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DECRETO 36/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana. [2021/2373]

(DOGV núm. 9035 de 05.03.2021) Ref. Base Datos 001969/2021




Capítulo I. Naturaleza y composición.

Artículo 1. Objeto del decreto

Artículo 2. Naturaleza del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana

Artículo 3. Composición del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana

Artículo 4. Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres

Artículo 5. Designación y nombramiento de las personas propuestas por las federaciones deportivas

Artículo 6. Extinción del mandato del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana

Capítulo II. Funciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 7. Funciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana

Artículo 8. Funciones de la Presidencia

Artículo 9. Funciones de la vicepresidencia y de las vocalías

Artículo 10. Funciones de la secretaría

Artículo 11. Régimen de funcionamiento

Capítulo III. Procedimientos ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.

Sección 1ª. En materia de recursos de disciplina deportiva y en el ámbito competitivo.

Artículo 12. Procedimiento de recursos

Sección 2ª. En materia de los procedimientos disciplinarios que incoe el Tribunal.

Artículo 13. Procedimiento disciplinario

Sección 3ª. En materia electoral.

Artículo 14. Procedimiento en el ámbito electoral

Sección 4ª. En el ejercicio de la función consultiva.

Artículo 15. Procedimiento para la solicitud de emisión de informes

Artículo 16. Resoluciones aclaratorias y rectificaciones

Artículo 17. Publicidad de las resoluciones

Disposición Adicional única. Incidencia presupuestaria.

Disposición Transitoria única. Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto.

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.



El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49.1.28 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, asumiendo de esta manera el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana regula, en el título dedicado a la jurisdicción deportiva, el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, como órgano administrativo superior en materia de justicia deportiva. Dicho órgano, que está adscrito a la conselleria que ostenta competencias en materia deportiva, actúa con total independencia y decide en última instancia administrativa las cuestiones del ámbito disciplinario, competitivo y electoral.

El Tribunal del Deporte se regulaba, hasta la entrada en vigor de la presente norma, por el Decreto 145/1997, de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, bajo la denominación de Comité Valenciano de Disciplina Deportiva. Con la Ley 2/2011, el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva pasa a denominarse Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana. En el capítulo V del título VIII de la citada ley se regula la naturaleza jurídica, la adscripción orgánica, la composición, el mandato y el carácter de sus cargos, las consecuencias de los incumplimientos de sus resoluciones, el régimen de incompatibilidades y las causas de abstención y recusación de sus integrantes, que si bien no difiere sustancialmente del Decreto 145/1997, hace necesaria la aprobación de una nueva norma que recoja los cambios introducidos por la ley y actualice su regulación.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estableció el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas así como la obligación de estas de dotar de los medios y sistemas necesarios para que esos derechos se puedan ejercer. Siguiendo el impulso de esta ley, la inclusión de la tramitación electrónica y el uso de medios telemáticos en la regulación del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es una de las causas fundamentales que motivan la aprobación de este decreto. Se contempla así expresamente la posibilidad de celebrar reuniones por medios telemáticos y relacionado con ello, se incluye también una referencia a la publicidad de las resoluciones del Tribunal, que serán publicadas en el espacio web del Tribunal del Deporte, respetando en todo caso el régimen de protección de datos vigente.

Asimismo, en orden a cumplir el mandato del apartado 19 del artículo 2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, se incluye un artículo específico en el que se recogen algunas medidas para fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el Tribunal del Deporte. En particular se contempla de forma novedosa que la propuesta que realizan las federaciones deportivas de personas a integrar el Tribunal del Deporte incluya a dos personas de distinto sexo, lo que permite que se elija también a mujeres, ya que hasta la fecha las propuestas incluían solo hombres. En cualquier caso se prevé que la libre designación de personas a integrar el Tribunal que realiza la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte permita que la composición sea paritaria.

Otra novedad que incluye el decreto es la atribución al Tribunal de funciones de carácter consultivo que es consecuencia de la reciente modificación introducida en el artículo 167 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo. Ello implica que el Tribunal podrá ejercer, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, y sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de Deporte al que esté adscrito, funciones consultivas en relación con las materias de su competencia, a instancia de la administración deportiva de la Generalitat.

