Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/9360]

(DOGV núm. 8946 de 06.11.2020) Ref. Base Datos 010798/2020




Antecedentes de hecho



Tras la finalización de la primera declaración del estado de alarma, adoptada por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se han dictado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, diversas resoluciones que han establecido medidas de prevención y medidas específicas por sectores con la finalidad de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2.

Inicialmente el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (DOGV 20.06.2020), que ha tenido diversas adaptaciones a través de distintas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a reseñar la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 18.07.2020) y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 24.07.2020).

Posteriormente la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 (DOGV 18.08.2020), que ha sido prorrogada por Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 07.09.2020), por Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 28.09.2020) y por Resolución de 19 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 19.10.2020).

Asimismo, se han dictado diversas resoluciones específicas en ámbitos municipales concretos, dada la situación epidemiológica especial en los mismos, estando vigente hasta aquest momento, la Resolución de 29 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en los municipios de Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón; Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia; y Crevillent, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, los 18 municipios que conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejuzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel), y Rafal, Redovan y San Isidro, en la provincia de Alicante, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven esos municipios (DOGV 30.10.2020).

Y recientemente la Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 24.10.2020) y la Resolución de 29 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en las actividades festeras tradicionales que se celebran en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 30.10.2020).

Estas medidas si bien han podido apoyar la contención del virus, no han sido suficientes para frenar su expansión, encontrándonos con una incidencia acumulada alta y con una tendencia ascendente en el número de casos de coronavirus, no solo en nuestra Comunitat sino en todo el Estado y en la mayoría de los países europeos.

Situación que ha motivado por el Gobierno de la Nación, la declaración de un nuevo estado de alarma por Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estado de alarma que se ha prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Los datos que ofrece el informe de epidemiología de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de fecha 4 de noviembre de 2020, señalan que «La Comunitat Valenciana se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria sostenida y generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario. La situación epidemiológica se está agravando de forma acelerada, con una tendencia creciente. La incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 262,52 por 100.000 habitantes. La estimación en el número diario de casos con infección aguda alcanza los 1.532,06 caso frente a 450,77 el 14 de octubre, en la que se inicia el cambio de tendencia, triplicándose en menos de 3 semanas. El índice básico de reproducción (R0) -siendo RO el índice que marca la transmisibilidad del virus; indicándose que por encima de 1, existe un mayor nivel de contagio y de riesgo de epidemia– es de 1,07. La tasa de positividad en la última semana es de 15,2 %, muy por encima del 4 % establecido por el Consejo de Europa como límite de positividad de las pruebas diagnósticas a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. La proporción de pruebas positivas en Atención Primaria es de 66,2 % indicador considerado de valor de riesgo alto en el documento de actuaciones y respuestas coordinadas del Ministerio de Sanidad».

Dado que las únicas medidas efectivas frente al virus son las medidas no farmacológicas, mientras no existan tratamientos específicos y vacunas frente a aquesta enfermedad, es imprescindible, además de otras medidas adicionales excepcionales adoptadas, mantener y extremar las medidas de prevención y limitación por sectores, siguiendo los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19», del Ministerio de Sanidad.

Todo ello nos obliga a adoptar nuevas medidas, a reforzar e intensificar las existentes, en aras a una acción decidida que afronte la gravedad de la situación con máximas garantías y la protección de la salud y seguridad de la ciudadanía.



Fundamentos de derecho



1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11.a del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE 05.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en aquesta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Aquest real decreto ha sido prorrogado por Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 (BOE 04.11.2020).

3. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con aquests y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

5. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere aquesta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de aquesta ley».

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable.»

6. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...)».

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta, el acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en aquest acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A aquests efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

En base a lo expuesto, dentro de los acuerdos y compromisos adoptados por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Acordar las siguientes medidas adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Medidas de limitación y prevención por sectores

1.1. Medidas relativas a velatorios y entierros

1.1.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando su aforo a 1/3 con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

1.1.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

1.2. Medidas relativas a celebraciones

1.2.1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

1.2.2. Las celebraciones que pudieran tener lugar posteriormente y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo regulado en aquesta materia, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

1.3. Medidas relativas a eventos y actividades multitudinarias

No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria de los previstos en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, o en el documento «Información necesaria para la autorización de celebración de eventos y actividades multitudinarias en la Comunidad Valenciana, por la Dirección General de Salud Pública, de 17 de agosto de 2020, actualizado el 3 de septiembre de 2020», de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, ni aquellos eventos y actividades, que fueran análogas o similares.

