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RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan asignaciones económicas para la realización de intercambios de experiencias educativas entre centros públicos que participen en el Proyecto educativo Rapsodes 2021 para mejorar la competencia comunicativa y favorecer la cohesión lingüística para el curso 2020-2021. [2021/119]

(DOGV núm. 8997 de 14.01.2021) Ref. Base Datos 000346/2021




La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, establece como objetivo específico proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar el uso normal y oficial. En el ámbito de la enseñanza, el artículo 19 determina que el alumnado, al acabar su escolarización, tiene que estar capacitado para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano.

De otra parte, uno de los ejes que articula el sistema educativo valenciano, a través de la legislación tanto estatal como autonómica, es la presencia de las dos lenguas cooficiales y la necesidad de aprenderlas y dominarlas.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, establece un programa plurilingüe único para todo el alumnado y para todas las zonas lingüísticas, que tiene los objetivos de garantizar al alumnado el logro de una competencia plurilingüe así como la igualdad de oportunidades del alumnado valenciano y su integración en el sistema educativo y en la sociedad valenciana.

El Consell de la Generalitat tiene la obligación de propiciar la formación del alumnado en el respeto a la utilización del valenciano y por eso quiere favorecer actividades que fomenten el conocimiento, por parte del alumnado de centros educativos con un contexto lingüístico mayoritariamente no valenciano hablante, de la realidad educativa, cultural, social y lingüística de comarcas y poblaciones con un contexto lingüístico predominantemente valenciano.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, siguiendo estas directrices, ha implementado la convocatoria, en los cursos 2018-2019 y 2019-2020, de asignaciones económicas para la realización de intercambios entre centros educativos públicos. Estos intercambios no han podido llevarse a cabo en la última convocatoria en la mayor parte de los proyectos presentados a causa del estado de alarma sanitario durante el último trimestre del curso 2019-2020. La previsión para el curso 2020-2021 hace pensar que las dificultades para realizar encuentros presenciales entre el alumnado continuaran presentes. Por eso, esta convocatoria de asignaciones económicas para intercambios no tiene el carácter abierto de las anteriores y se limita al intercambio de experiencias educativas del Proyecto Rapsodes 2021, centrado en la improvisación oral.

El patrimonio musical valenciano se caracteriza, entre otros aspectos, por la importancia del canto improvisado en nuestro extenso repertorio tradicional, el cual se ha transmitido hasta nuestros días, renovado y actualizado, gracias al trabajo de un gran número de músicos y formaciones musicales.

La improvisación oral es, igualmente, uno de los rasgos definitorios del rap y otras de las llamadas «músicas urbanas», las cuales han ido incorporándose a las preferencias musicales de la sociedad, muy particularmente entre la gente más joven.

La improvisación oral, dentro del ámbito educativo, deviene un recurso interdisciplinario de primer orden para mejorar la competencia comunicativa (en especial, la expresión oral y el enriquecimiento de vocabulario), el aprendizaje musical, la creación artística, la seguridad personal, el trabajo cooperativo, la educación en valores, la cohesión del grupo...

Por lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación y en conformidad con esta, resuelvo:

Primero. Objeto

1. El objeto de esta resolución es la convocatoria de asignaciones económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de intercambios de experiencias educativas asociadas al Proyecto educativo Rapsodes 2021 entre alumnado de centros educativos públicos no universitarios de la Comunitat Valenciana, centrados en el trabajo en valenciano relacionado con la poesía oral improvisada, la canción tradicional, la glosa, el rap, etc.

2. Vista la situación sanitaria actual y las restricciones de movilidad y contacto, los proyectos de intercambio de experiencias educativas se tienen que planificar siguiendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y adaptando las actividades a las exigencias del contexto. En caso de que no se pudieran llevar a cabo encuentros presenciales, estos podrán ser telemáticos.



