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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca a concurso una plaza de profesor o profesora contratados doctores en régimen de contratación laboral. [2020/9684]

(DOGV núm. 8957 de 20.11.2020) Ref. Base Datos 009388/2020




La Universidad de Alicante, de acuerdo con el artículo 19.Uno.3.I) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, obtenida la correspondiente autorización de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en ejecución de la oferta de empleo público para el año 2020, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2020 (DOGV 30 de abril); ha resuelto convocar a concurso las plazas de profesor contratado doctor en régimen de contratación laboral, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases.



1. Normas generales

Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en el capítulo I del título IX de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE 24), modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE 13), por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOGV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2019 por el que se aprueba la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los concursos de acceso para la contratación de profesor contratado doctor o profesora contratada Doctora (BOUA de 28.03.2019) y mientras dure la situación de no presencialidad motivada por la situación, evolución y perspectivas de la COVID-19, y así lo establezcan las comisiones de selección, por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2020 por el que se aprueba la normativa de la Universidad de Alicante para la regulación de los concursos de acceso para la contratación como profesor contratado doctor o profesora contratada doctora en modalidad no presencial (BOUA de 28.05.2020), y demás normativa de general aplicación.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que:

– Existe infrarrepresentación de la mujer en la categoría de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora en el Área de Geodinámica Externa.

La Universidad de Alicante, comprometida con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, anima especialmente al colectivo infrarrepresentado en el área a concursar a la plaza de esta convocatoria donde existe dicha infrarrepresentación.



2. Requisitos

2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a la figura de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora, relacionados en los apartados 2.2 y 2.3 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

2.2. Requisitos de carácter general:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

d) Las o los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones.

2.3. Requisitos de carácter específico:

a) Estar en posesión del título de doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá disponer de la homologación o equivalencia al nivel académico de doctor, de acuerdo con lo previsto en el RD 967/2014 de 21 de noviembre. En caso de candidatas o candidatos con títulos de la Unión Europea también será válida la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de profesor de universidad.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad para la contratación del profesorado en la figura de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.

c) Las o los aspirantes que soliciten plaza en la que se establezca como requisito específico un perfil lingüístico, deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza.



3. Solicitudes

Se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Alicante, mediante el procedimiento de «Instancia Genérica», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante: https://seuelectronica.ua.es/es/registro-electronico.html, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El número máximo de documentos que se pueden adjuntar a la instancia genérica son 10 y el tamaño máximo de todo el conjunto de documentos es de 10 Mb.

Se cumplimentará una instancia genérica por cada plaza solicitada y se indicará acceso PDI como unidad destinataria.

Documentación a adjuntar a la instancia genérica:

a) Modelo de solicitud, una vez cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática disponible en la siguiente dirección:

https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramitePublico?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL

b) De acuerdo con el art. 14.4-5 del Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas (DOGV 30.12.2017), resguardo que justifique el pago de 27,40 euros, en concepto de admisión a pruebas, que se ingresarán, en efectivo o mediante transferencia bancaria, en el Banco Sabadell en la cuenta núm. ES89 0081-3191-42-0001027605, referenciando junto con el nombre y apellidos, el número de DNI y el número de la plaza.

Estarán exentos del pago de la tasa:

1) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.

2) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley 20/2017 de la Generalitat de tasas). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %. En ambos casos deberán presentar fotocopia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.

3) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

4) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.

b) Copia del DNI o, en caso de extranjeros, del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

c) Copia del título académico exigido o de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y haber abonado los derechos para la expedición del título.

d) Copia de la evaluación positiva de su actividad de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.

e) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.2.d), deberá aportar copia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una prueba.

3.1. Traducción de documentos.

Aquellos documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.



4. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «110 –Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de profesorado laboral estable». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa el cumplimiento de una misión de interés público y en el consentimiento del interesado.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es).





5. Información y notificaciones del procedimiento

5.1. De acuerdo con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, sustituirán la notificación personal a las o los interesados y producirán los mismos efectos.

5.2. La información referente a esta convocatoria y su proceso puede consultarse en la página web de la Universidad de Alicante, cuya dirección es https://ssyf.ua.es/es/accesopdi/contratacion-estable/convocatorias-profesorado-contratado-estable-profesor-colaborador-profesor-contratado-doctor.html

5.3. En el caso de tener que realizar alguna notificación personal a la interesada o interesado a su dirección postal, se considerará como válida la indicada en su instancia, con lo que, si en el desarrollo del procedimiento se produjera algún cambio en la misma, será su responsabilidad comunicarlo.



