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DECRETO 21/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a profesionales del sector turístico y empresas turísticas por la Covid-19 [2021/1299]

(DOGV núm. 9018 de 11.02.2021) Ref. Base Datos 004402/2021




La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el SARS-CoV-2 a pandemia, pandemia que ha conllevado muy graves consecuencias a la práctica totalidad de sectores económicos, entre los que destaca especialmente el turístico, dada su dependencia absoluta de la movilidad de las personas para el consumo de sus servicios y productos.

Para hacer frente a la crisis sanitaria fue preciso adoptar, desde el primer momento, medidas urgentes e inmediatas para intentar controlar la propagación de la enfermedad como las establecidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias para controlar la transmisión del virus, pero que han tenido importantes impactos negativos sobre la actividad turística, como han sido el cierre temporal de empresas, la caída sin precedentes de la facturación de los establecimientos turísticos debido a las restricciones a la libre circulación de las personas, tanto residentes como no residentes en España, la pérdida de empleo turístico y la afección general a la economía que la falta de actividad turística ha conllevado.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios, medidas entre las que figuran las disposiciones aprobadas por la Generalitat para paliar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia y entre las que destacan las ayudas a fondo perdido articuladas mediante el Decreto 48/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen autónomo, y pequeñas y medianas empresas del sector turístico afectadas por la crisis de la COVID-19, decreto que ha permitido apoyar económicamente a cerca de novecientas empresas turísticas, entre agencias de viajes, establecimientos que disponen de sistemas de calidad y empresas vinculadas a distintos productos turísticos experienciales.

A la anterior línea de subvención se añadió, en octubre de 2020, la puesta en marcha de un novedoso programa dirigido a reactivar la demanda turística interna de la Comunitat Valenciana, programa articulado a través del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas del programa «Bono Viaje Comunitat Valenciana», dirigido a incentivar la demanda de servicios turísticos fuera de temporada estival y que ha posibilitado que solo en el periodo de octubre a diciembre de 2020, se hayan realizado cerca de 10.000,00 reservas de estancias turísticas en los alojamientos valencianos.

Pese a todo ello, en el otoño de 2020, y especialmente en el inicio de 2021, se ha producido, tanto en España como en la Comunitat Valenciana, una tendencia claramente ascendente en el número de contagios, haciendo necesaria la puesta en marcha de toda una serie de nuevas medidas de restricción de la movilidad y reajustes de horarios en la prestación de servicios por parte de los operadores turísticos, medidas todas ellas amparadas por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y que no han hecho sino agravar la ya marcada falta de actividad turística.

La cadena de valor del turismo es una de las actividades económicas más afectadas por la actual crisis sanitaria, lo cual es especialmente grave para un país como España, líder mundial en turismo, dado que el sector representa el 12,4 % de su PIB y supone el 13,7 % de la afiliación a la Seguridad Social, así como para la Comunitat Valenciana, destino turístico de referencia en Europa, con una aportación anual, a la economía regional, cifrada en 17.883 millones de euros, lo que representa el 15,5 % del PIB, y 318.522 puestos de trabajo vinculados directa o indirectamente al turismo, lo que representa el 15,9 % del total.

Como resultado de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el SARS-CoV-2, el año turístico 2020 se ha caracterizado por unos indicadores de coyuntura que han reflejado caídas sin precedentes, con un impacto de la pandemia sobre la actividad turística en la Comunitat Valenciana cifrada en 10.968 millones de euros menos de actividad turística, esto es, un 61,3 % por debajo de los máximos históricos de PIB turístico registrados en 2019. Esta grave afección a la economía valenciana, así como su enorme incidencia sobre el empleo directo, indirecto e inducido vinculado a la cadena de valor del turismo motiva las razones de interés económico y social que justifican estas ayudas y su dificultad de convocatoria pública.

El impacto de la elevada incidencia del SARS-CoV-2 y de las medidas adoptadas para intentar controlar la expansión de la pandemia se ha dejado, sin duda, notar con intensidad sobre el nivel de ventas y el empleo del sector turístico valenciano, sector con alta incidencia de personas trabajadoras en régimen autónomo, pymes y micropymes y con una función económica y social esencial. Además, el cierre de establecimientos y actividades turísticas está repercutiendo no solo sobre los ingresos y empleo del propio sector, sino que tiene un enorme efecto de arrastre sobre otros sectores productivos como, por ejemplo, el comercio local, y los proveedores de productos y servicios al destino turístico visitado.

