Ficha docv

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Información pública de la declaración de incumplimiento y régimen de ejecución forzosa sobre el solar sito en la calle Mayor, número 3. [2020/9585]

(DOGV núm. 8957 de 20.11.2020) Ref. Base Datos 009431/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Villajoyosa



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, modificado por la Ley 1/201, de 5 de febrero, y la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, la orden de edificación se someterá a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un periódico de la provincia de amplia difusión y se tendrá que notificar simultánea o previamente de manera expresa a la propiedad y a los titulares de derechos reales, por lo que se hace público lo siguiente:

El alcalde presidente ha dictado la Resolución 2862 de 18 de septiembre de 2020, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:



Primero

Ordenar la edificación a la mercantil BTL Spain Acquisitions I, SL, en calidad de propietaria del solar sito en calle Mayor, número 3, con referencia catastral 1357722YH4615N0001RH, por haber superado el plazo de un año para edificar conforme al artículo 94 de las normas urbanísticas del PGOU de Villajoyosa, debiendo solicitar licencia y prestar garantía en los términos previstos en el apartado 2 del punto segundo de la parte dispositiva de la presente propuesta.

Las condiciones urbanísticas del solar cuya edificación se ordena son las siguientes:

La parcela está incluida en el ámbito en el ámbito del Plan especial de protección y conservación de la ciudad histórica de Villajoyosa (PEPCCH) y su Catálogo de bienes y espacios protegidos (publicado el acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Alicante número 92 de 16.05.2019). A ese respecto procede añadir que el inmueble de referencia está catalogado en la ficha número 78 con nivel de protección parcial, clasificación de bien catalogado (B.C.), categoría de arquitectura popular, uso propuesto de residencial unitario y usos compatibles, destino previsto privado,

La parcela sita en calle Mayor número 3, con referencia catastral 1357722YH4615N0001RH se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Villajoyosa al tomo 1835, libro 1168, folio 141, inscripción 18 de fecha 25.05.2020, finca de Villajoyosa número 2894. Código Registral único 03016000226903.

La presente orden de edificación implica por sí misma la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar; con efectos meramente declarativos y de publicidad, es decir, cualquier persona puede consultar el Registro y, por tanto, tener conocimiento de la orden de edificación que pesa sobre la propiedad.

En la inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar se harán constar las circunstancias antes mencionadas relativas a ese solar.



Segundo

Notificar a los propietarios y demás titulares de derechos reales, quienes en el plazo de dos meses contados desde la notificación podrán optar por:

1. Realizar las alegaciones que tengan por convenientes.

2. Comprometerse a solicitar licencia en un plazo máximo adicional e improrrogable de otros dos meses y efectivamente a edificar, otorgando una fianza del 5 % del coste de las obras mediante la presentación del preceptivo proyecto básico de edificación.

3. Manifestar su voluntad de adherirse al régimen concertado con el promotor que sea seleccionado en pública concurrencia en el régimen de sustitución forzosa regulado en la LOTUP, en la modalidad de pago de partes de la edificación en régimen de propiedad horizontal, ello sin proceder a la declaración de incumplimiento.



Tercero

Someter la presente orden a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un periódico de la provincia de amplia difusión.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados para su consulta en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Villajoyosa sita en calle Cristóbal Galiana, 2.



Cuarto

Advertir que en el caso de que no soliciten licencia y efectivamente construyan o se adhieran a la ejecución concertada, o si los informes técnicos y jurídicos municipales impidieran la concesión de la licencia, el procedimiento de declaración de incumplimiento continuará con las siguientes consecuencias de conformidad con el artículo 184.5.b de la LOTUP, que con carácter general son los siguientes:

1º. La inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.

2º. Minoración del aprovechamiento hasta en un 50 % de conformidad con las previsiones del artículo. 103.4 de la LOTUP.

3º. Se elegirá el régimen de edificación forzosa mediante sustitución forzosa, venta forzosa o expropiación forzosa, según convenga a los intereses públicos.

4º. Comunicación al Registro de la propiedad.



Quinto

A los efectos previstos en los artículos 170 y 184.3 de la LOTUP, y una vez notificados los propietarios, se procederá a la inscripción del inmueble en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, y a la comunicación de la presente resolución al Registro de la Propiedad.



Villajoyosa, 2 de noviembre de 2020.– El alcalde: Andrés Verdú Reos.

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