Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 1536/2018. [2020/9509]

(DOGV núm. 8957 de 20.11.2020) Ref. Base Datos 2020/9509




Procedimiento: juicio verbal (250.2) [VRB] -001536/2018

En el presente procedimiento juicio verbal seguido a instancia de María Luisa González Llacer y Josefa González Llacer frente a Inmobiliaria Pacami, SL, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal es el siguiente:



«Sentencia número 191/2019

Jueza que la dicta: Sandra Gil Vicente.

Lugar: Gandia.

Fecha: 19 de septiembre de 2019.

Parte demandante: María Luisa González Llacer y Josefa González Llacer.

Abogado/a:

Procurador: Manuel Sayol Marimon.

Parte demandada: Inmobiliaria Pacami, SL.

Abogado/a:

Procurador/a:

Objeto del juicio: demás verbales.

Antecedentes de hecho

Primero. El presente procedimiento se inició en virtud de demanda presentada por Sayol Marimonque por turno de reparto correspondió a este juzgado, en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos suplicó al juzgado que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos formulados en la demanda, con imposición de costas a dicha parte.

Segundo. Emplazada la parte demandada para que contestase a la demanda entablada en su contra no lo hizo, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Habiéndose acordado la celebración de vista el día 17 de septiembre y practicada la prueba que fue admitida quedaron los autos vistos para sentencia.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Josefa González Llácer y María Luisa González Llácer y condeno a Inmobiliaria Pacami, SL, a otorgar escritura pública de compraventa relativa al inmueble sito en la calle Ferrocarril de Alcoi núm. 30 escalera 1 planta-1 plaza 22 (cochera) con referencia catastral 3967314YJ4136N0061ZL en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia con advertencia de que en su defecto se efectuará por la juzgadora. Se imponen a la demandada las costas generadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de València (art. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 458 LECn).

De conformidad con la disposición adicional 15ª. de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que sea admitido a trámite el recurso de apelación deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente jjjj 0000 cc eeee aa) indicando, en el campo «concepto» el código «02 civil-apelación» y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo «concepto» el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»



Y encontrándose dicho demandado, Inmobiliaria Pacami, SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



Gandia, 8 de noviembre de 2019.– La letrada de la Administración de justicia: Silvia Lacueva Subirats.

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