Ficha docv

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DECRETO 37/2021, de 5 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 167/2020, de 30 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos, ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. [2021/2466]

(DOGV núm. 9038 de 10.03.2021) Ref. Base Datos 002137/2021




El Consell aprobó el Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y viento, ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

La situación excepcional de postemergencia de las poblaciones afectadas ha dificultado que la ciudadanía afectada pueda recabar y presentar la documentación exigida para la justificación de las ayudas circunstancia que, unida al elevado volumen de solicitudes presentadas, ha ocasionado que estas no se hayan resuelto en su totalidad, lo que hace inviable la aportación de la documentación justificativa para las personas beneficiarias, cuyas solicitudes aún están pendientes de resolución, en la fecha establecida en el artículo 12.1 del citado Decreto 236/2019.

Mediante el presente decreto se fija un nuevo término para la presentación de la documentación necesaria para justificar el pago de la subvención, dado que persisten las mismas circunstancias sanitarias que dieron lugar a las ampliaciones anteriores.

Por ello, y dada la excepcionalidad de la situación, se prevé, asimismo, la retroactividad de lo regulado en este decreto con el objeto de no causar perjuicios a las personas que ya hayan solicitado las ayudas y cuyos expedientes están pendientes de resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de marzo de 2021,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

Se deja sin efecto lo establecido en el artículo 2 del Decreto 167/2020, de 30 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos, ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.



Articulo 2. Plazo de justificación de las ayudas concedidas

Para el abono de la subvención la parte beneficiaria deberá cumplimentar solicitud de pago antes del 30 de junio de 2021, acompañando cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo, en su caso, el presupuesto desglosado de obra.

b) Una relacion clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas acreditativas del gasto o inversion realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a traves de una entidad financiera y no mediante pago en metalico. En caso de pago fraccionado, debera aportarse acreditación de la domiciliacion bancaria de los pagos y acuerdo de financiación suscrito por las partes.

d) Los tres presupuestos que, en aplicacion del articulo 31.3 de la Ley 38/2003, deba de haber solicitado la beneficiaria.

e) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente y este fuera exigible segun la legislación vigente atendiendo a la naturaleza de la intervencion, se aportara en este momento de la tramitación. Asimismo se aportaran certificados de inicio y finalización de las obras.

f) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

g) Testimonio fotografico de la actuación realizada.



Articulo 3. Incidencia presupuestaria

Este decreto no comporta incremento adicional del gasto público.





Articulo 4. Solicitudes presentadas

Este decreto será de aplicación a las solicitudes que se hayan presentado con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que estas se hubieran formulado dentro del plazo fijado en el artículo 7.1 del Decreto 236/2019, y en su modificación por el Decreto 249/2019.



Artículo 5. Efectos

Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana.



Artículo 6. Recursos

Contra este decreto, que pone fin a la via administrativa, se podra interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el organo que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comun de las administraciones publicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los articulos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccion contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra via que se considere oportuna.



València, 5 de marzo de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda

y Arquitectura Bioclimática,

RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU



La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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