Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 1 de marzo 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se realiza la convocatoria de expresiones de interés para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de la Administración de la Generalitat Valenciana, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2021/2044]

(DOGV núm. 9035 de 05.03.2021) Ref. Base Datos 001985/2021






La política energética de la Generalitat tiene, entre otros objetivos básicos, conseguir que el sector público de la Generalitat reduzca sus consumos de energía y ejerza así un papel ejemplificador en materia de ahorro y eficiencia energética, utilización de fuentes de energía renovables, y en definitiva, el fomento de actuaciones de lucha contra el cambio climático, mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo de energía basada en combustibles fósiles. En este sentido, mediante Acuerdo de 16 de diciembre de 2016, del Consell, se aprueba el Plan de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y el autoconsumo en los edificios, infraestructuras y equipamientos del sector público de la Generalitat (PAEEG), designando al IVACE como impulsor, coordinador y supervisor de la gestión técnica del mismo. Se pretende a través del PAEEG reducir el consumo de energía y, consecuentemente, reducir el importe de la factura energética mediante la óptima gestión energética, la racionalización de la contratación de energía y la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética a los edificios, infraestructuras y equipamientos públicos de la Generalitat, aprovechar los recursos energéticos autóctonos, impulsando de forma decisiva las energías renovables y el autoconsumo energético e incrementando su participación en los edificios e infraestructuras del sector público de la Generalitat y ejercer un papel ejemplificador y de liderazgo en el uso eficiente de la energía en la Comunitat Valenciana y que pueda servir de ejemplo a toda la sociedad valenciana en el ámbito de la eficiencia energética y las energías renovables.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha puesto en marcha un programa de ayudas para realizar actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final establecidos en la Directiva 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. Dentro de ese programa de ayudas, se reserva una parte del presupuesto para que las comunidades autónomas lleven a cabo inversiones directas en edificios propios, siempre que lo comuniquen al tiempo de formular su aceptación de la ayuda concedida, según lo previsto en el Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, y que establece las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas.

Por ello, el IVACE, mediante la presente Resolución y en el marco del citado programa de ayudas, pretende incentivar a través de subvenciones, la realización de actuaciones por parte de los distintos órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat, de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, en sus respectivos edificios existentes.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, bien por estar acogidas al Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular a los artículos 38 y 41 del citado Reglamento o a aquella normativa que le pudiera sustituir, o bien por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de determinados beneficiarios. Las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea con número de identificación de ayudas estatal SA.58743.

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) en los casos en que las actuaciones se enmarquen en las contempladas como financiables en dicho programa operativo, en concreto actuaciones que se incluyan en el eje prioritario 4, para favorecer el paso a una economía baja en carbono. En este caso se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones, y será de aplicación el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) Núm. 1083/2006 del Consejo. El IDAE será el organismo intermedio responsable de la gestión de dicho Programa Operativo Plurirregional.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es llevar a cabo la convocatoria de expresiones de interés del IVACE, para incentivar y promover la realización de actuaciones por parte de los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica y de mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en sus respectivos edificios existentes.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, publicadas en el BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. El Anexo II del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, distribuye el presupuesto del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, estableciendo la cantidad que corresponde a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferida desde los Presupuestos Generales del Estado. De conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado 2, del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, la Comunitat Valenciana ha comunicado mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, la cantidad reservada para la realización de las inversiones directas que se vayan a llevar a cabo en cualquiera de las tipologías de actuaciones contempladas en el anexo IV del Real decreto 737/200. Así pues, el presupuesto para la concesión de las ayudas previstas en la presente resolución será de 6.592.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria del IVACE S6849000 «Ahorro y eficiencia energética».

2. Las ayudas reguladas por la presente convocatoria podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en todos aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. Las ayudas otorgadas a actuaciones que sean cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 POPE, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en dicho programa y normativa aplicable a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificación y demás impuestas por la normativa europea, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. A estos efectos serán de aplicación, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo podrán ser cofinanciadas con fondos FEDER, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006; y el Reglamento (UE) núm. 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa. La ampliación del presupuesto se realizará siempre que se haya comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria y justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera.

Podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto de la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa PREE– Comunitat Valenciana), aprobada por Resolución de 10 de diciembre de 2020, del presidente del IVACE, que no hubieran podido destinarse a la financiación de dichas actuaciones.



Artículo 3. Actuaciones apoyables

1. Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:

· Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

· Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

– Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

– Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

– Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores.

– Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

· Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la presente resolución

2. Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en la tipología de edificios especificados en el punto 3c) del artículo 13 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, es decir, en edificios destinados a uso administrativo, sanitario, docente, cultural, etc. de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

3. Solo serán subvencionables las actuaciones correspondiente a la Opción A, que establece el artículo 13.3 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, y que hace referencia a incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes.

