Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2020, de la directora general de Personal Docente, por la cual se convoca un concurso de traslados de funcionarios y funcionarias docentes del cuerpo de inspectores o inspectoras al servicio de la Administración educativa y de inspectores o inspectoras de educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana. [2020/9039]

(DOGV núm. 8941 de 02.11.2020) Ref. Base Datos 008685/2020




La Ley Orgánica de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la disposición adicional seis, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas por medio de concurso de traslados de ámbito estatal.

En el punto 3 de esta disposición, se establece la obligación para las administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proveer las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios y funcionarias de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, si es el caso, la adjudicación de las que resulten del concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios y funcionarias docentes, sea cual sea la administración educativa de la que dependan, o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan estas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas para cubrir por estos, y en el artículo 7 establece el carácter bienal de este concurso.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8 del mencionado Real Decreto 1364/2010, esta resolución se ajusta a las normas procedimentales reguladas en la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal a convocarse durante el curso 2020/2021 para funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. De conformidad con estas normas procedimentales y con el artículo 9, apartado 4, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte oferta entre los funcionarios y funcionarias pertenecientes al cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el cuerpo de Inspectores de Educación, los puestos vacantes producidos hasta el 31 de diciembre de este año, así como los que resulten del mismo concurso, dependientes del ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad en el funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

En la tramitación de esta resolución, se han cumplido las previsiones del artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y de los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

En atención de todas las consideraciones expuestas, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, esta Dirección General de Personal Docente ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal, de acuerdo con las bases siguientes:



Primera. Objeto y normativa aplicable

1.1. Se convoca un concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se mencionan en esta resolución, para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Generalitat Valenciana, entre los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes a los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

1.2. Este concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; los reales decretos 276/2007 y 1364/2010, y la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre.



Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas

2.1. Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinan, entre las cuales se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2020, así como las que resulten de la resolución del concurso.

Estas plazas o puestos ofertados podrán incrementarse con las que resulten, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de la resolución de los concursos convocados por las restantes administraciones educativas.

2.2. En conformidad con la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables en los concursos de traslados de ámbito estatal a convocar durante este curso escolar, la determinación de las vacantes provisionales se realizará antes del día 11 de febrero de 2021, y la de definitivas antes del día 13 de abril de 2021, y se publicarán ambas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2.3. Para solicitar puestos de trabajo de este cuerpo, hay que acreditar estar en posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente (Anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados. DOGV N.º 7993, 06/03/2017), excepto para el personal que tenga el Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià, el Diploma de Mestre de Valencià o certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente, expedido y registrado en fecha igual o anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

2.4. Para acreditar la posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalente (Anexo II de la Orden 7/2017), tendrá que estar inscrito en fecha igual o anterior a la fecha de finalización de la inscripción en este procedimiento en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, en conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la cual se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunidad Valenciana.

2.5. Los funcionarios y funcionarias de carrera que no hayan obtenido el requisito lingüístico podrán permanecer en sus destinos definitivos, si lo tuvieran, y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.



Tercera. Participación voluntaria

3.1. Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria y solicitar las plazas ofertadas los funcionarios y funcionarias de carrera que dependan del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) En situación de servicio activo o servicios especiales, declarada desde plazas de inspección de educación que dependen de la Generalitat Valenciana, con destino definitivo en centros que dependen de esta, siempre que, de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 2.1 del Real Decreto 1364/2010, al finalizar este curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñan con carácter definitivo.

b) En situación de excedencia voluntaria, en los diferentes tipos, declarada desde plazas de inspección de educación que dependen de la Generalitat Valenciana. Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, respectivamente, solo podrán participar si, al finalizar este curso escolar, han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

c) En situación de suspensión de funciones, declarada desde plazas de inspección de educación dependientes de la Generalitat Valenciana, siempre que al finalizar este curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

3.2. Para lo que prevé el apartado anterior, se considerará como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2021.

3.3. Las personas participantes voluntarias también podrán incluir en la solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas, en los términos establecidos en las respectivas convocatorias.

3.4. Quienes desean ejercer un derecho preferente para la obtención de destino, deberán ajustarse a lo que se determina en la base octava de esta resolución.

