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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2020, del letrado mayor - secretario general, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de tres becas para la formación profesional archivística relacionada con la actividad parlamentaria y administrativa y los fondos documentales de Les Corts Valencianes.. [2021/1290]

(DOGV núm. 9020 de 15.02.2021) Ref. Base Datos 001313/2021




En los últimos años, las Corts Valencianes han convocado becas de formación profesional dirigidas a personas con titulación universitaria en materia de archivo y gestión de fondos documentales con el fin de completar la formación desde una perspectiva práctica y especializada en la actividad parlamentaria y administrativa.

Este programa de becas de formación profesional ha sido valorado de manera muy positiva por la Asociación de Archiveros y Gestores de Documentos Valencianos en la medida que las personas que han disfrutado de las becas mencionadas han tenido un plus de calificación archivística sólida y considerada que ha permitido a las personas beneficiarias encarar con solvencia proyectos profesionales en el ámbito de los archivos. En consecuencia, la asociación solicitó la continuidad del programa en escrito de 19 de enero de 2018.

La aprobación de las bases de la convocatoria y la convocatoria correspondiente se enmarca en la legislación vigente en materia de becas y subvenciones, en especial, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas; el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que regula las subvenciones, entre otros. También es de aplicación a estas becas el protocolo de criterios y actuaciones a tener en cuenta para la creación y convocatoria por las Corts Valencianes de becas de formación profesional de carácter práctico, aprobado por Acuerdo de la Mesa número 1.361/IX, de 31 de enero de 2017.

Considerando la solicitud de continuidad de las becas de la Asociación de Archiveros y Gestores de Documentos Valencianos así como el escrito de letrado director de archivo en el que establece la disponibilidad y la capacidad del Departamento de Archivo de asumir la actividad de formación que comporta el desarrollo, supervisión y tutorización de estas becas de formación profesional, teniendo en cuenta los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención de las Corts Valencianes, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 3.173/IX, de 12 de febrero de 2019, de la Mesa de las Corts Valencianes (BOCV número 344, de 15.02.2019), sobre quien delega es en el letrado mayor-secretario general la competencia para dictar las resoluciones que a la Mesa le corresponda adoptar en los asuntos y expedientes de convocatoria, adjudicación, aceptación de renuncias y, si procede, revocación de becas de formación, lo cual comporta, así mismo, las facultades referidas a la autorización, la disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos que estén imputables, resuelvo:



Primero

Aprobar las bases de la convocatoria de tres becas para la formación profesional archivística, relacionada con la actividad parlamentaria y administrativa y los fondos documentales de las Corts Valencianes, que se adjuntan en el anexo I.



Segundo

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, tres becas destinadas a personas con titulación universitaria en materia de archivo y gestión de fondos documentales, con el fin de formarse y llevar a cabo tareas de apoyo relacionadas con la actividad parlamentaria y administrativa y los fondos documentales de las Corts Valencianes.



Tercero

Autorizar el gasto relativo a las becas convocadas por un importe de treinta seis mil euros (36.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 111.112.48001 del presupuesto de las Corts Valencianes y con la siguiente periodificación:



Año Importe

2020 3.000 €

2021 33.000 €

Total: 36.000 €





Cuarto

Publicar este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución podrá ser recurrida en el plazo de un mes mediante un recurso potestativo de reposición ante la Mesa de las Corts Valencianes, en los términos previstos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en aplicación de la Ley 39/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Palau de les Corts Valencianes



València, 21 de octubre de 2020.– El letrado mayor – secretario general Francisco: J. Visiedo Mazón.







ANEXO I

Bases de la convocatoria de tres becas de formación profesional archivística, relacionada con la actividad parlamentaria y administrativa y los fondos documentales de las Corts Valencianes



Primera. Objeto

Estas bases regulan la convocatoria de becas de formación profesional archivística, relacionada con la actividad parlamentaria y administrativa y los fondos documentales de las Corts Valencianes, dirigidas a facilitar a personas jóvenes posgraduadas la integración en el mercado laboral mediante la adquisición de práctica y especialización profesional que complete su formación académica, así como facilitar el contacto con el mundo laboral del sector público.