4. Asimismo, solo se considerarán subvencionables los costes correspondientes a las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de dichas actuaciones, salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad. En todo caso, tanto la publicación de los pliegos de licitación, como las citadas actuaciones preparatorias, deberán ser de fecha posterior al 7 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigor del Programa de Ayudas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.

5. Las actuaciones contenidas en las expresiones de interés deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

6. Las actuaciones contenidas en las expresiones de interés deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional de eficiencia energética que se aplicará será la correspondiente a la calificación energética final A.

b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un veinte por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

7. El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

8. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.



Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, y estarán sujetas al Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular al artículo 38 y 41 del citado Reglamento; no obstante, en el caso de que se apoyen actividades no económicas de determinadas entidades beneficiarias, que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 4 de este artículo.

3. La cuantía de la Ayuda Base, se determinará según los porcentajes de la tabla siguiente y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el anexo para cada una de las tipologías de actuación:



Cuantía Ayuda Base



Tipologías de actuación

(% s/coste elegible) Ayuda base Ayuda Adicional por criterio social eficiencia energética o actuación integrada

Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 35 % En función del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en anexo para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado.

Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. 35 %

Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 15 %





4. La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios de eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del anexo, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

1.º Los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

2.º Los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

3.º En los dos casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10 % de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.

4.º Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real decreto 235/2013, de 5 de abril.



Artículo 5. Coste subvencionable

1. Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética o para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables, que se determinarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 41 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética o a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, no serán subvencionables; no obstante, en el caso de que las beneficiarias sean entidades públicas que apoyen actividades no económicas de estas que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y por tanto no están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, por lo que en estos casos el coste subvencionable será el coste elegible del proyecto.

2. Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas, tendrán los siguientes límites aplicables a todos los tipos de actuaciones subvencionables:

– Coste elegible mínimo por solicitud: 10.000 €

– Coste elegible máximo por solicitud: 5.000.000 €

3. Se considera coste elegible del proyecto el indicado en el anexo para cada una de las tipologías de actuación.



Artículo 6. Acumulación de ayudas

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, para aquellos destinatarios que desarrollen actividad comercial o mercantil.

b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.



Artículo 7. Entidades beneficiarias

Podrán presentar manifestaciones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, que sean propietarios, arrendatarios o explotadores de edificios existentes, para los que se solicita la ayuda de rehabilitación energética. No podrá acogerse a la convocatoria el sector público instrumental de la Generalitat.



Artículo 8. Entidad Colaboradora

El IVACE podrá contar con una entidad colaboradora que preste los servicios externos que considere necesarios para que le auxilien en las tareas de presentación de solicitudes, evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago de acuerdo a lo establecido en artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de las tareas que podrán ser objeto de colaboración se contemplan las siguientes:

a) Atención telefónica, control y gestión de las ayudas.

b) Facilitar la información necesaria a los potenciales solicitantes de las ayudas, relativa a los requisitos a cumplir para la obtención de la ayuda, así como sobre la documentación a aportar, plazos y procedimiento a seguir.

c) Recepcionar la documentación requerida para la obtención de la ayuda.

d) Comprobar que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, y verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones comprobando para ello los justificantes presentados.

e) Cumplimentar los correspondientes informes relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

f) Llevar a cabo el resto de actuaciones que queden establecidas en la correspondiente resolución de encargo entre la entidad colaboradora y el IVACE.



Artículo 9. Plazo de presentación de expresiones de interés

El plazo de presentación de expresiones de interés a este programa de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de julio de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es



Artículo 10. Procedimiento de presentación de expresión de interés y documentación anexa

1. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad, emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la persona o entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. Cada solicitante deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona:

2.1. Solicitud de expresión de interés indicando la actuación para la que se solicita ayuda.

La solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la http://www.ivace.es.

Durante la tramitación de la presentación de la solicitud de expresión de interés a través del Registro Electrónico, se deberá cumplimentar el modelo de declaración referente a todas las ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.

Asimismo, en el momento de presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico, se firmarán, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible.

d) Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:

a) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda. El proyecto o memoria técnica presentada incluirá descripción de los apartados descritos en este modelo de memoria técnica, disponible en la página web de IVACE.

b) Documento en el que se refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

c) Documento de cuantía de ayuda solicitada, obtenido a partir de una hoja de cálculo facilitada en http://www.ivace.es.