Como aspectos a destacar en cuanto al régimen procedimental del Tribunal, está la introducción de un precepto relativo a la posibilidad de dictar resoluciones aclaratorias y rectificaciones, pues la experiencia de estos años pone de manifiesto que en muchas ocasiones, existe cierta dificultad en la comprensión y ejecución de las órdenes del Tribunal.

Finalmente, el decreto contiene una regulación específica de cada procedimiento a seguir en el ejercicio de cada una de las funciones que desarrolla el Tribunal, es decir, el procedimiento en materia de recursos contra actos disciplinarios y competitivos federativos, el procedimiento sobre los recursos en materia electoral, el del ejercicio de la potestad disciplinaria por el propio Tribunal y la función consultiva.

Este decreto se ha dictado respondiendo a la necesidad arriba mencionada de actualizar la normativa vigente e incluir las novedades normativas que le afectan; responde también al principio de eficacia, pues tanto la redacción de la norma como los procedimientos que regula pretenden ser sencillos y claros y pretende finalmente dar seguridad jurídica tanto al funcionamiento como a la composición del órgano. Si bien se regulan especificidades en determinados aspectos, sigue siendo la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la norma reguladora del procedimiento.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell en la reunión de 26 de febrero de 2021,



DECRETO



CAPÍTULO I

Naturaleza y composición



Artículo 1. Objeto del Decreto

El objeto de este decreto es regular la organización, sistema de designación, régimen de funcionamiento y funciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Naturaleza del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana

1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el órgano supremo en materia jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, que decide en última instancia administrativa las cuestiones de su competencia.

2. El Tribunal está adscrito a la conselleria competente en materia de deporte, y actúa y resuelve con independencia de esta. La conselleria le dará el soporte material, técnico y de personal necesario para su correcto funcionamiento.

3. El Tribunal ejerce también funciones consultivas y la potestad disciplinaria en única instancia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con este decreto.



Artículo 3. Composición del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana

1. El Tribunal del Deporte está integrado por cinco miembros y una Secretaría, que actúa con voz pero sin voto.

Para formar parte del Tribunal se deberá poseer el título de grado o licenciatura en derecho, y contar con experiencia en materia deportiva acreditada de, al menos, cuatro años.

2. Las personas que integren el Tribunal tienen derecho a percibir las dietas por asistencia que se fijen conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.

3. Las personas que integran el Tribunal del Deporte son nombradas, previa constatación del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este artículo, por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de la siguiente forma:

a) Tres a propuesta de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

b) Dos por libre designación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de entre una terna propuesta por quien sea titular de la dirección general competente en materia de deporte.

c) La persona que ejerza la Secretaría del Tribunal será nombrada, a propuesta de la dirección general competente en materia de deporte, de entre el personal funcionario de carrera de la Generalitat. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Secretaría será sustituida mediante el mismo procedimiento.

4. Una vez nombradas las personas que integrarán el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, estas elegirán como primera actuación de su mandato y de entre ellas, la Presidencia y la Vicepresidencia, por mayoría simple, que deberán recaer en personas de distinto sexo. Estas designaciones deberán ser elevadas, para su ratificación, a la persona titular de la conselleria. La composición del Tribunal se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En cualquier momento, y por la misma mayoría, podrá adoptarse un acuerdo por el que se designe a una nueva Presidencia o Vicepresidencia.

5. Las causas de incompatibilidad para formar parte del Tribunal serán las enumeradas en el artículo 173 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo.



Artículo 4. Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres

La composición del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana deberá garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

A tal efecto, la propuesta que realicen las federaciones deportivas de personas a integrar el Tribunal deberá incluir necesariamente a personas de ambos sexos, de acuerdo con lo regulado en el artículo siguiente.

En cualquier caso, la designación que haga la persona titular de la conselleria de las dos personas que nombra por libre designación, deberá corregir la composición del Tribunal, de forma que resulte lo más paritaria posible.



