Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, pruebas dirigidas a la evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 en el ámbito de la formación profesional para el empleo en la Comunitat Valenciana. [2021/1091]

(DOGV núm. 9017 de 10.02.2021) Ref. Base Datos 001195/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: examen



En fecha 24 de julio de 2017, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 16/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regulan las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de iveles 2 y 3 de cualificación, así como la certificación de las mismas en la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo previsto en el artículo 5 de la misma, procede dictar Resolución por la que se convocan, para el ejercicio 2021, pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación. Conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2021, las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Las pruebas de competencias clave que se convocan son las siguientes:

– Comunicación en valenciano, nivel 2.

– Comunicación en lengua castellana, nivel 2.

– Comunicación en lengua extranjera: inglés, nivel 2.

– Matemáticas, nivel 2.

– Comunicación en valenciano, nivel 3.

– Comunicación en lengua castellana, nivel 3.

– Comunicación en lengua extranjera: inglés, nivel 3.

– Matemáticas, nivel 3.

Las personas interesadas podrán inscribirse en todas o en alguna de las pruebas de competencias clave convocadas.



Segundo. Personas destinatarias y requisitos de participación.

Podrán participar en estas pruebas las personas que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, tengan cumplidos 16 años y no reúnan ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, relacionados a continuación:

Para la prueba de evaluación de competencias clave de nivel 2:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.

c) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso convocadas por las administraciones educativas.

d) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o 45 años.

Para la prueba de evaluación de competencias clave de nivel 3:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3

c) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso convocadas por las administraciones educativas.

d) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o 45 años.



Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del día 9 de marzo al día 8 de abril de2021, ambos inclusive.

Las personas interesadas deberán presentar una única solicitud para cada convocatoria, en la que señalarán las pruebas de competencias clave en las que deseen participar.

Las solicitudes se presentarán:

a) Presencialmente: en impreso normalizado en el registro de cualquier Espai LABORA o LABORA Formació del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Telemáticamente: a través del acceso ubicado en la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/es/competencias-clave). Para ello, la persona que solicita deberá disponer de firma electrónica avanzada (certificado reconocido para la ciudadanía), o bien disponer de código Pin (antiguo código AutoServef).

En ambos supuestos, la persona solicitante se responsabiliza de que los datos contenidos en su solicitud son ciertos y de que es consciente de que su falsedad puede comportar la pérdida del derecho de realización de la prueba o la anulación de las calificaciones obtenidas.



Cuarto. Listado provisional y definitivo de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de inscripción, se publicarán en la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/es/competencias-clave) los listados provisionales de personas admitidas y excluidas.

Estos listados provisionales estarán organizados por provincia y con indicación de la sede asignada donde cada participante ha de realizar la prueba. Para la asignación de la sede donde realizar la prueba se tendrá en cuenta el criterio de proximidad del domicilio indicado en la solicitud de inscripción y estará en función del número de solicitudes presentadas y las sedes disponibles.

En el caso de las personas excluidas, los listados provisionales explicitarán el motivo de exclusión, para que puedan subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Estas alegaciones deberán presentarse en cualquier Espai LABORA o LABORA Formació del Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se dirigirán a la Dirección General de Empleo y Formación.

Con una antelación de un mínimo de cinco días hábiles a la realización de las pruebas, se harán públicos por el mismo medio los listados definitivos.

La fecha prevista de celebración de las pruebas es el viernes día 11 de junio de 2021.

No obstante, con la publicación de los listados definitivos se indicará la fecha definitiva, así como los medios y materiales auxiliares cuya utilización se autorice, en su caso. En ningún caso se permitirá el uso de dispositivos móviles durante la realización de las pruebas.



Quinto. Atención a las personas con diversidad funcional

Se adoptarán las medidas necesarias para que las personas con diversidad funcional que vayan a realizar las pruebas puedan hacerlo con las adaptaciones que precisen.

Las personas con diversidad funcional deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en las pruebas, a la cual deberán adjuntar el certificado emitido por el personal técnico competente que especifique las adaptaciones necesarias que hay que llevar a cabo para la realización de la prueba.



Sexto. Identificación de las personas participantes

El personal responsable de controlar la realización de la prueba podrá requerir, en cualquier momento, la identificación de las personas participantes, quienes deberán acreditarse mediante la exhibición del documento oficial de identidad, pasaporte o permiso de conducción, en vigor, sin que sea válida la copia de los citados documentos.