6. Relación de personas admitidas y excluidas

6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación resolución rectoral que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión, y la composición de la comisión de selección. Contra esta resolución las y los interesados podrán presentar reclamación o subsanación en el plazo que se indique en la propia resolución y que no será inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.



Concluido dicho plazo se publicará en el mismo lugar resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá la fecha, hora y lugar (físico o virtual, según el desarrollo del concurso sea presencial o no presencial, respectivamente) del acto de presentación referido en la base 8. La convocatoria para el acto de presentación deberá indicar, en su caso, si el desarrollo del concurso se ha establecido en forma no presencial, la forma en que podrán seguirse de forma no presencial las sesiones públicas y el modo en el que las personas aspirantes deben hacer llegar la documentación referida en la base 8 a los miembros de la comisión.

6.2. En el caso de que el concurso se convoque de forma presencial, si algún aspirante se encuentra en alguna de las situaciones derivadas de la COVID-19, descritas en el Acuerdo de mesa negociadora de 28 de octubre de 2020, deberá comunicarlo en el tiempo y la forma prevista en dicho acuerdo a los efectos de que la comisión adopte la decisión que considere oportuna. La justificación acreditativa de la situación en que se encuentre el aspirante, si no se puede presentar junto con el escrito de comunicación, se deberá realizar en los cinco días hábiles siguientes.

6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de admisión a pruebas en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.



7. Comisiones de selección

7.1. Los concursos serán juzgados por la correspondientes comisiones de selección, que, conforme a la normativa de la Universidad de Alicante, estarán integradas por cinco miembros de pleno derecho, con sus respectivos suplentes, y cuya composición será la siguiente:

– Tres miembros designados por el rector o la rectora, previa propuesta del Consejo de Departamento al que se adscribe la plaza. Al menos uno de estos miembros debe ser un catedrático o una catedrática de universidad, que presidirá la comisión.

– Dos miembros designados por el Consejo de Departamento

Las propuestas preverán miembros suplentes. Ostentará la secretaría de la comisión aquel o aquella integrante de menor categoría y antigüedad.

La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, garantizándose, en todo caso, su necesaria aptitud científica y docente.

A las sesiones podrá asistir como observador u observadora una persona de cada una de las secciones sindicales con representación en mesa negociadora, que tendrá voz, pero no voto y deberá cumplir los mismos requisitos que las personas que integran la comisión.

Las comisiones de selección se regirán en cuanto a su funcionamiento, por lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la normativa reguladora de los concursos para la contratación de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora, aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2019 y Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2020, para la modalidad no presencial.

Asimismo, sus miembros y los observadores u observadoras estarán sujetos a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa antes indicada.

7.2. El nombramiento de los miembros que componen cada comisión de selección se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación, en la misma resolución por la que se publique la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

7.3. La comisión velará para que queden garantizados los principios de publicidad, mérito, capacidad y de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

7.4. La comisión de selección deberá constituirse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en todo caso una vez publicada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

7.5. Los miembros de la comisión de selección percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.





8. Desarrollo del procedimiento de selección

8.1. Acto de constitución. Se podrá hacer de forma presencial o no presencial y la comisión de selección acordará los criterios específicos de valoración relativos al historial académico, docente e investigador, ajustados al baremo general que figura como «anexo III». Adicionalmente, fijará también los criterios de valoración de la segunda fase que, en todo caso, tendrán en cuenta la capacidad de las personas aspirantes para la exposición y el debate ante la comisión.

La comisión podrá acordar si se solicita a las personas aspirantes la exposición oral de su historial académico, docente e investigador.

Estos acuerdos se publicarán en la página web del Servicio de Selección y Formación y en el tablón de anuncios de los locales donde se haya constituido y desarrolle sus actuaciones la comisión, si la constitución ha sido de forma presencial, con antelación al acto de presentación.

8.2. Presentación. En el acto de presentación, que será público, el personal aspirante entregará a la presidencia de la comisión:

· Curriculum vitae, por quintuplicado, de acuerdo con el modelo que se incluye en la convocatoria (anexo II) y un ejemplar de la documentación que acredite fehacientemente los méritos alegados en el mismo. Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

· Programa docente relativo a una asignatura básica u obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza, también por quintuplicado.