Artículo 5. Designación y nombramiento de las personas propuestas por las federaciones deportivas

La elección de las tres personas del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana a propuesta de las federaciones deportivas se ajustará al procedimiento siguiente:

1. En el plazo de dos meses antes de la finalización de cada mandato del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, la dirección general competente en materia de deporte comunicará por escrito a las federaciones deportivas la apertura de un plazo de diez días hábiles para que la federación que lo desee pueda presentar su propuesta. La propuesta será de dos personas de distinto sexo, e irá acompañada del currículum de cada una de ellas y de un informe en el que se detallen y justifiquen motivadamente sus méritos y la experiencia en materia jurídico deportiva. Todos los curriculums presentados se publicarán en la web del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la dirección general hará pública la relación de personas propuestas por las federaciones, así como la fecha de celebración de la asamblea en la que haya de efectuarse la votación.

3. En el caso de que se hubieran presentado solo dos personas, no será necesaria la elección y pasarán directamente a integrar el Tribunal.

4. La asamblea para la elección de esas tres personas del Tribunal estará constituida por todas las personas que ostenten la presidencia de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, si bien podrán delegar en alguien de la junta directiva o, en su caso, de la comisión gestora. La delegación se efectuará por escrito y deberá ser expresa para dicho acto, según el modelo que se facilitará al efecto.

La asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan la mitad más una de las federaciones deportivas; en segunda convocatoria, que tendrá lugar quince minutos después, cualquiera que sea el número de federaciones representadas.

Se constituirá una mesa electoral integrada por la persona de mayor y la de menor edad de la asamblea, que actuarán, respectivamente, como la Presidencia y la Secretaría de la mesa.

También formará parte de la mesa una persona en representación de la dirección general competente en materia de deporte, designada a tal efecto.

Antes de comenzar la votación a que se refiere el apartado siguiente, cada persona candidata propuesta hará una exposición de su experiencia en materia jurídico deportiva, su relación con el deporte y cualquier otra consideración que, relacionada con su candidatura, estime oportuna.



5. La elección se realizará mediante votación secreta, en la que cada presidenta o presidente de federación, o persona en quien delegue, podrá votar a dos candidaturas como máximo. Las papeletas que contengan más de dos nombres serán consideradas nulas.

6. Resultarán elegidas las personas que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más personas en alguna de las vacantes a ocupar, y para desempatar, se realizarán sucesivas votaciones en el mismo acto de la asamblea.

7. Finalizada la elección se redactará el acta de la sesión en la que se indicará el número de votos obtenidos por cada candidatura. El acta será firmada por la mesa y remitida a la dirección general competente en materia de deporte, que la publicará en la web.

8. Además de las personas titulares que integran el Tribunal, la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte podrá nombrar suplentes para cubrir los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida desempeñar el cargo a las personas titulares. El llamamiento, excepcional, a suplentes lo realizará la Presidencia del Tribunal que valorará al efecto las circunstancias que concurran, tales como: la duración del periodo de inasistencia de la persona titular, o el quórum propiciado con la ausencia o ausencias.

En todo caso, la sustitución o llamamiento excepcional se realizará de entre las personas que fueron propuestas por las federaciones y según el orden reflejado en el acta a la que se refiere el apartado anterior. La sustitución deberá recaer en una persona del mismo sexo que la sustituida, aunque ello suponga alterar el orden anteriormente citado. Sólo en el caso de que no haya suplentes del mismo sexo se designará a una persona de otro distinto.



Artículo 6. Extinción del mandato del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana

1. El mandato de las personas que integren el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tendrá una duración de cuatro años a contar desde su nombramiento.

2. Las personas que integren el Tribunal serán independientes en el ejercicio de sus funciones y solo cesarán de su cargo por las siguientes causas:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia previamente comunicada a la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte.

c) Por fallecimiento.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incluidas las infracciones graves a la legislación deportiva.

e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

g) Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas o de inelegibilidad o incompatibilidad como miembro del propio Tribunal.

3. La remoción por las causas previstas en las letras d), f) y g) deberá ser acordada por la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte, después de un expediente tramitado al efecto, que incluirá en todo caso, audiencia de la persona que se remueve.