Segunda. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas que soliciten participar en la convocatoria tienen que reunir los requisitos siguientes en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de solicitudes:

1) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de personas. Las persones aspirantes que no tengan nacionalidad española tendrán que acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se podrá verificar, si procede, en el proceso de selección.

2) Estar en posesión de alguna de estas titulaciones:

a) Grado en información y documentación

b) Diplomatura en biblioteconomía y documentación

c) Licenciatura en documentación

d) Cualquier titulación superior siempre que se acredite haber cursado estudios en materia archivística iguales o superiores a 200 horas lectivas o 8 créditos ECTS.

La titulación tiene que estar expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención del título que se alegue como a requisito en este apartado.

3) No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el trámite de solicitud.

4) No haber cumplido 35 años.

5) No podrán ser beneficiarias aquellas personas que anteriormente hayan disfrutado de una beca de formación profesional en el Departamento de Archivo de las Corts Valencianes, durante un periodo superior en un semestre.

6) Cumplir las obligaciones que sean aplicables según la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

7) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, así como con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, lo cual se acreditará según se dispone en la base tercera o quinta.



Tercera. Solicitudes

1. Las personas solicitantes de las becas tendrán que presentar una instancia dirigida al letrado mayor-secretario general de las Corts Valencianes en el Registro General de las Corts Valencianes, c/ de la Libertad, s/n, de València, o la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el modelo del anexo II.

1. También podrá presentarse la solicitud por vía electrónica. Para ello, tendrán que acceder en la sede electrónica de las Corts Valencianes (https://seu.cortsvalencianes.es/) y abrir el apartado «ciudadanía» donde está el trámite específico, denominado «0100 becas de formación profesional archivística», para obtener el modelo de instancia. Después, en el mismo apartado, habrá que acceder al trámite «0010 presentación de escritos genéricos» en el que deberá presentarse la mencionada instancia en formato pdf.

2. En caso de que una misma persona presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

3. En el caso de no tener la nacionalidad española, habrá que adjuntar copia de la documentación suficiente que acredite que el aspirante es nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los cuales, en virtud de tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de las personas.

4. El formulario de solicitud tiene que incorporar una declaración responsable por medio de la cual la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos contenidos en la solicitud y en los méritos alegados son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, la cual queda a disposición de las Corts Valencianes para la comprobación, control e inspección que se consideren oportunos. Según lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, mediante la adopción de la resolución que en cada caso corresponda.

5. Igualmente, el formulario de solicitud tiene que incorporar una declaración responsable mediante la cual, si procede, la persona solicitante manifiesta que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat y de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. La indicación de los méritos cuya valoración se solicita, tendrá que ajustarse al modelo de organización que figura en la instancia anexa.

7. La instancia contiene una indicación que los datos de carácter personal podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

8. Para poder efectuar la presentación electrónica la persona solicitante tiene que disponer de cualquiera de las certificaciones digitales de persona física admitidas en la sede electrónica de las Corts Valencianes y emitidas por una entidad certificadora reconocida, de las que hay indicadas en la sede electrónica.

9. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se puede acreditar por medio del recibo expedido por este de manera automática. A efectos del cómputo de plazos, es válida y produce efectos jurídicos la fecha de entrada consignada en el recibo que expide el registro electrónico. La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

10. Si la solicitud presentada en plazo no reúne los requisitos indicados en la convocatoria o no es aportada alguna documentación de las que se exigen, las Corts Valencianes requerirá a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo máximo de diez días hábiles, y advertirle que si no lo hace se considerará que ha desistido en su solicitud.

11. La presentación de la solicitud para optar a las becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implica que la persona solicitante acepta estas bases.



Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinta. Documentación acreditativa de los méritos y de los requisitos para la obtención de la beca

1. Las persones aspirantes no tendrán que acompañar la solicitud con la documentación acreditativa de los méritos, excepto el requisito a que hace referencia el apartado 4 de la base tercera.

1. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista tienen que presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados. Si esta documentación se encuentra ya en poder de las Corts Valencianes, se puede indicar el procedimiento en el que se facilitó para incorporarla de oficio.

2. Las personas que no hayan subscrito la declaración responsable a que hace referencia el apartado 6 de la base tercera tendrán que aportar, si son seleccionadas para la fase de entrevista, las certificaciones expedidas por las correspondientes administraciones públicas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

3. La presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a la que se hace referencia en el apartado anterior, se podrá hacer por vía electrónica en la sede del Registro Electrónico de las Corts Valencianes y presencialmente, en el Registro de las Corts Valencianes por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación, en todo caso, tendrá que realizarse en el periodo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista con las puntuaciones de la primera fase del procedimiento de selección a que hace referencia el apartado 6 de la base séptima.

4. En todo caso, la documentación de los méritos se acreditará por cualquier medio aceptado en derecho y, especialmente, de la manera siguiente:

a) Para títulos académicos, original o fotocopia compulsada.

b) Para los idiomas, títulos y certificaciones (originales o fotocopia compulsada) del correspondiente centro docente o administrativo, sin perjuicio que los aspirantes puedan ser sometidos a las pruebas que la comisión estime pertinentes.

c) Para el resto de cursos, únicamente certificados oficiales (original o fotocopia compulsada).

d) Para las publicaciones, una copia.

No se tendrá en cuenta ningún mérito alegado que no esté debidamente acreditado documentalmente.



Sexta. Comisión evaluadora

Para el examen de las solicitudes de beca y la elaboración de la propuesta de adjudicación, la comisión evaluadora está formada por:

a) Juan Antonio Martínez Corral, letrado de las Corts Valencianes, que ejercerá la presidencia de la comisión.

b) Joaquín José Marco Marco, letrado de las Corts Valencianes director de Archivo.

c) Asunción Cabedo Llorens, jefa del Departamento de Recursos Humanos, que ejercerá la secretaría de la comisión, con voz y voto.

d) María José Cubells Puertes, técnica superior en información y documentación del Departamento de Archivo.



Séptima. Procedimiento

1. En los veinte días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora examinará las solicitudes formuladas.

1. La selección constará de dos fases.

2. La primera fase consistirá en la baremación de los méritos alegados por las personas solicitantes, según la siguiente puntuación:

a) Expediente académico, hasta 4 puntos. El cálculo se realizará proporcionalmente, de conformidad con la nota media global del expediente académico obtenida de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

b) Cursos sobre la materia objeto de la convocatoria, impartidos por instituciones públicas y entidades oficialmente homologadas para impartir cursos, hasta 7 puntos, según los siguientes criterios:

1. Cursos posgrado universitario: títulos propios universitarios o formación equivalente de más de 200 horas lectivas, hasta 2 puntos.

2. Otros cursos, hasta 5 puntos. Se valorarán, acumuladamente, los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona interesada, de acuerdo con la siguiente escala:

– de 200 o más horas: 2,00 puntos

– de 100 a 199 horas: 1,50 puntos

– de 75 a 99 horas: 1,00 puntos

– de 50 a 74 horas: 0,75 puntos

– de 25 a 49 horas: 0,50 puntos

– de 15 a 24 horas: 0,20 puntos

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de idiomas o informática.

c) Conocimientos del valenciano, hasta 2 puntos.

– nivel A1: 0,25

– nivel A2: 0,50

– nivel B1: 1,00

– nivel B2: 1,25

– nivel C1: 1,50

– nivel C2: 2,00

La valoración de este apartado se ajustará a lo dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la convalidación de otros títulos y certificados. Solo se valorará el nivel más alto acreditado.

d) Conocimiento de otros idiomas, hasta 2 puntos.

