Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantia Agraria (AVFGA), por la que se convocan, para el período 2021-2022, las ayudas financiadas por FEADER, para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2021/1268]

(DOGV núm. 9019 de 12.02.2021) Ref. Base Datos 001265/2021






Visto que las bases de dichas ayudas han sido publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 8540, de 3 de mayo de 2019, mediante la Orden 8/2019, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y, que en fecha 19 de noviembre de 2019 ha sido publicada en el DOGV número 8680 una corrección de errores de dicha orden.



Considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre inicio del procedimiento para la convocatoria anual de concesión de subvenciones, la información referente a los créditos presupuestarios, la cuantía de las subvenciones, y el plazo de presentación de solicitudes.

Y, en virtud de las facultades que me confieren la letra b) del punto 4 del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito

Convocar para el ejercicio 2021-2022 las ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas, financiadas por FEADER, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat y reguladas por la precitada Orden 8/2019 (DOGV 8540, 03.05.2019). Tal y como aparece recogido en los puntos 2.1,2.2 y 2.3 del artículo 2 de la misma, relativo a los requisitos a cumplir por los beneficiarios, estos deberán actuar en municipios que contengan zonas húmedas catalogadas designadas como Red Natura 2000 o bien contribuir con sus actuaciones a aportar agua a estos terrenos. Para ello, se financiaran las actuaciones recogidas en el artículo 4 de dicha Orden 8/2019, teniendo en cuenta los criterios de selección indicados en el artículo 6 de la misma.



Segundo. Periodo de realización de las actuaciones

De acuerdo con el artículo 5.4 del anexo de la Orden 8/2019, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, se establecen las siguientes condiciones:

– Los beneficiarios de las ayudas deberán ejecutar las actuaciones tras la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la resolución de concesión de la convocatoria y, en todo caso, con posterioridad, al levantamiento de acta de inicio por el personal técnico gestor.

– En el caso de que las actuaciones se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio (al ser este periodo época de nidificación de determinadas especies), o bien, en periodos o en áreas en que pudiera existir alguna restricción establecida en planes de recuperación de especies catalogadas, deberán someterse a informe de no afección a la fauna, por parte del órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.



Tercero. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas incluidas en la presente convocatoria estarán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat, según consta en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, del que forman parte, encuadradas en la medida 4 «Inversiones en activos físicos», Submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura», Operación 4.3.2 «Mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas de la Comunitat Valenciana».

2. La dotación presupuestaria máxima se hará con cargo a la Sección 12, Entidad 91, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea SO833000, y asciende a la cantidad de 970.454, 72 euros, que se distribuyen de la siguiente manera:

2021: 646.969,81 €

2022: 323.484,91 €

3. Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. De conformidad con el apartado 2 del citado artículo, las anualidades 2021-2022 quedarán subordinadas a los créditos que, se consignen, a tal efecto, en el presupuesto de la Generalitat, para dicha anualidad.



Cuarto. Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat:

www.gva.es/proc18685

2. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV del extracto de la presente resolución.

3. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse con la Generalitat, exclusivamente, a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: www.gva.es/proc18685

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Además de aportar la documentación recogida en el artículo 3 del anexo de la precitada Orden 8/2019, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, los beneficiarios deberán aportar los compromisos previstos en el artículo 10 de la misma.

7. Una vez presentada la solicitud, cualquier aportación documental que se haga de forma telemática se realizará a través del siguiente enlace: www.gva.es/proc18536.

8. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por la persona interesada para poder consultar datos de estar al corriente de obligaciones tributarias. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

9. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de identidad del interesado o su representante legal y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

10. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.



Quinto. Cuantía de las ayudas

1. El porcentaje de la ayuda podrá ser hasta el 90 % de la inversión objeto de subvención, tal y como indica el artículo 7.1 de la Orden citada en el apartado primero. En ningún caso, el importe máximo de la ayuda superará los 50.000 € por expediente y, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 15.000 €.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la citada Orden 8/2019, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario/a ha de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo justificar la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.



Sexto. Resolución

1. Las solicitudes serán resueltas por el director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, según Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

2. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.



Séptimo. Medio de notificación y publicación sobre información de los beneficiarios

1. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Se informa a los beneficiarios de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) número 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.



Octavo. Requisitos de notificación, comunicación o exención

En aplicación del artículo 7.2 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.

A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con núm. de registro SA.43509 (2015/XA).



Noveno. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx

y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio que puede consultarse en la URL siguiente:

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06-04–2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f



Décimo. Protección de datos de carácter personal y transparencia

1. El procedimiento administrativo derivado de la presente convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura.

En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia medioambiental de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia medioambiental incluidas en la Política Agricola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agricola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente:http://www.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informales de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento



– Del derecho oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

4. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

5. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales e impresos, medio electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.



Undécimo. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



València, 10 de febrero de 2021.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.

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