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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. [2021/1439]

(DOGV núm. 9024 de 19.02.2021) Ref. Base Datos 001520/2021




Por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el que se establecen sus funciones propias, y entre ellas, el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético; asimismo, se reconoce al IVACE la función de promover y fomentar la movilidad sostenible. Concorde con estos fines, en dicha disposición se reconoce igualmente al IVACE la facultad de establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética.

El sector transporte es el sector de mayor consumo energético de la Comunitat Valenciana y prácticamente la totalidad de dicho consumo proviene del petróleo. Por ello, es necesario llevar a cabo políticas activas de ahorro y eficiencia energética en dicho sector que contribuyan a la reducción de su consumo y a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas.

Una de las medidas que se está potenciando desde la Generalitat para hacer frente a estos problemas es el impulso de la movilidad eléctrica. Además, es una solución para dar respuesta a los elevados niveles de contaminación atmosférica local que sufren buena parte de las aglomeraciones urbanas, así como las poblaciones cercanas a las grandes infraestructuras urbanas.

Esta actuación se enmarca dentro de la estrategia de la Comunitat Valenciana en materia de ahorro y eficiencia energética en el sector transporte para el horizonte 2020 y en el «Plan de impulso del vehículo eléctrico y despliegue de la infraestructura de recarga en la Comunitat Valenciana» que está desarrollando el IVACE, en el que se realiza un análisis de la situación actual (número de vehículos y estaciones eléctricas, tecnología actual, barreras para el impulso de la movilidad eléctrica, etc.), se establecen los objetivos para los próximos años y se desarrolla un plan de despliegue en el que se seleccionan los principales núcleos de población, sus corredores y el reparto de las estaciones de recarga.

Respecto a la infraestructura de recarga se diferencian tres tipos: la recarga vinculada, que son aquellos puntos situados en lugares donde el vehículo estaciona habitualmente, con potencias de recarga bajas; la recarga semirrápida, con potencias medias y un coste moderado que permite recargar el vehículo para alargar los recorridos medios, situada principalmente en establecimientos comerciales, de ocio, sanitarios y en espacios urbanos; y finalmente la recarga rápida, una red con un elevado coste por la necesidad de garantizar potencias muy altas y permitir la simultaneidad de recarga a varios vehículos a la vez.

Aunque este tipo de actuaciones son muy interesantes desde el punto de vista energético y medioambiental, la rentabilidad económica de las mismas sigue siendo un hándicap para su desarrollo.

Por ello, el IVACE, mediante la presente resolución, pretende incorporar un incentivo económico que anime a las entidades a implantar estaciones de recarga de vehículos eléctricos que contribuyan a mejorar de la calidad ambiental de las ciudades, disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero y gases nocivos y a incrementar la eficiencia energética en dicho sector.

La presente actuación va en consonancia con lo establecido en la Directiva 2014/94/UE, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, que establece que los estados miembros harán lo necesario para que se cree un número adecuado de puntos de recarga accesibles al público antes del 31 de diciembre de 2020, a fin de que los vehículos eléctricos puedan circular al menos en las aglomeraciones urbanas o suburbanas y otras zonas densamente pobladas y, en su caso, en las redes determinadas por dichos Estados miembros. La movilidad eléctrica es un elemento importante para lograr los ambiciosos objetivos de la Unión en materia de energía y cambio climático para 2020. De hecho, la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energías procedentes de fuentes renovables, fijó, para el año 2020, el objetivo de una cuota de mercado del 10 % para las energías renovables en el transporte. Esta introducción de las energías renovables en el sector del transporte solo es posible mediante la progresiva electrificación del sector.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética, modificada por la Orden 5/2019, de 26 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética, publicadas en el DOGV núm. 8035, de 9 de mayo de 2017, modificadas por la Orden 5/2019, de 26 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, el presupuesto para la concesión de las ayudas previstas en la presente resolución será de 850.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria S6849000 «Ahorro y eficiencia energética».

2. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 3. Actuaciones apoyables y ayudas previstas

1. La actuación objeto de ayuda «Inversiones en estaciones de recarga eléctrica (T29B)» se encuentra entre las previstas en el apartado 1.d del artículo 5 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, modificado por la Orden 5/2019, de 26 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

La descripción y particularidades de dicha actuación se especifican en el anexo de la presente resolución.

2. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable del proyecto el establecido en cada caso en el anexo de la resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

3. Las ayudas descritas quedarán sujetas a las obligaciones propias del régimen de minimis previstas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013.

4. Los proyectos se deberán ejecutar en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente.



Artículo 4. Restricciones y acumulación de ayudas

1. Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución, sujetas al régimen de minimis, podrán acumularse con:

– Otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) Nº1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013.

