Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los premios 2021 a los libros mejor editados y a la labor de los libreros y libreras en la Comunitat Valenciana en 2020. [2021/2013]

(DOGV núm. 9035 de 05.03.2021) Ref. Base Datos 001995/2021




La Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7860, 29.08.2016), creó los premios a los libros mejor editados y a la labor de los libreros y libreras en la Comunitat Valenciana y estableció sus bases reguladoras.

Con esta orden se otorga, por medio de un instrumento legal, la oportuna estabilidad y transparencia a las convocatorias que, desde hace años, la Generalitat ha realizado de premios a los libros mejor editados y a la labor desarrollada por las librerías en la Comunitat Valenciana.

Por todo esto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Primero. Objeto de la convocatoria

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso público para la concesión de los premios 2021 a los libros mejor editados y a la labor de los libreros y libreras en la Comunitat Valenciana en 2020.

Para todo aquello que no figure en esta resolución, las bases de esta convocatoria son las que figuran en la Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7860, 29.08.2016).



Segundo. Modalidades de premios

1. Todos los premios establecidos en esta base tendrán carácter honorífico, y no tendrán dotación económica.

2. Se concederá un premio a cada una de las modalidades de edición siguientes:

– Premio al Libro Mejor Editado en el 2020.

– Premio al Libro Mejor Ilustrado en el 2020.

– Premio al Cómic Mejor Editado en el 2020.

– Premio al Libro Infantil Mejor Editado en el 2020.

– Premio al Libro Juvenil Mejor Editado en el 2020.

3. Se concederá un premio a librerías en cada una de las categorías siguientes:

Premio 2021 a la trayectoria de una librería, que reconocerá su arraigo y la calidad en sus actividades de difusión del libro y fomento de la lectura.

Premio 2021 a la librería más innovadora, que reconocerá la puesta en marcha de iniciativas innovadoras en el fomento del libro y la lectura.



Tercero. Requisitos de los beneficiarios y beneficiarias y supuestos excluidos

1. Todas las entidades beneficiarias tendrán que estar legalmente constituidas y tener capacidad jurídica y actuar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán optar a cada una de las modalidades de premios fijadas en la base 2.2 todos los editores y editoras, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat y cuya producción sea comercializada a través de librerías.

Los editores y editoras tan solo podrán presentar a esta convocatoria de premios un máximo de una obra por modalidad. Una misma obra no podrá ser presentada en dos modalidades de premios diferentes, aunque se trate de ediciones con ISBN diferente o en idiomas diferentes. Las obras que incumplan este punto serán excluidas de las modalidades a las que hayan sido presentadas.

3. Podrán presentarse a las diferentes modalidades de premios fijadas en la base 2.2 los libros editados en España durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, siempre que:

a) No hayan sido presentados en la anterior convocatoria de premios a los libros mejor editados y a la labor de los libreros y libreras en la Comunitat Valenciana.

b) Se trate de libros en que se cumplan los requisitos legales para difundirlos y cuyo depósito legal se haya realizado dentro del año 2020.



4. Supuestos excluidos respecto a las modalidades de premios a los libros, recogidas en la base 2.2 de esta convocatoria:

a) Las reediciones de libros, sin embargo, podrán ser consideradas si aportan alguna variación o mejora respecto a la edición anterior que merezca ser tenida en cuenta.

b) Los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Editoriales; igualmente, los no venales.

c) Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, solo son destinadas a los respectivos socios o socias adheridos o adheridas, y los editados expresamente para la venta a plazos.

d) Los libros editados por sus autores o autoras.

5. Podrán optar a los premios a la labor de los libreros y libreras fijados en la base 2.3, las librerías que realizan su actividad en el ámbito competencial de la Generalitat y que cumplan la finalidad del premio.

6. Supuestos excluidos respecto a las modalidades de premios a la labor de los libreros y libreras recogidas en la base 2.3 de esta convocatoria:

a) Las librerías que pertenecen a organismos y empresas públicos.

b) Las librerías que el sistema de ventas y difusión sea únicamente a través de internet.

c) Las librerías donde la comercialización del libro y la cultura escrita no sea el elemento básico.



Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática.

Por lo que la persona que represente la entidad solicitante tiene que acceder al procedimiento mediante el acceso al apartado servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es a través de la dirección siguiente:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=va&idCatGuc=PR&idProcGuc=15906

La solicitud tiene que ir firmada por la persona que represente legalmente a la entidad solicitante, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es.

Tendrán que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se tendrá que inscribir previamente en el Registro de Representaciones de Carácter Voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

La introducción de datos tendrá que hacerse de acuerdo con las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/va/web/libro/libros-mejor-editados

Hay un correo de asistencia técnica: generalitat_en_red@gva.es, destinado a resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.

2. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán únicamente a través de medios electrónicos de conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se requerirá por medios telemáticos a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. La mencionada documentación se aportará exclusivamente por medios telemáticos, accediendo al procedimiento en la sede electrónica de la Generalitat, en el enlace establecido para ello, en la dirección electrónica anteriormente mencionada.

4. La solicitud constará de los siguientes anexos:

Anexo I. Solicitud de premios en los libros mejor editados.

Anexo II. Datos de las obras presentadas.

5. Además de la solicitud telemática, y dentro del plazo de presentación, la entidad solicitante tiene que presentar:

a) Un ejemplar de cada obra presentada.

b) En caso de reediciones que suponen mejoras o variaciones respecto a la primera edición, tendrá que aportarse también un ejemplar de la primera edición y una memoria justificativa, de dos páginas de extensión como máximo, donde se indiquen las mejoras o variaciones respecto a la primera edición y su relevancia.

6. En caso de las modalidades de premios a las librerías establecidas en la base tercera de esta resolución, las candidaturas serán presentadas por escrito por los miembros de la comisión técnica de valoración específicamente constituida para la valoración de los premios.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión del procedimiento.



8. Las obras a las que se refiere el apartado 5, junto con la documentación correspondiente, se tienen que presentar preferentemente en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana (Monasterio de San Miguel de los Reyes, avda. Constitución, 284, 46019 València), en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Castelló, València o Alicante, o por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto que la documentación se presente en correos, se regulará por el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

9. La presentación de la solicitud para optar a estos premios implica la plena aceptación, por el solicitante o la solicitante, de esta resolución y de la Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se crean los premios a los libros mejor editados y a la labor de los libreros y libreras en la Comunitat Valenciana y se establecen las bases que la regulan.



Quinto. Comisiones técnicas de valoración y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Los premios a las librerías se concederán a propuesta de la comisión técnica de valoración. La Dirección General de Cultura y Patrimonio será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, y se delega en la directora general de Cultura y Patrimonio la facultad de resolver la concesión de estos premios.

2. Se nombra una comisión técnica de valoración de las solicitudes a los premios a la labor de los libreros y libreras y a los libros mejor editados en las diferentes modalidades de la base segunda de esta convocatoria, integrada por:

– Presidencia: la directora general de Cultura y Patrimonio o funcionario o funcionaria en quien delegue.

– Vicepresidencia: un jefe o una jefa de servicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

– Vocales: siete representantes de reconocido prestigio en el ámbito cultural valenciano del libro.

– Secretaría: una persona técnica adscrita a la dirección general competente en materia del libro.

3. La comisión técnica de valoración mencionada en el punto anterior examinará las solicitudes y propuestas formuladas teniendo en consideración la documentación presentada y sus conocimientos para valorarlas y juzgarlas, y, a través del órgano instructor del procedimiento, elaborará la propuesta de adjudicación de estos premios, cuya aprobación corresponderá a la directora general de Cultura y Patrimonio, que dictará una resolución por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La comisión técnica de valoración establecida en esta resolución de convocatoria se ajustará en sus valoraciones a los criterios y baremaciones fijados en los artículos 7.4, 7.5 y 7.6 de la Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se crean los premios a los libros mejor editados y a la labor de los libreros o libreras en la Comunitat Valenciana (DOGV 7860, 29.08.2016).

5. Para todo lo no previsto en esta convocatoria o en la Orden 49/2016, de 24 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la comisión técnica de valoración ajustará las actuaciones a lo que regula, sobre órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas, el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. Las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en este plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Sexto. Difusión

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, dará la mayor difusión posible a los libros y a las librerías premiadas dentro de sus acciones de promoción del libro.

Así mismo, tanto el editor o editora de las obras premiadas como las librerías premiadas podrán hacer uso publicitario de esta circunstancia indicando en los ejemplares o en sus establecimientos de manera expresa la concesión del premio y la modalidad.

Después de la publicación de la resolución de concesión de los premios 2021 a los libros mejor editados y a la labor de los libreros y libreras en la Comunitat Valenciana en 2020, las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores o las editoras, que podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2021. En caso de no hacerlo, serán destinadas a bibliotecas públicas.



Séptimo. Protección de datos

Tratamiento de datos personales. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es responsable del tratamiento de los datos personales que se recogen como consecuencia de la presente convocatoria, y los tratará para la gestión y desarrollo del presente premio. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, accediendo al siguiente enlace.

Información detallada en: www.ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades tratamiento denominado «Premios y concursos».



Octavo. Recursos

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recorrer potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición tendrá que interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 1 de marzo de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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