Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre del 2020, del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de personal laboral docente contratado a tiempo parcial (profesorado asociado laboral - convocatoria ordinaria número 3, curso académico 2020-2021). [2020/9803]

(DOGV núm. 8957 de 20.11.2020) Ref. Base Datos 009396/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



La Universitat Jaume I (UJI) de Castelló convoca concurso público para cubrir plazas de personal laboral docente contratado temporal y a tiempo parcial para el curso académico 2020/2021, que se detallan en el anexo I adjunto, de acuerdo con las siguientes



Bases de la convocatoria



1. Normas generales

Este concurso se rige por el que dispone la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE 13 de abril de 2007), el Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido, del Estatuto Básico del Empleado público (BOE 31 de octubre de 2015), y las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior en todo lo que no se oponen a lo previsto en la ley anterior; por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario (DOGV 22 de octubre de 2002); los Estatutos de esta universidad (DOGV 31.08.2010); el Reglamento de los concursos de selección de ayudantes, de profesorado ayudante doctor y asociado de la Universitat Jaume I de Castelló (aprobado en Consejo de Gobierno núm. 4, de 24.04.2020) y lo dispuesto en estas bases.

Para lo no previsto en esta convocatoria será aplicable lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 de octubre de 2015), y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE 2 de octubre de 2015).

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Así mismo, el ejercicio de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE 04.01.1985) y sus normas de despliegue.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución, tienen que entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de esta.

Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficial electrónico de la Universidad (de ahora en adelante TAO), accesible desde la página web: https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/ sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.



2. Requisitos generales y específicos de los solicitantes y documentación a aportar para acceder en plazas de profesorado asociado

2.1. De carácter general

a) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, tendrán que disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

c) No sufrir dolencia ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar igualmente no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial española la cual capacite para ejercer actividad profesional, licenciatura o grado o de la titulación específica que, si es procedente, se indica en los requisitos de las plazas.

Tendrá que aportarse fotocopia del título y certificación académica personal o documento sustitutivo (los concursantes con titulación no española, tendrán que presentar certificado de homologación de su título y certificado de la nota media de su expediente académico emitido por el Ministerio Español de Educación).

Los títulos académicos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea tendrán que estar homologados o, si es el caso, reconocidos para el ejercicio de la ocupación de profesor o profesora de universidad, de acuerdo con la Orden Ministerial de 23 de enero de 1995 (BOE 28.01.1995). Si la titulación específica exigida como requisito de las plazas se ha obtenido en el extranjero tendrá que estar homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE 04.03.2004).

En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero, fuera del Espacio Europeo de Educación Superior o antes de su implantación, se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad conforme a lo dispuesto en el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, ingeniero/a técnico/a y diplomado/a (BOE 283, 22.11.2014).

f) Será requisito para concursar el conocimiento, debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales a la UJI. El conocimiento de valenciano se podrá acreditar mediante el certificado de conocimiento de nivel C1 de valenciano o equivalente según la tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos aprobada en la sesión número 2/20, de 24 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I. El conocimiento de castellano se podrá acreditar mediante el certificado de conocimiento de nivel C1 de español o equivalente según la tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos aprobada en la sesión número 2/20, de 24 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I. Además, se entenderá que acreditan el conocimiento de español en el nivel C1 aquellas personas que aportan un título de grado universitario o equivaliendo del Estado español, o de cualquier Estado donde el español sea lengua oficial. Sin perjuicio de la debida acreditación, cuando la comisión de selección considere necesario comprobar la competencia comunicativa oral y/o escrita de las personas candidatas, podrá, con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, convocarlas a una entrevista. En esta entrevista se podrá obtener la calificación de apto o apta o no apto o no apta, y esta última calificación será causa de exclusión del concurso sin posibilidad de enmienda.

g) Haber abonado las tasas establecidas en esta convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago, dentro del periodo de presentación de solicitudes.

h) Si se han prestado servicios en la UJI como profesorado asociado, tiene que adjuntarse certificado de la evaluación docente expedido por la OPAQ.

https://www.uji.es/serveis/opaq/base/gestio-qualitat/aval-doc/certificats/

• Si se han prestado servicios como profesor asociado en los tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, el aspirante tiene que haber obtenido una valoración como mínimo de apto/aceptable en su actividad docente en dos de estos cursos.

