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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2021-2022, se dictan instrucciones para su realización y se establece el calendario y el procedimiento de admisión y de matriculación del alumnado. [2021/2584]

(DOGV núm. 9041 de 15.03.2021) Ref. Base Datos 002316/2021


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 52 los requisitos necesarios para acceder a las enseñanzas de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño. Así, se concreta que podrán acceder al grado superior de Artes Plásticas y Diseño quienes tengan el título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional y superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas en enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, regula en su capítulo V los aspectos básicos relativos al acceso y la admisión a estas enseñanzas. Así, se concreta que para acceder al grado medio y al grado superior de dichas enseñanzas, además de cumplir los requisitos académicos, el alumnado deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Por otra parte, se regulan las pruebas de acceso para el alumnado que no esté en posesión de los requisitos académicos de acceso, las cuales constarán de una parte general y de una parte específica.

Por otro lado, el Reglamento general de protección de datos (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 ha sustituido, desde mayo de 2018, a la actual Ley orgánica de protección de datos y al reglamento que la desarrolla, e introduce una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los actuales tratamientos. El RGPD menciona expresamente la necesidad de que se apliquen medidas técnicas y organizativas apropiadas por el responsable, con el fin de garantizar que el tratamiento es conforme a lo dispuesto en el reglamento.

Como consecuencia de ello, durante el proceso de admisión, se debe tener en consideración la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat, donde existan tratamientos de datos de carácter personal. De esta forma, durante dicho proceso se expondrán únicamente aquellos datos necesarios para garantizar la transparencia del procedimiento. Igualmente, los solicitantes tendrán acceso, de forma privada, al estado de su solicitud en aquellos momentos del procedimiento que sea necesario, esto es, cuando se publiquen los listados de admitidos.

La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, y de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, en su apartado quinto punto 2 establece que en el procedimiento de solicitud de admisión, además de la documentación prevista en la normativa vigente en materia de admisión, se solicitarán los datos y la firma de ambos progenitores cuando de la información facilitada en la solicitud se deduzca que concurren supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de pareja de hecho o situaciones análogas, estableciendo para este fin las actuaciones necesarias en el procedimiento de admisión.

Por otro lado, las administraciones educativas tienen que velar porque se adopten las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.

La Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el currículo del programa experimental de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, se desarrolla esta normativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunitat Valenciana. Esta orden determina la estructura de estas pruebas y prevé que la Conselleria competente en materia de educación convocará anualmente las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, de conformidad con la normativa nombrada y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación a los procedimientos de acceso y admisión del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño durante el curso académico 2021-2022 en la Comunitat Valenciana.



Segundo. Requisitos de acceso

1. Conforme se establece en el artículo 14.1 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente.

A estos efectos, y según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, podrán acceder además a estas enseñanzas, quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:



a) Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.

b) Estar en posesión del título de Técnico o Técnica o de Técnico/a Auxiliar de las enseñanzas de Formación Profesional.

c) Haber superado el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, podrán acceder al grado superior de Artes Plásticas y Diseño quienes tengan el título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional y superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño



Asimismo, según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, podrán acceder además a estas enseñanzas quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:



a) Estar en posesión del título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño.

b) Estar en posesión del título de Técnico o Técnica Superior o de Técnico/a Especialista de las enseñanzas de Formación Profesional.



c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

e) Haber superado otros estudios equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

3. En el acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar una prueba específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.



Tercero. Exenciones de la prueba específica de acceso

1. Estarán exentos de realizar la prueba o parte específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnica o Técnico/a Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que desean cursar.



b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño o Técnico/a Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o Bachillerato Artístico Experimental.

b) Título superior de Artes Plásticas o título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciado/a en Bellas Artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial o grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

4. Estarán exentos de realizar la prueba o parte específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso, acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, tal como indica el art. 15.4 del Real decreto 596/2007 de 4 de mayo.



Cuarto. Acceso sin requisitos académicos

1. Conforme al artículo 52.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y a los artículos 16.1 y 16.2 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo:

a) Podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios y tengan, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

b) Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, además de las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios y tengan, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.