Por ello, y dada la negativa previsión sobre la evolución de la pandemia para, al menos, el primer semestre de 2021, se hace necesario implementar, desde la Generalitat, una nueva línea de ayudas directas, destinadas al tejido empresarial turístico valenciano, que complemente las contempladas en el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia, con el propósito de contribuir a su pervivencia en el tiempo y con ello a que puedan retomar la prestación de servicios turísticos cuando las condiciones de movilidad de la demanda mejoren, reactivando con ello la economía y el empleo vinculado a la actividad turística en el conjunto de la Comunitat Valenciana.

En estas circunstancias, preservar el tejido empresarial turístico valenciano y atender a las dificultades transitorias de las empresas que lo constituyen es ahora la prioridad para superar las consecuencias de la pandemia, motivo por el cual este decreto tiene por objeto aliviar la situación de las personas profesionales del sector turístico y de las empresas turísticas que desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana, contribuyendo, con ello, a mantener su viabilidad y a que no se vean irremediablemente abocadas al cierre como consecuencia de la pandemia.

Por ello, y para evitar el estrangulamiento económico de las personas trabajadoras en régimen autónomo y de las pymes turísticas como consecuencia de las medidas de contención adoptadas, se hace necesaria la aprobación inmediata de las bases reguladoras y de concesión de ayudas directas a las personas y entidades beneficiarias establecidas en este decreto y que a continuación se detallan, aliviando con ello sus problemas de tesorería y evitando una mayor destrucción de empleo turístico, elemento este último que motiva, junto a los ya expuestos, la urgente necesidad de aprobar este decreto.

Las ayudas directas articuladas a través de este decreto tendrán como beneficiarias a las personas y entidades titulares de alojamientos turísticos y agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, así como a personas físicas o jurídicas adheridas a alguno de los siguientes programas de política turística promovidos por Turisme Comunitat Valenciana: CreaTurisme, SICTED, L'Exquisit Mediterrani y Mediterranew Musix.

Este alcance subjetivo facilita la consecución de la finalidad de este decreto, al incluir, entre las personas y las entidades destinatarias de las ayudas, a aquellas que ostenten la titularidad de los establecimientos en los que tiene lugar la estancia turística, a las empresas que actúan en el ámbito de la intermediación entre oferta y demanda turística y al conjunto de la oferta turística experiencial que en clave de calidad y producto turístico, contribuye a diferenciar a la Comunitat Valenciana de otros destinos competidores.

Por último, cabe señalar que en el acuerdo «Alcem-nos. Acuerdo por la Recuperación de la Comunitat Valenciana», la Generalitat y las partes socialmente implicadas han perfilado un marco de actuación para los próximos años que está estructurado en 90 líneas estratégicas y más de 350 acciones concretas, acciones que tienen que empezar a materializarse en el presupuesto de la Generalitat para 2021, destacando, entre ellas, la línea estratégica 90 «Seguridad y resiliencia turística» que incluye la acción 357 «Gestión de crisis» y, dentro de ella, la medida «Ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico afectadas por la crisis de la COVID-19», medida que resulta fundamental para la pervivencia en el tiempo de la oferta turística valenciana.

Las ayudas articuladas mediante este decreto quedan sometidas, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que resulte de aplicación directa a las Comunidades Autónomas en materia de subvenciones, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, incluye, dentro de la Sección 05, Presidencia de la Generalitat, entidad 22, Turisme Comunitat Valenciana, una línea de subvención, dentro del capítulo IV, denominada, «Apoyo económico a las actividades del sector turístico de la Comunitat Valenciana», con el código S0867000,00, con un importe de 18.000,00.000,00,00 euros.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 y el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de febrero de 2021,





DECRETO



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a profesionales del sector turístico y a empresas turísticas que desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana, así como la convocatoria de estas en los términos y forma que se señala en el artículo 7 de este decreto.