• Si se han prestado servicios como profesor asociado en menos de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, tendrá que haber obtenido una valoración como mínimo de apto/aceptable en todos ellos.

• Si se han prestado servicios como profesor asociado en más de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, el aspirante no tiene que tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en tres o más cursos.

i) Acreditar estar ejerciendo fuera del ámbito académico universitario, como especialista de reconocida competencia, relacionado con el perfil de la plaza, una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, para la cual capacita el título académico que posee la persona interesada. Los contratos formativos predoctoral y postdoctoral no pueden considerarse a tal efecto.

Esta actividad se tendrá que acreditar con la documentación siguiente (en todos los casos, solo se admitirá el informe expedido como máximo, en el mes anterior a la convocatoria):

• Profesional que trabaja por cuenta propia: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT además deberá adjuntar fotocopia del pago del IAE y de las declaraciones trimestrales de los pagos del IVA o IRPF.

• Profesional que trabaja por cuenta ajena: Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

• Empleados y empleadas públicos (personal funcionario o laboral): certificado de servicios prestados expedido por las unidades de personal correspondiente.

No se podrá contratar como profesorado asociado al personal docente e investigador funcionario o contratado laboral fijo a tiempo completo en activo sea cual sea la universidad donde prestó sus servicios.

2.2. De carácter específico

2.2.1. Para presentarse en las plazas con el requisito de impartir la docencia en valenciano será necesario acreditar el conocimiento de valenciano de nivel C1. Las personas interesadas tendrán que acreditar este requisito mediante el certificado correspondiente de conocimientos de acuerdo con el anexo II (tabla de equivalencias aprobada en la sesión núm. 2/20, de 24 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I).

2.2.2. Tendrá que estar en posesión de la titulación específica, que si procede, se indique como requisito en la descripción de las plazas que se efectúa en el anexo I. Las titulaciones universitarias extranjeras tendrán que estar debidamente homologadas o, si procede, disponer de la resolución de equivalencia correspondiente. (De aplicación arte 2.1.e.)

2.2.3. El requisito de estar ejerciendo actividad profesional fuera del ámbito universitario tendrá que acreditarse tanto en el momento de la firma del contrato como durante toda la vigencia de este.

2.2.4. El cumplimiento de los requisitos generales y específicos están referidos a la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias.



3. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

3.1. Plazo de presentación: El plazo de presentación solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), excluyendo del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. Resolución de 28 de enero de 2020, (DOGV 8733, 05.02.2020), de la rectora por la cual se declaran los días inhábiles para el año 2020 a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos de gestión propia.

3.2. Sólo se aceptará el modelo de solicitud-currículum oficial y que se podrá encontrar en la siguiente dirección:

https://www.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/impresos/#solicituds

La documentación tiene que ser incluida con el mismo orden de la solicitud, se tendrá que enumerar los documentos en la solicitud y añadir los documentos justificativos dentro de los módulos creados a tal efecto para la presentación telemática.

La documentación que no se presente en el módulo correspondiente, no será tenida en cuenta para la valoración de los méritos.

3.3. Las solicitudes-currículum rellenadas junto a los requisitos y los documentos acreditativos de los méritos alegados se tienen que presentar por el procedimiento establecido para la presentación mediante el procedimiento electrónico.

Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer una cuenta de usuario de la UJI (se tendrá que registrar una cuenta nueva, si no se tiene), un certificado digital de firma electrónica, o DNI electrónico.

Las solicitudes se formalizarán a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I:

– TAO– – https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/ Convocatorias PDI.

