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ORDEN 2/2021, de 5 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre el sistema universitario valenciano y la Administración pública valenciana en el ámbito de la economía pública. [2021/1150]

(DOGV núm. 9021 de 16.02.2021) Ref. Base Datos 001379/2021




Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Finalidad de las subvenciones

Artículo 3. Resultados esperados, indicadores y objetivos

Artículo 4. Financiación

Artículo 5. Entidades beneficiarias, requisitos, forma de acreditarlos y obligaciones

Artículo 6. Personal investigador predoctoral

Artículo 7. Duración de las subvenciones

Artículo 8. Conceptos subvencionables y criterios para la determinación del importe de las subvenciones

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Artículo 10. Perspectiva de género e inclusión social

Artículo 11. Cesión de datos

Capítulo II. Tramitación y resolución de las subvenciones

Artículo 12. Procedimiento de concesión

Artículo 13. Órganos competentes

Artículo 14. Presentación de solicitudes

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

Artículo 16. Comisión evaluadora

Artículo 17. Criterios de valoración de las solicitudes

Artículo 18. Propuesta de resolución

Artículo 19. Resolución

Artículo 20. Convenios de colaboración

Artículo 21. Modificación de la resolución

Capítulo III. Pago, justificación y control de las subvenciones

Artículo 22. Justificación de las subvenciones

Artículo 23. Pago de las subvenciones

Artículo 24. Seguimiento económico de las subvenciones

Artículo 25. Seguimiento científico de las subvenciones

Artículo 26. Publicidad y resultados

Artículo 27. Compatibilidad con otras subvenciones

Disposiciones adicionales

Primera. Alcance plurianual de las subvenciones

Segunda. Carácter económico de las actividades de investigación

Disposiciones derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica

Segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



Mediante el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico asume entre otras funciones, a través de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, el impulso de la reforma del sector público de la Generalitat y del modelo económico, así como de la mejora de la financiación de la Comunidad.

En dicho marco, una de las líneas de actuación de la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera es la de coordinar, elaborar y difundir estudios en el ámbito de la economía pública, la financiación de haciendas territoriales, del gasto público y los diferentes modelos de descentralización fiscal, en colaboración con universidades, centros de investigación y otros organismos.

A dichos efectos, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico considera necesaria una nueva línea de subvenciones destinada a las universidades del Sistema Universitario Valenciano con la finalidad de fomentar la formación y la investigación académica, así como la transferencia de información, conocimientos y la colaboración entre el ámbito académico y la administración pública en el ámbito de la economía pública.

Dicha iniciativa viene a completar otras actuaciones de la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera enfocadas a la Universidad en los ámbitos de la financiación autonómica y estudios en economía pública – subvenciones destinadas al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana-, así como el impulso del modelo económico -Red de Cátedras para la Transformación del Modelo Económico-.

En primer lugar, se pretende fomentar la investigación en las áreas de interés gestionadas por la Generalitat, para que, en el futuro, poder mejorar la toma de decisiones en las políticas públicas desarrolladas por la Generalitat.

En segundo lugar, con esta nueva línea de subvenciones se pretende contribuir a la formación especializada de profesionales en materia de economía pública que, en el futuro, puedan seguir desarrollando su actividad en alguna universidad valenciana, en la Generalitat o en otras instituciones públicas o privadas.

Por último, se pretende contribuir a la futura formación de grupos de investigación emergentes en economía pública en las universidades del Sistema Universitario Valenciano o a la consolidación de los grupos de investigación ya existentes.

En definitiva, esta línea de subvenciones aspira, en última instancia, a contribuir a la generación de las condiciones que faciliten la orientación, la actualización y la evaluación de las políticas públicas realizadas desde la administración autonómica.

Las áreas de investigación de interés prioritario para la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico se concretarán en cada convocatoria en el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras.

En la redacción de las presentes bases reguladoras se han tenido en cuenta las recomendaciones y conclusiones de la AIReF en el marco del proyecto de análisis de gasto público (conocido como Spending Review) referido a la estrategia y procedimientos en la concesión de subvenciones. A este respecto, estas bases reguladoras incorporan un sistema de indicadores y objetivos concretos, que permitan un seguimiento continuo y una evaluación transparente de los resultados esperados.

En el orden jurídico, la principal normativa de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente orden está constituida por los artículos 159 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y los preceptos básicos de la normativa general en materia de subvenciones, dictada por el Estado en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 149.1.13ª, 14ª y 18ª de la Constitución, concretamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, también son de aplicación la normativa básica de procedimiento administrativo, del sector público, de competencia y de transparencia.