3.5. Los funcionarios y las funcionarias dependientes de otras administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen. Estas personas tendrán que haber obtenido el destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionadas, salvo que no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Estas personas participantes tendrán que dirigir la instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la administración educativa de la que dependa su centro de destino.



Cuarta. Participación obligatoria

4.1. Están obligados a participar en este concurso, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, los funcionarios y funcionarias que dependen del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana y se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

a) Los funcionarios y funcionarias con destino provisional que durante el curso 2020/2021 estén prestando servicios en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

A los funcionarios y funcionarias que se incluyen en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en esta convocatoria, o si, aunque hayan participado, no hayan solicitado un número suficiente de puestos, se les adjudicará de oficio un destino definitivo en plazas que puedan ocupar. En el supuesto que no se les adjudique un destino definitivo, permanecerán en situación de destino provisional en una plaza de la inspección de educación dependiente de la Generalitat Valenciana.

b) Los funcionarios y funcionarias que estén en la situación de excedencia forzosa o de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo y que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza de la inspección de educación que dependa de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que no soliciten el suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio un destino definitivo en una plaza de la inspección de educación dependiente de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que no participen en este procedimiento, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

c) Los funcionarios y funcionarias que hayan sido adscritos en plazas en el exterior y se hayan reincorporado a un puesto en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana en el curso 2020/2021, o que se hayan reincorporado en cursos anteriores y no hayan obtenido todavía un destino definitivo.

Los funcionarios y funcionarias que deseen ejercer el derecho preferente en la localidad a la cual se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, tendrán que solicitar, en conformidad con lo que establece la base quinta de esta convocatoria, todas las plazas a las cuales puedan optar de la localidad en la cual tuvieron el último destino definitivo.

Al personal de los cuerpos de inspección que tendría que haber participado y no lo ha hecho, se le adjudicará de oficio un destino definitivo en una plaza de inspección de educación que dependa de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que estas personas no obtengan destino, quedarán en situación de destino provisional en una plaza de inspección de educación que dependa de la Generalitat Valenciana.

d) Los funcionarios y funcionarias que hayan perdido el destino definitivo:

– en cumplimiento de sentencia;

– en cumplimiento de resolución de recurso;

– por habérselos suprimido o modificado expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo, incluyendo los funcionarios y funcionarias a los cuales se les haya suprimido el primer destino definitivo antes de haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo.

Estas personas podrán ejercer el derecho preferente en las condiciones que regula la base quinta de esta resolución.

Al personal de los cuerpos de inspección que haber participado y no lo ha hecho, o que sí que lo ha hecho y no ha ejercido el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior y de esto se deriva la falta de obtención de destino definitivo, se le adjudicará de oficio en una plaza de la inspección de educación dependiente de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que este personal no obtenga un destino, quedará en situación de destino provisional en una plaza de la inspección de educación dependiente de la Generalitat Valenciana.

e) Los funcionarios y funcionarias que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo de inspectores, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en una plaza de inspección de educación dependiente de la Generalitat Valenciana.

Al profesorado que tendría que haber participado y no lo ha hecho, se le adjudicará de oficio un destino definitivo en plazas de inspección de educación dependientes de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que este personal no obtenga un destino quedarán en situación de destino provisional en una plaza de inspección de educación dependiente de la Generalitat Valenciana.

4.2. El personal participante al cual alude el apartado 4.1 de esta base tendrá que consignar la prelación de provincias en el supuesto de que sea adjudicado de oficio.

4.3. Las persones participantes a las cuales se alude en el apartado 4.1 de esta base también podrán incluir en la solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras administraciones educativas en los términos que establezcan estas, siempre que hayan obtenido el primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a excepción de aquellas a las cuales la convocatoria por la cual ingresaron no les exija el cumplimiento de este requisito.

4.4. La adjudicación de oficio se realizará de acuerdo con el orden en que aparecen las provincias en el anexo II que se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

4.5. Las personas que quieran ejercer un derecho preferente para la obtención de destino tendrán que ajustarse al que se determina en la base siguiente de esta resolución.



Quinta. Derechos preferentes

5.1. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1364/2010, el personal docente de los cuerpos de inspectores al servicio de la Administración educativa e inspectores de educación dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá ejercer, con carácter voluntario, el derecho preferente a obtener destino en la localidad donde tenga el último destino definitivo, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican, y por el orden de prelación en qué estos estén:

1) Por supresión o modificación de la plaza o del puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo después de haber transcurrido dos o más años desde su toma de posesión, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su ejercicio.

2) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.

3) Por haber perdido la plaza o el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, después de la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender familiares e hijos, prevista en el artículo 130 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, por haber transcurrido el periodo de tres años de reserva del puesto a que tiene derecho, y desea reingresar al servicio activo o ha reingresado con carácter provisional.

4) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el cual se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por haber finalizado la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por otra de las causas legalmente establecidas.

5) Por razón de la ejecución de una sentencia o de la resolución de un recurso administrativo.

6) Quien después de haber sido declarado jubilado o jubilada por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo.

7) Por supresión de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo antes de haber transcurrido dos años desde su toma de posesión, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su ejercicio.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 12.c del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el profesorado que quiera hacer uso de este derecho preferente hasta que consiga el correspondiente destino definitivo, tendrá que participar en todas las convocatorias que, para ello, realice la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y solicitar todas las plazas. Si no participan, se considerará que han decaído en su derecho preferente.

Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los subapartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien tenga la puntuación más alta en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjeran empates en el total de las puntuaciones, se resolverán atendiendo sucesivamente la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, de acuerdo con el orden en que aparecen. Si persistiera el empate, habrá que ajustarse a la puntuación obtenida en los diferentes subapartados en el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder la puntuación máxima establecida para cada uno de estos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se encuentran incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados llegue a la máxima puntuación otorgada en el apartado al cual pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados. Si resulta necesario, se utilizarán sucesivamente como criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la cual resultó seleccionado o seleccionada.

Las persones participantes que, en los supuestos indicados en este apartado 5.1, deseen ejercer el derecho preferente, podrán hacer uso para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo de Inspectores de Educación.

Para que este derecho preferente tenga efectividad, las personas solicitantes están obligadas a consignar en la solicitud telemática de participación, en el apartado que contiene el epígrafe «derecho preferente a localidad» el código de la localidad y el supuesto por el cual se ejerce el derecho.

En el supuesto de que en la localidad donde se ejerce este derecho no haya bastante plazas vacantes para todas las persones participantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada una de ellas, se garantizará una de las plazas vacantes a la persona participante con derecho preferente, que podrá, por lo tanto, obtener destino con preferencia sobre una persona participante con más puntuación.

En el momento de las peticiones telemáticas, el derecho preferente tendrá que ejercerse necesariamente en la localidad de la cual se proviene.

Para la obtención de un puesto concreto, el personal que disfrute de este derecho preferente tendrá que poner, según sus preferencias, en primer lugar todos los puestos de la localidad. Si consigna únicamente el código de la localidad, será destinado a cualquier puesto de esta en que haya vacantes.

Los funcionarios y funcionarias que ejerzan este derecho también podrán incluir a continuación otros peticiones correspondientes a plazas o puestos a los que puedan optar por razón de las especialidades de las cuales sean titulares, si quieren concursar a estos fuera del derecho preferente.

La consignación incorrecta, por error u omisión, de estos datos comportará la anulación de este derecho preferente.



Sexta. Derecho de concurrencia

6.1. Se considera como derecho de concurrencia la posibilidad que varios funcionarios y funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionan la participación voluntaria en el concurso a la obtención de destino en uno o más centros de una provincia determinada.



6.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las reglas siguientes:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, que tendrá que ser la misma para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

c) La adjudicación de destino estará determinada por la aplicación del baremo de méritos.

d) En el supuesto de que alguna de las personas participantes no pueda obtener una plaza, se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes de todas las personas integrantes del grupo.

6.3. El personal de los cuerpos de inspección que haga uso del derecho de concurrencia tendrá que rellenar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios y funcionarias que lo ejercen conjuntamente con la persona solicitante, y la provincia en que ejercen este derecho. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos comportará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.



Séptima. Solicitud de participación y aportación de méritos

7.1. La solicitud de participación en este concurso de traslados se realizará telemáticamente a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (). No habrá que presentar la instancia en ningún registro físico.

La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará a través de la plataforma OVIDOC por cualquiera de los métodos de identificación válidos en la misma.

7.2. El uso de los medios telemáticos para participar en el procedimiento comporta el consentimiento del solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarias para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

7.3. A la hora de rellenar la solicitud deberán tenerse en cuenta las instrucciones que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ().