Segundo. Centros destinatarios

1. Pueden solicitar las asignaciones económicas los centros docentes y las agrupaciones de centros docentes públicos no universitarios de la Comunitat Valenciana dependientes de la Generalitat inscritos en el registro de centros educativos de la Comunitat Valenciana, que impartan educación infantil, primaria, ESO, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional o formación de personas adultas.

2. La convocatoria de intercambios de experiencias está dirigida a los centros docentes de territorios de predominio lingüístico castellano y a los centros de territorios de predominio lingüístico valenciano (según artículos 35 y 36 de la Ley 4/1983, de uso y enseñanza del valenciano) que se coordinen para realizar un proyecto conjunto que tenga como finalidad el intercambio de experiencias educativas del Proyecto Rapsodes 2021. El objetivo del intercambio es llevar a cabo actividades de uso real del valenciano que favorezcan en el alumnado la competencia comunicativa y el fomento de actitudes positivas hacia la lengua propia.

3. Así mismo, también pueden participar los centros educativos de zonas de predominio lingüístico valenciano con alumnado mayoritariamente no valenciano hablante y los centros con alumnado mayoritariamente valenciano hablante que se coordinen para realizar un proyecto conjunto que tenga como finalidad el intercambio de experiencias educativas del Proyecto Rapsodes 2021, siempre que se justifique la necesidad de realización de la actividad de acuerdo con los objetivos de esta.

La asesoría del Servicio de Educación Plurilingüe facilitará el contacto entre los centros educativos que quieran participar en el intercambio.

4. Cada pareja de centros coordinada para participar en el Proyecto Rapsodes 2021 tiene que elaborar un proyecto conjunto, según se indica en el apartado quinto, y cada centro tiene que presentar una solicitud individual indicando las actuaciones planificadas y un proyecto de presupuesto, así como los datos del centro con el cual se realizará el intercambio.

3. Los centros beneficiarios de las asignaciones económicas tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Haber realizado la actividad objeto de la asignación económica de acuerdo con el que se indica en esta convocatoria.

b) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.



Tercero. Características del intercambio de experiencias del Proyecto Rapsodes 2021

1. El intercambio de experiencias educativas entre el alumnado de los centros que presentan un proyecto conjunto se tiene que realizar a través de la planificación y realización de actividades específicas de aprovechamiento didáctico alrededor de la poesía oral improvisada, la canción tradicional, la glosa, el rap, etc., tanto desde el punto de vista lingüístico como artístico. El proyecto de intercambio podrá concluir con la grabación de un material audiovisual que recoja el trabajo hecho por el alumnado y el profesorado durante el desarrollo del proyecto, con un encuentro presencial o telemático centrado en el canto improvisado o con ambas actuaciones u otras semejantes que planifiquen los centros.

2. Además de estas actividades, y con el objeto de proporcionar al profesorado la formación necesaria para el diseño de estas, el Proyecto Rapsodes 2021 comporta otras actuaciones de carácter preceptivo:

– Al menos un profesor o profesora de cada centro que participe en el proyecto tiene que realizar un curso de formación de 20 horas a distancia sobre los aspectos relacionados con esta modalidad, que será convocado por el CEFIRE específico artístico-expresivo durante el primer trimestre de 2021.

– En cada centro participante en el proyecto se realizará un taller didáctico, impartido por personas representativas del mundo del rap o del canto tradicional, para que el alumnado conozca de primera mano el canto improvisado. Esta actividad será organizada y sufragada por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación.

– Si las circunstancias sociosanitarias lo permiten, la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación organizará a final de curso una jornada de intercambio o encuentro de rapsodas entre todos los centros que hayan participado.

3. Como orientaciones para la elaboración del Proyecto de intercambio Rapsodes 2021, algunas de las actividades que pueden planificarse son estas:

– Grabación de vídeos de presentación del alumnado, del centro educativo o de la localidad.

– Comunicación en directo a través de videoconferencia.

– Talleres o sesiones de formación realizadas por personas especializadas o artistas del mundo del rap y del canto tradicional improvisado.