Artículo 2. Personas beneficiarias

Se establecen ayudas económicas directas destinadas a profesionales del sector turístico y a empresas turísticas que desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (incluidas las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de asociación entre personas físicas sin personalidad jurídica) que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7, apartado 3, de este decreto, reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser titular de un establecimiento de alojamiento turístico inscrito en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Se considerarán beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campings, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, empresas gestoras de viviendas de uso turístico y de alojamientos rurales de la Comunitat Valenciana.

b) Ser titular de una agencia de viajes inscrita en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

c) Estar adherida a alguno de los siguientes programas de política turística promovidos por Turisme Comunitat Valenciana:

• CreaTurisme

• SICTED

• L'Exquisit Mediterrani

• Mediterranew Musix



Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en este decreto. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.



Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. Estas ayudas se concederán de forma directa, en aplicación del artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan y que figuran así expuestos en el preámbulo de este decreto.

2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 5 de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas y entidades beneficiarias.

3. Se encarga a Turisme Comunitat Valenciana, entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la Generalitat, la tramitación y gestión de estas ayudas.



Artículo 5. Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que, en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

1. Formar parte de alguno de los colectivos a los que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2 del presente decreto.

2. En el caso de que formule la solicitud una persona física, esta deberá, además, figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en el Impuesto de Actividades Económicas.

3. En el caso de que formule la solicitud una persona jurídica, esta deberá, además, estar dada de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4. Tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

5. No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, que incluye la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.



Artículo 6. Importe y distribución de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda será la siguiente:

a) Para titulares de establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana:

– Alojamientos Hoteleros del Grupo Primero (Hoteles)

De hasta 50 plazas: 2.500,00 euros

De 51 a 100 plazas: 6.000,00 euros

De 101 a 200 plazas: 10.000,00 euros

De 201 a 400 plazas: 17.000,00 euros

De 401 a 600 plazas: 25.000,00 euros

De 601 a 800 plazas: 35.000,00 euros

De más de 800 plazas: 45.000,00 euros

– Alojamientos Hoteleros del Grupo Segundo (Hostales), Tercero (Pensiones) y albergues urbanos: 1.000,00 euros

– Empresas gestoras de viviendas turísticas cuya capacidad alojativa sea:

· De hasta 500 plazas: 1.000,00 euros

· De más de 500 plazas: 1.800,00 euros

– Titulares de bloques y conjuntos de apartamentos turísticos:

De hasta 50 unidades alojativas: 2.000,00 euros

De 51 a 100 unidades alojativas: 5.000,00 euros

De más de 100 unidades alojativas: 8.000,00 euros

– Titulares de campings:

· De hasta 500,00 plazas: 3.000,00 euros

· De 501 a 1.000,00 plazas: 7.000,00 euros

· De más de 1.000,00 plazas: 11.000,00 euros

– Titulares de alojamientos rurales:

· Casas rurales: 500,00 euros

· Albergues rurales: 1.000,00 euros

b) Para titulares de agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana: 3.500,00 euros

La ayuda ascenderá a 4.000,00 euros si la persona o entidad que la solicita está, además, adherida a los programas CreaTurisme o SICTED.

c) Para personas físicas o jurídicas adheridas a alguno de los siguientes programas de política turística:

– CreaTurisme: 2.500,00 euros

– SICTED: 2.500,00 euros

– L'Exquisit Mediterrani: 9.000,00 euros

En caso de las personas o entidades solicitantes adheridas a L'Exquisit Mediterrani que dispongan, además, de uno, dos o tres galardones estrellas Michelín, la ayuda será de 18.000,00 euros por galardón obtenido y en vigor.

– Mediterranew Musix:

La ayuda será de 6.500,00 euros, si la persona o entidad que formula la solicitud está adherida a la categoría FEST LITE; de 16.000,00 euros, si lo está a la categoría FEST, o de 75.000,00 euros, si lo está a la categoría GRAN FEST.

2. El importe global máximo de las ayudas que se concederán mediante este decreto tendrá el siguiente desglose por tipo de persona o entidad beneficiaria:

2.1. Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades titulares de establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana se destinará un importe global máximo de 9.100.000,00 euros.

2.2. Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades titulares de agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana se destinará un importe global máximo de 2.500.000,00 euros.

