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DECRETO LEY 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19. [2021/1393]

(DOGV núm. 9022 de 17.02.2021) Ref. Base Datos 001401/2021




PREÁMBULO



I



Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia, estado de alarma que fue prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha ordenado medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus: medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, limitación de la entrada y salida del territorio, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y limitación de la permanencia en lugares de culto.

El Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del presidente de la Generalitat, estableció inicialmente la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, modificado posteriormente por el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, y por el Decreto 1/2020, de 5 de enero, que establecen medidas más restrictivas en cuanto al horario de circulación de las personas en horario nocturno, fijando este horario entre las 22.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Así mismo, por diferentes decretos del presidente se han restringido la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de desplazamientos justificados y por motivos tasados en la norma. Inicialmente, esta medida se adoptó mediante el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del presidente de la Generalitat, que restringió por un periodo de siete días naturales esta entrada y salida del territorio de la Comunitat Valenciana, prorrogado por otros periodos adicionales a través de diferentes disposiciones.

Paralelamente, al amparo de las competencias atribuidas a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han ido dictando medidas restrictivas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ante la alta incidencia y transmisión no controlada de la pandemia.

A pesar de las medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, la situación de la pandemia se ha agravado en el inicio de 2021 y exige de los poderes públicos que adopten nuevas medidas restrictivas respecto a la movilidad de los ciudadanos y ciudadanas y la actividad de determinados sectores productivos, por lo cual muchas empresas continuarán teniendo una fuerte reducción de su actividad, sea por el cierre total, o por la limitación de sus actividades. En la Comunitat Valenciana, estas medidas han sido adoptadas por medio de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.



II



El impacto de las medidas excepcionales adoptadas desde el inicio de la declaración de la pandemia de Covid-19 por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 y de la declaración de los estados de alarma suponen la limitación de la actividad económica de todos los sectores económicos y, especialmente, de aquellos más vulnerables.

Con la declaración de la pandemia se procedió a la suspensión de todas las fiestas populares que se llevan a cabo a lo largo de todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Las sucesivas medidas decretadas desde esta fecha hasta la actualidad para intentar frenar la propagación de la pandemia, han tenido una fuerte incidencia en la celebración de las fiestas populares, no tan solo en la Comunitat Valenciana, sino también en el conjunto del Estado, y han afectado muy significativamente, en términos de volumen de negocio, a las empresas artesanas que se dedican a elaborar productos relacionados con el mundo de las fiestas populares, llegando incluso a cuestionar la misma viabilidad de estas empresas, que se enfrentan a un futuro muy incierto, así como la pervivencia de los propios oficios tradicionales artesanos.

La Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat, de ordenación de la artesanía, reconoce la importancia de establecer medidas de ordenación y fomento de este sector para estimular la competitividad y garantizar, por lo tanto, la pervivencia de este importante patrimonio cultural y económico de la Comunitat Valenciana.

Las fiestas de la Comunitat Valenciana suponen una riqueza cultural y un atractivo turístico de primera magnitud. A su alrededor se ha generado un rico y diverso entramado económico que contribuye a la generación y a la conservación de oficios artesanos de carácter tradicional que, sin estas, correrían el riesgo de desaparecer.

Las empresas artesanas, de muy reducida dimensión en su inmensa mayoría, también cuentan con una importante presencia en todo nuestro territorio, y a su importancia económica se une su valor como patrimonio cultural e identitario del pueblo valenciano.

Es una prioridad para la Generalitat el apoyo al comercio de proximidad y la artesanía, en el marco de una economía equilibrada y responsable, que contribuya a la mejora de la competitividad de las empresas comerciales y la adaptación a los cambios del mercado, mejorando la eficiencia, la gestión y la productividad, especialmente, de las pequeñas empresas.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad. Es necesario que las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia vayan acompañadas de medidas de apoyo público a aquellos sectores que se han visto gravemente afectados y que mitiguen las consecuencias sociales que supone la paralización de la actividad económica y la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables. Por eso estas medidas de apoyo, de carácter extraordinario, tienen que abordar de manera inmediata actuaciones para intentar paliar los efectos negativos y ayudar a los colectivos más afectados.

Mientras la proporción de población vacunada no permita conseguir inmunidad de grupo, y ante la ausencia de tratamiento específico contra esta enfermedad, las únicas medidas efectivas contra el virus son las medidas no farmacológicas, como por ejemplo, fundamentalmente, evitar la concentración de personas, que supone un mayor riesgo de exposición y transmisión, u otras como el cierre cautelar de determinados establecimientos y espacios, la modificación de aforos en actividades concretas, el cese de actividades que impliquen concentración y contactos, así como medidas que minimicen la movilidad.