La documentación tendrá que adjuntarse en ficheros en formato PDF.

En la aplicación habilitada para presentar documentación hay apartados de documentos «requisitos» y «méritos». La documentación que contenga las copias de los méritos alegados deberá de presentarse por módulos, en el mismo orden del baremo, en un único fichero.pdf y se podrá adjuntar en formato comprimido (zip, gzip…) no cifrado y sin contraseña. Además los documentos tendrán que aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el modelo de solicitud-currículum oficial.

La presentación de la solicitud telemática permitirá a los interesados que han concursado por este mismo procedimiento con anterioridad, recuperar los ficheros de la documentación presentada en concursos anteriores.

3.4. En cualquier caso, junto a la solicitud es necesario presentar la siguiente documentación:

• Fotocopia del documento nacional de identidad o, las personas extranjeras, el documento que acredite la identidad y fecha de nacimiento, en vigor.

• Fotocopia del título académico de licenciado/a o graduado/a o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En el caso de títulos extranjeros, tendrá que adjuntarse la credencial correspondiente de homologación con los títulos de carácter oficial del Estado español o con los reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.

• Fotocopia de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

• Fotocopia de la documentación de todos los méritos alegados.

• Si se han prestado servicios con docencia en la UJI, copia del certificado de evaluación de la actividad docente.

• Justificante del pago de la tasa.

3.5. Las personas que optan a más de un código de concurso tendrán que presentar una solicitud independiente para cada uno de ellos, acompañada en cada caso de la documentación complementaria requerida y abonar la tasa establecida para la participación en cada concurso. En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se especificarán en una instancia todas las plazas a que se refiere la convocatoria, acompañada de una única documentación complementaria y un pago único de tasas. Se considera que la convocatoria de plazas es conjunta cuando en el anexo 1, el dígito en lo referente al «número de plazas» sea superior a 1 dentro del mismo código de concurso.

3.6. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados, si así lo considera necesario.

3.7. Los méritos alegados en el currículum que no se justifican documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

3.8. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la UJI se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la UJI.



4. Tasa de derechos de examen y forma de pago

4.1. La tasa a abonar para la participación en el concurso es de 27,07 €. El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace dentro del concurso en el momento que se presenta solicitud con importe: 27,07 €.

En el supuesto que el solicitante tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.1, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace dentro del concurso en el momento que se presenta solicitud con importe: 13,54 €.

4.2. En ningún caso el pago de las tasas supone la sustitución del trámite de presentación ante la administración dentro del plazo establecido y forma.

4.3. La falta de pago de las tasas establecidas durante el plazo de presentación de solicitudes se considera incumplimiento no corregible que provocará la no admisión en el concurso.

4.4. La exclusión para no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comporta el derecho de devolución de tasas.



5. Bonificaciones y exenciones

5.1. Bonificaciones: Las persones aspirantes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutaran de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra.

5.2. Exenciones

Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas aspirantes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las personas aspirantes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Las personas aspirantes nombradas en los párrafos anteriores, tienen que hacer constar expresamente el motivo de la bonificación o la exención en el apartado correspondiente de la solicitud y tienen que presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición (mediante certificado de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órgano competente) y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer, mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



6. Comisiones de selección

6.1. Las comisiones de selección de profesorado están formadas por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios de esta universidad, siempre que sea posible. Si no es posible, también pueden formar parte de las comisiones de selección profesorado contratado doctor y, si procede, colaborador.

6.2. Estas comisiones, la composición de las cuales se procurará que sea equilibrada entre mujeres y hombres, las preside el vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de profesorado o persona en quien delegue, y están integradas a título individual y no representativo, además, por vocales, preferentemente de esta universidad, en la siguiente proporción:

a) Dos vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza.

b) Uno o una vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el departamento entre profesorado de la UJI del área de conocimiento de la plaza o afines.

c) Uno o una vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el órgano de representación sindical competente entre profesorado del área de conocimiento de la plaza o afines.