2.3. Para las ayudas dirigidas a las personas físicas o jurídicas adheridas a los programas de política turística CreaTurisme, SICTED, L'Exquisit Mediterrani o Mediterranew Musix se destinará un importe global máximo de 6.400.000,00 euros.

En el supuesto de no agotarse el crédito presupuestario destinado a atender las solicitudes presentadas por alguno o algunos de los colectivos a), b) o c) antes indicados, el sobrante podrá destinarse a aumentar el importe global máximo asignado al colectivo o colectivos cuya estimación inicial resulte insuficiente para atender las solicitudes que cuenten con informe favorable pero estén condicionadas a disponer de mayor consignación presupuestaria.

Con base en ello, el sobrante se destinará, en primer lugar, a atender las solicitudes favorables pero condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente presentadas por el colectivo a); en segundo lugar, a las del colectivo b), y, en tercer lugar, a las del colectivo c).





CAPÍTULO II

De la tramitación de las ayudas directas



Artículo 7. Plazo, forma de presentación y número de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 12.00 horas del 22 de febrero de 2021 y finalizará a las 12.00 horas del 22 de marzo de 2021.

2. Forma de presentación de solicitudes:

La presentación será telemática y requerirá que la persona solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat:

https://sede.gva.es/es/sede_certificados.



En caso de no disponer de firma electrónica avanzada, la persona interesada podrá otorgar su representación a una persona física que sí tenga certificado electrónico, para que pueda tramitar la solicitud de ayudas, siempre que quede acreditado el otorgamiento de la representación, mediante el formulario de representación para la realización por medios telemáticos de trámites de ayudas directas sector turístico covid debidamente cumplimentado y firmado.

La presentación del formulario de solicitud y de la documentación a aportar para la obtención de la ayuda se realizará a través del trámite telemático habilitado a tal efecto. Cualquier solicitud presentada siguiendo otra vía distinta de presentación a la aquí descrita, será inadmitida.

El acceso a la tramitación telemática puede hacerse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat en el enlace https://sede.gva.es/es/inicio, haciendo una búsqueda en el apartado de empresas, o bien directamente en el enlace de tramitar con certificado del trámite de la Guía Prop correspondiente a:

– Personas o entidades titulares de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, en el enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20890

– Personas o entidades adheridas a alguno o algunos de los siguientes programas CreaTurisme, SICTED, L'Exquisit Mediterrani o Mediterranew Musix de política turística promovidos por Turisme Comunitat Valenciana, en el enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20892

3. Número de solicitudes a presentar:

Solo se admitirá una solicitud por persona o entidad solicitante salvo que esta tenga más de un establecimiento inscrito en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, supuesto en el que podrá presentar una solicitud por establecimiento. En este caso, el máximo de ayuda por persona o entidad beneficiaria no podrá superar los 150.000,00 euros, sin perjuicio de la limitación de la cuantía correspondiente a las ayudas de minimis.

4. La documentación de apoyo para cumplimentar electrónicamente las solicitudes de ayudas 2021 estará disponible en el siguiente enlace web a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html



Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Los formularios que procede presentar, en el trámite de solicitud de ayudas 2021, estarán disponibles en https://formulariosturisme.gva.es, a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y son los siguientes:

– Formulario de solicitud de ayuda directa: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es

– Formulario de Declaración responsable: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es

– Formulario de modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana (plantilla normalizada), que será obligatorio solo en caso de no haber solicitado una ayuda a Turisme Comunitat Valenciana durante 2020, y que se ha de descargar desde https://formulariosturisme.gva.es para cumplimentar y firmar electrónicamente.

– Formulario de representación (plantilla normalizada), obligatorio en caso otorgamiento de la representación para la realización de este trámite, que se ha de descargar desde https://formulariosturisme.gva.es para cumplimentar y firmar de forma manual.

2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a Turisme Comunitat Valenciana para recabar, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada, la información relativa a:



a) La identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.

b) La vida laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) La certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agència Tributària Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) La certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.