En vista de todo lo expuesto, es evidente que en esta situación no se pueden celebrar fiestas populares y ya han quedado suspendidas para este 2021 aquellas fiestas que se celebren en los primeros meses del año.



Este decreto ley responde a la necesidad de dar una respuesta urgente a la excepcional situación del sector artesano relacionado con el mundo de la fiesta ocasionada por la crisis de la Covid-19 y dotar a estas empresas, que han visto reducidos sus ingresos considerablemente por estar su actividad directamente relacionada con la celebración de las fiestas populares suspendidas por la crisis sanitaria, de los recursos económicos necesarios para conseguir la liquidez necesaria y así garantizar su supervivencia.

Mediante este decreto ley, la Generalitat articula ayudas directas a los artesanos, artesanas y pymes artesanas ubicados en la Comunitat Valenciana, directamente vinculados con el mundo de la fiesta y que han sido afectados de lleno por la crisis de la Covid-19, y se aprueban las bases que regulan la concesión.

Hay que señalar que, a pesar de que a todos los efectos, en las ayudas gestionadas por la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo se excluyen como beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica propia; en este caso, vista la excepcional situación de crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia de Covid-19, el carácter de interés público y humanitario de estas ayudas y las características propias del sector al que van dirigidas, se ha considerado conveniente y de manera excepcional incluir estas entidades como beneficiarias para alcanzar al mayor número de empresas artesanas posible y no excluir a ninguna por la forma jurídica elegida para su constitución.

Concurren en este caso circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican que se otorguen en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que determina el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.





III



La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha apoyado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecia una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.

La necesidad de la disposición se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exijan una rápida respuesta. Así mismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio.

La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley tiene base, igualmente, en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos cumple esta norma. Así, hay que recordar que el Tribunal Constitucional, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de enero, F.4; 137/2003, de 3 de julio, F.3, y 189/2005, de 7 de julio, F.3, ha vinculado la utilización de este tipo de disposición a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el que se requiere por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha aceptado en situaciones que se han calificado de «coyunturas económicas problemáticas».

Evidentemente la Comunitat Valenciana atraviesa una situación de crisis económico-social derivada de la pandemia provocada por la Covid-19 que requiere la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de esta.

Además, hay que contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, se han acreditado de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de manera inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid-19.

Como es preceptivo, tiene que señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado; los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución; el régimen de las comunidades autónomas, ni el derecho electoral general.

A la vista de lo expuesto, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

Esta disposición se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia descritos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal como se ha indicado anteriormente, pretende amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las empresas artesanas dedicadas al mundo de la fiesta.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades, mediante el establecimiento de ayudas, de los artesanos, artesanas y pymes artesanas que ejercen su actividad en la Comunitat Valenciana.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En definitiva, se pretende dar una respuesta urgente y excepcional a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia y a una crisis sanitaria y económica sin precedentes.

En la tramitación del proyecto de decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, con la deliberación previa del Consell en la reunión de 12 de febrero de 2021,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito

Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria y económica consecuencia de la pandemia Covid-19 en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento y la regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a garantizar el mantenimiento de la actividad y la continuidad de los oficios tradicionales artesanos de la Comunitat Valenciana vinculados directamente al mundo de la fiesta, y apoyar la viabilidad económica de estas empresas artesanas afectadas por la crisis económica generada.

Estas ayudas forman parte del plan «Resistir» para apoyar a los sectores más afectados por la pandemia.



Artículo 2. Régimen jurídico

1. Estas subvenciones se concederán de manera directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de los efectos imprevisibles provocados por la crisis económica y sanitaria consecuencia de la Covid-19 y de las medidas y limitaciones impuestas para contener su expansión en los artesanos, artesanas y pymes artesanas vinculados al mundo de la fiesta.

2. Se aprueban las bases para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de artesanía como consecuencia de la Covid-19, que se incluyen en el anexo I de esta norma, y que tienen rango reglamentario. En consecuencia, el Consell podrá, mediante decreto, modificar dichas bases.



Artículo 3. Modalidad de las ayudas

Se concederán ayudas directas destinadas a los artesanos, artesanas y pymes artesanas que cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras, incluidos en alguno de los oficios recogidos en el anexo II de esta norma, vinculados con el mundo de la fiesta, afectados por la Covid-19.