– Otras ayudas de estado en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayudas estatales para la misma medida de financiación riesgo, siempre que dicha acumulación no exceda de la intensidad de ayuda o el importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión.

2. No obstante, no serán apoyables aquellos proyectos cuyos costes subvencionables hayan sido financiados con fondos de la Generalitat a través de algún programa de ayudas de esta o cualquiera otra entidad.



Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos previstos en el anexo.

2. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo.



Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 23 de marzo de 2021.



Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación anexa

1. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

2. Cada entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

2.1. Solicitud de ayuda, según modelo normalizado disponible en la página web http:www.ivace.es. Además de los datos generales previstos en la misma, deberá cumplimentarse el apartado relativo a la ubicación exacta del proyecto.

2.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE:

a) Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto.

b) En caso de que se haga constar oposición a la posibilidad de que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se deberán aportar los certificados que acrediten encontrarse al corriente de las mismas; igualmente podrá optar por presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 24.6 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.

d) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

e) Certificado del Ayuntamiento en el que se refleje el procedimiento que se va a llevar a cabo para la adjudicación del proyecto solicitado a IVACE en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

f) En su caso, certificado expedido por la entidad solicitante de la ayuda, en el que se haga constar el porcentaje de personas contratadas con diversidad funcional por encima del mínimo legal establecido en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, según modelo disponible en la página web http:www.ivace.es.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir a cada solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto. Las entidades solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

6. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 8. Instrucción de solicitudes

El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente resolución, será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; así pues, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas fijados en el anexo en cada una de las actuaciones, y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles.

El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a esta procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de la actuación. Como resultado, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

El órgano instructor podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

Con carácter previo a la concesión de las ayudas y con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el IVACE requerirá a las entidades solicitantes la presentación de las declaraciones de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y de los dos anteriores, así como la declaración de otras ayudas para los mismos costes subvencionables.



Artículo 9. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración -previstos en el anexo a esta resolución– realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de Evaluación.

2. Dicha Comisión compuesta por las personas designadas por la persona que ostente la Presidencia del IVACE según lo previsto en la Orden 9/2007, de 5 de mayo.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

3. Si bien para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos, la Comisión podrá, cuando el número de solicitudes que superen ese umbral mínimo no permita conceder el porcentaje máximo de ayuda en función del presupuesto disponible:

– mantener el porcentaje máximo de ayuda, ajustando para ello la nota de corte al alza, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las solicitudes de subvención que han superado el umbral mínimo (en los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente, según ítems de mayor ponderación, hasta que se produzca el desempate), o bien,

– distribuir el presupuesto disponible según la puntuación obtenida reduciendo el porcentaje de ayuda concedida proporcionalmente a dicha puntuación, con el fin de llegar a un mayor número de entidades beneficiarias.

La Comisión optará por una u otra medida valorando el máximo efecto de las ayudas.

En caso de empate se utilizarán los criterios previstos en la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

4. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta –con la propuesta de adjudicación en ella contenida– a la presidencia del IVACE.

5. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la beneficiaria de la ayuda.

6. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada beneficiaria.

7. La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas– en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

9. La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas aprobadas al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE, que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Cualquier modificación del proyecto – incluido el cambio de entidad beneficiaria a quien competa su ejecución– deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso en una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración. Podrán validarse, sin necesidad de autorización previa, aquellas modificaciones que supongan una variación en los importes apoyados por concepto de gasto inferior o igual al 20 % de la cantidad a justificar de dichos conceptos, o no afecten a cuestiones fundamentales, siempre que se justifique adecuadamente en el Informe Final para que, a criterio del personal técnico del IVACE que verifica la justificación de la ayuda, puede admitirse.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables, así como las ayudas de minimis concedidas en el ejercicio fiscal en curso y/o en los dos ejercicios fiscales anteriores, e independientemente de si estas son para los mismos costes subvencionables que los previstos por la presente convocatoria como para cualquier otro.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

e) Acreditar su personalidad jurídica cuando así sea requerido por el IVACE.

f) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

g) Indicar si el proyecto está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación vigente.

h) Ejecutar las instalaciones cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables y disponer de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

i) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables de acuerdo a los plazos previstos en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

j) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es, y cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad indicadas en el artículo 13 de la presente resolución.

k) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante un periodo de dos años a contar desde el momento del pago de la ayuda.

l) La entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir las exigencias establecidas en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana para estos supuestos.

Asimismo, deberán cumplirse las obligaciones específicas que se establecen en el anexo a esta resolución.



Artículo 11. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la ayuda. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de subvención con fecha límite 16 de diciembre de 2021, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda; la acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas que será publicado en la página web http://www.ivace.es.