En tanto que las entidades beneficiarias (universidades) suscribirán un convenio de colaboración con la Generalitat también será de aplicación respecto a su formalización y seguimiento lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

En la elaboración de la presente orden, se han seguido los principios de buena regulación de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, los fines establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, lo justifican.

Por lo que respecta a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la necesidad de una constante adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la citada Ley 38/2003 y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las subvenciones, siguiendo el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia, la tramitación se va a realizar a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde estarán disponibles, tanto las bases reguladoras y los impresos asociados, como una información amplia y detallada del trámite administrativo, que deben seguir las posibles entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas.

En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones que se regulan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse del fomento de actividades de formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de la incorporación de profesionales de la I+D+I a las entidades, tanto públicas como privadas; y la realización de I+D+i independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión, incluida la investigación colaborativa y el desarrollo y difusión de los resultados de las investigaciones.

De conformidad con el Dictamen 606/2020 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en la tramitación de estas bases reguladoras, se ha realizado la consulta previa a la que se refiere el artículo 133.1 de la Ley 39/2015.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de conformidad con la propuesta de la Secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación de fecha 22 de mayo de 2020 y emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención Delegada; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública, y oído/conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de subvenciones destinadas al fomento de la formación, la investigación académica y la transferencia de información y conocimientos en materia de economía pública entre las universidades del Sistema Universitario Valenciano y la administración pública valenciana.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la selección de las universidades beneficiarias en función de su actividad y capacidad investigadora en el ámbito de la economía, de modo que se garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Las universidades beneficiarias deberán destinar las subvenciones a la financiación de proyectos de investigación articulados en torno al desarrollo de una tesis doctoral, en áreas de interés gestionadas por la Generalitat y consideradas prioritarias en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de las presentes bases.

4. El seguimiento de la actividad financiada se articulará y concretará mediante la suscripción de un convenio de colaboración de conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión, en la convocatoria, en estas bases reguladoras y en la normativa reguladora de convenios.

5. Los convenios de colaboración con las universidades mencionados en el apartado anterior podrán ser suscritos por uno o varios de los departamentos del Consell, teniendo en cuenta el ámbito competencial de cada una de las consellerias.



Artículo 2. Finalidad de las subvenciones

1. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la formación y la investigación académica, así como la transferencia de conocimiento y la colaboración entre el ámbito académico y la administración pública en el ámbito de la economía pública en áreas de interés gestionadas por la Generalitat y consideradas prioritarias.

2. Las áreas de interés, consideradas prioritarias, se establecerán en las respectivas convocatorias y estarán englobadas dentro de alguna de las siguientes:

a) Fallos del mercado y bienes públicos

b) Economía del bienestar

c) Gasto público, eficiencia y equidad

d) Financiación de políticas de gasto

e) Imposición y elección pública

f) Sistemas fiscales

g) Hacienda autonómica y local

h) Federalismo fiscal

i) Análisis económico y evaluación de políticas públicas

j) Déficits fiscales y deuda pública. Sostenibilidad de las finanzas públicas

k) Presupuestación y reglas fiscales

l) Economía pública internacional

m) Regulación pública



Artículo 3. Resultados esperados, indicadores y objetivos

1. Los resultados esperados con estas subvenciones son los siguientes:

a) Mejorar la investigación académica en las áreas de interés gestionadas por la Generalitat, para que, en el futuro, permita mejorar la toma de decisiones en las políticas públicas desarrolladas por la Generalitat.

b) Contribuir a la formación especializada de investigadores en materia de economía pública que, en el futuro, puedan seguir desarrollando su actividad en alguna universidad valenciana, o bien incorporarse a la actividad profesional en la Generalitat o en otras instituciones públicas o privadas.

c) Contribuir a la futura formación de grupos de investigación emergentes en economía pública en las universidades del Sistema Universitario Valenciano o a la consolidación de los grupos de investigación ya existentes.

2. Para el seguimiento y evaluación de estos resultados esperados se establecen los siguientes indicadores y objetivos:

a) Indicador 1. Excelencia investigadora: tesis doctorales leídas y calificación obtenida y número de artículos académicos publicados.