En caso de que la comisión haya establecido que el desarrollo del concurso sea en modo no presencial, el personal aspirante deberá aportar en el modo que se hubiese indicado en la convocatoria al acto de presentación, en cualquiera de los formatos JPG, PDF, DOC o DOCX, la siguiente documentación:

· Copia digital del Curriculum vitae, de acuerdo con el modelo que se incluye en la convocatoria (anexo II)

· Copia digital de la documentación que acredite fehacientemente los méritos alegados en él. Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

· Copia digital del Programa docente relativo a una asignatura básica u obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza.

La universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos ya presentados o de los méritos alegados en el currículum.

En este mismo acto se determinará:

a) el orden de actuación de las personas aspirantes, que comenzará por la letra «F», de acuerdo con la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

b) La convocatoria para la exposición oral de los méritos, en caso de que la comisión lo haya acordado así en la constitución, o de la segunda fase si no se exige tal exposición oral, que tendrá lugar en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a su publicación.

c) El plazo fijado para que cualquier concursante pueda examinar la documentación entregada por el resto de aspirantes.

La comisión hará pública en la página web del Servicio de Selección y Formación y en el tablón de anuncios de los locales donde desarrolle sus actuaciones, si ha sido de forma presencial, una resolución con los acuerdos adoptados en esta sesión.

8.3. Fases.

El desarrollo de la prueba podrá realizarse en forma no presencial tanto de los integrantes de la comisión de selección como de las personas aspirantes. En este caso, el desarrollo del proceso se realizará mediante una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar, garantizando que tanto las exposiciones orales de todas las personas aspirantes, como las preguntas, aclaraciones y debate que solicite la comisión se puedan realizar.

8.3.1. Primera fase. La comisión procederá a evaluar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes en su historial académico, docente e investigador. Si la comisión ha acordado la exposición oral de los méritos, esta se realizará en sesión pública en un tiempo mínimo de 30 minutos y el debate en un tiempo máximo de 120 minutos. El mismo día en que finalice dicha exposición se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación y en el tablón de anuncios de los locales donde se celebre la sesión, si ha sido de forma presencial, fecha, hora y lugar (físico o virtual, según el desarrollo del concurso sea presencial o no presencial, respectivamente) de la realización de la segunda fase.

La comisión hará pública en la página web del Servicio de Selección y Formación y en el tablón de anuncios de locales donde se haya constituido y desarrolle sus actuaciones, si ha sido de forma presencial, la puntuación asignada al historial académico, docente e investigador desglosada según los criterios generales establecidos en el anexo III, así como, en su caso, la puntuación otorgada por mérito preferente.

Para superar esta fase, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación igual o superior a 50 puntos sobre 100.

8.3.2. Segunda fase. Compuesta por dos partes en sesión pública y que podrá celebrarse a continuación, en su caso, de la exposición oral del historial académico, docente e investigador del personal aspirante.

a) Defensa y debate del programa docente presentado por la persona aspirante relativo a una asignatura básica u obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza y que deberá hacer referencia expresa a la planificación y los recursos docentes empleados. La defensa se realizará en un tiempo mínimo de 30 minutos y el debate en un tiempo máximo de 120 minutos.

b) Exposición de un tema a elegir por la persona aspirante de entre los incluidos en su programa docente, durante un tiempo mínimo de 45 minutos. La comisión podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones considere necesario, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

Para superar esta fase la candidata o candidato habrá de obtener una puntuación igual o superior a 50 puntos sobre 100.

Finalizada la prueba, la comisión o cada integrante realizará una valoración razonada sobre cada concursante, ajustada a cada uno de los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos, en la que se valorará y puntuará el historial académico, docente e investigador, el programa docente, así como su capacidad para la exposición y el debate ante la comisión demostradas en la prueba.

8.3.3. La comisión publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación, en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al acto de constitución, resolución que contendrá:

· la puntuación otorgada a cada aspirante en la segunda fase

· la puntuación total que se obtendrá como la media de las calificaciones de las dos fases del proceso de los y las aspirantes que hayan superado la puntuación mínima requerida en cada una de las fases, ordenándola de mayor a menor puntuación.