– Grabación de vídeos que recojan el resultado del trabajo artístico realizado, como por ejemplo la grabación de los temas musicales creados o versionados.

– Conciertos en pequeño formato, que cumplan con todas las medidas sanitarias vigentes, en que participe algún artista de la escena musical valenciana representativo del mundo del rap o del canto tradicional improvisado.



Cuarto. Financiación

1. Las cantidades concedidas a los proyectos seleccionados tendrán como finalidad ayudar a sufragar total o parcialmente los gastos relacionados con el proceso de intercambio de experiencias educativas con un máximo de 1.000 euros por cada centro participante.

2. Podrán ser objeto de la asignación económica los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad, que sean estrictamente necesarios y que se realicen en el periodo establecido en esta convocatoria. Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, determinado por la convocatoria. Así, a todos los efectos las cantidades concedidas irán destinadas a sufragar: a) Los gastos de personal que tengan relación y hayan sido necesarias para el desarrollo del intercambio. b) Los gastos generales generados por la realización del intercambio que tengan el carácter de bienes no inventariables. Se consideran gastos generales en todo caso: b.1) Los gastos corrientes: se consideran como gasto aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos reiterativos. b.2) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto del proyecto: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos. b.3) Los gastos derivados del pago de alquiler de material y trabajos especializados necesarios en el desarrollo de las actuaciones del proyecto (como, por ejemplo, la maquetación, impresión o difusión de materiales; la grabación de videos o las retransmisiones en directo realizadas por una empresa especializada; la realización de talleres o sesiones formativas). b.4) Los gastos producidos por asistencia a actividades culturales. c) Los gastos de transporte y restauración necesarios en el desarrollo de la actividad.

3. Las asignaciones económicas concedidas tienen el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento de los centros públicos dependientes de la Generalitat y se abonarán a cargo del capítulo II del programa presupuestario 09.02.02.421.30 del presupuesto de la Generalitat del año 2021, por un importe global máximo de 40.000 €, que quedarán condicionados a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, de conformidad con lo que prevé la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Quinto. Solicitudes

1. Los centros educativos tienen que solicitar la participación en esta convocatoria a través del formulario que se encuentra en la siguiente URL del Servicio de Educación Plurilingüe: http://www.ceice.gva.es/web/ensenanzas-en-lenguas/convocatorias/

2. Este formulario cumplimentado se tiene que enviar desde el correo electrónico oficial del centro al correo electrónico intercanvis_sep@gva.es, del Servicio de Educación Plurilingüe, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria. Además, se tiene que añadir una copia escaneada, en formato PDF, del documento a) solicitud de participación, con la firma del director o directora y con el registro de salida del centro. El Servicio de Educación Plurilingüe enviará un correo electrónico al centro confirmando la recepción de la solicitud.

3. El formulario de participación consta de los documentos siguientes:

a) Solicitud de participación, que incluye los datos del centro solicitante, los datos del profesorado, el nivel y la cantidad de alumnado, el compromiso de participación en la formación ofrecida por el ámbito artístico-expresivo del CEFIRE, la aceptación de realización del taller sufragado por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación y los datos del centro con el cual se prevé realizar el intercambio.

b) Certificado del secretario o secretaria del Consejo Escolar del centro con el visto bueno del presidente o presidenta, que acredite que el Consejo Escolar ha sido informado de la solicitud de participación en el Proyecto de intercambio de experiencias educativas Rapsodes 2021.

c) Presupuesto del proyecto, con indicación de los gastos previstos.

d) Proyecto de intercambio, redactado en valenciano, que tiene que incluir al menos los apartados siguientes:

1. Portada, en la cual constará el título del proyecto, el nombre del centro, el nombre del centro con el cual se realiza el intercambio y el nombre del coordinador o coordinadora.