Objetivos. En función del grado de cumplimiento se plantean los siguientes objetivos:

a.1) Tesis doctoral:

Máximo. Todas las tesis doctorales leídas y cum laude y el 50 % Premio Extraordinario.

Medio. Todas las tesis doctorales leídas y cum laude y el 25 % Premio Extraordinario.

Mínimo. Todas las tesis doctorales leídas y cum laude.

a.2) Artículos académicos publicados con referencia JCR o Scopus:

Máximo: 3 artículos por tesis.

Medio: 2 artículos por tesis.

Mínimo: 1 artículo por Tesis.

b) Indicador 2. Incorporación mercado de trabajo. Porcentaje de personal investigador predoctoral financiado que, o bien accede a un puesto de trabajo en la universidad, instituciones públicas o empresas privadas relacionadas con alguna de las materias de interés vinculadas a la actividad de la Generalitat o bien oposita y accede a algún cuerpo de personal funcionario del grupo A1 de la Generalitat.

Objetivos. En función del grado de cumplimiento se plantean 3 objetivos:

b.1) Objetivo máximo. El 80 % de los investigadores o investigadoras predoctorales financiados acceda a un puesto de trabajo en la universidad instituciones públicas o empresas privadas relacionadas con alguna de las materias de interés vinculadas a la actividad de la Generalitat, o a algún cuerpo de personal funcionario del grupo A1 de la Generalitat.

b.2) Objetivo medio. El porcentaje de acceso al mercado de trabajo es del 40 %.

b.3) Objetivo mínimo. El porcentaje de acceso al mercado de trabajo es del 20 %.

c) Indicador 3. Grupos de investigación. Número de nuevos grupos de investigación en economía pública creados, con independencia de que los mismos hayan sido inscritos en los registros de las Universidades.

Objetivos. Que al menos se cree un nuevo grupo de investigación en economía pública cada 4 años, ya sea por parte de los investigadores o investigadoras predoctorales financiados o por parte de sus tutores o tutoras.

d) Indicador 4. Aplicación de los resultados. Grado de aplicación de los resultados de la investigación en la Generalitat en un horizonte temporal de 6 años desde la lectura de la tesis.

Objetivos. Se plantean los siguientes objetivos:

d.1) Máximo. Utilizado de forma relevante al menos el 50 % de lo publicado.

d.2) Medio. Utilizado de forma relevante entre el 50 % y el 25 %.

d.3) Mínimo. Utilizado menos del 25 %.

3. El seguimiento de los indicadores y objetivos deberá llevarse a cabo durante los seis años siguientes a la finalización de la tesis doctoral, y se concretará en un informe que las entidades beneficiarias deberán remitir a la dirección general competente en materia de financiación autonómica durante el mes de diciembre de cada año.

4. La dirección general competente en materia de financiación autonómica podrá realizar periódicamente encuestas de satisfacción tanto a las personas investigadoras contratadas como a sus tutores o tutoras, con el objetivo de incorporar en el futuro las sugerencias de mejoras que se estimen adecuadas.

5. Además del seguimiento de los indicadores y objetivos alcanzados, el órgano instructor de estas subvenciones realizará anualmente un seguimiento económico de las subvenciones concedidas, así como un seguimiento científico sobre el trabajo desarrollado por las personas investigadoras contratadas, en los términos establecidos en los artículos 24 y 25 de las presentes bases reguladoras.

6. En los convenios de colaboración que se suscriban con cada una de las universidades beneficiarias, se creará un comité, formado por representantes de la Generalitat y de la universidad, que se encargará de la planificación, con especial atención a los requerimientos de información y disponibilidad de datos y evidencias, seguimiento científico y evaluación de las tesis doctorales. Los representantes de la Generalitat en el comité serán nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica.



Artículo 4. Financiación

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en cada ley de Presupuestos que para cada ejercicio se apruebe.

2. Con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente



Artículo 5. Entidades beneficiarias, requisitos, forma de acreditarlos y obligaciones

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las universidades del Sistema Universitario Valenciano, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, que impartan estudios oficiales de doctorado y que actuarán como solicitantes de las subvenciones.

2. Las subvenciones se percibirán directamente por las universidades, que las destinarán a la financiación de tesis doctorales en las áreas de economía pública establecidas en la convocatoria.