Quinto. Estructura y contenido de la prueba de acceso

1. En virtud de la normativa vigente, las pruebas de acceso para las personas aspirantes que carecen de los requisitos académicos constarán de dos partes:

a) Parte general que, para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato.

b) Parte específica que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. La estructura y contenido de la parte general y de la parte específica de la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se regula, respectivamente, en los anexos I, II, III y IV de la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunitat Valenciana.

3. El currículo de las materias sobre el que versarán las distintas partes de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior son los establecidos en la Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el currículo del programa experimental de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana.

4. La parte específica de la prueba de acceso constituye, asimismo, la prueba específica prevista en el punto 3, del apartado segundo de esta resolución, para las personas aspirantes que reúnen los requisitos académicos de acceso.

5. La superación de la parte general de la prueba tendrá validez para posteriores convocatorias. No obstante, la parte específica de la prueba de acceso regulada por esta convocatoria tendrá validez únicamente para acceder en el curso académico 2021-2022.

6. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial indicará las directrices que han de seguirse para la elaboración de la parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos al grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.



Sexto. Exenciones de la prueba de acceso para el alumnado que accede sin requisitos académicos

1. Estarán exentas de la parte general de la prueba las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Asimismo, estarán exentas de la parte general de la prueba las personas que hayan superado:

a) Para el acceso a los ciclos de grado medio, la prueba sustitutoria del requisito del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional o a las enseñanzas deportivas de grado medio.

b) Para el acceso a los ciclos de grado superior, la prueba de acceso sustitutoria del requisito de título de Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional o a las enseñanzas deportivas de grado superior.

3. Estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso las personas que acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder. Por eso, deberán aportar la siguiente documentación acreditativa:

a) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

c) Certificado de vida laboral.



Séptimo. Organización de la prueba de acceso

1. La prueba de acceso se realizará en los centros que se indican en el anexo VI, sin perjuicio de que la conselleria competente en materia de educación pueda habilitar otros centros para la realización de la prueba.

2. La parte general de la prueba de acceso se realizará en los centros públicos. Las personas candidatas que quieran acceder a centros privados autorizados, podrán realizar esta parte en cualquier centro público dependiente de la Generalitat Valenciana de los que se indican en el anexo VI de la resolución.

3. La parte específica de la prueba de acceso se realizará en los centros públicos o privados autorizados que se indiquen en el anexo VI.



Octavo. Convocatoria, calendario de las pruebas y formalización de inscripciones

1. En el anexo I de esta convocatoria se indica el calendario de la convocatoria, el plazo para las inscripciones en las pruebas de acceso a las diferentes especialidades, y la formalización de matrícula para el curso 2021-2022, para los centros públicos.

2. El calendario y plazo de inscripción para los centros privados será el que estos establezcan en sus propias normas de organización y funcionamiento, sin perjuicio de que la publicación de las listas definitivas de calificaciones deberá realizarse en el plazo indicado en el anexo I.

3. Para la formalización de las solicitudes de inscripción en las pruebas las personas interesadas utilizarán el modelo que figura como anexo II de la presente resolución. Una vez cumplimentado, se entregará en la secretaría del respectivo centro docente, junto con la documentación que sea necesaria para la acreditación de los datos alegados. Una copia sellada, fechada y numerada será devuelta al interesado/a.

La persona solicitante habrá abonado previamente las tasas establecidas en la legislación vigente y entregará el justificante de su pago.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, ante la situación actual originada por el COVID-19, y con la finalidad de evitar desplazamientos para presentar las solicitudes en los centros docentes, ha habilitado la posibilidad de remitir dichas solicitudes por correo electrónico a la secretaria de los centros docentes especificados en el anexo VI de esta resolución, donde la persona interesada vaya a realizar las pruebas.

En este caso toda la documentación deberá ser enviada debidamente firmada (a mano o electrónicamente) y, en formato electrónico, mediante un único correo electrónico al centro docente en el que desea hacer la prueba, en el que indicarán en el asunto del mismo las siglas PACAPD seguidas del nombre y apellidos de la persona solicitante. Dicha documentación se encuentra disponible en el siguiente enlace http://www.ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/prueba-de-acceso

4. La solicitud de inscripción será única para cada grado, sea medio o superior, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente el interesado.