2. Objetivos del proyecto.

3. Actividades planificadas

4. Cada centro educativo solo podrá presentar un proyecto. No obstante, se podrán presentar hasta un máximo de dos proyectos en los casos siguientes:

– Cuando los proyectos se realicen con alumnado de etapas o ciclos diferentes (ciclos diferentes de primaria, ESO y bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, ciclos I y II en FPA).

– Cuando los proyectos se realicen con alumnado de niveles diferentes y tengan centros de intercambio diferentes.



Sexto. Comisión técnica de valoración

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de la asignación económica es la subdirección general que tenga competencias en materia de educación plurilingüe, de la dirección general con competencia en innovación y ordenación.

2. La valoración de las solicitudes de las asignaciones económicas admitidas a trámite corresponde a una comisión técnica integrada por los miembros siguientes:

a) Presidencia: titular de la subdirección general con competencias en materia de educación plurilingüe o persona en quien delegue.

b) Vocales:

– Titular del servicio con competencias en materia de promoción del valenciano en el ámbito educativo o persona en quien delegue.

– Titular del servicio con competencias en materia de innovación educativa.

– Dos personas técnicas docentes adscritas al servicio con competencias en materia de promoción del valenciano en el ámbito educativo y al servicio con competencias en materia de innovación educativa, una de las cuales actuará como secretaria de la comisión.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes admitidas a trámite se tiene que efectuar atendiendo la calidad y viabilidad del proyecto de intercambio de experiencias educativas Rapsodes 2021, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Número de alumnado participante en la actividad. Máximo: 10 puntos.

– Hasta 20 alumnos: 5 puntos

– A partir de 21 alumnos: 10 puntos

b) Posibilidad de transferencia del proyecto a otros contextos educativos parecidos. Máximo: 5 puntos.

c) Coherencia, estructuración e interés de las actividades planificadas. Máximo: 20 puntos.

d) Incidencia de las actividades planificadas en el proyecto en la mejora de la competencia comunicativa en valenciano del alumnado. Máximo: 10 puntos.

e) Incidencia de las actividades planificadas en el proyecto en las actitudes lingüísticas del alumnado respecto al valenciano. Máximo: 10 puntos.

f) Participación en actividades culturales que favorezcan el conocimiento del patrimonio cultural y lingüístico de la comarca o localidad de los centros participantes. Máximo: 10 puntos.

g) Participación en el curso de formación del CEFIRE sobre el proyecto «De la mano de la poesía» o semejantes. Máximo: 5 puntos.

2. La puntuación máxima son 70 puntos y la mínima para obtener asignación económica tiene que ser de 45 puntos.

3. Una vez finalizada la valoración, la cuantía de la asignación económica concedida en cada centro será la que resulte de multiplicar la puntuación obtenida por el valor punto previamente determinado, con un máximo de 1.000 euros por centro. El valor punto será el que resulte de dividir la dotación máxima destinada a los centros públicos en esta convocatoria (40.000 €) entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de los centros.

4. En caso de que algún centro solicite una cantidad menor a la resultante de la valoración anterior, se le concederá la asignación solicitada y la cantidad sobrante se repartirá entre los otros centros proporcionalmente al número de puntos conseguidos.



Octavo. Resolución de concesión

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses, a contar desde la fecha de la convocatoria. Una vez concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

2. Atendiendo a los criterios de valoración y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de la asignación económica, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta de adjudicación pertinente. En ningún caso, el importe adjudicado será superior al del gasto presupuestado. La comisión técnica, de acuerdo con el informe, formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y ordenación.

3. Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y ordenación dictará una resolución provisional de concesión de las asignaciones económicas, que se publicará en el web del Servicio de Educación Plurilingüe. Esta resolución provisional contendrá la relación de centros educativos seleccionados y la cuantía económica propuesta para cada uno en concepto de asignación, y la relación de centros educativos no seleccionados, con indicación de los motivos.