3. Las entidades beneficiarias (universidades) suscribirán un convenio de colaboración con la Generalitat, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y en el que se concretarán los siguientes aspectos:

a) El proyecto de tesis doctoral, dentro de las áreas prioritarias establecidas en la convocatoria.

b) Los conceptos subvencionables, dentro de los enumerados en cada convocatoria, y entre los cuales se incluirá la financiación de un contrato de investigador predoctoral, que llevará a cabo la realización de la tesis doctoral, que se desarrollará tanto en la universidad como en la sede de alguno de los departamentos de la Generalitat o sus organismos autónomos.

c) El proceso de selección del personal investigador predoctoral, que será responsabilidad de la universidad y, en todo caso, respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, siendo obligatoria la publicación de las ofertas públicas de plazas del personal investigador predoctorales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), así como la difusión de las mismas a toda la comunidad universitaria a través del sitio web de la universidad, de tablones de anuncios o de otros medios de publicidad (listas de suscriptores de correo electrónico, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio de difusión).

d) El régimen de trabajo en las dependencias de la Generalitat y de la Universidad, así como los tutores o tutoras de la tesis doctoral y, en el caso de que sea necesario para el desarrollo de la tesis, las horas y el período temporal en las que el personal investigador predoctoral en formación deberá desarrollar su actividad en la sede de la Generalitat o sus organismos autónomos. En todo caso, el tiempo de trabajo desarrollado por el personal investigador predoctoral en la sede de la Generalitat se destinará exclusivamente a la elaboración de su tesis doctoral y tendrá por objeto recabar la información necesaria (datos, contexto institucional, marco normativo, etc.,) para el desarrollo de la tesis doctoral.

e) La cuantía total de las obligaciones económicas que asume la hacienda de la Generalitat, detallando, por importes y ejercicios, la forma de realizar los pagos y la aplicación presupuestaria a la que se imputan.

f) El establecimiento de un comité de seguimiento, formado por representantes de la Generalitat y de la universidad, que se encargará del seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación. En aplicación de lo previsto en el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell y lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá existir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el comité de seguimiento. Los representantes de la Generalitat en el comité serán nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica.

g) La obligación de las universidades de realizar, una vez finalizada la tesis doctoral, el seguimiento de los indicadores y objetivos, a los efectos previstos en las presentes bases reguladoras.

h) Los términos de la colaboración entre las partes, que en todo caso respetarán lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

4. De acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias, deberán disponer de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible.

5. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Además, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, la financiación de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley general de subvenciones y del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, así como lo establecido en Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat.

b) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

6. Asimismo, para obtener la condición de entidades beneficiarias, las mismas no deberán incurrir en ninguna de las circunstancias de privación de subvenciones públicas contempladas en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

7. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y del convenio suscrito y a justificar su realización en los plazos establecidos.



Artículo 6. Personal investigador predoctoral

1. El personal investigador predoctoral desarrollará su tesis doctoral, tanto en la universidad como en la sede de alguno de los departamentos de la Generalitat o sus organismos autónomos en los términos establecidos en el artículo cinco de esta orden, la resolución de concesión y el convenio de colaboración.

2. La entidad beneficiaria designará la dirección de tesis y la tutoría del investigador o investigadora predoctoral, que recaerá en personal que pertenezca a la plantilla de la entidad y que deberán tener el grado de doctor o doctora. La dirección de tesis y la tutoría podrá ser coincidente o no en la misma persona, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

3. Asimismo, la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica nombrará un tutor o tutora, que deberá ser personal empleado público de la Generalitat y que asesorará y actuará como guía y enlace en el ámbito de la Generalitat.

4. El contrato laboral a formalizar será el establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación

5. Cuando el personal investigador predoctoral obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la subvención, finalizará el periodo de ejecución de la subvención. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el mencionado título en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

6. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si la defensa y aprobación de la tesis doctoral se produce con antelación a la última anualidad de la subvención, se podrá autorizar una subvención para la contratación, durante el periodo de orientación postdoctoral (POP), de los investigadores o investigadoras recién doctorados. Este contrato será subvencionable en el plazo pendiente de ejecución de la subvención con una duración máxima de un año.

7. Las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en la convocatoria específica de cada contrato predoctoral realizado por la universidad beneficiaria. En todo caso, en las convocatorias de selección que realicen las universidades, deberá establecerse que los candidatos reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título expedido por una universidad española o extranjera de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Admisión o preadmisión en un programa de doctorado relacionado con algún tema de economía, en una universidad del Sistema Universitario Valenciano.

c) No estar en posesión del título de doctor o doctora en economía con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la subvención.

d) No haber disfrutado con anterioridad de una subvención o beca predoctoral por un período de tiempo superior un año.

e) No encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Artículo 7. Duración de las subvenciones

Las subvenciones cubrirán la financiación de las tesis doctorales durante un periodo máximo de 4 años y deberán contemplar necesariamente la contratación de personal investigador predoctoral.