2.3. Documentación complementaria:

a) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario/a solicitante o propietarios/as solicitantes de la actuación. A tal efecto podrá aportarse: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, de las personas intervinientes y en su caso, de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el caso de que el solicitante de la actuación no ostente la propiedad, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

b) Declaración responsable de registro del certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana (http://gcee.aven.es), o en su defecto copia del certificado de eficiencia energética del edificio firmado por técnico competente y emitido por el registro de IVACE (http://gcee.aven.es) y que incluye el código justificativo de registro.

c) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro de IVACE (http://gcee.aven.es). En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 3.6.b, deberá aportar memoria justificativa de alcanzar, al menos, un veinte por ciento de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir a la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 11. Instrucción de solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal y como se establece en el artículo 17.4 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, y se prevé en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, verificará de cada entidad solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

4. El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 12. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

2. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de las ayudas.

3. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres personas integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión– y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

4. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución. La resolución podrá contener una lista de aquellas solicitudes que presentadas en plazo no hubieran recibido ayuda siguiendo el criterio de reparto de orden de presentación de solicitudes con el presupuesto disponible, de manera que en caso de que se efectúe una liberación de crédito de la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.2 de la presente Resolución o una ampliación de crédito según lo establecido en el artículo 2.3, puedan ser atendidas por riguroso orden de entrada, siempre que estén debidamente cursadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

6. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.

7. La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas– en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Así mismo, se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

8. La resolución de concesión -y en su caso, denegación– pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.



e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

f) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga, y respetar lo establecido en el apartado i del presente artículo.

g) La documentación relativa a la subvención, deberá conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de las personas interesadas durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

h) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención.

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

i) En el caso de que la ayuda tenga finalmente cofinanciación FEDER, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.

j) Contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que la actuación lo requiera.



Artículo 14. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la ayuda. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

2. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

3. Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas, en el plazo máximo de 3 meses contados desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, deberán justificar la realización de las mismas. Para ello, deberán aportar la documentación requerida en el apartado siguiente. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles, y se solicite antes de que transcurra el plazo concedido para la justificación. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

4. A los efectos de justificar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Solicitud de pago según modelo normalizado, incluido en el trámite telemático de la justificación.

b) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente.

c) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes:

– Copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar un documento bancario que incluya la relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular/cotitular la persona o empresa/entidad beneficiaria de la ayuda.



– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

– Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

– Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la financiera. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.

d) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la beneficiaria de la ayuda), y en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.

e) Certificado en el que se refleje el procedimiento que se ha utilizado para la adjudicación de la actuación y que acredite que se ha respetado la normativa vigente, y en concreto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, haciendo referencia a la justificación del mismo, a los datos relativos a la publicación de la licitación, y el número/código del expediente de contratación; en caso de que por el importe de la contratación no supere el umbral de los contratos menores, el certificado deberá expresar cuándo ha dado comienzo la contratación.

f) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad llevadas a cabo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente convocatoria.

g) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVACE para la justificación del proyecto.

h) Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, siendo ambos modelos facilitados por el IVACE.

i) Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Para el caso de las actuaciones de Tipología 1, deberán presentar certificado final de obra suscrito por el director/a de obra y director/a de ejecución de la obra, cuando sea preceptivo.

k) Para el caso de las actuaciones de Tipología 2, cuando corresponda, deberán presentar certificado de la instalación térmica, suscrito por el director/a de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de acuerdo con el RITE.

l) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), emitido por el registro de IVACE (http://gcee.aven.es) y que incluye el código justificativo de registro. En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 3.6.b, memoria justificativa de alcanzar al menos un 20 % de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

m) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de la ayuda, en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

n) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, la memoria incluirá fotografías de las actuaciones realizadas: fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

o) Siempre que la ayuda concedida sea superior a 50.000 €, informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

p) Declaración responsable que garantice que la entidad beneficiaria dispone de un sistema contable que permita diferenciar todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

q) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas, garantizando, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo disponible en la web del IVACE)

5. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior a la de la publicación de los pliegos de licitación de la respectiva actuación, salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación, excepto los correspondientes a las actuaciones preparatorias que se estará a lo establecido en el artículo 3.4 de esta convocatoria.

6. Una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como toda la documentación exigida en el apartado anterior, se procederá al pago de la ayuda.



Artículo 15. Resolución de incidencias

1. El incumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en la resolución, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma sobre la base de lo dispuesto en el título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 16. Difusión y publicidad

1. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por el IDAE y la participación del IVACE, y por otro lado su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER 2014-2020, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de internet que se habilite al efecto por la Administración.

2. Para cumplir con las obligaciones de difusión y con las relativas a la publicidad comunitaria, la beneficiaria deberá:

a) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, que estará disponible en la web del IDAE y la página www.ivace.es

b) Incluir en todos los documentos y acciones de información y comunicación relacionados con el proyecto subvencionado (así, en informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.):

– El logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica, el del IDAE y el logotipo de IVACE disponibles en www.ivace.es >.

