en el supuesto previsto por la base decimosexta, apartado 16.4, de esta norma.



Décimo octava. Irrenunciabilidad de destinos y toma de posesión

18.1. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables. No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquel en el cual tenga destino definitivo, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de 10 días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, a través de la página web https://ovidoc.edu.gva.es. De no realizar dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión de la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

18.2. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2021, y se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2021. No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en este concurso deberá permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la Dirección Territorial de Educación de la Conselleria o administración educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso escolar.



Décimo novena. Reingreso del personal excedente al servicio activo

Los funcionarios y las funcionarias excedentes que reingresan al servicio activo como consecuencia de este procedimiento presentarán telemáticamente en la dirección territorial de la que dependa el destino obtenido, antes de la toma de posesión de la plaza, una copia de la resolución por la que se les declaró en excedencia, un certificado de delitos de naturaleza sexual, así como una declaración jurada o promesa de no encontrarse separados o separadas mediante un expediente disciplinario de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, ni de estar inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de las funciones públicas.



Vigésima. Otras normas

20.1. Las personas participantes en este procedimiento que soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la plaza que los corresponda en la resolución definitiva.



20.2. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier persona participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondientes.

20.3. Las personas participantes que obtengan plaza en esta convocatoria, y que durante la tramitación hayan permutado los destinos, tendrán la obligación de tomar posesión del puesto para el cual han sido nombradas, y se anulará la permuta que se los había concedido.

20.4. El profesorado titular de las especialidades de Lengua y Literatura Catalana (Balear), Lengua y Literatura Catalana, y Lengua y Literatura Valenciana, podrá concursar a las plazas vacantes correspondientes al cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en la Comunitat Valenciana, en las mismas condiciones establecidas en la base tercera de esta convocatoria.

20.5. Los funcionarios y funcionarias procedentes de otras Administraciones educativas que, mediante los concursos de traslados de ámbito estatal, obtengan un destino definitivo en otra Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.

20.6. El personal procedente otras Administraciones educativas y que accedan mediante este concurso a un puesto del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana tendrán que presentar telemáticamente el certificado de delitos de naturaleza sexual en el momento que se lo requiera la Administración para poder realizar la toma de posesión.



Vigésimo primera. Procedimiento especial de movilidad por razón de violencia de género

Al margen de este procedimiento de traslados, en cualquier momento y en cumplimiento de lo que establece el artículo 4.1 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las personas funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o el puesto donde prestaban sus servicios, tendrán derecho al traslado en otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad que sea una vacante de necesaria cobertura. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas solicitan expresamente.

Este traslado lo podrán solicitar por escrito a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el cual tendrán que indicar la localidad o localidades donde desean ser destinadas. En este escrito tendrán que adjuntar una copia de la documentación que acredito la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con la legislación vigente. En esta actuación se protegerá la intimidad de la víctima, en especial sus datos personales, los de sus descendentes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.



Vigésimo segunda. Efectos

22.1. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

22.2. De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recorrer potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante la directora general de Personal Docente de esta Conselleria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse.



València, 28 de octubre de 2020.– La directora general de Personal Docente: María Ángeles Herranz Ábalos.

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