Artículo 4. Competencia

1. La gestión de estas ayudas corresponderá a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y los servicios territoriales de Comercio y Consumo.

2. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u órgano en que delegue.



Artículo 5. Financiación

La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo de 7.000.000,00 de euros, con cargo a la línea habilitada a tal efecto, dentro del programa presupuestario 761.10, Ordenación y promoción comercial y artesana, capítulo IV, gastos corrientes, sin perjuicio de la posible ampliación que pueda dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.



Disposición adicional



Única. Financiación

Las ayudas previstas en este decreto ley podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, que se apliquen en el marco de los fondos estructurales, como respuesta de la Unión Europea a la pandemia. A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y la finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del presupuesto, con el informe previo de la dirección general competente en fondos europeos, sin que sean aplicables los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Estas actuaciones serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea mediante el programa operativo del FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, a través del objetivo específico REACT-UE 3.2, relativo al apoyo a las medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la Covid-19, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la Covid-19.





Disposiciones finales



Primera. Modificación del Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19

Se modifica el artículo 6.2 del Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19, que queda redactado como sigue:

«2. Atendiendo a las excepcionales condiciones concurrentes, así como a la finalidad y destinatarios de las subvenciones indicadas en el artículo 3, se exceptúa para todas ellas la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2.e del artículo 13 de la Ley 38/2003. Tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat. En el caso de las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, se exceptúa también la aplicación del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003.»



Segunda. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo para dictar las instrucciones de contenido organizativo, dentro del ámbito de sus competencias, y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta norma.



Tercera. Efectos

Este decreto ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 12 de febrero de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ







ANEXO I

Bases reguladoras



Primera. Objeto

El objeto de esta disposición es la concesión de ayudas directas urgentes para apoyar a los artesanos, las artesanas y las pymes artesanas vinculados al mundo de la fiesta, afectados por la Covid-19, para reforzar su viabilidad económica y garantizar la continuidad de estas empresas.



Segunda. Importe de las ayudas

La cuantía de la ayuda ascenderá a un importe máximo de 7.000,00 euros para los artesanos, artesanas y pymes artesanas que cumplan los requisitos exigidos en esta norma, incluidos en alguno de los oficios recogidos en el anexo II.

2. En caso de no ser suficiente el crédito disponible para atender todas las solicitudes formuladas, se concederán las ayudas a prorrata entre todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.



Tercera. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los artesanos, las artesanas y las pymes artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA), actualizado debidamente y expedido por la Generalitat, o de un documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas ayudas, en alguno de los oficios artesanos indicados en el anexo II, solicitado, en todo caso antes de la presentación de la solicitud de ayuda, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ejercer su actividad en la Comunitat Valenciana al menos desde el 1 de marzo de 2020.

b) Haber sufrido una reducción de al menos el 30 % de los ingresos en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

c) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no haber sido sancionados por una resolución administrativa firme, de conformidad con lo que establece el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

2. Solo se concederá una ayuda por empresa, con independencia de los centros artesanos o establecimientos comerciales de que disponga la empresa, así como de los oficios artesanos que tenga reconocidos mediante DCA, y este reconocimiento se tendrá que haber solicitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica propia, que cumplan el resto de requisitos exigidos y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En este caso, tendrán que hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, tendrá que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud se tendrá que presentar de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto (http://sede.gva.es), accediendo a la GUÍA PROP, «Trámites y servicios». Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del descrito aquí, será inadmitida. Solamente se presentará una solicitud por empresa.

2. Para la tramitación telemática se tendrá que disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 1 de marzo de 2021 y finalizará el 15 de marzo de 2021.



Quinta. Documentación que tiene que acompañar a la solicitud

1. Junto con la solicitud, se tendrá que aportar la documentación siguiente:

a) Cuando se trate de una persona jurídica, documentación acreditativa e identificativa, que consiste en una copia de la escritura de constitución o de los estatutos, actualizada, y la acreditación de la inscripción en el registro mercantil, así como la tarjeta de identificación fiscal.

b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos, que incluirá lo relativo a la disminución de ingresos exigida en la base tercera, apartado 1.b.

c) Modelo de domiciliación bancaria.

d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

e) Documentación equivalente al documento de calificación artesana (DCA) actualizado, emitida por otra administración pública diferente de la Generalitat Valenciana, que acredite su condición artesana, o la justificación de haber presentado la solicitud para obtener este reconocimiento.

f) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas, o copia del acta censal.

