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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convoca la celebración de diversas pruebas tendentes a la obtención o la renovación de certificados acreditativos de formación en materia de transportes para el año 2021. [2020/9951]

(DOGV núm. 8964 de 01.12.2020) Ref. Base Datos 009772/2020




La Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, establece en su artículo 13 que las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, quedan delegadas en las comunidades autónomas.

En ejecución de dichas competencias delegadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se aprueban las bases generales reguladoras de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

Asimismo, según lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el procedimiento de celebración del examen para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y su renovación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 16 de septiembre de 1999, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula el procedimiento a seguir para la celebración de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros.

El Real decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, establece nuevos requisitos de titulación para concurrir a los exámenes.

Por todo ello, en aplicación de dicha normativa, y en uso de las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:



Primero. Objeto de la resolución

Es objeto de la presente resolución convocar las pruebas siguientes para el ejercicio 2021:

1. Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E, definidas en el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores.

2. Exámenes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

3. Exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte mercancías y de viajeros por carretera.



Segundo. Presentación de solicitudes

1. Certificado de aptitud profesional

Las solicitudes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial se presentarán según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, que establece:

a) Las solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía telemática.

b) Las solicitudes de inscripción se deberán efectuar en los plazos que se detallan en el anexo III de esta resolución.

c) Para la efectiva inscripción se deberá consignar el número de la tasa de derechos de admisión al examen, así como la fecha del ingreso correspondiente.

d) La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

e) En ningún caso, la justificación del abono de los derechos de examen sustituirá al trámite de inscripción.

f) Requisito indispensable para los aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional, será haber superado el curso de cualificación inicial antes de la finalización de los plazos de inscripción relacionados en el anexo III.

g) Los aspirantes deberán residir en la Comunitat Valenciana; en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden 3/2010, de 18 de enero, salvo que cuenten con autorización del órgano convocante, circunstancia que deberán poner en conocimiento del tribunal de las pruebas con antelación a la presentación de la solicitud.

2. Consejeros de seguridad

Obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Las solicitudes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera se presentarán exclusivamente de forma telemática, y en los plazos indicados en el apartado correspondiente del anexo III.

La presentación telemática podrá realizarse en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante o su representante deberán disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es), del DNI electrónico o cualquier otro admitido por la sede electrónica de la Generalitat con los siguientes criterios:

El formulario telemático incorpora:

a) La indicación de un lugar para realizar las pruebas, en la Comunitat Valenciana, que únicamente se podrá modificar previa solicitud y en el plazo de subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

b) Indicación de si se opta por la obtención inicial (en la cual se deberá optar por presentarse al examen global o a una especialidad) o la renovación de la especialidad o especialidades que se soliciten, en este caso siempre que no haya caducado el certificado que se pretende renovar.

c) El pago de la tasa.

3. Competencia profesional

Obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera.

Para el acceso a estas pruebas será requisito estar en posesión de la titulación que exige el Real decreto 70/2019, de 15 de febrero, en aplicación del artículo 8.1 del Reglamento (CE) 1071/2009,

– Título de Bachiller o equivalente.

– Título de técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

– Título de técnico superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

– Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

Las solicitudes relativas a obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera se presentarán exclusivamente de forma telemática.

La presentación telemática deberá realizarse en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante o su representante deberán disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es), del DNI electrónico o cualquier otro admitido por la sede electrónica de la Generalitat con los siguientes criterios.

El formulario telemático incorpora:

a) La indicación de un lugar para realizar las pruebas, en la Comunitat Valenciana, que únicamente se podrá modificar previa solicitud y en el plazo de subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

b) Para aquellos supuestos en los que el domicilio indicado en el documento de identidad no sea de la Comunitat Valenciana, se adjuntará mediante el procedimiento telemático un certificado de empadronamiento reciente en el que conste inscripción en un municipio de la Comunitat Valenciana, con el tiempo mínimo exigido reglamentariamente a fecha de finalización del periodo de inscripción.

c) Se hará constar igualmente si se opta por la modalidad de viajeros o mercancías, no siendo posible optar a ambas en la misma convocatoria.

d) El pago de la tasa.



Tercero. Tribunal

El tribunal será único para todas las pruebas, en las diversas convocatorias, que se establecen en la presente resolución, quedando su composición recogida en el anexo I de esta resolución.



Cuarto. Indicaciones relativas a la admisión y realización de las pruebas

1. Todas las pruebas

Los aspirantes se deberán presentar en el lugar de celebración de las pruebas provistos de la siguiente documentación y material:

– Documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros u otros documentos vigentes que, a juicio del tribunal, acrediten fehacientemente la identidad en el momento de realización de las pruebas.