Los miembros de estas comisiones tendrán que tener competencia técnica suficiente para valorar los méritos de las candidaturas. Para cada comisión se tendrán que nombrar a tantos miembros suplentes como titulares.

6.3. En las comisiones en las cuales haya miembros de diferentes cuerpos docentes y categorías de profesorado actuará como secretario o secretaria el que pertenezca al cuerpo docente o categoría de profesorado con menor categoría y dentro de esta, el de menos antigüedad. En aquellas comisiones en las cuales todos los miembros sean del mismo cuerpo, actuará como secretario o secretaria el miembro de menor antigüedad dentro del cuerpo.

6.4. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, excepto cuando haya una causa justificada que impida actuar como miembro de esta. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Rectorado, quien emitirá una resolución en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. A continuación, se actuará, si procede, según el procedimiento que se establece en el apartado 6.6.

Se entenderá que concurre una de las causas justificadas de renuncia cuando un profesor o profesora haya sido nombrado para dos o más comisiones y acredite que coinciden en el tiempo, total o parcialmente, las actuaciones correspondientes al periodo comprendido entre la constitución de las comisiones y la calificación de los concursantes. En caso de que el profesorado afectado alegue esta causa, este permanecerá en la comisión que se había constituido en primer lugar y, si no fuera posible utilizar este criterio de prioridad, quedará a su decisión libre el ejercicio de la elección y las renuncias pertinentes.

6.5. Los miembros de las comisiones tendrán que abstenerse de participar cuando coincida en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Previo a la valoración, los miembros de la comisión firmarán declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

6.6. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos se tienen que sustituir por los miembros suplentes respectivos. En el caso excepcional que también el miembro suplente cumpliera alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, la Universidad nombrará un nuevo miembro suplente.

6.7. Las comisiones resolverán todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas normas, así como las que puedan producirse de los casos no previstos. El procedimiento de actuación de las comisiones se ajustará en todo momento al que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.8. La comisión podrá declarar desierto el concurso o establecer un mínimo de puntuación para poder ser seleccionado.



7. Baremos

7.1. El baremo genérico aplicable en esta convocatoria figura en el anexo II.

Tomando como referencia los criterios generales de evaluación del anexo II, los departamentos han desarrollado baremos específicos para cada una de sus áreas de conocimiento para adecuarlos a sus necesidades concretas. En la siguiente dirección: https://www.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/barems/especifics/ son públicos los baremos específicos aprobados y de aplicación a los concursos de esta convocatoria.

7.2. Los baremos tienen que determinar la clasificación de los diferentes méritos particulares en apartados generales, que no podrán superar la puntuación máxima establecida en los criterios generales de evaluación. Los méritos no especificados explícitamente en el baremo únicamente se podrán valorar en el apartado «otros méritos».



8. Publicación de listas y nombramiento de la comisión de selección

8.1. Listas provisional de personas admitidas y excluidas y publicación de los miembros de la comisión de selección

8.1.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO la resolución provisional de personas admitidas y excluidas para cada una de las plazas convocadas, así como los miembros de la comisión de selección, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones, enmendar las causas de exclusión y/o recusar a algún miembro de la comisión. El mismo plazo servirá para aportar la justificación documental de los méritos alegados y numerados en la instancia-currículum que no hayan sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación en este trámite comportará la no valoración del mérito. Este plazo no permite en ningún caso aducir y documentar méritos que no hayan sido mencionados y numerados en la instancia-currículum. Para admitir documentación en este plazo, los candidatos tienen que haber hecho constar en la instancia– currículum que este documento alegado ha sido solicitado dentro del plazo y está pendiente de recepción.

8.2. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

8.2.1 Finalizado este plazo, y revisadas las alegaciones presentadas, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.