2. Salvo que conste la oposición expresa de la persona solicitante, y en este caso tendrá que aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud comporta la autorización a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo para obtener, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona solicitante o, si se trata de una persona jurídica, de su representante.

b) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal y a los epígrafes que figuran de alta en el IAE.



Sexta. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de comercio y consumo.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá un informe en el que hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.



Séptima. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u órgano en el que delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que tenga que ajustarse la beneficiaria.

3. Se denegarán aquellas solicitudes que no consigan el reconocimiento como artesano o artesana mediante el documento de calificación artesana (DCA) o documento equivalente.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado una resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

5. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del reglamento en el DOUE.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra esta podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Octava. Justificación y forma de pago

1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en la base tercera, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las beneficiarias.

2. La liquidación y el pago de las ayudas se efectuarán una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se entregará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.



Novena. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Mantener la actividad artesana durante, al menos, doce meses, a contar desde el día de la concesión de la subvención.

b) Facilitar todos los datos y la información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, que les sean requeridas.

c) Comunicar la obtención otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000,00 euros. En concreto, tendrán que dar publicidad en su página web, en su caso, de la obtención de esta subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo considere necesarias, así como al control financiero previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, y también a las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.



Décima. Minoración y reintegro

1. Dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. De conformidad con el apartado d del artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra d de la base novena podrá comportar el reintegro de la subvención concedida, previamente al procedimiento sancionador, que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

4. Comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el reintegro de esta la comprobación de que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.



Undécima. Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Duodécima. Incidencias

La persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan después de la concesión de las ayudas.



Décimotercera. Normativa aplicable

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Décimocuarta. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) número 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1407/2013, por lo que respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) número 651, por lo que respecta a su prórroga y a los ajustes pertinentes (DO L215 de 07/07/2020). Por este motivo, no se podrán conceder a las empresas de los sectores siguientes:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) numero 104/2000, del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta en los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación en terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión) no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con el Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse ayudas de minimis concedidas de conformidad con otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ninguna ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si esta acumulación excede de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.





Décimo quinta. Definición de pyme

De acuerdo con el capítulo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014), la categoría de microempresa, pequeñas y medias emprendidas (pymes) está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y tienen un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros; en la categoría de pyme, se define como pequeña empresa la empresa que ocupa a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros, y como microempresa la empresa que ocupa a menos de 10 personas, con un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.



Décimo sexta. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en esta convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se informa de lo siguiente:

1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamiento o tratamientos afectados: atender a la solicitud presentada de acuerdo con lo establecido en la convocatoria; en las bases reguladoras; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su normativa de desarrollo, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (véase Registro de las actividades del tratamiento).

3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

4. Registro de Actividades de Tratamiento:

http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/ratgen004_va.pdf

5. Derechos de los solicitantes

a) Derechos de las personas interesadas

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse a ello. Para ejercer los derechos, deberán presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el que tendrán que especificar cuál de estos derechos solicitan que sea satisfecho, y si no autorizan la obtención de datos de identidad del solicitante o, en su caso, del representante legal, tendrán que aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrán ejercer sus derechos de manera telemática a través del enlace siguiente:

https://www.gva.es/va/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

6. Delegación de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 – 46010 València

7. Más información de protección de datos

https://www.gva.es/downloads/publicados/pr/texto_informacion_adicional_v.pdf



Décimoséptima. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar su exactitud.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, si procede, de su representante legal, y consultar los siguientes datos que constan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.







ANEXO II



– Abaniquero/a

– Alpargatero/a

– Artista fallero/a y foguerero/a

– Bastonero/a

– Bordador/a

– Botero/a

– Calcetero/a

– Camisero/a a medida

– Cerero/a

– Constructor/a de instrumentos de cuerda, viento y percusión

– Corsetero/a

– Decorador/a de telas (estampador/a)

– Dorador/a

– Encajero/a

– Engastador/a

– Espadero/a

– Fabricante de muebles y otros objetos de mimbre, caña, palma y similar. En este caso solo para elaboradores de palmas artísticas hechas con hojas de palmera

– Florista artesano/a

– Ganchillero/a

– Guarnicionero/a

– Hojalatero/a

– Joyero/a

– Maquetista

– Modisto/a a medida

– Orfebre

– Peletero/a a medida

– Pendolista

– Pirotécnico/a

– Platero/a

– Repujador/a de cuero

– Repujador/a de metales

– Sastre/a a medida

– Sombrerero/a a medida

– Tejedor/a

– Tintorero/a artesano/a

– Zapatero/a a medida

– Buñolero/a-churrero/a artesano/a

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