Séptimo. Nombramiento de personal de apoyo a la Comisión de Evaluación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 16/2017, de 20 de julio, antes mencionada, para garantizar un correcto desarrollo de las pruebas, podrá incorporarse a la Comisión de Evaluación, tanto personal de apoyo como se considere necesario.

a) En cada sede en donde se realicen las pruebas se constituirá una subcomisión presidida por personal de LABORA e integrada además por un mínimo de 4 miembros, designados por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, a seleccionar entre el profesorado de centros públicos de formación de personas adultas que imparta docencia de módulos formativos de los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia directamente relacionados con las competencias clave a evaluar.

Para la constitución de las subcomisiones habrá que primar el criterio de proximidad al centro donde se realice la prueba, de manera que, preferentemente, se elegirá profesorado que preste servicios en la misma localidad o, si no fuera posible, en localidades próximas a la sede de la subcomisión.

b) Se podrá nombrar por la Dirección General Empleo y Formación de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, el personal de apoyo encargado de elaborar las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Se deberá elaborar una prueba para cada una de las competencias clave que se convocan en el Resuelvo 1 de esta resolución. Elaboradas dichas pruebas, se remitirán a la Comisión de Evaluación, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de celebración de las mismas.

c) Se podrá nombrar por la Dirección General Empleo y Formación de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, el personal de apoyo encargado de evaluar las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de nivel 3 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Las indemnizaciones y gratificaciones a percibir por las personas integrantes de la comisión, así como por el personal de apoyo que a esta se incorpore, serán las establecidas en el Decreto del Gobierno Valenciano sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios vigente.



Octavo. Estructura y funcionamiento de las pruebas

Las pruebas serán de carácter presencial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 y 9 de la Orden 16/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regulan las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación, así como la certificación de las mismas en la Comunitat Valenciana, las pruebas se estructurarán en dos sesiones para cada uno de los niveles que se convocan:

– Pruebas de nivel 2.

Las pruebas de evaluación de Competencias Clave de Nivel 2 se celebrarán por la mañana en dos sesiones. La primera sesión se iniciará a las 09.00 horas y finalizará a las 11.00 horas y estará dedicada a la realización de la prueba para la acreditación de la competencia clave «Comunicación en lengua castellana» Nivel 2 y de la prueba para la acreditación de la competencia clave «Matemáticas» Nivel 2. Finalizada esta primera sesión, está previsto un descanso de 30 minutos.

La segunda sesión se iniciará a las 11.30 horas y finalizará a las 13.30 horas y estará dedicada a la realización de la prueba para la acreditación de la competencia clave «Comunicación en valenciano» Nivel 2 y de la prueba para la acreditación de la competencia clave «Comunicación en lengua extranjera: Inglés» Nivel 2.

– Pruebas de nivel 3.

Las pruebas de evaluación de Competencias Clave de Nivel 3 se celebrarán por la tarde en dos sesiones. La primera sesión se iniciará a las 16.00 horas y finalizará a las 18.00 horas y estará dedicada a la realización de la prueba para la acreditación de la competencia clave «Comunicación en lengua castellana» Nivel 3 y de la prueba para la acreditación de la competencia clave «Matemáticas» Nivel 3. Finalizada esta primera sesión, está previsto un descanso de 30 minutos.

La segunda sesión se iniciará a las 18.30 horas y finalizará a las 20.30 horas y estará dedicada a la realización de la prueba para la acreditación de la competencia clave «Comunicación en valenciano» Nivel 3 y de la prueba para la acreditación de la competencia clave «Comunicación en lengua extranjera: Inglés» Nivel 3.

La persona interesada que no esté inscrita en todas las pruebas, deberá presentarse, en todo caso, en la hora de inicio de la sesión correspondiente a la prueba en la que esté inscrita.

Para cada competencia clave, la puntuación máxima en la prueba será de 10 puntos y la mínima de 0 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para considerarla superada, lo que supondrá el resultado de »apto/apta» y, por consiguiente, su inclusión en el registro de competencias clave.

Cuando alguna persona responsable de la supervisión de las pruebas observe un acto o conducta indebida, tomará las medidas oportunas que garanticen la correcta realización de las pruebas y lo hará constar en una diligencia acreditativa del incidente, a efectos de que la comisión de evaluación resuelva lo procedente.

El uso por parte de las personas participantes de medios y materiales auxiliares no autorizados en el transcurso de la prueba o la suplantación de identidad serán sancionados con la calificación de no apto/no apta, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda.