7.4. En la solicitud telemática de participación, todos las personas participantes tendrán que indicar su opción de aportación de méritos. De igual forma, todos los y las participantes tendrán que aportar telemáticamente la documentación acreditativa de méritos y otros documentos, según lo establecido en los puntos 7.5, 7.6 y 7.7 de este procedimiento.

7.5. Los funcionarios y funcionarias dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que participaron en el procedimiento de provisión de puestos convocado en el curso 2019/2020, que no deseen aportar ningún nuevo mérito y quieren hacer valer la baremación que obtuvieron, en aquello que coincida con el baremo de este procedimiento, no tendrán que presentar ningún documento.

7.6. Tendrán que presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes:

a) Los funcionarios y las funcionarias dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que hayan participado en el procedimiento de provisión de puestos convocado durante el curso 2019/2020 que, además de hacer valer, en aquello que coincida con el baremo de este procedimiento, la baremación que obtuvieron, deseen aportar nuevos méritos. Esto lo manifestarán expresamente a través de la página web , en la cual solo harán constar los nuevos méritos alegados y aportados, siempre que hayan sido perfeccionados después de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del mencionado concurso.

Sin embargo, en el supuesto de que se detectan errores en la baremación realizada en procedimientos anteriores, podrán ser corregidos en cualquier momento del concurso.

b) Los funcionarios y las funcionarias dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que hayan participado en el procedimiento de provisión de puestos convocado durante el curso 2019/2020 que no realicen la opción anterior, podrán optar por la nueva valoración de todos o de parte de sus méritos, cosa que tendrán que manifestar expresamente a través de la página web . A estas personas participantes se les evaluará de nuevo los méritos de los apartados o subapartados que elijan cuando rellenen la instancia, siempre que presenten de nuevo la documentación acreditativa de estos, y se mantendrá la puntuación del resto en lo que coincida con el baremo de este procedimiento.

Sin embargo, en el supuesto de que se detecten errores en la baremación realizada en procedimientos anteriores, podrán ser corregidos en cualquier momento del procedimiento.

c) Las personas solicitantes que no participaron en el concurso mencionado tendrán que aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el anexo IV de la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables en los concursos de traslados de ámbito estatal, a convocarse durante el curso 2020/2021, y en el anexo I de esta resolución, excepto la hoja de servicios, que será aportada por la Administración. Esto lo manifestarán expresamente a través de la página web .

7.7. Además de la documentación acreditativa de los méritos, el personal participante tendrá que aportar los documentos relacionados con otros aspectos diferentes al baremo de méritos:

a) Documentos que certifiquen el requisito lingüístico exigido en determinadas vacantes o exigido en otras comunidades.

Para cada uno de los tipos de documento reseñados y aportados, los y las participantes tendrán que marcar la casilla correspondiente en la solicitud telemática de participación.

7.8. Todos los documentos aportados tienen que ser remitidos de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

7.9. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta para futuras reclamaciones, ni se podrán considerar lesionados sus intereses y derechos por este motivo.

7.10. Para la aportación de méritos para el punto 4.1 de la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables en los concursos de traslados de ámbito estatal a convocarse durante este curso escolar, referido al baremo de Publicaciones, no será necesaria la presentación de los ejemplares originales correspondientes indicados en esta orden, pero sí el resto de documentos exigidos.

7.11. Los méritos alegados y no justificados documentalmente o los que carecen de los datos señalados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

7.12. La Administración podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento para que justifican los méritos sobre los cuales se plantean dudas o reclamaciones.

7.13. A fin de simplificar los trámites administrativos que se ven obligados a realizar las persones participantes en los concursos de traslados, la baremación que les corresponda será registrada informáticamente con el fin de no presentarla en futuras convocatorias.



Octava. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

8.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del cinco al veintiséis de noviembre de 2020, los dos inclusivamente, y durante este plazo podrá desistirse en la solicitud presentada.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni ninguna modificación de esta, ni documentación referida a los méritos aportados, ni tampoco renuncias a la participación, salvo el que establece la base catorce.

Durante el mes de enero de 2021 se abrirá un plazo de siete días naturales para que las persones participantes soliciten, por vía telemática, sus peticiones.