Se valorarán todos aquellos conocimientos de idiomas oficiales distintos del castellano y valenciano, acreditados documentalmente, de conformidad con los seis niveles según se definen en el marco común europeo de referencia para las lenguas, en aplicación del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y decretos del Consell 155/2007, de 21 de septiembre; 119/2008, de 5 de septiembre, así como el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, modificado por la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, aplicando la siguiente lista de valores:

– Nivel A1: 0,10 puntos

– Nivel A2: 0,20 puntos

– Nivel B1: 0,40 puntos

– Nivel B2: 0,60 puntos

– Nivel C1: 0,80 puntos

– Nivel C2: 1,00 puntos

Solo se valorará el nivel más alto acreditado de cada idioma, sin que en ningún caso se pueda superar con la suma de los distintos idiomas la puntuación máxima.

En el supuesto de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado 2.a, no se podrá computar también en este apartado.

e) Conocimientos de informática aplicados a la archivística, la gestión documental o la actividad parlamentaria, hasta 2 puntos:

– De 30 a 50 horas lectivas acumuladas: 0,50 puntos

– De 51 a 100 horas lectivas acumuladas: 1,00 puntos

– De 101 a 200 horas lectivas acumuladas: 2,00 puntos

Estos conocimientos se acreditarán mediante certificados y títulos expedidos por centros oficiales u homologados.

f) Otros méritos:

1. Títulos académicos no valorados en el resto de apartados:

– Doctorado: 2,00 puntos

– Máster universitario: 1,50 puntos

– Título universitario superior o equivalente: 1,00 puntos

– Título universitario medio o equivalente: 0,50 puntos

– Diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora: 0,50 puntos

El diploma de estudios avanzados o la suficiencia investigadora no se valorarán cuando se haya valorado el doctorado, salvo que su obtención no haya sido un requisito para acceder al doctorado. Igualmente, no se valorarán los másteres universitarios cursados como requisito de acceso al doctorado, según prevé el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, y el resto de la normativa de aplicación en cada caso.

2. Publicaciones relacionadas con la materia objeto de la convocatoria, hasta 1 punto.

La comisión valorará las publicaciones en función de criterios de calidad generalmente admitidos, y en todo caso, atendiendo el reconocimiento científico de la revista o la editorial en el ámbito de la archivística y la documentación, y al rigor y objetividad del proceso de selección de artículos.

3. Realizada la baremación de las solicitudes admitidas, la comisión hará pública la lista con las puntuaciones de las personas aspirantes con especificación de las que han obtenido una puntuación igual y superior a 5 puntos, a los efectos de que puedan aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Dicha comisión también hará pública la relación de solicitudes que no son admitidas, para que las personas interesadas, puedan enmendar lo que consideren oportuno en los términos previstos en la legislación básica del procedimiento administrativo y la base tercera, punto 11, de esta convocatoria. En todo caso, será causa de inadmisión la presentación fuera del plazo o sin usar los formularios previstos.

4. Segunda fase: las personas que hayan superado la calificación de 5 puntos serán convocadas a la segunda fase del proceso, que consistirá en una entrevista personal que versará sobre su formación, su trayectoria académica y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. Esta fase se puntuará hasta un máximo de 5 puntos.



Octava. Finalización del procedimiento de selección

1. Finalizada la segunda fase, la comisión evaluadora, en el plazo de diez días hábiles, tiene que elaborar una propuesta de resolución, que elevará a la Secretaría General, en la que figuren la relación ordenada de las personas que han participado en esta segunda fase, según la puntuación obtenida. En la propuesta se hará constar expresamente las personas a las cuales se propone para la obtención de las becas, también ordenadamente, según la puntuación obtenida de mayor a menor.

1. La convocatoria podrá declararse desierta, a propuesta de la comisión evaluadora.

2. En caso de empate, el orden se establecerá sucesivamente teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, si persiste, prevalecerá la condición de víctima de violencia de género acreditada según prevé el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.



Novena. Concesión, notificación y publicidad

1. El plazo máximo para aprobar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas es de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria de las becas en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de plazos en los términos que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución exprés, las personas interesadas tienen que entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La publicación de las listas, relaciones, propuestas de resolución y resoluciones previstas en estas bases se hará en el portal web de las Corts Valencianes (www.cortsvalencianes.es).