3. A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente.

b) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes, salvo que se especifique de otra forma en alguna actuación:

– Pagos mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado. Esta relación deberá ser emitida o sellada por la entidad financiera.

– No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por la entidad solicitante de la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular la persona beneficiaria de la ayuda.

– No se aceptarán los pagos efectuados a través de modalidades de financiación que supongan la transferencia directa de fondos desde la entidad financiera al emisor de la factura.

– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a qué facturas están vinculados.

– Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

c) Fotografías de la instalación y de los equipos principales en su ubicación definitiva.

d) Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, siendo ambos modelos facilitados por el IVACE.

e) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVACE para la justificación del proyecto. Igualmente se deberá presentar declaración responsable de todas las ayudas de minimis concedidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, independientemente de si estas son para los mismos costes subvencionables que los previstos por la presente convocatoria como para cualquier otro.

f) Memoria Técnica de Diseño o Proyecto, cuando sea preceptivo, según lo establecido en la ITC-BT-04 y ITC-BT-52.

g) Certificado de la instalación firmado por un persona física o jurídica autorizada y registrada en el órgano competente de la Comunitat Valenciana, cuando sea preceptivo

4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda.

5. La liquidación de la ayuda a aquellos proyectos sujetos a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación vigente, se hará efectiva previa presentación del documento acreditativo de su resolución, emitida por el órgano competente.

6. Certificado del órgano competente de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación.



Artículo 12. Resolución de incidencias

1. La alteración de algunas de las características del proyecto cuya subvención haya sido aprobada, incluyendo la disminución del ahorro energético realmente obtenido, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el Título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser entidad beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de beneficiario, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo, cambio de proyecto y posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 13. Publicidad del proyecto. Obligaciones

1. Para cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad, la entidad beneficiaria deberá:

a) Insertar el cartel informativo, según modelo facilitado por IVACE, en el que se dé publicidad de la tipología de estación de recarga instalada y se dé visibilidad a la imagen corporativa del plan de desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico. Dicho cartel se deberá insertar, siempre que sea posible, en las propias estaciones de recarga.

Asimismo, deberá insertar la imagen corporativa del IVACE, en toda la documentación técnica y administrativa, en todo el material publicitario y de difusión (como folletos explicativos del sistema, cartelería asociada al proyecto, etc.), incluyendo cualquier tipo de soporte publicitario (cuñas radiofónicas, notas de prensa, webs, spots televisivos, etc.). El logotipo del IVACE estará disponible en http://www.ivace.es, no pudiéndose utilizar otro distinto. Todos los logotipos serán tratados con idéntico rango de tamaño y ubicación. La entidad beneficiaria deberá hacer pública la financiación del IVACE en las presentaciones públicas del proyecto, en especial en las relativas a su puesta en marcha, y comunicar la celebración del evento previamente al IVACE.

b) Durante la ejecución del proyecto deberá incorporar en su página web (en caso de que disponga) una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo de IVACE e insertando su logotipo.

c) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.



Artículo 14. Transparencia y prevención del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite.:

a) Medidas de transparencia: la entidad deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca las subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





Disposiciones finales



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 16 de febrero de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.







ANEXO



Actuación T29B: Estaciones de recarga para vehículos eléctricos.

a) Descripción de la actuación. Actuaciones apoyables

El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Se considera estación de recarga al conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Dichas estaciones pueden incluir una o varias plazas específicas de estacionamiento de vehículos eléctricos para su recarga (punto de recarga).

En esta actuación se diferencian los siguientes tipos de proyectos:

1. Estaciones de recarga rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 1)

Se considera estación de recarga rápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica de 50kW (DC) y de 44 kW (AC), que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión.

Asimismo, estas estaciones de recarga deben tener las siguientes características:

– Conectores disponibles a la estación de recarga: CHAdeMO (JEVS G105-1993) + CCS COMBO 2 (IEC 62196) + Tipo 2 (VDE-AR-@E 2623-2-2). Capacidad de carga simultánea 1vehxDC y 1vehxAC. Sistema inteligente de carga (balance de potencia, limitación de potencia de carga, preferencia de carga, analizador de redes con acumulación de datos eléctricos, etc.).

– Potencia eléctrica mínima en DC de 50 kW y en AC de 44 kW.

2. Estaciones de recarga semirrápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 2).

Se considera estación de recarga semirrápida de acceso público a aquellas con una potencia eléctrica disponible superior a los 20 kW en corriente continua o alterna, que tengan un uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, sea accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y esté dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión.

Asimismo, estas estaciones de recarga deben tener las siguientes características:

– La potencia mínima de los equipos ha de ser de 20kW, funcionar en modo 3 o en modo 3 y 4 (IEC 61851-1) y debe disponer de un sistema inteligente de carga (balance de potencia, limitación de potencia de carga, preferencia de carga, analizador de redes con acumulación de datos eléctricos, etc.).