Artículo 9. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Competitividad Turística de Turisme Comunitat Valenciana, que contará con la colaboración de las unidades administrativas del resto de áreas de la entidad, así como las de la Dirección General de Turismo, tanto de los servicios centrales como de los servicios territoriales, que así se determinen en la instrucción que dicte la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana en aplicación y ejecución de este decreto.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará, a través de la persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

3. El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del orden de prelación de las solicitudes presentadas, orden que vendrá determinado por el momento de la presentación de la solicitud, dentro de los términos fijados en el apartado 1 del artículo 7 de este decreto.

A estos efectos, no se considerará correctamente presentada una solicitud, ni podrá iniciarse la tramitación de la misma si esta no viene acompañada de la documentación requerida en el apartado 1 del artículo 8 de este decreto, pudiendo la persona o entidad solicitante subsanar de oficio dicha omisión o bien hacerlo durante el trámite de subsanación que le abra el órgano instructor, en cumplimiento de lo así establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente a través del trámite electrónico de aportación de documentos a un expediente de ayudas abierto en Turisme Comunitat Valenciana, disponible en el enlace web:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20174

A resultas de lo anterior, la fecha y hora en la que la solicitud se considere completa determinará la posición de esta en el orden de prelación de las solicitudes presentadas.

4. Se podrán dictar resoluciones que afecten a parte de las personas o entidades solicitantes, a medida que estas completen la totalidad de la documentación exigida.



Artículo 10. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona o entidad beneficiaria.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la sede electrónica de Turisme Comunitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 11. Medios de notificación

La resolución de concesión o denegación se notificará a la persona o entidad solicitante en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, publicándose en la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana, en el apartado correspondiente a las ayudas 2021, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo común, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.



Artículo 12. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.



Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Destinar las ayudas recibidas a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada por la persona o entidad solicitante. Estos gastos deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y tendrán que ser justificados por la persona o entidad perceptora de la ayuda previo requerimiento de Turisme Comunitat Valenciana.

b) Mantener la actividad económica durante seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, aspecto que se acreditará ante Turisme Comunitat Valenciana de la siguiente forma:

– En el caso de que la persona o entidad perceptora de la ayuda sea una persona trabajadora autónoma, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha anteriormente indicada.

– En el caso de que la persona o entidad perceptora de la ayuda sea una persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la fecha anteriormente indicada.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requeridos por Turisme Comunitat Valenciana.

d) Comunicar a Turisme Comunitat Valenciana la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

e) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000,00 euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

f) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.



Artículo 14. Control y reintegro de subvenciones

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 172 de la Ley 1/2015. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. De conformidad con el apartado d del artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado e, de este decreto podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.



Artículo 15. Protección de datos

1. Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante Turisme Comunitat Valenciana, dirigiéndose por escrito a la dirección de correo rgpd_turisme@gva.es, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. A estos efectos, se puede acceder a la información que consta en el siguiente enlace web:

http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf

La persona interesada deberá especificar cuál de estos derechos solicita que sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de quien ostente la representación legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación.

2. La información relativa al tratamiento de datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento en la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana.

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos en relación con la protección de datos de carácter personal, pueden presentar una reclamación ante la Delegación de protección de datos de la Generalitat, a través de los siguientes medios:

– Correo electrónico a dpd@gva.es (reglamento UE 2016/679).

– Dirección postal: Delegación de Protección de Datos de la Generalitat, Paseo de la Alameda, 16. 46010 Valencia

– Gestión por medios electrónicos del trámite genérico de GVA para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos personales, limitación y oposición del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto a sus datos personales registrados en la Generalitat.



Artículo 16. Potestad de verificación

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Artículo 17. Incidencias

La persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas articuladas mediante este decreto.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Normativa aplicable

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015.



Segunda. Financiación

1. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán al programa «Ayuda directa programa Covid», Capítulo IV, línea S0867000,00, de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 en lo referido a la entidad Turisme Comunitat Valenciana, con una dotación de 18.000,00.000,00 euros.

2. Asimismo, las ayudas contempladas en este decreto son susceptibles de financiación con el PO FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 3.2 (Reglamento 2020/2221 REACT) relativo a «apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la Covid -19» y, por tanto, financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia ocasionada por el Covid-19.



Tercera. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215 de 7 de julio de 2020, que prorroga la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definida como tal en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 5 de febrero de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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