Artículo 8. Conceptos subvencionables y criterios para la determinación del importe de las subvenciones

1. La subvención para financiar los contratos predoctorales cubrirá la totalidad de las retribuciones mínimas establecidas en el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, teniendo en cuenta que:

a) En cada año se devengarán doce mensualidades y dos pagas extraordinarias

b) Se financiarán también los costes de la cuota patronal de la Seguridad Social, conforme a las órdenes anuales que desarrollen las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, dictadas por el ministerio competente en materia de Seguridad Social.

2. Además de la financiación de los contratos predoctorales, se podrán subvencionar otros gastos directamente relacionados con el desarrollo de la tesis y la formación del doctorando, hasta un máximo del 25 % del coste del contrato predoctoral establecido en el apartado anterior. Estos gastos, que se concretarán en las convocatorias y en los convenios de colaboración que se suscriban, podrán financiar únicamente conceptos tales como:

a) Material fungible y bibliográfico hasta un máximo por anualidad que vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

b) Bienes de equipo para uso del investigador o investigadora predoctoral (portátil) hasta un máximo que vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

c) Gastos de difusión del proyecto de tesis doctoral.

d) Gastos derivados de la organización y participación de la persona investigadora predoctoral y del tutor o tutora designado por la entidad beneficiaria, en jornadas, seminarios y actividades de formación específicas relacionadas con el tema de la tesis doctoral o la adquisición de capacidades y habilidades investigadoras. Este apartado incluye los gastos de inscripción, viaje, manutención y alojamiento.

3. El número máximo de universidades beneficiarias en cada convocatoria será de tres. Asímismo, para la totalidad de las universidades beneficiarias se podrán financiar un número máximo de seis proyectos de investigación de tesis doctoral. La distribución de proyectos a financiar en cada convocatoria se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

4. Dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, la convocatoria establecerá el número de universidades que podrán ser beneficiarias y el número de proyectos de investigación de tesis doctoral que podrán financiar en función de su posición en el baremo, así como el importe máximo por proyecto, el importe máximo total de las subvenciones y su distribución por anualidades, en función de las disponibilidades presupuestarias y de lo dispuesto en los apartados anteriores.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.



Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de estas subvenciones deberán presentarse por las universidades del Sistema Universitario Valenciano que impartan estudios oficiales de doctorado, en la forma y plazos recogidos en las convocatorias que se publiquen.

2. Las solicitudes que las personas candidatas dirijan a las universidades se presentarán en la forma prevista por la respectiva universidad al convocar el procedimiento de selección.



Artículo 10. Perspectiva de género e inclusión social

1. De conformidad con la Disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, las personas investigadoras, promoverán y promocionarán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología.

2. Según lo previsto en el artículo 71.1 Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas investigadoras fomentarán la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de inclusión, accesibilidad universal, diseño para todas las personas y vida independiente en favor de las personas con discapacidad.



Artículo 11. Cesión de datos

La participación en cualquiera de las convocatorias de la presente orden implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos personales.





CAPÍTULO II

Tramitación y resolución de las subvenciones



Artículo 12. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva, previsto en la sección 1ª del capítulo II de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas subvenciones.



Artículo 13. Órganos competentes

1. La persona titular de la conselleria competente en materia de financiación autonómica, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras, es la competente para la aprobación del gasto, la convocatoria de las subvenciones y las resoluciones de concesión de las mismas.

2. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la dirección general competente en materia de financiación autonómica.



Artículo 14. Presentación de solicitudes

1. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará de manera telemática, según los modelos normalizados accesibles en la sede electrónica de la Generalitat. Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de algunos de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en el servidor de la Conselleria competente en materia de financiación autonómica.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria competente en materia de Hacienda o Tributos que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.

5. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en cada convocatoria. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Además, en el caso de entidades privadas, salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, el impreso de solicitud deberá ir acompañado de una copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. No obstante, si la representación legal de quien actúa en nombre de la universidad resulta de sus normas de organización y funcionamiento, no será necesario aportar el documento acreditativo de la representación legal. Por otra parte, estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

6. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las personas interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en la página web de la Conselleria competente en materia financiación autonómica. Pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.



Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a las entidades solicitantes, telemáticamente o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción para que, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC). Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la conselleria que ostente la competencia en materia de financiación autonómica surtiendo todos los efectos de notificación practicada.



Artículo 16. Comisión evaluadora

1. La selección de las universidades se llevará a cabo por parte del órgano instructor a propuesta de una comisión evaluadora integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de financiación autonómica o persona en quien delegue.

b) Vocalías: dos personas designadas por la dirección general competente en materia de financiación autonómica, una de las cuales ejercerá la secretaría.

2. En aplicación de lo previsto en el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell y lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá existir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la comisión evaluadora.

3. Para la evaluación de las solicitudes, la dirección general competente en materia de financiación autonómica podrá recabar el asesoramiento de expertos o expertas independientes, a través de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) o la Agencia Estatal de Investigación (AEI).



Artículo 17. Criterios de valoración y selección de las solicitudes

1. Los criterios que se emplearán para seleccionar a las universidades beneficiarias son los siguientes:

a) Profesorado con doctorado por cada cien alumnos y alumnas: Profesorado Permanente Doctor equivalente a tiempo completo por cada 100 alumnas y alumnos matriculados en estudios de grado, máster y doctorado. Máximo: 25 puntos.

b) Número de tesis doctorales leídas en el programa de Doctorado de Economía por cada cien alumnas y alumnos. Máximo: 20 puntos.

c) Factor de impacto medio: factor de impacto medio de las publicaciones para las cuales hay un autor o autora afiliado a la institución. Máximo: 20 puntos.

d) Fondos de investigación por profesorado doctor: Recursos para proyectos de investigación sobre el total de profesorado permanente doctor equivalente a tiempo completo. Máximo: 20 puntos.

e) Porcentaje de profesorado permanente con doctorado en el extranjero sobre el total de profesorado permanente doctor. Máximo: 15 puntos.

2. Las universidades solicitantes, mediante certificación del representante legal, deberán proporcionar la información sobre los criterios de concesión, así como el detalle del cálculo y datos utilizados para la determinación de las ratios mencionadas en el apartado anterior.

3. Los criterios de concesión relacionados estarán referidos a los datos del curso académico que se indique en la convocatoria y únicamente a los departamentos en materias relativas a Economía. En el caso del criterio establecido en la letra c del apartado 1 del presente artículo, se tendrá en cuenta el factor de impacto medio de las publicaciones para las cuales hay una autoria o autor afiliado a la institución de acuerdo con Journal Citation Reports referenciado a las áreas de Economy, Finance y Business.

4. Para cada uno de estos criterios, las universidades serán clasificadas, por orden decreciente (de mayor a menor), en función de sus respectivos registros (datos declarados). Las que tengan el registro más elevado obtendrán el máximo de puntos del criterio, y la puntuación irá reduciéndose de manera proporcional a los datos aportados por el resto de las universidades con arreglo a la siguiente fórmula (regla de tres inversa):

Puntuación de la universidad en el criterio X = (Puntuación máxima del criterio X * Dato declarado por la universidad en el criterio X) / Dato declarado por la universidad con la puntuación más alta en el criterio X.

5. En caso de no presentarse información relativa a un criterio o el cálculo y detalle de las cifras utilizadas para la determinación de las ratios o ser considerada dicha información por la comisión evaluadora como inadecuada o insuficiente, se valorará con 0 puntos.

6. La puntuación final de cada universidad será la suma de los puntos obtenidos en todos los criterios.

7. En caso de empate en la puntuación final, para deshacerlo se utilizará la puntuación en el primer criterio; si el empate persistiera, se emplearía el segundo criterio y, así, sucesivamente.

8. Asimismo, en cada convocatoria se establecerá el máximo de proyectos de tesis doctoral que podrá aportar cada universidad beneficiaria en función del resultado obtenido en el proceso de selección establecido en el presente artículo.



Artículo 18. Propuesta de resolución

La comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica una propuesta de resolución definitiva, con indicación del resultado de la evaluación efectuada mediante una relación priorizada de las solicitudes, por puntuación obtenida y en su caso la lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan.



Artículo 19. Resolución

1. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la conselleria competente en materia de financiación autonómica o la persona titular del órgano en quien delegue, dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a las personas interesadas.

