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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2021. [2021/1956]

(DOGV núm. 9033 de 03.03.2021) Ref. Base Datos 001884/2021




La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En esta competencia, la Conselleria, a través de la dirección general con competencias en materia de sanidad, tal como refleja el Decreto 93/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento orgánico y funcional de la misma, y de conformidad con su artículo 8, asume el desarrollo de las funciones, para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad de Parkinson y sus familiares.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución de 20 de enero de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 04.06.2018) se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de la subvención destinada a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias, en la Comunitat Valenciana.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de acciones y programas de actuación en el ámbito de la Comunitat Valenciana destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de pacientes de Parkinson, y de sus familias, las de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes, y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias, a desarrollar durante el año 2021 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, no obstante queda supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2021.

Las acciones susceptibles de subvención son:

1. Acciones dirigidas a satisfacer, de forma sinérgica y complementaria con la red sanitaria pública, las necesidades de las personas afectas de Parkinson y sus familias en la Comunitat Valenciana, que están orientadas a mejorar su calidad de vida y alcanzar una auténtica inclusión social y participación activa de estas personas en la comunidad.

2. Acciones de detección de personas que no están atendidas en los servicios asistenciales y que por la proximidad en el territorio de las asociaciones de personas usuarias y familiares y de las organizaciones no gubernamentales, son los agentes más indicados para poder detectar, sensibilizar y ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial y social para su atención, tratamiento y seguimiento.

Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención prestada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención.

Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de esta convocatoria.



Segundo. Financiación de las ayudas

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2021, sección 10, servicio 02.91, programa presupuestario 412.22, Asistencia sanitaria, capítulo IV, en las líneas presupuestarias y por los importes máximos globales que se detallan a continuación:

Línea de subvención: S4545000.

Denominación: Atención a personas con Parkinson.

Consignación presupuestaria: 150.000,00 euros.

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios: 150.000,00 euros.

Externa: 0 euros.

En la presente convocatoria se fija la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas, que podrá ser objeto de ampliación en caso de producirse un incremento de los créditos presupuestarios como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.

En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos, objeto de ampliación, no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.

En cualquier caso, con carácter previo a su aplicación, por resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública se dará publicidad a dicho incremento de créditos y al importe global definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.



Tercero. Política de competencia de la Unión Europea

La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.



Cuarto. Solicitantes y requisitos de los beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de pacientes de Parkinson, y de sus familias, las de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes, y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que desarrollen acciones o programas de actuación orientados a la atención y cuidado de las persona afectas de Parkinson y de sus familias que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde esta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Quinto. Gastos subvencionables

Las ayudas previstas en la presente convocatoria, se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en el artículo 18 de la citada orden, que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable.



Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático (https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19554&version=amp), únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a GUIA PROP «Trámites y Servicios», en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 y en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

3. La información sobre las firmas digitales admitidas y sobre las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso, podrá consultarse en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es). En cualquier caso, se verá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las personas jurídicas y entidades cumplimentarán la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados) o certificación digital de su representante que deberá inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat.

b) Las personas físicas cumplimentarán la solicitud accediendo con la firma digital de ciudadanía o a través de representante inscrito en el Registro de Representantes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

4. A la solicitud, se acompañará la documentación que proceda. Aquella documentación que deba presentarse firmada lo será con firma de representante de entidad o ciudadanía, según proceda, y se aportará por vía telemática.

5. La subsanación o aportación telemática de documentación podrá realizarse utilizando el siguiente trámite de la GUIA PROP «Aportación de documentos de subsanación o de justificación de un expediente de ayudas o de subvenciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria»: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20566&version=amp

6. La asistencia técnica para solventar los problemas de tal índole que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través del correo electrónico: generalitat_en_red@gva.es



Séptimo. Documentación

1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, la cual deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el artículo 9 de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que seguidamente se relaciona:

a) Descripción del programa específico a subvencionar.

b) Objetivos generales, objetivos específicos, acciones.

c) Cronograma.

d) Propuesta de evaluación.

e) Ámbito geográfico.

f) Recursos materiales.

g) Recursos humanos y acreditación de la titulación que justifique el desempeño de las funciones detalladas en el programa.

h) Número específico de personas a atender.

i) Personas contratadas según lo establecido en el artículo 6 letra f de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, si las hubiera.

j) Presupuesto desglosado del proyecto o programa incluyendo el importe solicitado para esta subvención así como cualquier otra ayuda y/o subvención que se hubiera solicitado o recibido para ese programa concreto.

k) Las siguientes declaraciones responsables de la persona representante legal de la entidad solicitante:

1º) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

2º) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.

3º) Declaración responsable en la que se manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad dispone de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación de aplicación, le sea exigible.

4º) Declaración responsable en la que se manifiesta bajo su responsabilidad que en la entidad solicitante, el IVA soportado es en su totalidad repercutido y no recuperado, actuando el beneficiario de la ayuda como consumidor final. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerara gasto subvencionable la parte del IVA que no sea deducible, debiendo aportar en el momento de la justificación una declaración resumen del ejercicio donde conste la prorrata definitiva.

l) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En caso de que dicha autorización no se señale, la entidad solicitante deberá incluir en su solicitud dicha documentación.

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable.

Además de la citada documentación se incorporará.

m) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.

n) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.

o) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia objeto de esta subvención, en el ejercicio 2020, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.

2. La solicitud y el resto de documentación de subvención, se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, ajustándose a los modelos normalizados, estando también disponible en su página web y en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es).

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la citada Ley 39/2015, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Las solicitudes de documentación se publicarán en el tablón de anuncios de la sede central de la conselleria con competencias en asistencia sanitaria y en su página web.

4. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Solamente se podrá presentar una solicitud por entidad. En el caso de que se presente más de una solicitud por la misma entidad, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo establecido.



Octavo. Comisión de valoración

De acuerdo con los contenidos establecidos en los artículos 11 de Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Noveno. Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes de subvención se realizará en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública:

a) Calidad del programa: se valorará la justificación de los programas y actividades a desarrollar, los objetivos perseguidos, metodología, recursos materiales y humanos, temporalización y su evaluación e impacto en la población: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 15 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.

b) Ámbito geográfico que abarca, impacto territorial y personas atendidas hasta un máximo de 15 puntos.

c) Experiencia previa acreditada de la entidad titular, en programas con la misma finalidad que la subvencionada: hasta un máximo de 15 puntos.

d) Estar certificada la entidad solicitante, con normas de calidad ISO: hasta un máximo 5 puntos.

e) Estar declarada la entidad solicitante, como entidad de utilidad pública, por el ministerio con competencias en la materia: 10 puntos.

f) La contratación, por un periodo superior a seis meses, de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: hasta un máximo 5 puntos.



Décimo. Resolución

1. Corresponde a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de asistencia sanitaria, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.

2. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Undécimo. Justificación y pago

1. La forma de pago de los gastos subvencionables se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2021, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida según lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, siempre que ello sea posible de acuerdo con lo establecido en la Ley de presupuestos para este ejercicio.

3. El pago se realizará en los términos previstos en el artículo 20 de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

4. La presentación de la justificación y de la memoria se realizarán a través del siguiente trámite telemático: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20566&version=amp



Duodécimo. Pérdida o minoración de la ayuda

Se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 21 de la citada orden por la que se regulan las bases.



Decimotercero. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Decimocuarto. Recursos

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimoquinto. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 24 de febrero de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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