– El emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución UE núm. 821/2014.

– La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).



c) Durante la ejecución del proyecto deberá:

– Incorporar en su página web una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero del IDAE y de la Unión Europea por haber sido seleccionado su proyecto en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), así como la participación del IVACE.

– Colocar un cartel informativo temporal sobre la actuación, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, preferiblemente situado en la instalación o andamio que recubra la fachada del edificio mientras dure la obra y en todo caso de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

d) Se colocará con carácter permanente, un cartel en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, que podrá ser el utilizado con carácter temporal durante la ejecución del proyecto, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

e) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.



Artículo 17. Transparencia y prevención del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: Las entidades beneficiarias deberán acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca las subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las personas y entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 1 de marzo de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.





ANEXO

Actuaciones subvencionables y costes elegibles



1. Actuaciones subvencionables

Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

Solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente.

Las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su Parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica a continuación.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el artículo 4 de esta convocatoria, del treinta y cinco por ciento.

2.º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o de actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 4 de esta convocatoria. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:



% Adicional: Eficiencia energética

Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más letras % adicional:

Actuación integrada

15 % 10 % 5 % 20 %





Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.





Tipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.

Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.

Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Responderán a la definición de «Instalación Solar Térmica» de la normativa vigente que le sea de aplicación.

b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m² ºC).

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación tal y como se indica a continuación.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el artículo 4 de la convocatoria, del treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2.º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 4 de la presente convocatoria. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de dos o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:



% Adicional: Eficiencia energética

Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más letras % adicional:

Actuación integrada

10 % 5 % 0 % 15 %





A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:

– Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps(kW)

– Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW)

– Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW)





Tipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/ climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

Para ser subvencionable la potencia térmica nominal de la instalación geotérmica nueva o de la instalación geotérmica existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 12 kW.

Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:

– Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;

– certificado EUROVENT o similar;

– informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: «Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios».

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los indicados en el punto 2 de este anexo, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación tal y como se indica a continuación.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el artículo 4, del treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2.º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 4 de esta convocatoria. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:



% Adicional: Eficiencia energética

Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más letras % adicional:

Actuación integrada

10 % 5 % 0 % 15 %





A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

– Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).

– Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).

– Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).

– Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).





Tipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio.

Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y en el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

b) Los beneficiarios que soliciten ayudas para instalaciones de biomasa para uso no industrial que incluyan calderas de menos de 1 MW deberán:

– Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido.

– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 3 de esta convocatoria, para esta medida el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

En el caso de las instalaciones de biomasa, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: silos, sistemas de generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica a continuación.

La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el artículo 4, del treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2.º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 4 de esta convocatoria. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:



% Adicional: Eficiencia energética

Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más letras % adicional:

Actuación integrada

10 % 5 % 0 % 10 %





A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

– Caso B1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).

– Caso B2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).

– Caso BR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).

– Caso BR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).

– Caso BR3: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).





Tipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las tipologías 2.1 a 2.3

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.

2. Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:

a) Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

Todos los valores de rendimientos (EER, COP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.

b) Sistemas de ventilación natural y forzada.

c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible de origen fósil.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación tal y como se indica a continuación.

La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado.

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el artículo 4, del treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2.º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 4 de esta convocatoria. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:



% Adicional: Eficiencia energética

Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más letras % adicional:

Actuación integrada

10 % 5 % 0 % 0 %







Tipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:

a) Caso D1: Todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

– Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.

– En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:

· Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

· Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.

· Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos

· Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.

– Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por estancia.

– Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de estos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.

– Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.

b) Caso D2: Serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación tal y como se indica a continuación.

La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el artículo 4, del treinta y cinco por ciento del coste elegible de la actuación.

2.º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 4 de esta convocatoria. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:



% Adicional: Eficiencia energética

Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más letras % adicional:

Actuación integrada

10 % 5 % 0 % 0 %





3.º Ayuda Adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado 2.º





Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las siguientes:

Para ser subvencionable la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor de 40 kWe.

Serán consideradas también subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

– Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.

– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

– Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación tal y como se indica a continuación.

La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el artículo 4, del quince por ciento del coste elegible de la actuación.

2.º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 4 de esta convocatoria. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:



% Adicional: Eficiencia energética

Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más letras % adicional:

Actuación integrada

10 % 5 % 0 % 0 %









2. Costes elegibles

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta convocatoria, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el artículo 14, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo total admitido en el Programa para sufragar los gastos:

a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,

b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y

c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

No podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Programa de Ayudas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Mapa web