9. Valoración de los méritos

9.1. El proceso de selección consiste en la valoración de los méritos alegados y acreditados de las personas aspirantes, y consistirá en la aplicación de los baremos.

9.2. Sólo se valorarán, de acuerdo con el baremo, los méritos alegados y acreditados de las personas concursantes. La concurrencia de estos méritos tendrá que estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

9.3. Las comisiones de selección podrán acordar de forma justificada evaluar las candidaturas mediante una entrevista personal. En el acuerdo de celebración de la entrevista se tendrá que hacer público su contenido. Los entrevistadores deben dejar constancia por escrito y de manera motivada de las razones de la calificación de cada aspirante. La puntuación máxima de esta entrevista será de 20 puntos, que se tienen que sumar al resto de los méritos.



10. Resolución del concurso

10.1. La comisión de selección emitirá el acta de adjudicación de la plaza, a la cual se adjuntará la puntuación final y desglosada en cada apartado general de cada una de las personas valoradas, según los baremos aplicados. La aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos tiene que estar explícitamente motivada.

10.2. La comisión de selección podrá considerar la plaza desierta, si según su criterio, ninguno de los concursantes reúne méritos suficientes para poder ocuparla.

10.3. La resolución de provisión de la plaza se publicará en el TAO junto con la puntuación final de las candidaturas por orden de prelación, y se expondrá hasta que finalice el plazo de interposición de recurso.

También se enviará un SMS para informar de la publicación del resultado final a las personas que hayan facilitado un número de teléfono móvil y marcado la casilla con este fin en la instancia presentada.



11. Lista de espera (bolsa de trabajo)

11.1. Los candidatos que figuran en la Orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección, pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en el art. 24 del Reglamento de los concursos de selección de ayudantes, de profesorado ayudante doctor y asociado de la Universitat Jaume I de Castelló (aprobado en Consejo de Gobierno núm. 4, de 24.04.2020). Esta lista de espera tendrá validez para dos cursos académicos 2020/21 y siguiente.

11.2. Llamamiento a los aspirantes de la lista de espera. El llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud. Los interesados tendrán que contestar en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el cual se efectuó el llamamiento por medios electrónicos, y en caso de aceptación, en los tres días siguientes a esta, presentar la documentación necesaria para la firma del contrato. De no hacerlo en este plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato por orden puntuación en la lista.

11.3. Cuando se requiera cubrir una plaza por este procedimiento, los servicios administrativos ofrecerán a los aspirantes que figuran en la correspondiente lista de espera por orden de puntuación de mayor a menor, salvo que se encuentran contratados con la misma figura de igual o mayor dedicación.

Quienes por medio de lista de espera regulada en esta base, hubieron sido contratados para cubrir necesidades sobrevenidas y finalizan el contrato antes de que expire la validez de la lista, volverán a ella en su posición de origen.



12. Información y notificación del procedimiento

Conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes así como la información de otros actos que se deriven de las mismas que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en el TAO. Estas publicaciones sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.



13. Formalización de los contratos

13.1. Las personas seleccionadas para la provisión de plazas tendrán que manifestar en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución del concurso en el TAO, la aceptación o renuncia a la contratación para la plaza obtenida.

Esta aceptación o renuncia deberá ser comunicada por correo electrónico a pdirrhh@uji.es haciendo constar que acepta o renuncia a la plaza xxxxx (código de concurso) y el nombre completo del candidato seleccionado.

13.2. El plazo para la firma de los contratos será, según corresponda, a continuación de la publicación de la resolución por la cual se adjudica la plaza o en la fecha señalada en la resolución, excepto que se haya previsto una fecha de inicio diferente en la convocatoria.

13.3. La firma del contrato por parte de la persona seleccionada se tendrá que producir en el plazo establecido en la notificación electrónica que a tal efecto practicará el Servicio de Recursos Humanos (PDI). La formalización del contrato quedará condicionada a la presentación por parte de las personas interesadas y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos (PDI) de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias aportadas en el proceso selectivo relativos al cumplimiento de los requisitos.

