Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. [2021/1879]

(DOGV núm. 9032 de 02.03.2021) Ref. Base Datos 001817/2021




En fecha 20 de diciembre de 2018 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8448 la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras.

En el presente régimen de ayudas, es de aplicación a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y para el resto de operadores es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En base a ello, a los efectos de inicio del procedimiento de tramitación y del consiguiente plazo de presentación de solicitudes a las ayudas arriba referenciadas, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Convocar para el ejercicio 2021, las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras reguladas por la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras.



Segundo. Objeto

1. El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.

2. Son subvencionables los proyectos innovadores y de experimentación que versen sobre las materias relacionadas a continuación y que serán valorados según la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:

a) Adaptación del material vegetal a las condiciones ambientales de la Comunitat Valenciana (condiciones de cambio climático y/o escasez de recursos hídricos).

b) Modelo de producción y transformación agroecológica y/o sostenible.

c) Reducción de la contaminación y/o ahorro energético en la producción agroalimentaria.

d) Potenciación y valorización de los recursos genéticos autóctonos vegetales y animales.

e) Proyectos realizados en zonas vulnerables, de montaña, parques naturales y Red Natura 2000.

f) Reutilización y valorización de los residuos agrarios y/o agroalimentarios.



Tercero. Beneficiarios

1. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana y cuya actividad este relacionada con el objeto de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en las bases segunda y tercera del anexo de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Cuarto. Financiación de las ayudas

1. De acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, la dotación presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 12.02.02, programa 542.20, línea S8173000, «Fomento de la innovación tecnológica: fincas colaboradoras y fincas piloto y singulares», es de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €).



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18690

Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá presentar acreditación de la representación de la entidad solicitante.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud, deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18690, dentro del apartado impresos asociados.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como el resto de modelos de los documentos a aportar junto con la solicitud de ayuda, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en la dirección de internet http://www.gva.es/es/proc18690



Sexto. Procedimiento de concesión y resolución de ayudas

1. El órgano competente para la tramitación de las presentes ayudas es la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica.

2. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica la resolución de las solicitudes de las presentes ayudas, previa propuesta de la comisión de valoración tal y como se establece en la base octava del anexo de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Séptimo. Plazo para la ejecución de los proyectos y de justificación de las ayudas

El plazo de realización y justificación del gasto se establece hasta el 10 de noviembre de 2021, salvo que se determine un plazo posterior en la Resolución de concesión de la ayuda.



Octavo. Transparencia y protección de datos de carácter personal

1. La solicitud de inicio de este procedimiento conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura/medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.



Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos. Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando la persona solicitante o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles sobre los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las finalidades del procedimiento.

– La posibilidad que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar entre otros extremos, la veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante, o su representante legal, deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, habrá de comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

4. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y datos de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 4/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de minimis.

5. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. En el caso de entidades que perciban durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, la actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

2. Sin perjuicio de las obligaciones en el apartado anterior, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.



El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 25 de febrero de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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