– En el caso de que la estación de recarga solo funcione en modo 3, debe permitir que haya dos vehículos cargando de manera simultánea, es decir, la estación de recarga ha de disponer como mínimo de dos conectores tipo 2 (UNE IEC6296).

– En el caso de que la estación funcione en modo 3 y 4, deberá disponer de la posibilidad de utilizar un conector tipo 2 (UNE IEC6296) y conectores CHAdeMO y CCS COMBO 2 en el modo 4.

Además, tanto las estaciones de recarga de tipo 1 como las estaciones de recarga de tipo 2deben tener las siguientes características técnicas:

– Disponer de un sistema de pago integrado físico (TPV) o telemático incorporado en la gestión de usuarios, que podrá estar activo o no, el cual se debe poder desbloquear por cualquier persona usuaria del vehículo eléctrico sin intervención de terceras personas y sin necesidad de estar dado de alta previamente en ningún servicio.

– Dar servicio a cualquier tipo de vehículo eléctrico estándar y a cualquier persona usuaria. Se incluyen en este tipo de estaciones, tanto las que no tienen ningún tipo de restricción previa al acceso a la estación, como las que sí que lo tienen (por ejemplo, aparcamientos públicos de pago, terciarios con restricción de acceso, etc.).

– Tienen que estar situadas en la vía pública o en un lugar directamente accesible desde la vía pública, y deben incluir indicaciones de su ubicación.

– Condiciones técnicas mínimas de las estaciones:

· Condiciones ambientales: Temperatura: – 10ºC a + 40ºC y ubicación exterior.

· Normativa: REBT 2002 (RD 842/2002) ITC-BT-52, normas europeas con marcado CE y normas específicas que le sean de aplicación.

· Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

· Declaración CE.

· Medida de la potencia y de la energía transferida.

· Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

· No es necesaria la envolvente única, y una estación puede ser configurada mediante dos equipos complementarios.

· Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad. Protecciones cortocircuitos y sobrecargas, y la protección diferencial correspondiente en función del modo de recarga de la estación.

· Pantalla con sistema táctil, lectura diurna y protección solar o sistema similar de indicaciones del estado de la carga.

b) Potenciales entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana.

c) Coste subvencionable.

Se considera coste subvencionable la inversión elegible del proyecto

Se considera inversión elegible del proyecto:

– La estación de recarga de vehículo eléctrico que cumpla con lo especificado en el apartado a de este anexo.

– El cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido este.

– Sistema de pago integrado en la estación de recarga.

– Señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares.

– Sistema de gestión, control y seguridad.

– Obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.

No se considera inversión elegible:

– Los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas, generalmente bajo régimen de alquiler.

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Coste del transporte de los materiales.

– Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

d) Cuantía de la ayuda:

El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 80 % del coste subvencionable del proyecto. No obstante, se considerarán los siguientes costes subvencionables máximos según la tipología de estación de recarga:

– Para estaciones de recarga rápida (Tipo 1) el coste subvencionable máximo será de 45.000 euros por estación.

– Para estaciones de recarga semirrápida (Tipo 2) el coste subvencionable máximo será de 15.000 euros por estación.

Se establece un límite de ayudas de 85.000 euros por beneficiario.

En todo caso se tendrán en cuenta los límites establecidos en Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de ayudas de minimis.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de proyecto (máximo 55 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 25 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan una mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Tipo de estación de recarga (máximo 25 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga tipo 1 frente a las estaciones de recarga tipo 2.

A3. Uso de Energías Renovables (máximo 5 puntos).

Se valorarán con 5 puntos las estaciones de recarga dotadas con sistemas de generación eléctrica renovable.

B. Tipología y potencial de personas usuarias de la estación de recarga (máximo 42 puntos).

B1. Número de personas afectadas por la medida (máximo 27 puntos).

Se otorgarán 5 puntos por cada 10.000 habitantes del municipio donde se encuentra instalada la estación de recarga, hasta un máximo de 15 puntos.

Se otorgarán adicionalmente 3 puntos por cada eje viario al que de servicio la estación de recarga en un radio de 5 km. Se considera eje viario la red de autopistas, autovías y la red básica de carreteras de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 12 puntos.

B2. Tipo de acceso (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga que no poseen ninguna restricción de acceso a la misma. Serán consideradas estaciones de recarga sin restricción de acceso aquellas que se sitúen en vía pública, las estaciones de servicio y aparcamientos exteriores de grandes superficies comerciales, que no dispongan de ningún tipo de limitación física o de pago para su acceso.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.

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