13.4. Antes de la firma del contrato tendrán que verificar en el departamento al cual pertenece la plaza convocada a concurso, la jornada y el horario de trabajo que los corresponde, conforme al POD del departamento. La contratación estará condicionada a la autorización de compatibilidad y al estricto cumplimiento del horario en ambos lugares. La persona interesada tendrá que alegar por escrito cualquier situación que lo impida. En caso contrario y si se agota el plazo sin haber firmado el contrato, la persona interesada perderá su derecho. En ningún caso la persona designada puede iniciar las actividades docentes sin haber firmado el contrato.

13.5. Cuando por causa no imputable a la administración la persona más valorada por la comisión de selección no firme el contrato en los plazos establecidos en este artículo, renuncie a la plaza o elija otro nombramiento incompatible, se contratará a la persona siguiente por orden de puntuación, siempre que la persona interesada llegue a la puntuación mínima que, si procede, sea exigida por acuerdo de la comisión de contratación para ocupar la plaza.

Sin embargo, con carácter extraordinario y por motivos justificados documentalmente, el Rectorado, a petición de la persona interesada, puede ampliar el plazo de firma del contrato cuando por motivos acreditados sea imposible o dificultoso para la persona interesada la incorporación a la Universidad dentro de los plazos establecidos.

13.6. La persona propuesta para ocupar la plaza tendrá que aportar para la firma del contrato la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF/ NIE o pasaporte.

b) Original y copia del título universitario correspondiente, acompañado de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, si procede.

c) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.b, si procede.

d) Trabajadores por cuenta ajena: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado/hago constar emitido por la empresa (en la cual desarrollo su actividad principal) con el detalle horario de la jornada semanal a realizar.

e) Trabajadores por cuenta propia y profesionales:

– Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto que, en la actividad profesional que se ejerce, no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, conforme a la regulación de la profesión colegiada, se tendrá que presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se encuentra de alta y al corriente de los pagos en la mutualidad de previsión correspondiente.

– Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria.

f) Funcionarios o personal laboral al servicio de las diferentes administraciones públicas: certificado, expedido por la correspondiente Administración, en el cual se indique el cuerpo, escala, plaza o categoría, que el interesado se encuentra situación de servicio activo y el detalle horario de la jornada semanal a realizar.

La documentación indicada en los apartados d), e) y f) será de fecha posterior a la resolución del concurso y la más próxima a la fecha de firma del contrato.

g) Una fotografía reciente (medida carné).

h) Documento de afiliación a la Seguridad Social, Muface, Mugeju, si procede.

i) Datos de la cuenta bancaria para la domiciliación del ingreso de nómina.

Si a la vista de la documentación presentada no se cumpliera alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera tal como se prevé en la base 11.

13.7. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, resultando nulas y sin efecto cualquier actuación que contravenga lo anterior. La firma se realizará en el Servicio de Recursos Humanos, si no se presentara en el plazo indicado en la base 13.3, se le tendrá por decaído en su derecho, considerando que la persona interesada renuncia a la plaza procediendo al llamamiento del siguiente candidato que figure en la lista.

13.8. El mantenimiento de la actividad profesional condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.i., de tal forma que si dejara de ejercer la actividad profesional, se extinguirá el contrato de profesor asociado.



14. Funciones, duración, dedicación y retribuciones de los contratos

Profesorado asociado

La finalidad del contrato es el desarrollo de tareas docentes a través de sus conocimientos y experiencia profesional. El contrato es laboral temporal y a tiempo parcial, con el número de horas que se establezca para cada plaza en concreto. Este contrato se podrá renovar por periodos de igual duración o por curso académico, siempre que se continúe acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

En cuanto al abono de pagas extraordinarias se aplicará el que dispone el artículo 7.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.