Noveno. Criterios de evaluación

El nivel de exigencia para cada competencia y nivel de cualificación se concreta en el anexo I de la Orden 16/2017, de 20 de julio, anteriormente citada.



Décimo. Publicación de resultados

Una vez realizadas las pruebas, se hará público en la página web de LABORA el listado provisional, para cada provincia, del resultado obtenido por las personas participantes en cada una de las competencias clave evaluadas para cada nivel de cualificación. Este resultado se expresará en términos de «apto/apta» o «no apto/no apta».

En el caso de que la calificación sea de «apto/apta», se añadirá el resultado numérico obtenido en las pruebas. También se añadirá la puntuación media de dichos resultados (redondeada a la centésima más próxima) siempre que se tengan acreditadas las cuatro competencias (aunque la acreditación de alguna de ellas se haya obtenido con anterioridad a esta convocatoria). Todo ello a los efectos de reserva de las plazas del alumnado en los centros LABORA Formació a la que hace referencia el resuelvo decimocuarto de esta resolución.

Los listados provisionales se ordenarán alfabéticamente, según los apellidos y el nombre de las personas participantes.

Las personas participantes podrán interponer, ante la Comisión de Evaluación, las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional. Estas alegaciones deberán presentarse en cualquier Espai LABORA o LABORA Formació del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Resueltas las alegaciones, se publicarán los listados definitivos.

Los listados definitivos se presentarán en orden decreciente de la puntuación media a la que se alude en el segundo párrafo de este resuelvo e indicarán a qué personas corresponde la reserva de plazas en los cursos de los centros LABORA Formació del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Contra los listados definitivos se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente listado definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

La publicación de los listados provisionales y definitivos tendrá los efectos de notificación a las personas interesadas.



Undécimo. Custodia y destrucción de la documentación

Toda la documentación relativa a las pruebas deberá conservarse, por lo menos, hasta seis meses después de la realización de la prueba. En los supuestos de revisión, las pruebas se conservarán hasta que se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo, en su caso.



Duodécimo. Tratamiento de la información

Los datos personales que contiene el formulario de solicitud podrán ser objeto de tratamiento por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, y se podrá dirigir a cualquier órgano suyo para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según dispone la Ley orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018).



Decimotercero. Expedición de las certificaciones

Tras la publicación de los listados definitivos, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación expedirá de oficio, para las personas que hayan superado las pruebas de evaluación de competencias clave, una certificación de carácter oficial, en la competencia correspondiente. En todo caso, las personas interesadas podrán consultar, desde la página de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/competencias-clave), las competencias clave que tienen asentadas en el Registro, pudiendo obtener, en formato pdf, un certificado por cada una de las mismas.



Decimocuarto. Reserva de plazas en los centros LABORA Formació del Servicio Valenciano de Empleo y Formación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 16/2017 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que regula las pruebas de evaluación de las competencias clave, para esta convocatoria, se reserva el 20 % de las plazas del alumnado correspondientes a los cursos de certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación y el 20 % de las correspondientes a los cursos de certificados de profesionalidad de nivel 3 que esté previsto que comiencen en los centros LABORA Formació del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el mismo ejercicio en el que se realicen las pruebas.

El listado definitivo de resultados obtenidos en las pruebas indicará qué personas corresponden al 20 % mencionado, que serán aquellas que, habiendo obtenido un resultado de «apto/apta» en todas las pruebas de competencias clave en las que haya participado en la presente convocatoria, para el mismo nivel de cualificación, hayan alcanzado la mayor puntuación media, siempre que tengan acreditadas las cuatro competencias.

Las personas con derecho a reserva de plaza que estén en desempleo dispondrán de 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación del listado definitivo para solicitar cita previa con las personas que ejercen las funciones de orientación en su Espai LABORA, para decidir qué curso de los programados es más acorde a su itinerario de inserción laboral.



El orientador u orientadora cumplimentará la solicitud de la persona con derecho a reserva de plaza, indicando cuáles son las acciones formativas de su elección, por orden de preferencia, así como el centro LABORA Formació que las haya programado, a efectos de formalizar su reserva.

Las personas con derecho a reserva de plaza que estén trabajando contactarán, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del listado definitivo, con el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo (labora_competenciesclau@gva.es) para decidir qué curso de los programados es compatible con su horario laboral a efectos de formalizar su reserva.



Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante los juzgados del orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes computado en los términos expuestos, de acuerdo con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 21 de enero de 2021.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu Biosca.

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