· la propuesta de provisión a favor, como máximo, de tantas personas como plazas a cubrir.



9. Resolución del concurso

9.1. La comisión de Selección a partir de la valoración de las personas aspirantes elaborará la propuesta de provisión de la plaza a cubrir a favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación y, subsidiariamente, para el caso de renuncia de la persona propuesta, a las que le sigan en el orden de puntuación, siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima necesaria.

En el caso de que en la base 1ª se haya hecho constar infrarrepresentación de alguno de los géneros y se produjese un empate en la puntuación total del proceso, para dirimir dicho empate entre personas de distinto sexo, se aplicarán las instrucciones aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre). Si no existiera infrarrepresentación de géneros o si el empate se produce entre personas del mismo sexo, entre las personas aspirantes con igual puntuación se llevará a cabo una votación entre quienes forman parte de la comisión, dando preferencia a aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención. Si persiste el empate, dirimirá el voto de calidad de quien presida la comisión. La resolución del empate, en su caso, también se publicará.

La comisión publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación y en el tablón de anuncios de los locales donde se haya realizado el procedimiento, si ha sido de forma presencial, la puntuación obtenida por cada candidata o candidato, el resultado de la votación, en su caso, así como la propuesta de provisión de la plaza.

9.2. Contra la propuesta de provisión de la comisión se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que será resuelto por el rector, previo informe de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la propuesta de provisión en la página web del Servicio de Selección y Formación. La interposición del recurso paralizará la tramitación del procedimiento.



10. Publicación de la propuesta de adjudicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Transcurrido el plazo previsto para la interposición y resolución, en su caso, de recurso, se procederá a enviar la propuesta de adjudicación de la plaza al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo recogido en la base 8.3.3. podrá ampliarse hasta 10 días hábiles más, a petición de quien presida la comisión dirigida al rector, siempre que la solicitud se formule de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del mencionado artículo. Esta ampliación se hará pública en la página web del Servicio de Selección y Formación. Transcurrido el plazo sin que se haya realizado la publicación de la valoración de las personas aspirantes, el rector nombrará nueva comisión para la resolución de la convocatoria de la plaza correspondiente.



11. Firma del contrato

11.1. En el plazo de 1 mes desde la publicación del resultado del procedimiento selectivo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la candidata o el candidato propuesto, deberá acreditar en la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador con documentos originales que cumple los requisitos relacionados en la base 2, y deberá formalizar el contrato y/o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

11.2. Los contratos laborales del personal docente e investigador se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.

11.3. Las actividades docentes e investigadoras que se especifiquen en la convocatoria en ningún caso supondrán, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a ellas, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle obligaciones docentes relacionadas con su campo de conocimiento cuando quede justificado por razones académicas.

11.4. Las retribuciones se establecerán de acuerdo con lo regulado en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano considerando aquellas variaciones que aprueben los órganos competentes de esta Universidad, según se recoge en el anexo IV.

11.5. Caso de no formalizar el contrato en el plazo establecido en esta base, por causa imputable a la interesada o interesado, la candidata o candidato propuesto decaerá en su derecho, a no ser que dicho plazo haya sido ampliado, a petición motivada de la interesada o interesado formulada con anterioridad a la expiración del mismo, por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y oída la directora o director del Departamento al que está adscrita la plaza.



12. Norma final

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015.



Alicante, 13 de noviembre de 2020. El rector, p. d. (R R 9.05.2016), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: José Penadés Martínez.









ANEXO I



Plaza: DC04393.

Categoria: profesor/a contratado/a doctor/a (LOU).

Área De conocimiento: Geodinámica Externa.

Departamento: Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

Actividad: docencia en Geomorfología y Ordenación Litoral. Investigación en Dinámica Microclimática y Geoquímica de Cavidades.

Dedicación: tiempo completo de 8 horas.

Duración: indefinida.

Centro: Facultad de Ciencias.







ANEXO III

Profesorado contratado doctor



Baremo general de las comisiones de selección para la contratación de profesores contratados doctores o profesoras contratadas doctoras.



Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2019

1. Experiencia investigadora: máximo de 60 puntos sobre 100

2. Experiencia docente: máximo de 30 puntos sobre 100

3. Formación académica y experiencia profesional: máximo de 8 puntos sobre 100

4. Otros méritos: máximo de 2 puntos sobre 100

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