– Útiles de escritura: bolígrafo azul o negro.

Durante la realización del examen no se permitirá la utilización de calculadora o de teléfono móvil, ni dispositivos informáticos.

Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

2. Certificado de aptitud profesional

Para la realización de las pruebas tendentes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.

El examen constará de 100 preguntas tipo test, más 3 adicionales para suplir posibles anulaciones, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas.

Para los aspirantes que tengan la cualificación inicial en alguna de las dos modalidades (viajeros o mercancías) y aspiren a obtener el certificado en la otra modalidad, el examen constará de 25 preguntas, más 1 adicional para posibles anulaciones.

En ambos casos, las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las incorrectas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.

3. Consejeros de seguridad

Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

En las pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, los participantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, salvo en el caso de los exámenes para la renovación de los certificados, en los que la duración del examen será de una hora como tiempo máximo.

a) La prueba de obtención del certificado constará de dos ejercicios.

– El primero consistirá en contestar a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.

– El segundo, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los que figure la resolución a los supuestos, consistente en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

b) La prueba para la renovación del certificado, consistirá solamente en la realización de la prueba tipo test, con cuatro respuestas alternativas en las que solo una de ellas es la correcta. Dicha prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

4. Competencia profesional

En las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, los interesados dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas, que se distribuirá en dos periodos de dos horas para cada una de las dos partes (teoría y práctica) del ejercicio.

– La primera parte consistirá en contestar a 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.

– La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos

En las preguntas tipo test, las respuestas correctas se valorarán con 0,04 puntos y las incorrectas se penalizarán con 0,02 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

En los supuestos prácticos, cada uno de ellos se valorará entre 0 y 1 punto.

Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.



Quinto. Fechas, hora y lugar de celebración de las pruebas

En todos los casos, el lugar de celebración y la hora (u horas, si hubiera distintos horarios) de inicio de las pruebas se anunciará en la siguiente URL:

http://politicaterritorial.gva.es/es/web/transportes

La determinación de las fechas de realización de los exámenes se establece en el anexo II de esta resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 17 de noviembre de 2020.– La directora general de Obras Públicas, transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.





ANEXO I



El tribunal de las pruebas convocadas está compuesto por:

Tribunal titular

Presidente: Vicente Lacruz Cervera.

Secretario: Néstor Casado Novella.

Vocales: M.ª Valle Escudero Aguado, Pilar Ibáñez Moreno, Rafael Rubio Estruch y Marisa Zabala Salelles.



Tribunal suplente

Presidenta: Teresa Gras Huerta.

Secretario: Alberto Alonso Vidales.

Vocales: María José Riquelme Rocamora, Anabel Llorca Marco, Encarnación Guijarro Jordán, Nuria García Pastor, Rafael González Tur y Miguel Ángel Parra Mañas.





ANEXO II



Fechas de celebración de las pruebas de obtención del certificado

de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial

30 de enero de 2021

27 de marzo de 2021

29 de mayo de 2021

24 de julio de 2021

25 de septiembre de 2021

27 de noviembre de 2021



Fechas de celebración de las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y de viajeros por carretera.

29 de mayo de 2021

27 de noviembre de 2021



Fechas de celebración de las pruebas de obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

29 de mayo de 2021

27 de noviembre de 2021





ANEXO III



Certificado de aptitud profesional (CAP)



Inicio de presentación

de instancias Fin de presentación de instancias Fecha de examen

26 / 12 / 2020 09 / 01 / 2021 30 / 01 / 2021

22 / 02 / 2021 08 / 03 / 2021 27 / 03 / 2021

17 / 04 / 2021 01 / 05 / 2021 29 / 05 / 2021

18 / 06 / 2021 02 / 07 / 2021 24 / 07 / 2021

17 / 08 / 2021 31 / 08 / 2021 25 / 09 / 2021

21 / 10 / 2021 04 / 11 / 2021 27 / 11 / 2021







COMPETENCIA PROFESIONAL,

Trasporte de mercancías y de viajeros por carretera



Inicio de presentación

de instancias Fin de presentación de instancias Fecha de examen

01 / 04 / 2021 20 / 04 / 2021 29 / 05 / 2021

01 / 10 / 2021 20 / 10 / 2021 27 / 11 / 2021







CONSEJEROS DE SEGURIDAD

para el transporte de mercancías peligrosas por carretera



Inicio de presentación

de instancias Fin de presentación de instancias Fecha de examen

01 / 04 / 2021 20 / 04 / 2021 29 / 05 / 2021

01 / 10 / 2021 20 / 10 / 2021 27 / 11 / 2021

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