3. El letrado mayor-secretario general resolverá la concesión a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora. En esta resolución se indicará expresamente el día de inicio del disfrute de la beca, que no podrá ser inferior a diez días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución ni superior a un mes.

4. La resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y se notificará a las personas beneficiarias. En todo caso, la publicación de la resolución produce los efectos de notificación a las personas interesadas.

5. Las personas beneficiarias tendrán que aceptar expresamente la beca con anterioridad al inicio del periodo de disfrute. Una vez aceptada la beca, y en el plazo de un mes desde la aceptación de la beca, la persona adjudicataria tendrá que presentar ante la Secretaría General de las Corts Valencianes la documentación que a continuación se indica.

a. Certificación que acredite que no sufre enfermedad o defecto físico que impida la prestación de los estudios y actividades que comporta la aceptación de la beca.

b. Declaración jurada de no tener ningún compromiso u obligación que impida la realización de las actividades de formación o tener adjudicada otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga.

6. Si no se presentara esta documentación en dicho plazo, se considerará que la persona interesada renuncia a la beca y se ofrecerá a la primera persona de la bolsa de reserva. En este caso no se meritará ningún derecho al cobro.



Décima. Bolsa de reserva

1. Las personas que hayan superado en el proceso selectivo la puntuación mínima a que hace referencia el apartado 6 de la base séptima, conformarán una bolsa de reserva para cubrir las vacantes que se puedan producir durante el periodo de disfrute por renuncia de la persona adjudicataria o suspensión o revocación. El llamamiento para la sustitución será automático.

1. La bolsa será aprobada por resolución del letrado mayor-secretario general, y contendrá la relación ordenada por puntuación total del proceso selectivo, de mayor a menor, de las personas que reúnan las condiciones indicadas en el punto anterior.

2. La resolución aprobatoria de la bolsa de reserva se publicará según lo que prevé la base anterior.

3. La bolsa de reserva se mantendrá hasta la finalización de las becas.



Undécima. Ejercicio de las becas

1. La formación se desarrollará en el Departamento de Archivo de las Corts Valencianes. Es fundamentalmente en esta unidad administrativa, por las competencias que le atribuye el artículo 8.5 de los Estatutos de gobierno y régimen interior (BOCV número 40, de 20.11.2019), donde se podrán poner en práctica los conocimientos adquiridos en la formación académica y adquirir nuevos, en relación al tratamiento técnico del patrimonio documental de la cámara.



Duodécima. Duración de las becas

1. El periodo de disfrute de cada beca será de doce meses, desde la incorporación de la persona beneficiaria.

1. Las prácticas se realizarán con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la persona que tenga asignada la tutoría. Cada trimestre natural, las personas beneficiarias de una beca podrán disfrutar de una semana natural de descanso, que podrá acumularse con la autorización de la persona que tenga atribuida la tutoría.

2. Las becas son improrrogables.

3. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogida se interrumpa el periodo de duración establecido, la persona interesada continuará meritando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.





Decimotercera. Financiación, dotación económica y coberturas de las personas beneficiarias

1. Las becas se financiarán a cargo de la partida presupuestaria 111.112.48001 de los presupuestos de las Corts Valencianes para el ejercicio 2020 y su equivalente para el ejercicio 2021.

1. La cuantía máxima global destinada a estas becas no podrá superar las cantidades siguientes:

Anualidad 2020: 3.000 euros.

Anualidad 2021: 33.000 euros.

2. Cada persona beneficiaria recibirá una ayuda económica por los gastos que comporta la beca por una cuantía total de 12.000 euros anuales, que se percibirán a la finalización del mes a razón de 1.000 euros, previa certificación del letrado mayor-secretario general, a la vista de la certificación que se menciona en el segundo párrafo de la base octava.

3. Sobre este importe se practicarán las retenciones por anticipado correspondientes al impuesto de la renta sobre las personas físicas y las otras que, si procede, pudieran corresponder.