5. Al término del periodo establecido para la formalización de las inscripciones, la secretaría de cada centro docente publicará una relación diferenciada, para los grados medio y superior, de las personas admitidas a la prueba de acceso y, en su caso, de las excluidas, con indicación de las causas de la exclusión.

En la publicación de dichos listados el centro garantizará la privacidad de las personas que se relacionan en los mismos, mediante procedimientos de anonimización de los datos personales, de manera que únicamente se indicará la inicial del nombre y los apellidos y las 4 últimas cifras del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad requerido.

6. En el momento de realizar la prueba, las personas interesadas deberán presentar ante el tribunal, el documento nacional de identidad o NIE y la copia de la solicitud de inscripción. Además, los aspirantes tendrán que aportar los originales de la documentación alegada telemáticamente, vía correo electrónico, para ser cotejada a petición del tribunal.

7. La dirección de los centros docentes designará al profesorado de los distintos departamentos, que deberá orientar a las personas interesadas en la realización de las pruebas. Dicha orientación tendrá por objeto informar sobre el calendario, estructura, contenidos, criterios de evaluación y posibilidad de exención de dichas pruebas, con la finalidad de garantizar la correcta información a las personas participantes en las pruebas de acceso, la dirección de los centros docentes publicará en la web del centro un correo electrónico mediante el cual se pueda atender las cuestiones derivadas de estas pruebas.

8. Conforme a la normativa reguladora vigente, se devolverán las tasas siempre y cuando se renuncie a la prestación o servicio dentro del periodo de matriculación o inscripción establecido en la convocatoria, o dentro del periodo de subsanación a las listas de admitidos. Fuera de estos plazos, deberá acreditarse causa de fuerza mayor. En todo caso, no deberá haberse hecho uso del servicio o prestación. El procedimiento para la devolución de las tasas será:

a) Siempre que se den los requisitos establecidos en la normativa vigente, se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicadas en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/devolucio-taxes1

b) Salvo que se indique expresamente lo contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, conllevará la autorización a la Administración competente, para que realice la notificación de la resolución de dicha solicitud, por medios electrónicos.



Noveno. Tribunales

1. En cada centro docente que realice la prueba de acceso, o parte específica de la misma, se constituirá un tribunal, encargado de la evaluación y calificación de la misma.

2. Los tribunales que se constituyan en centros públicos y en centros autorizados estarán integrados por los miembros que se establece en el artículo 8 de la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

3. Los centros remitirán a la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente, como responsable del nombramiento de los miembros, la propuesta de tribunal con el secretario o secretaria y las personas examinadoras previstas para cada especialidad, con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha indicada para el nombramiento según aparece en el anexo I de la presente resolución.

4. Los centros privados autorizados adjuntarán junto a dicha propuesta una copia de la documentación, que acredite la titulación requerida a las personas examinadoras, según la especialidad de la familia profesional del ciclo formativo que se proponga para la prueba de acceso. La dirección territorial competente en materia de educación, estudiada la propuesta, procederá a informar acerca de la composición del tribunal.

5. El nombramiento de los miembros de cada tribunal será realizado por la dirección territorial de educación correspondiente, y la confección de las pruebas se hará en las fechas y plazos que se indican en el anexo I. Las direcciones territoriales de educación enviarán la designación de los vocales y de sus suplentes a los centros docentes de destino, y la dirección del centro lo comunicará inmediatamente a los interesados.

6. La composición de cada tribunal y la relación de las personas suplentes se publicará en el centro docente antes del inicio de las pruebas.



Décimo. Funciones de los tribunales

1. Las funciones del tribunal serán las mencionadas en la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. Finalizado el proceso de evaluación, el tribunal levantará acta, conforme al modelo indicado en el anexo III de esta convocatoria. En centros privados autorizados, una de las actas será custodiada en la secretaría del centro autorizado y la otra será remitida al centro público de adscripción.