1.4. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales

Las actividades habituales reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, que se desarrollan en las mismas, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas que establece la Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, convalidada por el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana. Sin perjuicio de que se efectúen las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración. En ningún caso estarán abiertos a la público.

1.5. Medidas relativas a actividades de tiempo libre y ocio libre de la población infantil y juvenil y parques infantiles recreativos

1.5.1. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza al menos diariamente, limitando el aforo al 50% y la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo.

1.5.2. Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias.

1.5.3. Las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.

1.6. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales

1.6.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar aquesta misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

1.6.2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.

1.6.3. Los espacios habilitados para la celebración de aquests mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento».

Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.

1.7. Medidas relativas a centros y parques comerciales

1.7.1. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se limite a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

1.7.2. Lo previsto en aquest apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en aquesta resolución.

1.8. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.1.8.1. Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

1.8.2. El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.

1.8.3. No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.

1.8.4. No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

1.9. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos

1.9.1. Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo.

1.9.2. Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración.

1.9.3. Alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.

1.10. Medidas relativas a las bibliotecas y archivos

En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el 50 % de su aforo.

1.11. Medidas relativas a los museos y salas de exposiciones; a visitas y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales

Los museos, salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, los monumentos y otros equipamientos culturales, pueden acoger tanto visitas de público como actividades culturales, educativas, conferencias, talleres y conciertos; serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado, para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.

1.12. Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre

1.12.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se prohíbe comer y beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen.

1.12.2. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.

1.13 Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes

No se permiten los espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo ni el intercambio e inclusión de las personas espectadoras en el mismo.

1.14. Medidas relativas a actividades de guía turístico

Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de sis personas.

1.15. Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre.

1.16. Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos

1.16.1. Se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

1.16.2. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos, que se organicen de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en aquest tipo de eventos.

1.16.3. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

1.17. Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas

Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas, en mesas o agrupaciones de mesas en grupos, que serán de un máximo de seis personas.

1.18. Medidas relativas a piscinas recreativas

1.18.1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50 % en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.

1.18.2. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.

1.19. Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada

1.19.1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.

1.19.2. Podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.

1.19.3. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.

1.20. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad

1.20.1 Con relación a los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

1.20.2 Los centros especializados de atención a mayores (CEAM), Centros integrales de mayores (CIM) y análogos seguirán lo indicado de la Fase 2 del anexo IV de dicha resolución, y por tanto la atención a la ciudadanía será exclusivamente con cita previa, la actividad será de forma individual para los servicios de parafina, podología, fisioterapia, terapias rehabilitadoras y peluquería, y se no habrá actividades grupales

1.21. Medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional, ni federadas

1.21.1. La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas.

1.21.2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

1.21.3. Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.

1.21.4. Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

1.22. Medidas relativas a acontecimientos deportivos

1.22.1. La celebración de aquests eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público. Tampoco se permitirá la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones internacionales deportivas de carácter profesional.

1.22.2. La medida prevista en el apartado anterior se aplicará, al menos, mientras no se permita dicha asistencia en las competiciones profesionales de ámbito nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

1.23. Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre

1.23.1. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

1.23.2. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

1.23.3. En todos los supuestos previstos en aquest apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

2. Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados

2.1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.

2.2. Aquesta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

3. Cribados con PCR en grupos específicos.

En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.



Segundo. Medidas vigentes

En todo lo no previsto en aquesta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que no se modifican en aquesta resolución y que, con carácter general, se establecen en:

– El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que ha tenido diversas modificaciones y adiciones a través de distintas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

– Y en la Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ratificada por Auto 142/2020, de 27 de octubre, de la Sala de lo Contenioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana y convalidada por Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.



Tercero. Medidas que quedan sin efecto

La presente resolución sustituye las abajo indicadas, que quedan sin efecto:

– La Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, que ha sido prorrogada sucesivamente, la primera vez, por Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, seguidamente por Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y tercera y última prórroga por Resolución de 19 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

– La Resolución de 29 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en las actividades festeras tradicionales que se celebran en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 30.10.2020).

– La Resolución de 29 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en los municipios de Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón; Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia; y Crevillent, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, los 18 municipios que conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejuzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel), y Rafal, Redovan y San Isidro, en la provincia de Alicante, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven esos municipios.



Cuarto. Colaboración

Dar traslado de la presente resolución a la Delegación del Gobierno la Comunitat Valenciana, y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.



Quinto. Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.



Sexto. Eficacia de la resolución

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020.



Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat V alenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 6 de noviembre de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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