8.2. Todos los requisitos de participación, así como los méritos señalados en el anexo IV de la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, y en el anexo I de esta resolución que aleguen las persones participantes, tienen que estar cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones del requisito de permanencia de al menos dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que, para la participación voluntaria, tendrá que tenerse a la finalización de este curso escolar.

8.3. Solo se tomarán en consideración los méritos que, en la forma indicada en el baremo de méritos, se justifiquen y aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

8.4. La Administración educativa incorporará de oficio los méritos que constan en el registro de personal docente, es decir, la hoja de servicios, y haber formado parte de los tribunales de los procedimientos selectivos convocados en el ámbito de gestión de la Comunidad Valenciana.

8.6. La participación en el concurso de traslados convocado al amparo de la presente convocatoria supone que el personal participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en ese procedimiento, con independencia de las responsabilidades al hecho que correspondiera.



Novena. Evaluación de méritos

9.1. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas participantes, se designará una comisión de valoración.

9.2. Esta comisión de valoración será nombrada por la directora general de Personal Docente y estará integrada por un presidente que será el inspector o la inspectora general de educación, o el inspector o la inspectora en quien delegue, y por cuatro vocales, que tendrán que pertenecer al cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o al cuerpo de Inspectores de Educación. La secretaría será ocupada por el vocal o la vocal de menor edad.

La composición de esta comisión se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Décima. Relación provisional y definitiva de personas admitidas, con las puntuaciones, y de personas excluidas

10.1. Una vez baremadas las instancias presentadas, se publicarán las relaciones siguientes:

a) Relación provisional de las personas participantes que ejercen derecho preferente, con expresión de la puntuación que les corresponde según los apartados del baremo.

b) Relación provisional de las personas participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos.

c) Relación provisional de las personas participantes excluidas.

Dichas relaciones podrán ser consultadas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

10.2. Se dará un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones contra estas relaciones provisionales . En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una reclamación telemática, sólo se tendrá en cuenta la última presentada. Terminado el citado plazo, se publicarán las relaciones definitivas con las rectificaciones a que hubiera lugar, las cuales podrán ser consultadas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (). Contra esta exposición no cabe reclamación alguna, sin perjuicio de lo cual, una vez que se haga pública la resolución provisional de destinos, podrá interponerse reclamación contra la puntuación y/o destino obtenido.



Undécima. Solicitud telemática de plazas

11.1. A todos los efectos, cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de especialidad.

11.2. El número de peticiones que cada persona participante podrá solicitar no podrá exceder las sesenta.

11.3. Las plazas a solicitar en la Comunidad Valenciana se corresponden con los códigos que figuran en el anexo que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

11.4. En el supuesto de acceder al programa informático y no realizar peticiones telemáticas, si se trata de personal participante voluntario, decaerá en su derecho de continuar en el procedimiento y figurará como no adjudicado por falta de peticiones; en el supuesto de no acceder en el programa informático, decaerá en su derecho a continuar en el procedimiento y figurará como excluido.

11.5. En el supuesto de que se presente en tiempo y forma más de una solicitud de plazas, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de puestos, no se podrá alterar la petición por ningún concepto, ni cuando se trate de el orden de prelación de los puestos solicitados.



Duodécima. Prioridades

12.1. En la resolución de esta convocatoria habrá una prelación en la adjudicación de vacantes y, si es el caso, de resultas, de la manera siguiente:

1.º Adjudicación relativa al derecho preferente a localidad.

2.º Adjudicación resultante del concurso.

12.2. El orden anterior implica una prioridad en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de las personas participantes en cada una de estas. Así, no podrá adjudicarse una plaza a quien participe en una de las prelaciones si hay un solicitante en el anterior con mejor derecho.

12.3. Sin perjuicio de lo que se dispone respecto a los derechos preferentes recogidos en la base quinta de esta convocatoria, en el supuesto de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de acuerdo con el orden en que aparecen. Si persiste el empate, habrá que ajustarse a la puntuación obtenida en los diferentes subapartados, también por el orden en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder la puntuación máxima establecida para cada uno de estos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se encuentran incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados llegue a la máxima puntuación otorgada en el apartado al cual pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. Si hace falta, se utilizará sucesivamente como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la cual fue seleccionado.

12.4. Es requisito imprescindible para obtener un puesto determinado poseer el requisito lingüístico del puesto, de acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat.