4. Las Corts Valencianes incorporarán al régimen general de la Seguridad Social a las persones participantes en el programa de formación mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

5. Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución.

6. Las Corts Valencianes contratarán un seguro de accidentes para cada uno de los becarios y becarias por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias.



Decimocuarta. Incompatibilidades e indivisibilidades

1. Las becas son indivisibles.

1. Son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de naturaleza similar, así como con la realización de cualquier actividad laboral remunerada.

2. La concesión y el disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y las Corts Valencianes.

3. No es aplicable a esta beca el Estatuto del personal investigador en formación.



Decimoquinta. Obligaciones de la persona beneficiaria

1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo esto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con lo que establece el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1. Incorporarse al Departamento de Archivo en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el periodo de disfrute y a guardar el secreto debido y la confidencialidad de los asuntos en los que intervenga. La indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieron acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

2. Llevar a cabo las actividades de formación teórico-práctica según un plan específico de formación que establecerá la persona de nivel técnico del Archivo de las Corts Valencianes que tenga atribuida la tutoría, y que será entregado a la persona beneficiaria al iniciar la beca.

3. Ceder, gratuitamente, a las Corts Valencianes y de forma indefinida los resultados documentales que se obtengan como consecuencia del desarrollo de la beca, así como la memoria final que elabore, sin perjuicio de poder solicitar una copia de los documentos acreditativos de las actividades realizadas, conforme a lo dispuesto en la normativa que sea aplicable en cada caso.

4. Cumplir las bases de la convocatoria y el resto de normas que sean de aplicación como consecuencia de la beca.

5. Al finalizar el disfrute de la beca, la persona beneficiaria tendrá que presentar una memoria de las actividades de formación realizadas por el becario o becaria.





Decimosexta. Obligaciones de las Corts Valencianes

1. Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios para el normal desarrollo de la actividad objeto de la beca.

2. Designar a un tutor o una tutora para la formación, coordinación y orientación de la actividad que se tenga que realizar. Esta persona designada tendrá que ser personal técnico adscrito al Departamento de Archivo, y asignará las actividades a realizar en el curso de las prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario y resolverá las dudas que puedan surgir, y evaluará el aprovechamiento.

3. Programar un plan de formación anual para las personas beneficiarias de la beca, donde constarán en detalle los objetivos formativos, las materias sobre las cuales se realizará la acción formativa y las actividades en las cuales se concretará la formación que se impartirá. Este plan será entregado a las personas adjudicatarias de la beca al iniciar el disfrute de la beca, así como después de cada actualización, en caso de que haya.

4. Facilitar a las personas adjudicatarias información documental sobre los cursos que se desarrollen en las Corts Valencianes, para que puedan asistir a los que redunden en beneficio de la formación que tienen que adquirir durante el periodo de duración de la beca. La asistencia a estos cursos quedará documentada en su expediente, y el tiempo de asistencia será considerado dentro del horario de actividades de la beca, sin que el tiempo que se dedique al conjunto de las actividades formativas pueda exceder de las treinta horas semanales.

5. Velar por el desarrollo adecuado de este programa formativo.

6. Elaborar informes mensuales de evaluación, e informe final sobre las actividades de formación teórica y práctica impartida, los conocimientos adquiridos y las habilidades y competencias prácticas desarrolladas por las personas que han disfrutado de la beca.

7. Expedir el certificado de aptitud y aprovechamiento correspondiente a favor de quién haya disfrutado de la beca, después de la finalización del plazo de la beca, o en caso de renuncia, en el momento de presentarla, a la vista de la memoria presentada y después del informe favorable de la persona que ha ejercido la tutoría.

8. Abonar a las personas beneficiarias la ayuda económica prevista en el apartado 3 de la base decimotercera e incorporarlas al régimen general de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1.493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social y el apartado 5 de la citada base.

8. Contratar el seguro de accidentes previsto en el apartado 7 de la base decimotercera.



Decimoséptima. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. El letrado mayor-secretario general, a propuesta de la dirección del Departamento de Archivo, con el informe previo de la persona responsable de la tutoría, si se tercia, podrá acordar la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca si se da alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1. Será procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en la base decimocuarta.