Dedicación semanal:

En caso de que una persona a quien se ha adjudicado alguna de las plazas de esta convocatoria, desde la fecha de inicio del contrato y por interés propio, renuncie al contrato sin haber iniciado la actividad docente, tendrá que reintegrar íntegramente la totalidad de las retribuciones percibidas.

15. Acceso electrónico y suscripción para el envío de SMS

Se podrá acceder a toda la información de la convocatoria, bases, instancias y baremos en la dirección: http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/

Para subscribirse al envío de SMS es necesario facilitar un número de teléfono móvil en la instancia o solicitud presentada. Con esta suscripción la persona interesada recibirá información de cualquier publicación o actualización solo en lo referente al concurso en el cual participa.



16. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas formarán parte del tratamiento de datos personales «Procesos selectivos» cuyo responsable es la Universitat Jaume I. La información completa del tratamiento, así como los derechos asociados y la forma de ejercerlos se puede encontrar en:

https://www.uji.es/protecciodades/clausules/?t=U067



17. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se recurre en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castelló, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.



Castelló de la Plana, 13 de noviembre de 2020. La rectora, p. c. d. (R 12.06.2018, DOGV 14 de junio), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: José Joaquín Gual Arnau.







ANEXO I

Plazas de personal laboral docente contratado a tiempo parcial



Núm. plazas Horas Código Departamento Área Perfil de la plaza

1 6 19042 Ciències Agràries i del Medi Natural Fisiologia Vegetal Perfil docente: ecología e impacto ambiental y fisiología vegetal.









ANEXO II



Baremo para el profesorado asociado

A) Actividad profesional extrauniversitaria vinculada en el área de conocimiento hasta 35 puntos

B) Expediente hasta 20 puntos

Expediente académico, otros títulos universitarios (diplomatura, licenciatura, grado, máster, posgrado). Becas FPI y homologadas y estancias en otras universidades o centros de investigación extranjeros hasta 5 puntos

Estudios tercero ciclo (expediente de tercer ciclo, trabajo de investigación, DEA) hasta 5 puntos

Título de doctorado hasta 10 puntos

C) Investigación (art., libros, capítulos de libros, comunicaciones a congresos, participación en proyectos de investigación) hasta 20 puntos

D) Docencia universitaria (incluye la valoración de la calidad de la enseñanza de la universidad de origen) hasta 10 puntos

E) Conocimientos de valenciano (acreditación oficial) hasta 5 puntos

F) Conocimientos de inglés (acreditación oficial) hasta 5 puntos

G) Otros méritos (conocimientos otras lenguas de interés científico, premios, distinciones honoríficas, informática, innovación educativa, etc.) hasta 5 puntos





Coeficientes correctores: se aplicará coeficiente corrector según la relación con el perfil de la plaza (quedan excluidos de esta aplicación los apartados E, F y G). La determinación del coeficiente corrector tiene que efectuarse ponderando la adecuación al perfil de la plaza de cada uno de los apartados de méritos afectados y de manera justificada.

Regularización de puntuaciones: cuando una candidatura, al sumar la puntuación correspondiente a los méritos particulares de los apartados de investigación y docencia universitaria, supero el límite máximo establecido para este apartado, se tiene que reducir proporcionalmente la puntuación otorgada al resto de personas que participan dentro de este apartado general, de forma que a quien obtenga la máxima puntuación le corresponda el límite superior. Estas regularizaciones de puntuaciones en ningún caso se tienen que aplicar dentro de los subapartados de un apartado general.

Baremación de lenguas: la baremación de los méritos en valenciano, inglés y otras lenguas se tiene que realizar teniendo en cuenta las tablas de equivalencias de lenguas aprobadas en la UJI y publicadas por el Servicio de Lenguas y Terminología,

https://www.uji.es/serveis/slt/base/adf/arxiugral/arxiuacreditacio/ModelsdeprovesGuiesTaules/taulesequiv/

Baremo específico: Los baremos específicos por departamento y área están publicados en la página web: https://www.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/barems/especifics/

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