2. La resolución del proceso de selección será motivada y contendrá la relación ordenada de universidades seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación, el número de proyectos de tesis doctoral a financiar en función de la puntuación obtenida y la cuantía concedida, total y por anualidades, en función de la cuantía por proyecto fijado en la convocatoria en los términos previstos en el artículo 7 de esta orden y del número de proyectos asignados. La resolución del proceso establecerá, en su caso, una lista de reserva con la puntuación obtenida, para cubrir las renuncias que se produzcan; y por último la relación de solicitudes con desestimación expresa.

3. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, la resolución del procedimiento se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de financiación autonómica, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. Las sucesivas notificaciones se publicarán también en la página web de la conselleria competente en materia de financiación autonómica. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, la resolución se publicará también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 20. Convenios de colaboración

1. En un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, se suscribirá con cada entidad beneficiaria el correspondiente convenio de colaboración en el que se recogerá el título y objetivos de las tesis financiadas, doctorando, tutor y director de tesis, tutor-enlace en la administración, programación y presupuestación con respeto a lo dispuesto en la resolución de concesión, mecanismos de seguimiento científico y colaboración previstos en estas bases y todos aquellos extremos necesarios para el cumplimiento de los fines de la subvención en todos sus términos y condiciones.

2. En el plazo máximo de 10 días desde la formalización del convenio deberá formalizarse el contrato laboral previsto en el artículo seis de esta orden. La fecha de inicio del contrato o, en su caso, el plazo de 3 meses y 10 días desde la resolución de la concesión determina el inicio de la ejecución del proyecto y de la subvención.

3. Si en el plazo indicado no se hubiese suscrito el precitado convenio por causas imputables a la entidad beneficiaria, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.



Artículo 21. Modificación de la subvención

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión y en el convenio suscrito, debiéndose comunicar al comité de seguimiento del convenio cualquier incidencia que afecte a su desarrollo en cuanto se tenga conocimiento de la misma.

2. En el supuesto de que surjan otras circunstancias concretas que alteren las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo vigencia de la subvención y sea autorizado expresamente por el órgano concedente con informe favorable del comité de seguimiento del convenio.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, el mantenimiento de los requisitos esenciales y objetivos de la subvención, así como que no se dañan derechos de terceros.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.





CAPÍTULO III

Pago, justificación y control de las subvenciones



Artículo 22. Justificación de las subvenciones

1. El plazo y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará conforme a lo previsto en estas bases reguladoras, la convocatoria, la resolución de concesión y el correspondiente convenio de colaboración, en el cual se deberán tener en cuenta, en todo caso, las disposiciones establecidas en el presente artículo.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

3. Las entidades beneficiarias deberán enviar a la dirección general competente en materia de financiación autonómica, la documentación justificativa del pago de las subvenciones.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar, la siguiente documentación como justificación del pago de las subvenciones recibidas:

a) Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, que se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en fotocopia compulsada.

3. Para la justificación de los gastos de personal realizados, se presentarán las copias de los contratos y de las nóminas, acompañadas de los boletines de cotización TC1 y TC2 del personal contratado.

b) A las universidades públicas valencianas se les aplicará de forma supletoria el artículo 82 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A tal efecto deberán presentar la siguiente documentación:

1. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.



2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3. Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

5. Si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma establece el pago anticipado, el plazo para la presentación de la documentación justificativa del pago de la subvención será:

a) Para las entidades con pago anticipado, en el mes de febrero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención.

b) Para el resto de entidades, en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.

6. Si por el contrario la Ley de Presupuestos de la Generalitat u otra norma no establece el pago anticipado, todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.



Artículo 23. Pago de las subvenciones

1. El pago de la subvención se tramitará conforme lo previsto en estas bases reguladoras, la resolución de convocatoria, la resolución de concesión y según lo dispuesto en los convenios que se suscriban con las universidades, en los que deberá reflejar la cuantía total de las obligaciones económicas que asume la hacienda de la Generalitat, detallando por importes y ejercicios, la forma de realizar los pagos y la aplicación presupuestaria a la que se imputan.

2. El pago anticipado del importe de estas subvenciones se realizará si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo establece. En este caso, el pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de la financiación de los contratos se tramitará tras la presentación de los contratos predoctorales, una vez suscrito el correspondiente convenio.

3. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento científico y se hayan valorado positivamente.

4. Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en el 1 % de la misma. Esta garantía deberá estar constituida en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por sociedades de garantía recíproca, que deberá cubrir también cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso.