CAPÍTULO II

Funciones y régimen de funcionamiento



Artículo 7. Funciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana

1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana asume las siguientes funciones:

a) Conocer y resolver, en vía de recurso, las pretensiones impugnatorias que se deduzcan en relación con los actos dictados en materia competitiva y de disciplina deportiva por los órganos competentes, titulares de la potestad disciplinaria.

b) Tramitar y resolver los expedientes disciplinarios originados por las denuncias que se formulen o cuya incoación acuerde de oficio el Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 2/2011.

c) Resolver en última instancia administrativa los recursos que se interpongan contra las resoluciones de las juntas electorales federativas en los procesos electorales, así como en las mociones de censura contra los órganos de gobierno de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

d) Emitir los informes que en materia jurídico deportiva le sean solicitados por el órgano competente en materia de deporte al que esté adscrito y que sean necesarios para el correcto desarrollo de las funciones que tiene asignadas.

f) Aprobar sus propias normas de funcionamiento interno.

g) Cualquier otra función atribuida por una norma de rango legal o reglamentario.

2. Las resoluciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana agotan la vía administrativa y contra ellas solo puede interponerse recurso contencioso-administrativo, y en su caso, recurso potestativo de reposición.

3. La ejecución de las resoluciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana corresponde a las federaciones deportivas y, en su caso, a las personas o entidades designadas en la resolución, que serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento sin dilaciones indebidas. La inejecución de dichas resoluciones u otras órdenes o disposiciones expresas del Tribunal, por quienes corresponda hacerlo, podrá dar lugar a las responsabilidades disciplinarias que procedan.



Artículo 8. Funciones de la Presidencia

Son funciones de la Presidencia:

1. Ostentar la representación del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana y hacer cumplir sus acuerdos, adoptando las medidas necesarias para ello.

2. Convocar y presidir las sesiones del Tribunal.

3. Ordenar las deliberaciones y dirimir con su voto de calidad los supuestos de empate.

4. Autorizar con su firma las resoluciones y certificaciones del Tribunal.

5. Fijar el orden del día de las sesiones.

6. Cuidar del buen funcionamiento del Tribunal, cumpliendo y haciendo cumplir las normas que regulan la materia de su competencia, adoptando las decisiones que garanticen el orden del Tribunal, el normal despacho de los asuntos y velando porque se cumplan debidamente sus funciones.



Artículo 9. Funciones de la Vicepresidencia y de las vocalías

Son funciones de la Vicepresidencia y de las vocalías actuar con voz y voto en las sesiones del Tribunal y practicar las diligencias y actividades necesarias en relación con los asuntos de los que sean ponentes.

Es función de la Vicepresidencia suplir al presidente o presidenta, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando sea declarada su abstención o recusación.



Artículo 10. Funciones de la secretaría

Corresponde a quien ejerza la Secretaría del Tribunal del Deporte las siguientes funciones:

1. Cursar las convocatorias para la asistencia a las sesiones, por orden de la presidencia.

2. Asistir a las sesiones del Tribunal con voz y sin voto.

3. Ordenar los expedientes de los asuntos que deban ser resueltos por el Tribunal.

4. Asignar las ponencias para su resolución, por el orden establecido.

5. Confeccionar el orden del día de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia.

6. Levantar acta de las decisiones y acuerdos, que serán suscritas con el visto bueno de la Presidencia.

7. Velar por la adecuada notificación de las convocatorias y sus acuerdos.

8. Realizar las certificaciones que sean necesarias con el visto bueno de la Presidencia.

9. Cualesquiera otras que le sean asignadas por la Presidencia.



Artículo 11. Régimen de funcionamiento

1. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana podrá constituirse y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia.

2. La Presidencia del Tribunal del Deporte podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos; circunstancia que deberá indicarse en la convocatoria de la sesión.

Previamente a la adopción del acuerdo indicado se articularán los medios técnicos que permitan la celebración de las reuniones.

3. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la previa convocatoria remitida por escrito, con toda la documentación de los asuntos a tratar, con una antelación mínima de cinco días. En casos de urgencia, así apreciados por la Presidencia, la convocatoria previa podrá efectuarse en un plazo menor.

En toda convocatoria deberá constar también el día, hora, lugar y orden del día de los asuntos a tratar.

La inclusión en el orden del día de los asuntos pendientes se hará por el orden en que queden completos para decidir. No obstante, la Presidencia podrá decidir la inclusión en el orden del día, con carácter preferente, de aquellos asuntos cuya urgente resolución así lo aconseje.



4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

6. Se nombrará, por turno, una persona para realizar la ponencia de cada uno de los recursos o expedientes, según el orden de entrada de los mismos.

