Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 69/2018. [2020/9372]

(DOGV núm. 8957 de 20.11.2020) Ref. Base Datos 2020/9372




De: Allianz Seguros SA

Procuradora: Amanda Tormo Moratalla

Contra: Seguridad 3 Dimensiones SLU

En el presente procedimiento de juicio verbal número 69/18 seguido a instancia de Allianz Seguros SA, representada por la procuradora Amanda Tormo Moratalla, frente a Seguridad 3 Dimensiones SLU se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 238/2019

En la ciudad de Alicante a trece de junio de dos mil diecinueve.

José Francisco Bernal Alcover, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Alicante y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 69/2018, seguidos a instancia de la parte demandante: Allianz Seguros, SA, representada por la procuradora de los tribunales Amanda Tormo Moratalla y asistida por el letrado Miguel Rodríguez Ladrón de Guevara, contra la parte demandada: Seguridad 3 Dimensiones, SLU, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.



«Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Amanda Tormo Moratalla en nombre y representación procesal de la parte demandante: Allianz Seguros, SA, contra la parte demandada: Seguridad 3 Dimensiones, SLU, debo:

a) Condenar y condeno a la parte demandada: Seguridad 3 Dimensiones, SLU, a que le haga pago a la parte demandante: Allian Seguros, SA, de la suma de 4.397,84 euros.

b) Condenar y condeno a la parte demandada: Seguridad 3 Dimensiones, SLU, a que le haga pago a la parte demandante: Allianz Seguros, SA, de los intereses legales devengados por dicha suma de 4.397,84 euros desde la fecha de reclamación extrajudicial: 22-12- 2016 hasta la fecha de la presente resolución; y los intereses legales por mora procesal del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, devengados desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha en que se efectúe íntegramente por la parte demandada el pago de lo adeudado.

c) Condenar y condeno a la parte demandada: Seguridad 3 Dimensiones, SLU, al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna; para su posterior conocimiento por la Audiencia Provincial de Alicante.

A tal fin se indica a las partes que la interposición del recurso de apelación precisará de la constitución de un depósito de 50 euros mediante su consignación de dicha suma en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del juzgado o del tribunal, que deberá ser acreditado al tiempo de su interposición, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa.

De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así, por esta mi sentencia, Juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Seguridad 3 Dimensiones SLU, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.



Alicante,4 de noviembre de 2020.– El letrado de la Administración de justicia: Antonio Rufas Tenas.

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