Artículo 24. Seguimiento económico de las subvenciones

1. Según lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, dehacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión.

2. La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones que verificarán que el gasto declarado es real y tiene relación con la actuación subvencionada, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.

3. A tal efecto se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de las presentes bases reguladoras, que contemplará tanto una comprobación administrativa como una comprobación material.

4. La comprobación administrativa se realizará sobre el 100 % de las subvenciones concedidas, llevándose a cabo la revisión de la justificación rendida por las entidades beneficiarias exigida en las presentes bases reguladoras y en las convocatorias que se realicen. El alcance mínimo de dicha comprobación será el siguiente:

a) Correspondencia del gasto al período de ejecución del proyecto

b) Correspondencia del gasto con el proyecto aprobado.

c) Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

d) Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

e) Compatibilidad con otras subvenciones.

f) Conformidad con la normativa aplicable.

5. La comprobación material podrá llevarse a cabo sobre una muestra representativa de las subvenciones concedidas. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones «in situ» que tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La realidad de la actuación.

b) La presencia de los investigadores predoctorales en los departamentos de la Generalitat y en las universidades.

c) La verificación documental y física de los gastos efectuados directamente relacionados con los proyectos de tesis doctoral subvencionados.

d) La observancia en materia de publicidad establecida en el artículo 26 de las presentes bases reguladoras.



Artículo 25. Seguimiento científico de las subvenciones

1. El órgano instructor realizará anualmente un seguimiento científico sobre el trabajo desarrollado por las personas investigadoras contratadas, en los términos previstos en el convenio que en todo caso incluirá la obligación de que, en el mes de diciembre de cada anualidad, los investigadores o investigadoras predoctorales contratados, a través de la entidad beneficiaria, presenten un informe que contemple un detalle de la labor realizada y un informe explicativo de las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato. Este documento deberá ir acompañado de un informe de la dirección y de la tutoría de tesis sobre los resultados alcanzados y del representante legal de la universidad, así como de un informe del tutor o tutora interno de la Generalitat.

2. Dichos informes se trasladarán al comité de seguimiento del convenio que elevará un dictamen/opinión al órgano instructor. Si como resultado del seguimiento señalado hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes, dejando sin efecto la misma. Si se hubiera abonado previamente la cuantía correspondiente a un año de contrato, posterior a la calificación del seguimiento como negativo, procederá el reintegro de la misma.

3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia del mismo, la persona investigadora contratada, mediante su universidad, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe de la dirección y de la tutoría de tesis sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido, así como de un informe de quien ejerza la tutoría de la Generalitat sobre el grado de consecución de los objetivos previstos en el convenio. Dichos informes se trasladarán al comité de seguimiento del convenio que elevará un dictamen/opinión al órgano instructor.

4. El personal investigador contratado comunicará al órgano instructor, a través de su universidad, la lectura y defensa de la tesis doctoral en el plazo de un mes desde que se produzca, debiendo presentar en dicho plazo una copia del resguardo de la solicitud del título de doctor o doctora.



Artículo 26. Publicidad y resultados

1. En las actividades de difusión pública y en las publicaciones originadas a partir de las actuaciones subvencionadas se deberá hacer constar explícitamente la financiación de la conselleria competente en materia de financiación autonómica.

2. Los resultados de los trabajos de investigación derivados de las actuaciones subvencionadas, estarán a disposición de la conselleria competente en materia de financiación autonómica para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.



Artículo 27. Compatibilidad con otras subvenciones

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, superen el coste de la actividad subvencionada.

2. La financiación del contrato predoctoral es incompatible con cualquier otra clase de subvención, beca o contrato análogo. También será incompatible con cualquier otra percepción económica cuando la normativa que la regule así lo establezca.

3. Para el resto de incompatibilidades se estará a lo que al efecto dicten las normas de la universidad.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Alcance plurianual de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán alcance plurianual. La resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, y estará condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.



Segunda. Carácter económico de las actividades de investigación

1. De acuerdo con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C198/01) las actividades de transferencia de conocimientos desarrolladas por las universidades no tendrán naturaleza económica cuando todos los beneficios generados por ellas vuelvan a invertirse en actividades primarias de dicho centro.

2. En el caso de que una universidad desempeñe actividades tanto de carácter económico como no económico, con objeto de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, se deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación, para lo cual los estados financieros anuales de las universidades reflejarán la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.





DISPOSICIONES DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de financiación autonómica para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 5 de febrero de 2021



El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO

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