Corresponde a quien se haya designado para la ponencia practicar las diligencias y actividades necesarias a los efectos de esclarecer los hechos relevantes para la resolución o en cuya virtud deba dictarse, y redactar la propuesta de resolución.

No obstante, la Presidencia podrá designar quién practica determinadas diligencias, en los casos concretos que así se requiera.

Con carácter previo a la deliberación y decisión de los asuntos, quien realice la ponencia habrá de exponer su propuesta debidamente fundada.

7. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario o secretaria, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En caso de ausencia puntual de la Secretaría, esta será suplida por quien designe para dicho acto la Presidencia.

8. En defecto de lo previsto específicamente por la normativa reguladora del Tribunal, se aplicará lo dispuesto en la subsección 1ª de la sección 3ª, y en la sección 4ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

9. Las personas que integren el Tribunal están obligadas a asistir a las reuniones del mismo, a realizar las ponencias que les sean encomendadas y a custodiar con diligencia los documentos o expedientes que les fueran entregados o a los que tengan acceso.

10. Se deberá guardar reserva sobre el contenido de las reuniones y sus deliberaciones, y mantener la imparcialidad en sus actuaciones.



11. La posible ausencia a las reuniones del Tribunal o la falta de realización de una ponencia encomendada, por causa justificada, deberá ser comunicada a la Secretaría con antelación suficiente con objeto de que la presidencia adopte las medidas oportunas.

12. La eventual necesidad de abstención o la recusación de alguna de las personas que integren el Tribunal será decidida por la Presidencia.

13. El Tribunal se reunirá cuando existan al menos dos expedientes completos para resolver. Excepcionalmente, por razones de urgencia, apreciada por la mayoría de integrantes del Tribunal, podrá reunirse para un solo asunto.





CAPÍTULO III

Procedimientos ante el Tribunal del Deporte

de la Comunitat Valenciana



Sección 1ª

En materia de recursos de disciplina deportiva

y en el ámbito competitivo



Artículo 12. Procedimiento de recurso

1. Podrá interponerse recurso de alzada contra los acuerdos o resoluciones de los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas valencianas siempre que, sin ser firmes, hayan agotado la vía federativa. El recurso podrá interponerse ante el Tribunal del Deporte o ante la federación deportiva de la Comunitat Valenciana que lo dictó, que lo remitirá al Tribunal del Deporte.

El plazo para interponer el recurso será de 15 días hábiles, contados desde la recepción de la resolución que se recurre y se interpondrá mediante escrito dirigido al Tribunal.

La tramitación del recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 a 118 de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Admitido a trámite el recurso, el Tribunal recabará de la federación que dictó el acto recurrido el expediente en los tres días siguientes, el cual deberá ser remitido junto a un informe sobre el mismo en el plazo de cinco días.

3. Tras el trámite de audiencia y valoradas las alegaciones, documentos y justificantes aportados en dicho trámite, se elaborará la correspondiente propuesta de resolución que será puesta de manifiesto en el Tribunal para su deliberación y resolución.

4. La resolución del recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las resoluciones se notificarán a la persona recurrente y demás personas interesadas, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro electrónico de la conselleria competente en materia de deporte.

De las resoluciones se dará traslado a la federación deportiva afectada, la cual la trasladará a su vez al órgano disciplinario deportivo que dictó el acto impugnado o que resulte afectado por aquella.

Asimismo, las resoluciones se pondrán en conocimiento de la dirección general competente en materia de deporte, que las publicará en el espacio web dedicado al Tribunal del Deporte, respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.





Sección 2ª

En materia de los procedimientos disciplinarios que incoe el Tribunal



Artículo 13. Procedimiento disciplinario

1. El Tribunal ejercerá en única instancia administrativa la potestad disciplinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, cuando se cometan las infracciones expresamente previstas en la misma cuyo conocimiento se atribuye al Tribunal del Deporte.

En tales supuestos, la potestad disciplinaria se ejercerá mediante incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios.