En cuanto al personal funcionario que no tenga el requisito lingüístico, su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.



Decimotercera. Adjudicación provisional y definitiva de destinos

13.1. Una vez vistas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional de participantes y aprobada la relación provisional de vacantes, así como las puntuaciones definitivas correspondientes al baremo de méritos, se publicará la adjudicación provisional de destinos. En esta resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las adjudicaciones mencionadas, que, además, se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ().

13.2. Las persones participantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional de destinos en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de esta, ante la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una reclamación telemática, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

13.3. Una vez consideradas las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se dictará la resolución por la cual se aprueban las adjudicaciones definitivas de destinos de este concurso de traslados. Se declararán desestimadas las alegaciones que no figuran en la resolución. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ().

13.4. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.



Decimocuarta. Desistimientos y renuncias

14.1. De acuerdo con la base octava, apartado 8.1, solo podrá desistirse en la participación en el procedimiento dentro del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, una vez publicada la puntuación definitiva del baremo, si la persona que participa voluntariamente no accediera al programa informático para realizar peticiones en el plazo establecido al efecto, decaerá en su derecho de continuar en el procedimiento, figurando como excluida.

14.2. Las persones participantes que concursan con carácter voluntario, podrán desistir en participar en el concurso, entendiendo que este afecta todas las peticiones consignadas en su instancia de participación, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del listado provisional de destinos.

14.3. No se admitirán renuncias a la adjudicación definitiva de destinos, excepto en el supuesto previsto por la base trece, apartado 13.4, de esta norma.



Decimoquinta. Irrenunciabilidad de destinos y toma de posesión

15.1. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. Sin embargo, cuando se participe simultáneamente por diferentes cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo diferente de aquel en el cual tenga destino definitivo, se tendrá que optar por uno de estos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, a través de la página web . Si no se realiza esta opción en el plazo indicado, se tendrá que tomar posesión de la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el cual se ha participado en situación de servicio activo.

15.2. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2021, y cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2021.



Decimosexta. Reingreso del personal excedente al servicio activo

Los funcionarios y funcionarias excedentes que reingresan al servicio activo como consecuencia de este procedimiento, presentarán telemáticamente en la dirección territorial de la cual dependa el destino obtenido, antes de la toma de posesión de la plaza, una copia de la resolución por la cual se los declaró en excedencia, un certificado de delitos de naturaleza sexual, así como una declaración jurada o promesa de no encontrarse separado o separada mediante un expediente disciplinario de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, ni de estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.



Decimoséptima. Otras normas

17.1. Las persones participantes en este procedimiento que soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la plaza que los corresponda en la resolución definitiva.

17.2. Podrá ser anulada el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondientes.

17.3. Las persones participantes que obtengan plaza en esta convocatoria, y que durante la tramitación hayan permutado los destinos, tendrán la obligación de tomar posesión del puesto para el cual han sido nombradas, y se anulará la permuta que se los había concedido.

17.4. Los funcionarios y funcionarias procedentes otras Administraciones educativas que, mediante los concursos de traslados de ámbito estatal, obtengan un destino definitivo en otra Administración, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.

17.5. Las personas procedentes de otras Administraciones educativas que accedan mediante este concurso a un puesto del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana tendrán que presentar telemáticamente el certificado de delitos de naturaleza sexual en el momento que le sea requerido por la Administración educativa valenciana.



Decimoctava. Procedimiento especial de movilidad por razón de violencia de género

Al margen de este procedimiento de traslados, en cualquier momento y en cumplimiento de lo que establece el artículo 4.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o el puesto donde prestaban sus servicios, tendrán derecho al traslado en otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad que sea una vacante de cobertura necesaria. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas solicitan expresamente.

Este traslado lo podrán solicitar por escrito a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el cual tendrán que indicar la localidad o localidades donde desean ser destinadas. En este escrito tendrán que adjuntar una copia de la documentación que acredito la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con la legislación vigente. En esta actuación se protegerá la intimidad de la víctima, en especial sus datos personales, las de sus descendentes y las de cualquier persona que esté bajo la suya guarda o custodia.



Decimonovena. Efectos

19.1. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

19.2. De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recorrer potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante la directora general de Personal Docente de esta Conselleria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse.



València, 28 de octubre de 2020.– La directora general de Personal Docente: María Ángeles Herranz Ábalos.

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