Ficha docv

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Información pública del procedimiento de declaración de incumplimiento y régimen de edificación forzosa sobre el solar situado en la calle de Viana, número 4. Expediente 03502-2020-11. [2021/1375]

(DOGV núm. 9026 de 23.02.2021) Ref. Base Datos 001635/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: València (ciudad)



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y sus modificaciones, la orden de edificación se someterá a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un periódico de la provincia de amplia difusión y se tendrá que notificar simultánea o previamente de manera expresa a la propiedad y a los titulares de derechos reales, por lo que se hace público lo siguiente:

La teniente de alcalde de Mantenimiento y Obras de Infraestructura/Planificación y Gestión Urbana/Relaciones Institucionales, en virtud de delegación conferida por Resolución 134 de 24 de julio de 2020, ha dictado la Resolución GL-293 de fecha 27 de enero de 2021, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:



Primero

Desestimar las alegaciones presentadas por Manuel Alcover San Pedro, con fecha de 12 de enero de 2021, obrando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, María Consuelo, Pedro María, María Desamparados y Joaquín Alcover San Pedro, en base a los argumentos contenidos en el fundamento jurídico IV.



Segundo

Ordenar la edificación a los propietarios de la parcela sita en calle Viana, 4, con referencia catastral 5328804YJ2752G0005JW, por haber superado el plazo de dos años para edificar referido en el artículo 179 de la LOTUP, debiendo solicitar licencia y prestar garantía en los términos previstos en el apartado «tercero 2» de la parte dispositiva de la presente propuesta.

Las condiciones urbanísticas de la parcela cuya edificación se ordena son las indicadas en el informe de circunstancias urbanísticas obrante en el expediente, que se resumen en:

Parcela de la calle Viana, 4

Clasificación: Suelo Urbano (SU)

Calificación: CHP-1-Conjunto Histórico Protegido Ciutat Vella

Superficie: residencial plurifamiliar 63 metros cuadrados

Uso global: Rpf. / (residencial plurifamiliar)

Alturas permitidas: 4

La parcela sobre la que pesa el deber urbanístico de edificar se encuentra sita en la calle Viana, 4, con referencia catastral 5328804YJ2752G0005JW, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de València, inscripción 8ª, en el tomo 2254, libro 298, de la sección de San Vicente, folio 41, finca núm. 399, figurando en la misma la identidad de la propiedad de dicha parcela.

La presente orden de edificación implica por sí misma la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar; con efectos meramente declarativos y de publicidad, es decir, cualquier persona puede consultar el Registro y, por tanto, tener conocimiento de la orden de edificación que pesa sobre la propiedad.

En la inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar se harán constar las circunstancias antes mencionadas, relativas a este solar.



Tercero

Notificar a los propietarios y demás titulares de derechos reales, quienes, en el plazo de dos meses contados desde la notificación, podrán optar por:

1. Realizar las alegaciones que tengan por conveniente.

2. Comprometerse a solicitar licencia en un plazo máximo adicional e improrrogable de otros dos meses y efectivamente a edificar, otorgando fianza del 5 % del coste de las obras mediante la presentación del preceptivo proyecto básico de edificación.

3. Manifestar su voluntad de adherirse al régimen concertado con el promotor que sea seleccionado en pública concurrencia en el régimen de sustitución forzosa regulado en esta ley, en la modalidad de pago de partes de la edificación en régimen de propiedad horizontal, ello sin proceder a la declaración de incumplimiento.



Cuarto

Someter la presente orden a información pública por el plazo de un mes mediante anuncio en el DOGV y en un periódico de la provincia de amplia difusión.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados para su examen y consulta en el Servicio de Gestión de Centro Histórico, ubicado en la segunda planta del patio B del edificio de Tabacalera sito en la calle Amadeo de Saboya, 11, de València.



Quinto

Advertir que en el caso de que no soliciten licencia y efectivamente construyan o se adhieran a la ejecución concertada, o si los informes técnicos y jurídicos municipales impidieran la concesión de la licencia, el procedimiento de declaración de incumplimiento continuará con las siguientes consecuencias de conformidad con el artículo 184.5.b de la LOTUP, que con carácter general son los siguientes:

1º. La inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.

2º. Minoración del aprovechamiento hasta en un 50 % de conformidad con las previsiones del art. 103.4 de la LOTUP.

3º. Se elegirá el régimen de edificación forzosa mediante sustitución forzosa, venta forzosa o expropiación forzosa, según convenga a los intereses públicos.

4º. Comunicación al Registro de la Propiedad.



Sexto

A los efectos previstos en los artículos 170 y 184.3 de la LOTUP, y una vez notificados los propietarios, procédase a la inscripción del inmueble en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, y a la comunicación de la presente Resolución al Registro de la Propiedad.



Séptimo

Dar traslado a los Servicios de Licencias Urbanísticas de Obras de Edificación, Planeamiento, Gestión Urbanística y Actividades.



València, 11 de febrero de 2021.– El secretario de área I: Manuel Latorre Hernández.

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