4. Publicada esta resolución provisional, el centro que haya presentado la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución, pero no aparezca en la lista podrá presentar alegación al órgano instructor en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la lista. Una vez presentada la alegación, y a efectos que el órgano instructor tenga constancia inmediata de esta, el centro docente enviará una copia escaneada desde el correo electrónico oficial del centro dirigida al correo electrónico intercanvis_sep@gva.es.

5. Estudiadas las alegaciones, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y ordenación, que resolverá la convocatoria por delegación del conseller.

6. La resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos seleccionados y la cuantía económica asignada a cada uno y la relación de centros educativos no seleccionados, con indicación de los motivos.



Noveno. Percepción de la asignación económica

1. La entrega de la asignación económica a los centros seleccionados se realizará, una vez realizado el proyecto de intercambio de experiencias educativas y presentadas las memorias que se indican en el apartado siguiente, a partir del 1 de julio, por transferencia bancaria al centro docente por medio de orden de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2021.



Décimo. Memoria y justificación

1. Dado el carácter de sobredotación por gasto extraordinario de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro docente público tendrán que especificarse los ingresos y los gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria. Los centros adjuntarán la justificación del importe de la asignación económica concedida en el balance anual que tienen que efectuar de acuerdo con lo que dispone la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delega en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de estos centros.

2. Los centros guardarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos efectuados para posteriores comprobaciones de la inversión con fecha comprendida entre el día 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

3. Tanto la dotación percibida por los centros como los gastos a su cargo se inscribirán en los apartados correspondientes de la gestión económica en ITACA.

4. La dotación percibida por los centros educativos se inscribirá en el apartado de ingresos de la gestión económica de ITACA.

5. Los gastos se inscribirán, desde la fecha de efectos, en una subcuenta justificativa específica dentro de la gestión económica de ITACA para contabilizar los gastos del proyecto de intercambios escolares de alumnado.

6. Los centros tendrán que gastar y justificar la totalidad de la cantidad económica que se les asigne. En caso de que, por motivos justificables, solo gasten y justifican una parte de esta asignación, se aplicará una minoración parcial de la cantidad asignada.

7. Hasta el 30 de junio de 2021, incluido, los centros cumplimentarán los documentos siguientes y los enviarán al correo electrónico del Servicio de Educación Plurilingüe (intercanvis_sep@gva.es):

a) Una memoria económica del proyecto, consistente en la relación detallada de los gastos realizados para la realización del intercambio

b) Una memoria de evaluación e impacto del proyecto realizado por los centros educativos, con un máximo de cinco hojas, firmada por el director o directora del centro.



Undécimo. Inclusión del proyecto en la documentación del centro

1. El proyecto de intercambio se tiene que hacer constar en la programación general anual del curso 2020-2021.

2. Para la realización del intercambio, los centros que realicen salidas fuera de sus instalaciones tienen que contar con la autorización escrita de la persona representante legal de cada alumno o alumna participante en la actividad.



Duodécimo. Certificación de participación en el proyecto de intercambio

1. El profesorado que participe en la actividad de intercambio recibirá una asignación de créditos por la realización de una actividad que contribuye a la mejora de la calidad de la enseñanza, a razón de cinco créditos por día, con un máximo de diez créditos, de acuerdo con la Orden 54/2014, de 1 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realizan los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana.

2. El certificado de participación en el intercambio tiene que ser firmado por el secretario del Consejo Escolar del centro y el reconocimiento de los créditos se realizará de oficio a través de su inscripción en el sistema de información ITACA, de acuerdo con la Orden 54/2014.

Décimo tercero. Incidencia presupuestaria

La implantación y el despliegue de esta resolución no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a Presidencia, a las consellerias y a los entes del sector público instrumental, más allá del importe de la asignación económica convocada, y en todo caso tendrá que ser atendida con sus medios personales y materiales.



Décimo cuarto. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y ordenación la facultad de resolver la convocatoria y conceder las asignaciones económicas en los centros educativos seleccionados, y se la autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta resolución y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente de notificarse esta resolución, de acuerdo con el que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, en conformidad con el que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.



València, 7 de enero de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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