3. El centro docente emitirá los correspondientes certificados de superación de la prueba, conforme a la información contenida en las actas cumplimentadas por el tribunal evaluador, ajustándose a los modelos indicados en el anexo IV. Los certificados se firmarán por el/la presidente/a y el/la secretario/a del tribunal y deberán ir sellados por el centro. En el caso de los centros privados autorizados, dichos certificados serán expedidos por el centro público al que estén adscritos.

4. Tras la realización de la prueba, el presidente o la presidenta del tribunal remitirá a la administración educativa, en el plazo máximo de un mes, la documentación económica y administrativa que se precise.



Once. Adaptaciones para aspirantes con necesidades específicas de apoyo educativo

En el caso de que las personas aspirantes presenten necesidades específicas de apoyo educativo que exijan condiciones específicas para el desarrollo de las pruebas, se realizará según el procedimiento establecido en la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano y en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.



Doce. Evaluación, calificación de la prueba y reclamación de calificaciones

1. El tribunal cumplimentará las actas de evaluación para cada parte de la prueba de acceso, donde constará la calificación obtenida por el alumnado, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo III. Las actas deberán ser firmadas por todos los componentes del tribunal.

2. Las calificaciones de cada ejercicio y de cada parte de la prueba de acceso se expresarán en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación de cada parte. La calificación de cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejercicios, siempre que hayan sido superados en su totalidad. La calificación final de la prueba de acceso para el alumnado que accede sin requisitos académicos, será la media aritmética de la calificación de la parte general y de la parte específica.

3. El/la secretario/a del tribunal publicará las actas en el tablón de anuncios del centro donde se realice la prueba, y entregará a las personas que las superen los certificados, cuyos modelos figuran en los anexos IVa y IVb. En las actas, para la identificación de las personas, la publicación del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero o pasaporte se realizará de la siguiente forma:

– En el caso de un DNI, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

– En el caso de un NIE, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabético, cuarta, quinta, sexta y séptima.

– En el caso de un pasaporte, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta.

Asimismo, se indicará el primer apellido, primer carácter alfabético del segundo apellido y primer carácter alfabético del nombre.

4. Las personas que superen la prueba y deseen cursar un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, deberán solicitar la matrícula en la escuela de arte o centro docente privado autorizado por el que opte, en los plazos establecidos en el calendario que figura en el anexo I, debiendo adjuntar a dicha solicitud el certificado de superación de la prueba de acceso.

5. La superación de la parte general de la prueba tendrá validez para posteriores convocatorias. No obstante, la parte específica de la prueba de acceso o prueba específica tendrá validez, únicamente, para acceder a estas enseñanzas en el curso académico para el que se realiza la prueba.



6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.3 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes plásticas y Diseño de grado medio y superior tendrán validez en todo el territorio nacional y su superación será válida para que las personas puedan solicitar la admisión en los ciclos formativos, de acuerdo con el procedimiento de admisión y sin perjuicio de la disponibilidad de plazas existente en los diferentes centros.

7. El procedimiento de reclamación de calificaciones se regirá según lo especificado en la normativa autonómica vigente en esta materia, que es la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.



Trece. Admisión del alumnado

1. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por los centros, se atenderá a la calificación de acceso obtenida, que se computará para cada una de las tres vías de acceso establecidas en la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. Las calificaciones a los efectos del acceso a estas enseñanzas se expresarán en términos numéricos, en una escala de cero a diez con dos decimales. En caso de producirse empates, se resolverá según el orden alfabético de los apellidos que se determine en el sorteo que celebre la conselleria competente en materia de función pública para determinar el orden de intervención de los aspirantes en las pruebas selectivas.

3. La solicitud de matriculación en el centro se realizará conforme a los anexos VII y VIII, para ciclos de grado medio y superior respectivamente.

4. En el caso de menores de edad, de darse las circunstancias previstas en el apartado quinto, punto 2 de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, constará en la solicitud los datos y las firmas de los dos progenitores.



Catorce. Reserva de plazas

En el procedimiento de admisión en las enseñanzas impartidas en centros docentes públicos y privados concertados se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial, en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción tendrán prioridad en el acceso al centro educativo de enseñanza postobligatoria.