El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva por el Tribunal del Deporte requerirá la tramitación del procedimiento previsto en el presente artículo y, en lo no previsto en él, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Antes de la incoación del procedimiento se podrá abrir un periodo de actuaciones previas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El acuerdo de iniciación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Por la Presidencia del Tribunal se nombrará, atendiendo al orden del turno rotatorio del mismo, a una persona del mismo para realizar la instrucción del procedimiento y que necesariamente deberá abstenerse de participar en la deliberación final del mismo. La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Las funciones de secretaría de la instrucción se asignarán a la secretaría del Tribunal.

La tramitación del procedimiento se realizará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las resoluciones se notificarán a la Dirección General de Deporte y a las personas o entidades interesadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de caducidad del procedimiento será de seis meses.





Sección 3ª

En materia electoral



Artículo 14. Procedimiento en el ámbito electoral

1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el competente para conocer de los recursos interpuestos contra las decisiones de las juntas electorales federativas en lo relativo a los procesos electorales o sobre las mociones de censura de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

2. El procedimiento que se aplicará para la resolución de los recursos en materia electoral será de naturaleza sumaria y especial, por el objeto del mismo, y se limitará a las reclamaciones que se formulen sobre dichas materias.

El plazo para la interposición de los recursos viene determinado por el reglamento electoral, del que dispondrán obligatoriamente las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la orden por la que se regulen los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

3. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, el proceso electoral ni la moción de censura. No obstante, el Tribunal podrá suspender, de manera motivada, la ejecución valorando los intereses que concurran y, especialmente, la entidad y trascendencia de los perjuicios que se derivarían de la continuación de los procesos.

4. La resolución del recurso estimará en todo o en parte las pretensiones, desestimará las mismas, o declarará su inadmisión. Cuando exista un vicio de forma que no permita resolver sobre el fondo del asunto se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que el vicio fue cometido.

5. El vencimiento del plazo para resolver sin haberse notificado la resolución expresa legitima a la persona recurrente para entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.



Sección 4ª

En el ejercicio de la función consultiva



Artículo 15. Procedimiento para la solicitud de emisión de informes

1. La emisión de informes por el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana a solicitud del órgano competente en materia de deporte se ajustará a lo que se indica a continuación:

a) El escrito de remisión de la consulta se dirigirá a la Presidencia del Tribunal y se acompañará de la documentación obrante en la administración deportiva relacionada con la misma.

b) El Tribunal del Deporte podrá rechazar aquellas consultas que versen sobre asuntos que carezcan de la relevancia o trascendencia requerida para el desarrollo de la actividad deportiva, así como sobre aquellos asuntos sobre los que ya se haya pronunciado o sobre los que esté conociendo.

c) Se designará una persona del Tribunal para realizar la ponencia del informe, que luego será consensuado por el Tribunal.

d) Los informes o declaraciones emitidos de carácter consultivo no tendrán carácter vinculante para la administración deportiva de la Generalitat.

2. Los informes requeridos al Tribunal se emitirán en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud tuvo entrada en el Tribunal.

Para los supuestos en que la emisión de informe se haya calificado como urgente por el órgano solicitante, el plazo máximo para la emisión del mismo no podrá ser superior a 15 días naturales.



Artículo 16. Resoluciones aclaratorias y rectificaciones

1. El Tribunal del Deporte aclarará las resoluciones dictadas, a instancia de parte interesada, previa petición formulada por escrito dentro del plazo de dos días hábiles a contar del siguiente a aquel en el que la resolución hubiera sido notificada. Las partes podrán instar la aclaración cuando consideren que algún pronunciamiento necesite mayor precisión. El Tribunal habrá de pronunciarse sobre la aclaración.

2. También podrá rectificarse cualquier error material, de hecho o aritmético que presente la resolución, de oficio o a instancia de parte.



Artículo 17. Publicidad de las resoluciones

Las resoluciones del Tribunal se publicarán en la página web de la conselleria competente en materia de deporte. No obstante, deberá observarse lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La implantación y el despliegue de este decreto no implica aumento de la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de deporte.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán su tramitación conforme la normativa vigente en el momento en que se incoaron.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 145/1997, de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES



Primera. Facultades de desarrollo

La fijación de las cuantías de las dietas a percibir por quienes integran el Tribunal se realizará por Orden.

Las cuantías serán actualizadas periódicamente en la forma que se determine en aquella.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 26 de febrero 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller d'Educació, Cultura i Esport,

VICENT MARZÀ I IBÀÑEZ

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