2. En todo caso, determinará la pérdida de la condición de persona beneficiaria y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro, la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

a) No realización de las actividades para la formación práctica en condiciones satisfactorias y adecuadas a la finalidad de la beca.

b) Pérdida sobrevenida de los requisitos para la concesión de la beca.

c) Incumplimiento grave de las obligaciones.

3. En la tramitación de los procedimientos a los que se hace referencia en esta base se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

4. La pérdida de la beca y el reintegro se acordará sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles.

5. La pérdida de la condición de persona beneficiaria no eximirá de la obligación de presentar la memoria mencionada en el apartado 6 de la base decimoquinta.



Decimoctava. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de estas bases, por medio de la comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos, y después de la finalización del disfrute de la beca, de la memoria de las actividades de formación realizadas por las personas que hayan resultado beneficiarias, que a tal efecto se ha establecido en estas bases, de conformidad con lo que se establece en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público e instrumental y de subvenciones.

Se constatará que la memoria cumple las características especificadas en la base decimoquinta. Así mismo, la persona responsable de la tutoría expedirá una certificación mensual, en la cual se haga constar que se ha realizado la actividad de acuerdo con el fin que justifica la concesión de la beca.



Decimonovena. Interpretación

El letrado mayor-secretario general dictará las instrucciones que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la aplicación de estas bases y convocatoria.

También resolverá tanto las dudas como los conflictos que puedan plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de su función, así mismo las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de las becas, con audiencia previa de la persona interesada.



Vigésima. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la legislación, europea y española, en protección de datos de carácter personal, los datos facilitados por las personas aspirantes a una de las becas para la formación profesional archivística serán tratados, en calidad de responsable, por las Corts Valencianes.

Estos datos serán tratados con la única finalidad de gestionar las solicitudes y posterior participación en el proceso selectivo organizado por las Corts Valencianes. Así mismo, serán utilizados para la gestión de las listas de selección.

El nombre y los apellidos; cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente; la admisión o no a este proceso selectivo; el motivo de la exclusión; los resultados de las diferentes fases del proceso selectivo; la valoración de los méritos; la puntuación final; el orden en el resultado; así como la inclusión en la lista de espera resultante del proceso selectivo podrán ser publicados en:

• El «tablón de anuncios» de las Corts Valencianes, según establece el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• En el sitio web institucional, de conformidad con lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• En el diario o boletín oficial.

La base legal para el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas aspirantes, con las finalidades anteriormente mencionadas, es la firma de la solicitud de admisión a procesos selectivos y con esto la aceptación de las bases de la convocatoria. Así mismo, las Corts Valencianes están legitimadas a tratar los datos personales de los candidatos en base al cumplimiento de las obligaciones legales que rigen los procesos de selección en el sector público.

Los datos de carácter personal aportados por las personas aspirantes serán conservados, como mínimo, el tiempo necesario para atender posibles reclamaciones y recursos del proceso selectivo y, más allá, durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a las obligaciones legales pertinentes que se deriven de ellos. Estos no serán cedidos o comunicados a terceros, excepto en los supuestos legalmente previstos.

Las personas aspirantes a una de las becas para la formación profesional archivística podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. A tal efecto, tendrá que presentar un escrito en el Registro de entrada de las Corts Valencianes Pl. Sant Llorenç 4, 46003 València.

En el escrito tendrá que especificar cuál de estos derechos solicita que sea satisfecho y, a la vez, tendrá que mostrar o, en caso de envío postal, acompañar fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, tendrá que aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo de este. Así mismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante el delegado de protección de datos de las Corts Valencianes (dpdcortsvalencianes@corts.es) o, si procede, ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).



Vigésimo primera. Régimen jurídico

Además de las presentes bases y de la normativa específica de las Corts Valencianes, serán de aplicación en aquello que correspondo a las becas reguladas por estas bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público e instrumental y de subvenciones, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y su normativa de desarrollo.

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