2. De las plazas restantes, se reservará en primer lugar un 5 % de las plazas, con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado, para las personas con diversidad funcional; en caso de no resultar número entero se redondeará al número entero más próximo.

En el procedimiento de admisión por medio de la reserva de diversidad funcional, el alumnado habrá de aportar un informe de la dirección de la familia profesional del ciclo correspondiente sobre las capacidades y habilidades requeridas para poder adquirir los objetivos finales de capacitación profesional, donde se informe sobre los aprendizajes relacionados con las competencias profesionales del título que, en atención a su diversidad funcional, podrá conseguir.

3. En segundo lugar se reservará un 5 % de las plazas, para cada ciclo y grado, para los deportistas que acrediten la condición de deportista de élite de nivel A y nivel B, de conformidad con el Real decreto 971/2007, de 13 de julio y el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, en materia de deportistas de élite y de alto nivel o de alto rendimiento de la Comunitat Valenciana, sin que en ningún caso la reserva pueda ser inferior a una vacante; en caso de no resultar número entero se redondeará al número entero más próximo.

4. Una vez realizadas las reservas previstas en los apartados 1, 2 y 3, del número de plazas restante se detraerán las cuotas siguientes para la admisión del alumnado, de acuerdo con los porcentajes de reserva siguientes:

a) Para quienes accedan directamente, se reservarán el 50 por 100 de las plazas disponibles.

b) Para quienes reúnan los requisitos académicos y superen la prueba específica, se reservarán el 30 por 100 de las plazas disponibles.

c) Para quienes no reúnan los requisitos académicos y superen la prueba de acceso o estén exentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.c de la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se reservarán el 20 por 100 de las plazas disponibles.

5. Las plazas no cubiertas en el proceso de matrícula ordinaria, según los porcentajes de reserva indicados, se podrán cubrir en el proceso de matrícula extraordinaria.

6. Las plazas no cubiertas, en el proceso de matrícula extraordinaria, incrementarán las restantes en el orden siguiente:

– Las correspondientes de los apartados 1, 2 y 3 incrementarán la reserva del apartado c del punto 4.

– Las correspondientes de los apartados a o b del punto 4, incrementarán la reserva del apartado c.

– Las correspondientes del apartado c del punto 4 incrementarán la reserva del apartado b.

– Las correspondientes de los apartados c y b del punto 4 simultáneamente, incrementarán la reserva del apartado a.

7. La adjudicación de plazas para cada una de las reservas establecidas vendrá determinada por la calificación de acceso.



Quince. Protección de datos

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la admisión a las pruebas o de sus representantes legales, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio avenida de Campanar, 32, 46015 València, contacto protecciodedadeseducacio@gva.es

b) Categoría y origen de los datos a tratar: Datos personales identificativos, de contacto, de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, otros datos especialmente protegidos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en caso en que no exista oposición a dicha consulta de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, y documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales. Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales deben informar a dichas personas interesadas, del tratamiento de sus datos por la Conselleria en los términos previstos en este artículo.

c) Fines del tratamiento y base jurídica: Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las normas reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, expedición de certificados de haber superado las pruebas y resolución de posibles reclamaciones.

d) Destinatarios de los datos: De acuerdo con las leyes y para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria, los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se hallan, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. En su caso, los datos podrán ser tratados a instancias de la Conselleria por terceros encargados del tratamiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías: – Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria www.ceice.gva.es, en el apartado «Registro de tratamiento de datos» – Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones: Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia – Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es – De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro. El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de aquella que la represente.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia. Más información sobre el tratamiento de datos personales, consultando el Registro de Tratamiento de Datos en www.ceice.gva.es/ es/registre-de-tractament-de-dades



Dieciséis. Aplicación

Las direcciones territoriales competentes en materia de educación dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de lo establecido en la presente resolución.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia de gasto y aplicaciones informáticas

La aplicación de esta resolución no podrá tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la dirección general competente en materia de enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios materiales de la citada unidad administrativa. Asimismo, tampoco requerirá de soluciones informáticas asociadas a la gestión de la convocatoria de las pruebas objeto de esta resolución.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segunda

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.



València, 9 de marzo de 2021.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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